🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Circular 18 de 2022

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 18 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Circular 18 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 18 DE 2022 (julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, Rectores y Directivos Docentes de lasEntidades Territoriales Certificadas, Cajas de Compensación Familiar y Entidades Participantesdel Programa Jornada Escolar Complementaria. DE: Viceministra de Educación Nacional ASUNTO: Lineamientos del Programa Jornada Escolar ComplementariaJEC FECHA: Julio 14 de 2022 En virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 1786 del 20 de diciembre de 2021, en el artículo 2.2.7.6.6 Asistencia técnica para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ, el Ministerio de Educación Nacional pone a disposición los lineamientos para la implementación del Programa Jornada EscolarComplementaria, socializados en esta circular, que orientan la gestión de las Secretarias de Educación, los

Establecimientos Educativos, las Cajas de Compensación Familiar y demás aliados de la implementación del programa, para que a través de éste se promueva el acceso, el bienestar y permanencia, se contribuya a la calidad educativa y a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y de sus trayectorias educativas para fomentar su desarrollo integral. Estos lineamientos apoyan los procesos de fundamentación, planeación, implementación y seguimiento del Programa Jornada Escolar Complementaria, poniendo a disposición de los actores que lo desarrollan, las herramientas necesarias para una ejecución pertinente y articulada, reconociendo los contextos y responsabilidades territoriales e institucionales donde se llevará a cabo. Partiendo de lo anterior, se recomienda a los diferentes actores seguir avanzando en la coordinación de estrategias pertinentes y consensuadas que complementen la jornada escolar con experiencias lúdicas y formativas, innovadoras, flexibles, centradas en los intereses, motivaciones y contextos de niños, niñas y adolescentes, ofreciendo un uso significativo del tiempo escolar y extraescolar armonizado con los proyectos educativos institucionales, que permita promover el fortalecimiento de competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales y explorar talentos, fomentando aprendizajes significativos. Así mismo, y conforme con lo establecido en el Decreto 1786 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las instancias para la atención integral de primera infancia e infancia y adolescencia, y el Ministerio de Trabajo como rector de la Política del Sistema de Subsidio Familiar, brindará asistencia técnica a

las Entidades Territoriales Certificadas y Cajas de Compensación Familiar que lo requieran, en el marco de la implementación del Programa.

CONSTANZA LILIANA ALARCON PARRAGA

Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JORNADA ESCOLAR

COMPLEMENTARIA EN COLOMBIA 1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO El Programa Jornada Escolar Complementaria, es una estrategia que tiene como propósito fomentar la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes en el sistema educativo y proteger sus trayectorias educativas, complementando la jornada escolar con experiencias lúdicas y formativas, innovadoras, flexibles, centradas en sus intereses y motivaciones, pertinentes a los contextos, que contribuyan a su aprendizaje y desarrollo integral, ofreciendo un uso significativo del tiempo escolar y extraescolar armonizado con los proyectos educativos institucionales y ofreciendo una opción para explorar talentos. Estos programas, están orientados al fortalecimiento de competencias básicas, ciudadanas, socioemocionales y del siglo XXI. El Programa Jornada Escolar Complementaria se origina normativamente en la Ley 508 de 1.999 cuyo artículo 4 indica, bajo el concepto de educación de calidad que “[...]se ampliará la jornada escolar con el propósito de ofrecer apoyo pedagógico a los alumnos en la elaboración de sus tareas escolares, conocimiento y uso de métodos de estudio, de promover la lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares o apoyo a las

bibliotecas públicas, y de brindar a los niños y jóvenes actividades recreativas, deportivas, de formación artística, cultural y ciudadana. Se impulsará gradualmente la Jornada Única Diurna atendiendo a los criterios de infraestructura, dotación, planta de personal y salario profesional para los docentes que asuman esta modalidad”. El mencionado Plan de Desarrollo establecía también, el antecedente para el actual mecanismo de financiación, en su artículo 99 precisaba que los recursos restantes de la inversión en vivienda de interés social debían destinarse a la atención integral de la niñez y a la jornada escolar complementaria. Al declarase inexequible la Ley 508 de 1999 se promulgó la Ley 633 de 2000 (1), que en su artículo 63 creó el Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (Fovis) y en su artículo 64 reglamentó la destinación derecursos. La forma de financiación del Programa Jornada Escolar Complementaria resultaba de los excedentes del mencionado Fondo, que podían ser ejecutados directamente por las Cajas de Compensación Familiar o a través de convenios con las entidades territoriales dirigidos a la niñez, abiertos a la comunidad. Posteriormente, en el año 2002 se promulgó la Ley 789, que en su artículo 16 numeral 8, ordenó a las Cajas de Compensación Familiar la creación del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez). El mencionado artículo estableció que los recursos del nuevo fondo serían los

mismos indicados en la Ley 633 de 2000, mencionados con anterioridad. El Decreto 1729 de 2008 reglamentó el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y fue incorporado en el capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015(2). A través de dicho Decreto, se reglamentó el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria. Así mismo, teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria expedida en el año 2020, con el objetivo de no afectar la implementación de la Jornada Escolar Complementaria en el marco del estudio en casa y el posterior retorno a las aulas de clase bajo la estrategia de alternancia, el 20 de junio del año 2020, el Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia de Subsidio Familiar, expiden la Circular No 27 con los Lineamientos para implementación del Programa Jornada Escolar Complementaria - JEC en el marco de la emergencia por COVID 19. El 20 de diciembre del año 2021 se expide el Decreto 1786 que modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parle 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria- (FONIÑEZ), que dada sus directrices y orientaciones requiere el ajuste de los lineamientos del Programa JEC.

2 DEFINICIÓN DEL PROGRAMA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA El Programa Jornada Escolar Complementaria (JEC) complementa la jornada escolar con experiencias lúdicas y formativas innovadoras y flexibles que tiene como propósito promover la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes, y proteger sus trayectorias educativas con calidad y pertinencia, fortaleciendo sus competencias básicas, socioemocionales, ciudadanas y del Siglo XXI, de manera que aporten a su proyecto de vida, su visión de futuro y configuración de proyectos con sentido para sí y para la comunidad, fortaleciendo en ellos y su entorno, acompañando las capacidades para su desarrollo. Ofrece un uso significativo del tiempo escolar y extraescolar a través de experiencias lúdicas y formativas que parten de los intereses y motivaciones de los estudiantes, son pertinentes a sus contextos, y contribuyen a su formación integral, ampliando las oportunidades y escenarios de aprendizaje significativo, lo cual contribuye a la reducción y prevención de situaciones de riesgo en las niñas, niños y adolescentes, así como en la disminución de factores generadores de violencia que afectan la vida escolar. Para su implementación, contempla los siguientes ejes o modalidades: i) arte y cultura, ii) cuidado del ambiente, iii) recreación y formación deportiva, iv) ciencia tecnología e innovación, v) lectura, escritura y oralidad, vi) lenguas extranjeras, vii) Emprendimiento. 3 OBJETIVOS DEL PROGRAMA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA Las actividades que se ejecuten en desarrollo del programa Jornada Escolar Complementaria cumplirán con uno

o varios de los siguientes objetivos, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con las prioridades de los establecimientos educativos beneficiados, la Ruta Integral de Atenciones para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, las capacidades locales para el fortalecimiento institucional, y la coordinación intersectorial, las estrategias para superar la pobreza en la niñez y la prevención de problemáticas y/o vulneraciones de derechos, así como los lineamientos que establezca el gobierno nacional y las apuestas territoriales:

1. Apoyar la promoción de la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos beneficiados, propiciando y fortaleciendo entornos saludables y brindando ambientes de aprendizaje queofrezcan oportunidades para el desarrollo integral, el uso significativo del tiempo, y los aprendizajes significativos; visibilizando alternativas que favorezcan el desarrollo y el cuidado de sí, del otro y del entorno.

2. Desarrollar estrategias pedagógicas de prevención y atención frente a situaciones de vulneración de derechos como el consumo de sustancias psicoactivas, el maltrato, el abuso y la explotación infantil, el trabajo infantil, embarazo adolescente, el reclutamiento, la utilización o el uso por grupos al margen de la ley, entre otras formas de vulneración e inobservancia de derechos.

3. Desarrollar en coordinación con las Entidades Territoriales y el Gobierno Nacional, acciones que atiendan el riesgo de deserción del Sistema Educativo, así como programas de acompañamiento y atención psicosocial que apoyen la permanencia y los procesos de reintegración escolar.

4. Desarrollar programas que se orienten al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y a la consolidación de aprendizajes significativos.

5. Promover el fortalecimiento de competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales a través de modalidades en ejes temáticos como: artes (los lenguajes. y expresiones artísticas y estéticas, identidad cultural y el patrimonio material e inmaterial de la región y la nación, lectura y escritura), deporte y recreación, ciencia, tecnología e innovación; habilidades comunicativas, creativas, de resolución de problemas, pensamiento científico y búsqueda del conocimiento; pensamiento lógico matemático; el fomento de la lectura y escritura; el bilingüismo o aprendizaje de segunda lengua; el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias, el cuidado del medio ambiente y del entorno. Todo lo anterior, en articulación con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos de promoción y prevención del ICBF y de acuerdo con las necesidades de niñas, niños y adolescentes, identificadas por los establecimientos educativos y colegios beneficiados, así como de las Secretarías de Educación.

6. Contribuir en el fomento e implementación de proyectos orientados al desarrollo de la cultura del emprendimiento, la productividad y la orientación socio ocupacional, al igual que en el desarrollo de actividades innovadoras, útiles y sostenibles que se complementen y promuevan los proyectos de vida de niños, niñas y adolescentes.

Tal como se menciona en el Parágrafo 2° del Decreto 1786 de 2021. Se entenderá que el Programa Jornada

Escolar Complementaria y la Jornada Única comparten los propósitos de mejorar la calidad de los aprendizajes, favorecer la permanencia, mejorar los ambientes de aprendizaje, promover la formación y desarrollo integral, el respeto por los derechos humanos, la valoración de las diferencias y el ejercicio de la democracia e incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, científicas y tecnológicas y podrán ser complementarios entre ellos. 4 COMPONENTES DE LA IMPLEMENTACIÓN 4.1 Beneficiarios y Criterios de Priorización El Programa Jornada Escolar Complementaria financiado con recursos FONIÑEZ, va dirigido a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran matriculados en los niveles de educación básica y media, vinculados a los establecimientos educativos que pueden ser urbanos y rurales. La priorización de instituciones educativas incluyendo las residencias escolares beneficiarías, será realizada de manera conjunta entre las Secretarías de Educación Certificadas y las Cajas de Compensación Familiar, podrán participar las alcaldías municipales. De igual manera, se recomienda tener en cuenta los establecimientos educativos en donde se evidencie riesgo por conflicto social, como presencia de pandillas, fronteras invisibles, narcotráfico, microtráfico, venta y consumo de sustancias psicoactivas, indicios de actividades de peores formas de trabajo infantil, bandas criminales, altos índices de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual, embarazos a temprana edad, condiciones de pobreza extrema y marginalidad social, y otros riesgos que afecten a las niñas, niños y adolescentes o jóvenes y no debecobrarse ninguna cuota por su participación en los programas implementados en el establecimiento educativo en

Jornada Escolar Complementaria. Se pueden incluir instituciones educativas de cualquier naturaleza que atiendan población afiliada y no afiliada que cumplan con alguno de los criterios de vulnerabilidad establecidos en el Decreto 1786 de 2021. En los casos en que no sea posible atender al 100% de la población de la sede, se deberán determinar los criterios de priorización por condiciones de vulnerabilidad, grados y niveles de educación. Lo anterior, de acuerdo con las particularidades del servicio y las decisiones que tome la institución educativa, en el marco del proyecto educativo institucional y la valoración de condiciones que para su implementación realice la Secretaría de Educación respectiva. 4.2 Horarios e intensidades En la medida en que la capacidad administrativa de la Entidad Territorial Certificada para generar las alianzas y focalizar los beneficiarios lo permita, el Programa Jornada Escolar Complementaria propenderá por desarrollarse desde el inicio y durante todo el calendario escolar, en un horario que debe ser concertado con la Institución Educativa, de tal forma que se armonice con los proyectos educativos institucionales. Partiendo de lo anterior, y cuando el acuerdo con la ETC no se logre suscribir antes del inicio del calendario escolar, el programa podrá comenzar su implementación en el transcurso del año, previo acuerdo con las Entidades Territoriales Certificadas, Alcaldías Municipales y/o Instituciones Educativas. Así mismo, puede desarrollarse como complemento a la jornada escolar y sus actividades académicas, en tiempo extraescolar (después de la jornada escolar), en receso escolar, vacaciones o fines de semana, según lo convenido

entre las Secretarías de Educación, la Alcaldía municipal, y las Cajas de Compensación Familiar. Específicamente en las instalaciones de la institución educativa o en escenarios fuera de ésta, de acuerdo con las prioridades, posibilidades, necesidades y capacidades técnicas, administrativas, operativas y financieras de los territorios. El Programa tendrá una intensidad semanal no inferior a 5 horas, lo cual dependerá de los esquemas operativos o los tiempos definidos por las Instituciones Educativas para su implementación, la organización de horarios e intensidades de los proyectos y estrategias definidos para el Programa Jornada Escolar Complementaria, están orientados a asegurar experiencias pertinentes y de calidad para el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y serán concertados entre las Instituciones Educativas y las Cajas de Compensación Familiar. Al respecto, cuando el programa se desarrolle en establecimientos que implementan Jornada Única, será necesario coordinar tiempos, modos y lugares que permitan la armonización y complementariedad entre los horarios y calendarios de ésta y las actividades propuestas para el Programa Jornada Escolar Complementaria, procurando asegurar experiencias significativas y pertinentes para los niños, niñas y adolescentes. La armonización de las condiciones más favorables deberá ser acordada entre las Cajas de Compensación Familiar, las Instituciones Educativas y las Secretarías de Educación Certificadas. 4.3 Talento Humano Para la implementación del Programa Jornada Escolar Complementaria se debe contar con un talento humano

que posibilite la construcción de las estrategias pedagógicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. En este sentido, las cajas de compensación Familiar podrán determinar la cantidad de docentes, talleristas, formadores, instructores, monitores, agentes educativos, agentes comunitarios o tutores requeridos y los procesos de cualificación del talento humano, para implementar las propuestas pedagógicas del programa, y encargarse del trabajo directo con los estudiantes, asegurando procesos de enseñanza-aprendizaje, a través de metodologías innovadoras, disruptivas, flexibles, integradoras que incorporen el juego, la recreación, eldeporte, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, aportando al desarrollo y formación integral de los beneficiarios de los programas y su permanencia en los mismos. De igual forma, y en consideración con el fortalecimiento de los procesos comunitarios y culturales del territorio, y las capacidades para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, el Programa JEC podrá implementarse en articulación con organizaciones sociales de base, líderes comunitarios, gestores deportivos y culturales, organizaciones juveniles o similares, siempre garantizando la calidad, pertinencia e intencionalidad pedagógica y formativa de los programas. 4.4 Lugares de implementación e infraestructura Dado que uno de los principales objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria, es contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes, Las Cajas junto a las Entidades Territoriales Certificadas, definirán el lugar de implementación, el cual debe garantizar las condiciones necesarias para ello, tal como lo

refiere el artículo 2.2.7.6.5 del Decreto 1786 de 2021, siempre y cuando la infraestructura lo permita. Cuando los establecimientos educativos no cuenten con la infraestructura para la implementación del programa, la Secretaría de Educación y/o la Alcaldía Municipal pueden proponer otro espacio físico para su desarrollo, este deberá garantizar las condiciones de seguridad, accesibilidad y facilidad para que los estudiantes beneficiarios hagan uso de este, en articulación con los Proyectos Educativos Institucionales. Se podrán realizar actividades del Programa de Jornada Escolar Complementaria por fuera del establecimiento educativo, siempre y cuando dichas actividades hagan parte integral de la construcción metodológica del Proyecto Pedagógico desarrollado y fortalezcan los procesos formativos, y las experiencias pedagógicas significativas, así como las competencias básicas, socioemocionales o ciudadanas; en todo caso, su implementación se articulará con las orientaciones establecidas en la Directiva Ministerial N° 55 de 2014 Orientaciones para la planeación, desarrollo y evaluación de las salidas escolares, con especial énfasis en lo que se refiere a la autorización de los padres y las condiciones de seguridad. De igual manera, se entiende que las salidas escolares a sedes de las Cajas de Compensación Familiar y otros escenarios (parques, bibliotecas, centros culturales y recreativos, museos, zoológicos, centros de memoria histórica, instalaciones gubernamentales, entre otros), en sí mismas no constituyen el programa de Jornada Escolar Complementaria. Lo enriquecedor de las salidas es que se convierten en el escenario para que los niños,

niñas y adolescentes experimenten, pongan en acción sus sentidos y perciban elementos, situaciones y experiencias que no logran vivir en el aula de clase.(3) En todo caso, deben garantizar una intencionalidad pedagógica. En el caso de realizarse actividades en la sede de la Caja de Compensación Familiar o en cualquier otro espacio, los mismos deberán ser gratuitos para los estudiantes y se debe garantizar el acceso a las mismas de acuerdo con el Parágrafo 1° del precitado artículo 2.2.7.6.5 que establece: “Cuando las actividades se realicen por fuera de los establecimientos educativos, dichos espacios no generarán un costo para las familias o los estudiantes, y deberán ser concertados con las entidades competentes. Cuando haya lugar, los costos asociados podrán financiarse con cargo al Fondo”. 4.5 Recursos Educativos y materiales didácticos Los recursos educativos, materiales didácticos y bienes fungibles requeridos para el desarrollo de las actividades propias de los programas o modalidades serán suministrados por la Caja de Compensación Familiar o por quien opere el programa; los recursos educativos o bienes duraderos deberán ser destinados a la implementación del Programa Jornada Escolar complementaria. Las Cajas de Compensación Familiar o quien opere el Programa Jornada Escolar Complementaria puede dotar de los recursos didácticos requeridos (bibliotecas, recursos audiovisuales, musicales, elementos pedagógicos, elementos tecnológicos, recursos audiovisuales). Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar podrán usar el material no fungible adquirido con recursos provenientes de Foniñez, durante varias vigencias, en la mismaInstitución Educativa o en otras, siempre y cuando sean utilizados para el desarrollo del Programa Jornada

Escolar Complementaria, integrando su uso a acciones innovadoras y alternativas para el disfrute de las artes, deportes, cultura, ciencia y tecnología, Plan de Lectura, entre otros, es decir, en el marco del desarrollo de las modalidades, y que complementen la canasta educativa, que además estén pedagógica y didácticamente justificados, y que respondan a las necesidades prioritarias de los establecimientos acorde con el desarrollo de las actividades propias del Programa. Los recursos didácticos serán acordados según los objetivos del Programa Jornada Escolar Complementaria y podrán ser entregados a las Instituciones Educativas en los casos que aplique. En ningún caso se deben solicitar a los estudiantes implementos o artículos para desarrollar actividades del Programa JEC. Al final de la ejecución de los programas de Jornada Escolar Complementarias las cajas de compensación podrán disponer de los materiales no fungibles, de acuerdo con los procesos propios de inventario. 4.6 Transporte Las Cajas de Compensación Familiar podrán prestar el servicio de transporte a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren vinculados al Programa de Jornada Escolar Complementaria. Para lo cual debe tenerse en cuenta el tipo de jornada y los momentos en los cuales se están desarrollando las actividades propuestas y concertadas en el marco del Programa JEC. Estos momentos pueden ser al terminar la jornada escolar, durante el receso escolar, los fines de semana y/u otros momentos acordados entre las Cajas de Compensación Familiar, las Secretarías de Educación, las Alcaldías Municipales y los establecimientos educativos.

4.7 Refrigerios Como una estrategia de permanencia y bienestar de las niñas, niños y adolescentes participantes, el operador del Programa Jornada Escolar Complementaria y/o aliados podrán procurar que, durante el desarrollo de este, las niñas, niños y adolescentes reciban un refrigerio de acuerdo con el proyecto en el que participen y teniendo en cuenta las intensidades y horarios de ejecución del Programa Jornada Escolar Complementaria. En todo caso el refrigerio entregado debe estar en condiciones nutricionales y de inocuidad adecuadas y saludables. 4.8 Inversión en infraestructura Las Cajas de Compensación podrán realizar adecuaciones y reparaciones menores en las instalaciones propias y no propias, en las cuales se desarrolle el Programa Jornada Escolar complementaria. Esto será una decisión directamente de las Cajas de Compensación y dependerá del presupuesto disponible para tal efecto. La compra de materiales se realizará teniendo en cuenta las políticas de compras y procesos internos de las Cajas. 4.9 Inversión en dotaciones La Cajas de Compensación Familiar podrán hacer dotación en instalaciones propias y no propias cuando lo estimen conveniente, con el fin de desarrollar el Programa Jornada Escolar Complementaria, sin que ello sea obligatorio en ningún sentido. La dotación de activos se recuperará al final de la operación, el control de estos lo realizarán las Cajas de Compensación y deberá tenerse en cuenta su depreciación. La compra de materiales se realizará teniendo en cuenta las políticas de compras y procesos internos de las Cajas

de Compensación Familiar. 5 ALCANCE DEL PROGRAMA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIAEl Programa Jornada Escolar Complementaria debe articularse con los objetivos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo que lo implementa. En ese sentido, las modalidades, proyectos y actividades específicas a desarrollar en la implementación del Programa JEC deberán concertarse mediante el diálogo entre las entidades territoriales, la Caja de Compensación Familiar o el Operador del Programa de Jornada Escolar Complementaria y el establecimiento educativo. 5.1 Articulación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) Las actividades propuestas para desarrollar en el marco del Programa Jornada Escolar Complementaria deben armonizarse con el PEI de los establecimientos educativos donde se llevan a cabo, aportando de esta manera, al desarrollo de las competencias básicas, ciudadanas, socioemocionales y del siglo XXI que se busca formar en los estudiantes. Para definir los ejes, modalidades o experiencias pedagógicas a desarrollar y las competencias a fortalecer, es necesario reconocer los énfasis o ejes del proyecto educativo institucional y articular las jornadas al proyecto de actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo y orientado por pautas curriculares acorde con los intereses de los estudiantes, que establece el Decreto Reglamentario 1860 de 1994. Para este ejercicio, son insumos fundamentales: el diálogo entre las Cajas de Compensación Familiar y los establecimientos educativos, y los acuerdos que de allí se desprenden en términos de propósitos, focalización,

organización de las jornadas, énfasis y ejes o modalidades a desarrollar. Adicionalmente, los equipos de profesionales del Programa JEC deberán acordar espacios de encuentro con los establecimientos educativos focalizados para coordinar las acciones y metodologías de trabajo, articular y complementar los avances de los estudiantes en el desarrollo de las actividades propuestas. 6 MODALIDADES DEL PROGRAMA JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA Para la puesta en marcha del Programa Jornada Escolar Complementaria se debe tener en cuenta que los proyectos propuestos reúnan los siguientes requisitos: - Sean concertados entre las Cajas de Compensación Familiar, los establecimientos educativos, las entidades territoriales certificadas en educación. - Cumplan los objetivos fijados en la normativa y estén articulados con los referentes de calidad vigentes. - Complementen los proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos educativos donde se desarrollan. - Reconozcan las potencialidades del territorio y promuevan metodologías lúdicopedagógicas. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 1075 de 2015 define en su artículo 2.3.3.1.6.3 los proyectos pedagógicos como “una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como

de la experiencia acumulada (...) Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional” Las actividades en todas las modalidades del programa Jornada Escolar Complementaria deben propender por metodologías lúdicas, flexibles, integradoras que convoquen a lo trans e interdisciplinar y que contribuyan a la formación integral del ser humano. Igualmente pueden integrar acciones orientadas al fortalecimiento deaprendizajes en las áreas obligatorias y fundamentales. Todo el proceso, desarrollado en coordinación con los establecimientos educativos focalizados. El programa Jornada Escolar Complementaria

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...