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MINEDUCACION - Circular 19 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 19 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 19 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 19 DE 2016 (febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, EDUCADORES, Y COMUNIDADDE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES ASUNTO: PRESICION SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA JORNADA UNICA ESCOLAR ENLOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS En respuesta a las diferentes peticiones elevadas frente a la implementación de la Jornada Única Escolar por parte de los establecimientos educativos oficiales, resulta pertinente aclarar lo siguiente:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015: «El servicio público educativo se prestará

en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actívídades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el fiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.» Esta norma encuentra fundamento en diferentes estudios que demuestran que la Jornada Única Escolar impacta positivamente la calidad educativa, al tiempo que reduce las tasas de criminalidad y embarazo adolescentes. Por tratarse de una disposición de desarrollo progresivo, resulta necesario que se adopten planes y programas adecuados, a fin de asegurar para el año 2025 la implementación de la Jornada Única Escolar en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural. Con miras a cumplir el mandato legal dentro los términos establecidos, desde el Ministerio de Educación Nacional se han adelantado tres (3) convocatorias a las entidades territoriales certificadas en educación, para que en el marco de unas condiciones establecidas, postulen establecimientos educativos en los cuales resulte factible implementar la Jornada Única Escolar. Como resultado de las convocatorias adelantadas y del esfuerzo de las entidades territoriales, ochocientos treinta y tres (833) establecimientos educativos en el país se encuentran en proceso de implementación la Jornada Única Escolar en beneficio de más de quinientos mil (500.000)

estudiantes. Dicho lo anterior, es necesario anotar, que en el marco de la implementación de la Jornada Única Escolar, los docentes juegan un papel, definitivo. En efecto, ellos son quienes posibilitan que los estudiantes puedan atender la Jornada Única Escolar en los términos prescritos en la ley. Por ello, resulta preciso aclarar, que la implementación de la Jornada Única Escolar no altera bajo ninguna circunstancia la asignación académica, ni la jornada laboral de los docentes, consignada en el Capítulo 3 del Titulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. De ahí, que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015: <<El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto». De esta manera, salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su lomada laboral, la implementación de la Jornada Única Escolar no les impone el deber de prolongar el tiempo de permanencia, ni el de afectar su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el

tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras en concordancia con lo establecido en los Decretos 120, 121 y 122 de 2016. Frente a las anteriores consideraciones, y con el propósito de asegurar la adecuada asignación de los docentes, el Ministerio de Educación Nacional sugiere a las entidades territoriales certificadas en educación, que dentro de su competencia adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, así como a redefinir los perfiles de los cargos, y a consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes en los estudios técnicos correspondientes, para que este Ministerio pueda evaluar dichos estudios y viabilizar la planta requerida cuando haya lugar a ello. Así mismo advierte, que desde el Ministerio se trabajará en la definición de perfiles docentes que atiendan las necesidades de la Jornada Única Escolar. Atentamente, VICTOR JAVIER SAAVEDERA MERCADO Viceministro de de Educacion Preescolar, Basica y MediaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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