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MINEDUCACION - Circular 18 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 18 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 18 de 2008 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 18 DE 2008 (octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL PARA SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Y JEFES DE OFICINAS JURIDICAS DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS.

DE VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA.

ASUNTO FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE DEMANDA AL DECRETO 1850 DE 2002,POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA JORNADA LABORAL DE DIRECTIVOSDOCENTES Y DOCENTES. De manera atenta remito copia del Fallo del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1a. de fecha 30 de abril de 2008. a través del cual se decidieron las acciones de nulidad instauradas en contra del Decreto 1850 de 2002 "por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral dedirectivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados

por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones". Asi mismo, con el fin de contribuir al análisis del contenido de la providencia que dejó en firme y en plena vigencia el decreto demandado, el Ministerio de Educación Nacional considera importante resaltar los aspectos fundamentales del pronunciamiento judicial: - Los demandantes habían considerado que con el Decreto 1850 de 2002 se violaban normas constitucionales y legales que delimitaban la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar aspectos atinentes al servicio educativo y, así mismo, que no se determinaba que el personal docente al cual se le debe aplicar la norma debía ser el vinculado después de la vigencia del Decreto 1278 de 2002. Adicionalmente, los demandantes plantearon que la norma desconocía las atribuciones del Gobierno Escolar y de los Rectores, interfería en la autonomía administrativa y en la descentralización del servicio educativo para la fijación del calendario académico, desconociendo también algunos derechos inherentes al desempeño de los empleos docentes, constituyendo un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, además de omitir el deber de motivar el acto administrativo. - El Fallo del Consejo de Estado responde a todas estas acusaciones dejándolas sin fundamento y. por el contrario, despejando de fondo los cuestionamientos con los cuales se pretendió retirar la norma del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Consejo de Estado concluyó que el Gobierno Nacional, a través del decreto demandado, había procedido de acuerdo con la Constitución y la Ley para:

1. Asegurar el cumplimiento de las cuarenta (40) semanas de tal forma que se cumplan las intensidades horarias

mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, con miras a garantizar la calidad de la educación.

2. Determinar el horario mínimo que los educandos dedicarán a la asignación académica y de desarrollo institucional, con miras a garantizar la calidad de la educación.

3. Atribuir al rector o director la potestad de distribuir actividades de los docentes para cada dia de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias, conforme al numeral 10.9 del artículo 10o de la Ley 715 de 2001. Este articulo dispone que compete al Rector distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas de la materia, además de las funciones asignadas por otras normas, de tal suerte que no hubo exceso al otorgarle tales funciones.

4. Habilitar al Rector para distribuir el tiempo de la jornada de los educadores con miras a la mejor prestación del servicio, a partir de las atribuciones que él mismo tiene, conforme al articulo 25 del Decreto 1360 de 1994, para orientar y ejecutar el proyecto educativo institucional (literal a) y para velar por el cumplimiento de las funciones docentes (literal b). sin desconocer con ello el gobierno escolar. Esto dado que los artículos 144 y 145 de la Ley 115 de 1994 y 23 y 24 del Decreto 1860 de 1994 no otorgan competencias al Gobierno Escolar para distribuir

asignaciones académicas y demas funciones a los docentes, directivos docentes y administrativos.

5. Aplicar por igual a todos los docentes las normas que regulan los aspectos administrativos e institucionales que rigen la prestación del servicio público de la educación, sin tener en cuenta el Estatuto Docente que regula su

ingreso, permanencia y régimen de carrera (Decretos Leyes 2277/79 y 1278/02). por cuanto no hay diferencia alguna en cuanto a sus deberes y funciones. Las diferencias existentes se refieren a la aplicación de los aspectos legales del escalafón y de la carrera, las cuales obedecen a la transición constitucional de regímenes que se produjo en el año 2001 y que implicó la adecuación del Estatuto Docente al esquema constitucional que rige hoy en día la participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación.

6. No exigir ni contemplar, conforme a la ley. que el Decreto 1850 de 2002 requiera de una motivación expresa, por cuanto se trata de una norma reglamentaria y de carácter general. Si se analizan las disposiciones impugnadas del Decreto, se puede observar que de manera general la Administración adujo las razones que lo justifican y, por lo tanto, sería inadmisible exigir que el acto contenga otras razones específicas y concretas.Los anteriores son, en síntesis, los fundamentos centrales del pronunciamiento del Consejo de Estado, cuya copia remitimos.

ISABEL SEGOVIA OSPINA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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