MINEDUCACION - Circular 18 de 2025
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 18 de 2025
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 18 de 2025 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 18 DE 2025 (abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores(as), Alcaldes(as), Secretarios(as) de Educación de Entidades TerritorialesCertificadas - ETC, Jefes(as) de Talento Humano, Líderes(as) de las áreas de Calidad, Cobertura,Inspección y Vigilancia, Planeación Educativa, Administrativa y Financiera o quienes hagan susveces de las ETC, Directivos(as) Docentes, Docentes, Orientadores y representantes legales de losestablecimientos educativos oficiales. De: Ministerio de Educación Nacional.
Asunto: Orientaciones para la definición, financiación e implementación de estrategias de alfabetizaciónpara la población joven, adulta y adulta mayor, y derogatoria de la Circular 007 de 2008.
Fecha: 02 de abril de 2025
1. CONSIDERACIONES GENERALESEn las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (PND 20222026), se señala como uno de los ejes fundamentales “La educación de calidad para reducir la desigualdad”, considerándola un instrumento para hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios. Así, el eje “Educación de Calidad” propone la línea h). “Hacia la erradicación de los analfabetismos y el cierre de inequidades”, la cual tiene como propósito fortalecer las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) para que les sea posible la ampliación de la atención educativa dirigida a la población joven, adulta y adulta mayor, a través de estrategias educativas flexibles y pertinentes.
Para cumplir con este propósito, se deben implementar diversas estrategias, a través de una oferta de servicios educativos acompañados de una mayor dotación de materiales bibliográficos y nuevas herramientas didácticas adecuadas a las características de las personas jóvenes y adultas, que generen ambientes de aprendizaje que les permita acercarse a la lectura, la investigación y el diálogo comunitario. Así mismo, el Plan Nacional Decenal de Educación (2016-2026) define en el octavo desafío estratégico, denominado “dar prioridad al desarrollo de la población rural a partir de la educación”, algunos lineamientos específicos que permiten el desarrollo y fortalecimiento de la educación rural en el país, entre los cuales están: Implementar y realizar los ajustes necesarios a las modalidades del sistema educativo para favorecer la construcción, discusión e implementación de propuestas andragógicas que respondan a las necesidades del
territorio y facilitar el acceso y garantizar la continuidad de los programas de alfabetización para la población adulta en las zonas rurales. Por su parte, el Plan Especial de Educación Rural (PEER), en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que se adoptó en la Resolución No. 21598 del 16 de noviembre de 2021, define acciones para la atención educativa en la ruralidad, estableciendo en su numeral 2.1 como objetivo general: “Fortalecer en la ruralidad la atención integral a la primera infancia y las condiciones para que niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos cumplan trayectorias educativas con calidad y pertinencia bajo una perspectiva de integralidad”. Es así como el PEER propone el desarrollo de estrategias educativas de calidad desde la educación preescolar hasta la media, con un énfasis en fortalecer las estrategias de educación de jóvenes, adultos y adultos mayores. En este sentido, es fundamental llegar con estrategias flexibles y alternativas de alfabetización, tanto de educación formal como informal, dirigida a personas jóvenes, adultas y adultas mayores en los diversos contextos rurales que existen en el país. En el marco de la educación de la población joven, adulta y adulta mayor, es importante señalar que la superación de los analfabetismos constituye un serio desafío para el sector educativo y para el país, situación que se hace más compleja para la población ubicada en el sector rural y rural disperso, comunidades étnicas, campesinos, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y personas privadas de
la libertad. Para contribuir en ese gran objetivo denominado “hacia la erradicación de los analfabetismos en el marco de la educación de adultos” es fundamental una estrategia con un enfoque sistémico, tanto en el marco de la educación formal como en el de la informal. Esta estrategia debe interconectar diversas prácticas de alfabetización en la línea de conseguir, crear y transformar entornos propicios para el reconocimiento de saberes propios, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje de habilidades básicas. Dichos enfoques sistémicos para abordar los alfabetismos deberán servir a la población joven, adulta y adulta mayor no escolarizada. En este sentido, y conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, la educación de adultos comprende la implementación de procesos educativos formales e informales en el marco del servicio público educativo. Estos se materializan a través de la alfabetización propiamente dicha, la educación básica formal y media para adultos, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal. Esta última amplía las posibilidades de alfabetización para la población joven, adulta y adulta mayor en la medida en que permite profundizar conocimientos, fortalecer habilidades, así como el reconocimiento y valoración de saberes, tradiciones y costumbres, teniendo en cuenta los referentes previstos en el artículo 2.3.3.5.3.3.2 del Decreto 1075 de 2015 y otros expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.Ahora bien, la educación de adultos ya sea en procesos de alfabetización propiamente dichos en educación
formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano o educación informal, al ser parte del servicio público educativo, se rige por lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título III, de la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1860 de 1994, compilado en el Decreto 1075 de 2015, en el Libro 2, Título 3, Capítulo 5, Sección 3. Lo anterior, implica la implementación de estrategias educativas flexibles y la transformación de entornos de alfabetizaciones pertinentes, principalmente en la ruralidad, en el marco de otros programas que también están reglamentados en la educación para adultos, como es el caso de la educación informal. Esto para garantizar nuevas oportunidades de formación a la población no alfabetizada y, de manera adicional, a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) que se desarrollan dentro de la educación formal para jóvenes, adultos y adultos mayores. Estos procesos de educación informal deben orientarse a la población joven, adulta y adulta mayor que, por diversas circunstancias individuales, familiares, institucionales o contextuales, no han podido acceder a la educación formal. Estos deben concebirse como un acompañamiento pedagógico que reconoce la historia de vida y los saberes propios y culturales, con el fin de potenciar diversos lenguajes de expresión que les permitan fortalecer su ciudadanía, desarrollar capacidades para la vida, y motivarse a continuar su educación formal. Por lo anterior, esta circular busca ofrecer orientaciones para la puesta en marcha de estrategias de alfabetización
en el marco de la educación informal y de la educación formal, que les permitan a los territorios avanzar en el cierre de brechas frente al ejercicio del derecho a la educación, con especial atención en la población joven, adulta y adulta mayor no alfabetizada. Otro de los objetivos que se persiguen con la presente circular es que desde los territorios se identifiquen mecanismos de implementación para la alfabetización en el marco de la educación informal, así como las fuentes de recursos disponibles para viabilizar procesos de alfabetización en el marco de la educación formal.
2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA Para el desarrollo de las acciones de educación para adultos, en particular las de alfabetización, se presenta a continuación la normatividad que rige, la cual debe ser tenida en cuenta por todos los actores competentes en el servicio educativo que adelanten estrategias de alfabetización en el marco de educación formal y educación informal.
La Ley 115 de 1994 “por la cual se expide la Ley General de Educación” establece de manera explícita frente a la atención educativa a la diversidad de poblaciones, dentro de las cuales se contempla la educación para adultos, definida como aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo. La ley en cita atribuye al Estado la responsabilidad de promover y facilitar las condiciones para la prestación del servicio, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para adultos. Según el artículo 51 ibidem, los objetivos específicos de la educación de adultos se centran en: la adquisición y
actualización de la formación básica y en facilitar el acceso a los distintos niveles educativos; erradicar el analfabetismo; actualizar los conocimientos según el nivel de educación; y desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria. En desarrollo de lo anterior, el Libro 2, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 “Educación de Adultos” del Decreto 1075 de 2015, establece los aspectos generales, conceptuales, técnicos, operativos, administrativos y de implementación de la Educación de Adultos en el país. Puntualmente, la especificidad de las normas para la garantía del derecho a la educación de adultos, en el marco de la educación informal, se encuentran en el artículo 43 de la Ley 115, los artículos 2.6.6.8, 2.3.3.5.3.2.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015, el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008. Con respecto a la educación informal para adultos, el citado Decreto 1075 de 2015, establece en su artículo 2.3.3.5.3.2.8 que “(...) La educación de adultos comprende igualmente las acciones y procesos de educacióninformal, que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, como también de educación permanente, de fomento, promoción, difusión y acceso a la cultura, y de transmisión, apropiación y valoración de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las
secretarías de educación departamentales y distritales”. De igual manera, la norma en cita establece en el artículo 2.3.3.5.3.2.3. que “Las entidades territoriales, en virtud de las competencias que les han sido asignadas por la ley, determinarán dentro del correspondiente plan decenal de educación y en sus respectivos planes territoriales de desarrollo educativo, programas de alfabetización, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades”. Así mismo, el artículo 2.3.3.5.3.2.4 ibidem determina que: “Sin detrimento de las directrices específicas que adopten los distritos y los departamentos en coordinación con los municipios, los establecimientos educativos adelantarán programas y acciones de alfabetización, en especial aquellos ubicados en zonas rurales y áreas marginadas de los centros urbanos, como parte del respectivo proyecto educativo institucional”. También se podrán adelantar programas de alfabetización, a través de los distintos organismos de la estructura territorial, instituciones estatales y privadas de carácter corporativo o fundacional y los medios de comunicación masivos e información, priorizando aquellos sectores con mayores índices de analfabetismo cuando se trate de programas vinculados con proyectos de desarrollo social. En este punto, el proceso de alfabetización en estricto sentido y la educación informal resultan complementarios y afines. En complemento a la normativa nacional hasta aquí referida, Colombia ha ratificado tratados, convenios y convenciones internacionales sobre la educación de las personas adultas y adultas mayores, tales como: - La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
adoptada en Washington el 15 de junio de 2015, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 2055 de 2020, en especial lo dispuesto en el artículo 20[1]. - El Marco de Acción de Marrakech, promovido por la UNESCO en la Séptima Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA VII) celebrada en 2022, que resalta la necesidad de promover una educación inclusiva que contemple la implementación de políticas de alfabetización interculturales que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación para personas jóvenes y adultas, especialmente para grupos vulnerables, así como acciones concretas que respondan a las necesidades y desafíos locales, para construir una educación accesible y de calidad, orientada al desarrollo sostenible y a la creación de sociedades más equitativas y justas.
3. CONCEPTOS ORIENTADORES: CÓMO DEBEMOS ENTENDER LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS Y LA ALFABETIZACIÓN La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, la educación para adultos se compone por una oferta de programas así: 1) Alfabetización, 2) Educación básica, 3) Educación media, 4) Educación para el trabajo y el desarrollo humano, y 5) Educación informal. En este marco los establecimientos
educativos públicos, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán ofrecer programas en horarios y jornadas flexibles, dirigidos a personas adultas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional retoma los planteamientos de la UNESCO, según los cuales: “La educación de adultos es un componente esencial del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Comprende todas las formas de educación y aprendizaje que tienen por objeto garantizar que todos los adultos participen en sus sociedades y en el mundo del trabajo. Denota el conjunto de procesos de aprendizaje, formales e informales, mediante los cuales las personas consideradas como adultas por la sociedad en la que viven desarrollan yenriquecen sus capacidades para vivir y trabajar, tanto en su propio interés como en el de sus comunidades, organizaciones y sociedades. El aprendizaje y la educación de adultos implican actividades y procesos sostenidos de adquisición, reconocimiento, intercambio y adaptación de capacidades. Dado que los límites de la juventud y la edad adulta son cambiantes en la mayoría de las culturas, en este texto el término "adulto" denota a todos aquellos que participan en el aprendizaje y la educación de adultos, aunque no hayan alcanzado la edad legal de la madurez". (Recommendation on Adult Learning and Education, p. 6 2015), frente a la educación Formal de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores. La alfabetización con jóvenes, adultos y adultos mayores es un proceso formativo que parte de reconocer la posibilidad que tienen los seres humanos de aprender a lo largo de toda la vida. Así mismo, reconoce que la alfabetización es un derecho y un medio para superar la desigualdad, por lo que se propone generar nuevas
oportunidades de formación para los jóvenes, adultos y adultos mayores que, por diversos factores de tipo individual, familiar, institucional o del contexto, han abandonado tempranamente el sistema educativo o nunca han podido acceder a este. La alfabetización implica el desarrollo de una amplia gama de propuestas pedagógicas o de educación para adultos, que se articulan o relacionan con la oferta de programas tanto informales como formales, que se orientan a acompañar a las personas en: el descubrimiento de sus intereses y motivaciones para aprender; la visibilización de sus saberes y conocimientos propios y culturales que les han permitido construir su identidad; el desarrollo de capacidades para comprender, interpretar, crear, interactuar y comunicar, haciendo uso de diversos lenguajes de expresión dentro de los que se encuentran el lenguaje oral, el lenguaje corporal, el lenguaje audiovisual, el lenguaje escrito y el lenguaje digital; el reconocimiento de los saberes matemáticos que han construido los jóvenes y adultos no alfabetizados y que es necesario fortalecer desde una mirada integral del aprendizaje y del desarrollo humano. Este proceso formativo tiene como referente los indicadores de logro establecidos para los tres primeros grados del ciclo de educación primaria u otros referentes expedidos por el Ministerio de Educación, en el marco de los programas reglamentados. También se orienta a movilizar el empoderamiento como ciudadanos activos en la transformación de su existencia y de su entorno, a desarrollar habilidades que les permitan afrontar los desafíos
que trae la vida de una manera autónoma, productiva y creativa, contribuyendo en la construcción de una sociedad pacífica, justa y sostenible con el medio ambiente. La alfabetización en el marco de la educación informal se concibe como los procesos pedagógicos por medio de los cuales se acompaña a los jóvenes, adultos y adultos mayores no alfabetizados, quienes no han podido acceder a los ciclos lectivos especiales integrados, para ofrecer experiencias de aprendizaje significativas que parten de reconocer su historia de vida, sus saberes culturales y ancestrales, sus intereses, proyectos, motivaciones y necesidades personales de aprendizaje. Desde allí se incentivan nuevas comprensiones frente al uso de los diversos lenguajes de expresión y se reconocen las mejores formas de fortalecer sus capacidades, sus saberes existentes frente a los procesos de lectura, escritura y pensamiento matemático, que les han permitido desenvolverse y relacionarse con el entorno a lo largo de su vida. Igualmente, se busca promover desde este acompañamiento, su ejercicio ciudadano, movilizando su participación en la transformación de su vida y de las situaciones que los aquejan en su entorno inmediato. La alfabetización en el marco de la educación formal se entiende como aquella que conlleva a la obtención de títulos, y que se encuentra estructurada en ciclos regulares o Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI (específicamente en el primer ciclo - CLEI I), como un conjunto de procesos y acciones curriculares organizados de modo tal que integren áreas del conocimiento y proyectos pedagógicos, con una duración menor a la dispuesta
para los niveles regulares del servicio público educativo. Lo anterior, a efectos de alcanzar los fines y objetivos de la educación básica y media, de acuerdo con las particulares condiciones de la población adulta. Para ampliar la información, se puede consultar el documento “Lineamientos generales y orientaciones para la educación formal de personas jóvenes y adultas en Colombia”[2].4. ORIENTACIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA ADULTOS 4.1 Alfabetización a través de procesos de educación informal La alfabetización y educación con jóvenes, adultos y adultos mayores se materializa a través de procesos pedagógicos que se gestan desde el reconocimiento de sus saberes, intereses y experiencias, expresados por esta población de acuerdo con su momento vital, con el fin de fortalecerlos y complementarlos, orientando de esta manera aprendizajes con sentido y que sean útiles para las personas, motivando su empoderamiento como actores activos en su propio desarrollo y el de sus comunidades. De esta manera, se busca generar en los territorios procesos dinámicos y participativos de alfabetización que involucren a diversos actores e instituciones, que además contemplen la atención pedagógica itinerante como una posibilidad para ubicar, caracterizar y construir con los jóvenes, adultos y adultos mayores no alfabetizados y aprendizajes significativos. Esto, con el objeto de generar escenarios propicios que los motiven a continuar con la educación formal y su trayectoria educativa y su vinculación al sistema, de acuerdo con las posibilidades del territorio y a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados del 1 al 6.
Lo anterior implica la puesta en marcha de procesos de educación en el marco de programas informales que, tal y como se mencionó en el apartado anterior, que permitan visibilizar su historia de vida, los saberes propios, culturales y ancestrales que existen en los jóvenes, adultos y adultos mayores no alfabetizados. Así mismo, busca motivar un aprendizaje útil, activo, participativo, colaborativo, significativo y dinámico que fortalezca la capacidad de interacción con el mundo a través de múltiples lenguajes, incentivando la capacidad de agencia y el deseo para continuar la formación, avanzado hacia la educación formal, si la persona así lo decide. Estos procesos se dirigen a la población joven, adulta y adulta mayor que no ha podido acceder a ningún ciclo lectivo regular o especial integrado, quienes, de acuerdo con el Censo del 2018, además de ubicarse en las zonas urbanas, se ubican en su mayoría en las zonas rurales y rurales dispersas del país. Las estrategias de alfabetización en el marco de la educación informal no se conciben como un nivel obligatorio, ni un prerrequisito para iniciar el CLEI 1, sino como una ventana de oportunidad que ofrece a las personas las herramientas básicas para inspirar su deseo de continuar con el proceso educativo formal. La duración de las estrategias de alfabetización tendrá la flexibilidad necesaria, según características regionales y de los grupos humanos por atender, y podrá estar articulada con proyectos de desarrollo social o productivo. La duración y organización de estos programas podrá ser orientada por núcleos de formación, temáticas y metas de aprendizaje, que pueden incorporar, entre otros, la formación (CRESE), de acuerdo con las orientaciones
ofrecidas por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo pedagógico, y la evaluación de las competencias, teniendo en cuenta los enfoques de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación de las metas de aprendizaje alcanzadas. Igualmente, podrán adelantarse estrategias de alfabetización, a través de la participación de los medios de comunicación e información, en los procesos de educación permanente dirigidos a complementar los procesos educativos que promuevan el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Así mismo, las estrategias de alfabetización que se desarrollen deben promover el acceso a los bienes y servicios culturales a través de los programas de las bibliotecas públicas, que permiten acceder no solo a los libros físicos, como elemento potente en el aprendizaje del lenguaje oral y escrito, sino a diversos materiales didácticos y experiencias en lenguajes de expresión, que favorecen la expresión narrativa y el fortalecimiento de capacidades interpretativas, argumentativas y creativas de la población que se acerca tanto desde la lectura o la escucha, como desde la conversación y el intercambio de saberes. Lo anterior es posible realizando un trabajo articulado con las bibliotecas públicas urbanas, rurales y las estrategias itinerantes que se encuentran en los diferentes municipios del país. Es así como, en el marco de todo lo anterior, se pueden adelantar estrategias de alfabetización en programas como:- El servicio social estudiantil obligatorio: apoyo en la identificación y caracterización de jóvenes, adultos y adultos mayores no alfabetizados en las zonas de influencia de sus establecimientos educativos.
- El servicio social para la paz: incluye jóvenes que, de acuerdo con lo establecido en las modalidades definidas en el Decreto 1079 de 2024, podrán implementar procesos de alfabetización de lectoescritura y reconocimiento de saberes locales con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y alfabetización digital con el Ministerio de las - Tecnologías y la Comunicación. - El servicio social y comunitario de los estudiantes normalistas: proceso de extensión social, práctica pedagógica y creditaje académico. Desde las Escuelas Normales Superiores los estudiantes de la formación complementaria tienen la vocación docente, por lo tanto, para cumplir la labor de proyección social y de extensión a la comunidad, podrán ejecutar procesos de alfabetización de jóvenes, adultos y adultos mayores, atendiendo grupos poblacionales que no han tenido acceso al sistema educativo. - Prácticas docentes de estudiantes de licenciaturas educativas de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas que tengan capacidad y reconocimiento en la zona de influencia de la ETC.
Lo anterior permite orientar y fortalecer los procesos de alfabetización para que las personas que se alfabeticen cuenten con las herramientas necesarias para continuar en el proceso educativo. Para ello, el MEN pondrá a disposición de la comunidad las herramientas pedagógicas y propuestas educativas pertinentes que pueden ser utilizadas y adaptadas al contexto, así mismo los establecimientos educativos podrán diseñar sus propias estrategias estructuradas en el marco de las orientaciones pedagógicas ofrecidas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. 4.2 Alfabetización en el Ciclo Lectivo Especial Integrado CLEI 1
La alfabetización formal estructurada en Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI, específicamente en el primer ciclo - CLEI 1, tiene correspondencia con los grados de la educación básica regular, de acuerdo con los artículos 2.3.3.5.3.4.7 y 2.3.3.5.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015. Dichos programas se organizan de tal manera que, al finalizar los mismos, se alcancen los indicadores de desempeño que puedan ser formulados y adaptados según el correspondiente proceso formativo, para lo cual, se deberán tomar como plataforma de fundamentación, los referentes de calidad educativa[3] definidos por el Ministerio de Educación Nacional para los tres primeros grados del ciclo de educación básica primaria. Las estrategias pedagógicas que se establezcan para el Ciclo Lectivo Especial IntegradoCLEI 1 deben propiciar el logro de los fines y objetivos de la educación básica, de acuerdo con las condiciones particulares de la población adulta. Por lo tanto, se considera como un primer paso para que las personas jóvenes, adultas y adultas mayores accedan al sistema educativo formal y desarrollen competencias y capacidades que reconozcan sus saberes previos, sus habilidades y las potencialidades que tienen para sus territorios. La educación para adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos educativos públicos, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de su Proyecto Educativo Institucional -PEI. Los establecimientos educativos que
ofrezcan este servicio podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical. Adicionalmente, los establecimientos educativos podrán organizar la oferta educativa en horarios alternativos flexibles que se adecuen a necesidades de la población y el territorio que demanda el servicio educativo, promoviendo que el docente o tutor pueda llevar el proceso educativo a los sitios donde se encuentran las personas jóvenes, adultas y adultas mayores.[4] 4.2.1 Orientaciones para el desarrollo de capacidades transversales en los Ciclos Lectivos Especiales CLEITeniendo en cuenta que la educación formal de adultos debe fortalecer el desarrollo de capacidades y competencias, es fundamental profundizar en las siguientes: capacidad de usar los conocimientos, habilidades, actitudes y disposiciones en situaciones que lo ameriten, de involucrar la comprensión del sentido de cada actividad con sus implicaciones éticas, sociales, políticas y económicas; y de asumir que los aprendizajes se pueden desarrollar y aplicar en diversos contextos. En el marco de lo anterior, las propuestas de educación de adultos deben tener como ejes temáticos: el desarrollo ambiental, social y comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía activa y participativa que reconoce la justicia, la equidad de género, los derechos humanos y el respeto a las características y necesidades de los grupos poblacionales. Lo anterior, partiendo del reconocimiento de los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos, en espacios como las artes, la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las cuales deben
ser asumidas significativamente dentro del proceso de formación integral que brinda la educación de adultos. En la misma línea, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la formación integral también es un elemento clave a considerar, puesto que la escolaridad debe tener un nuevo sentido que permita aumentar y desarrollar varias capacidades y oportunidades de aprendizaje de los estudiantes mediante una estrategia de formación integral que potencie el desarrollo y los aprendizajes. Para lograr lo anterior es necesario una transformación curricular y un fortalecimiento pedagógico que inco
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