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MINEDUCACION - Circular 18 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 18 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 18 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 18 DE 2016 (febrero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES. ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS EXTRAS,RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES, FESTIVOS Y SUMINISTRO DEDOTACIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio de Educación Nacional en el marco de las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, en especial, las previstas en los numerales 5.11, 5.14 y 5.21, mediante la presente circular procede a dar

las siguientes orientaciones a las entidades terrítoriales certificadas en educación, sobre el procedimiento para laautorización, reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos del personal administrativo al servicio del sector educativo, que se financia con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, dentro del marco legal que le sea aplicable; y sobre el suministro de la dotación de trabajo de que trata la Ley 70 de 1988 y su Decreto reglamentario 1978 de 1989. Teniendo en cuenta que la prioridad del gasto con los recursos del SGP que reciben las entidades territoriales certificadas para el financiamiento de la prestación del servicio educativo, es el pago de las obligaciones laborales y prestacionales, incluidas las horas extras y la dotación, es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en el marco de la normatividad vigente, formalizar mediante los actos administrativos correspondientes, los procedimientos para la autorización, reconocimiento y pago del trabajo suplementario, para lo cual se deben considerar en forma general los siguientes aspectos: cuenta para que resulte procedente el reconocimiento del trabajo suplementario y el correspondiente pago de horas extras a favor de los mencionados empleados públicos: El trabajo suplementario se debe autorizar previamente, mediante comunicación escrita en que se detallen las tareas que han de realizarse. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se realiza mediante resolución motivada y se liquida con los porcentajes que establece el Decreto 1042 de 1978 según se trate de horas diurnas, nocturnas, dominicales o festivos. El empleo que ejerza el funcionario debe pertenecer al Nivel Técnico o Nivel Asistencial y la asignación básica

mensual que devengue debe guardar correspondencia, como máximo, con la establecida por el Gobierno nacional para el Nivel Asistencial hasta el grado 19 y Técnico hasta el grado 09. En ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas mensuales. El tiempo de trabajo suplementario que exceda ese tope será reconocido en descanso compensatorio, dentro del mes siguiente a razón de un día por cada ocho (8) horas de trabajo. El pago de las horas extras procede siempre que el servidor haya cumplido con su jornada semanal de trabajo. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. Los funcionarios administrativos del sector Educación, que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble dei valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio. Cuando haya lugar al día de descanso compensatorio, es importante que las entidades territoriales organicen los turnos de trabajo semanalmente, de tal forma que se garantice, tanto el normal desarrollo de las funciones administrativas que deben cumplir las entidades a través de dichos servidores, como la posibilidad de que ellos puedan disfrutar de su descanso compensatorio. En caso de generarse dichas deudas, sin perjuicio de los efectos disciplinarios o fiscales para los funcionarios encargados de estos procesos, estas deberán ser financiadas con recursos propios de la entidad territorial certificada, como responsable directa de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros del sector educativo en su jurisdicción. VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VicemihIstro-de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

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