MINEDUCACION - Circular 18 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 18 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 18 DE 2015 (1 abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL De: Secretaria General Para: Despacho Ministra de Educación Nacional, Despacho Viceministra de Educacion Superior,Despacho Viceministro de Educación Preescolar, Basica y Media, Directores, Subdirectores, Jefesde Oficina y, Servidores con Nombramiento Provisional Asunto: Evaluación Servidores Provisionales Mediante Resolución No 13751 del 29 de octubre de 2012 se estableció el procedimiento para Ilevar a cabo la evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados con nombramiento provisional, definiendo los periodos para la evaluación, de la siguiente manera:- Primera evaluación periódica: periodo comprendido entre el 1o de abril y el 30 de septiembre de la vigencia
respectiva. - Segunda evaluación periódica: periodo comprendido entre el 1o de octubre y el 31 de marzo de la vigencia respectiva. Con base en lo anterior y para dar cumplimiento a lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión, los índices de transparencia y la Resolución No 13751 sobre Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores del Ministerio de Educación Nacional vinculados mediante nombramiento provisional, se debe efectuar la segunda evaluación periódica por el periodo comprendido entre 1o de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El Articulo 1o de la Resolución Interna No. 13751 del 29 de octubre de 2012, define que el propósito pincipal de la evaluación del desempeño de los servidores provisionales es evaluar el logro de las metas y objetivos institucionales a los que contribuye el servidor.
2. El Artículo 2o de la citada Resolución establece como principios.rectores de la evaluación de los servidores nombrados en provisionalidad la transparencia, la objetividad, la buena fe y la igualdad.
Los servidores que a la fecha se encuentren vinculados al Ministerio de Educación Nacional, mediante nombramiento provisional, deberán ser evaluados en los términos dispuestos en la Resolución Interna No. 13751 y en la presente Circular, independientemente de su fecha de vinculación. El jefe de cada área deberá utilizar el instrumento de evaluación definido en el Artículo 8o de la Resolución Interna No. 13751 del 29 de octubre de 2012, el cual será enviado por la Subdirección de Talento Humano vía
correo electrónico a los jefes con copia a cada uno de los servidores, el cual está diseñado para cada uno de los niveles (asistencial, técnico y profesional). Una vez realizada la evaluación de los servidores provisionales, el formato deberá ser remitido en físico y debidamente firmado por evaluado y evaluador, a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el 15 de abril de 2015 mediante oficio remisorio. Los evaluadores deberán diligenciar en su totalidad el formato incluyendo lo que corresponde a mejoramiento y desarrollo individual, indicando las fortalezas y acciones recomendadas para el desempeño esperado durante el periodo a evaluar. El resultado de la evaluación será notificado por el jefe inmediato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o numeral 6.5 de la mencionada Resolución: "Notific.ación del resultado de la calificación: esta deberá ser realizada por el evaluador al servidor evaluado, inmediatamente finalizada la fase de medición de desempeño, para lo cual deberá utilizar el instrumento establecido para tal fin, establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución". Agradezco su apoyo y compromiso para llevar a feliz término este proceso, de igual manera reitero la importancia de la objetividad de la evaluación. Atentamente,
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario General Ministerio de Educación Nacional Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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