MINEDUCACION - Circular 19 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 19 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CIRCULAR 19 DE 2018 (abril 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadasen Educación DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (E) ASUNTO: Precisiones acerca de la implementación de jornada única en instituciones educativasoficiales Ante las inquietudes planteadas por las Secretarías de Educación sobre la implementación de la jornada única en instituciones educativas que prestan el servicio en modalidad de internado escolar, de media técnica y con nueva infraestructura, me permito precisar que las Entidades Territoriales Certificadas en educación deberán modificar la resolución por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial de cada una de estasinstituciones educativas, indicando que su jornada escolar corresponde a jornada única y proceder a reportar la
matrícula como tal en SIMAT, a más tardar el 15 de mayo de 2018. Esta orientación esta soportada en las siguientes situaciones de hecho:
1. Las instituciones educativas en modalidad de internado escolar vienen trabajando con una jornada escolar igual o superior a la determinada en el Decreto 2105 de 2017 para la jornada única. Estas instituciones educativas cuentan en la actualidad con una infraestructura que les permite albergar su matrícula actual y reciben un porcentaje adicional por estudiante atendido para que puedan destinar recursos para su alimentación escolar.
Por esta razón, estas condiciones cumplen con los mínimos establecidos en la normatividad vigente.
2. Las instituciones educativas en modalidad de media técnica vienen prestando el servicio educativo con la intensidad académica y duración de la jornada escolar igual o superior a la determinada en el Decreto 2105 de 2017 para la jornada única. Igualmente, estas instituciones educativas cuentan en la actualidad con una infraestructura que les permite albergar su matrícula actual, cuentan con los docentes necesarios de acuerdo con el parámetro establecido y sus estudiantes cuentan con alguna modalidad de alimentación escolar mediante la cual suplen sus necesidades alimentarias durante la jomada escolar. Por esta razón, estas condiciones cumplen con los mínimos establecidos en la normatividad vigente.
3. Tal como lo indica el CONPES 3831 de 2015 en su capítulo 4, las instituciones educativas que reciben aulas nuevas o mejoradas en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa deben prestar el servicio
educativo en jornada única. En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional viene verificando en cada entidad territorial certificada el cumplimiento de esta directriz del CONPES, por lo que es necesario que garanticen que las instituciones educativas, y sus respectivas sedes, se encuentren en jornada única cuando hayan tendido intervenciones tales como las detalladas en el CONPES 3831 de 2015. Reitero nuestra invitación a las entidades territoriales certificadas en educación a realizar el seguimiento periódico y necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en los términos señalados por el Decreto 501 de 2016 y modificados por el Decreto 2105 de 2017, frente al cumplimiento de los planes de implementación de la jornada única. Cordialmente, HELGA HERNÁNDEZ REYES Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (E) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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