MINEDUCACION - Circular 2 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 2 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Circular 2 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 2 DE 2018 (enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. DE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE APLICACIÓN DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1, DE LAPARTE 3, DEL LIBRO 2, DEL DECRETO 1075 DE 2015 - SOBRE LA CONTRATACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA CON LOS CABILDOS,AUTORIDADES INDÍGENAS, ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALESINDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, POR PARTE DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS, EN EL MARCO DEL PROCESO DECONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO INDIGENAPROPIO - SEIP.Con el fin de garantizar una oportuna y pertinente prestación del servicio público educativo a la población
indígena en edad escolar, que es atendida en el marco de los contratos de administración de la atención educativa de que trata el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y en concordancia con los procesos de concertación que se adelantan con los pueblos indígenas del país, representados en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, a través de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas -CONTCEPI-, el Ministerio de Educación Nacional - MEN imparte las siguientes orientaciones a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas, para la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, así:
1. Sobre el objeto y ámbito de aplicación Mediante el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, se reglamentó lo concerniente a la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, estableciendo en su artículo 2.3.1.4.1.1, que en
aplicación del derecho a la autonomía, dicho capítulo sólo será aplicable «(...) para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan (...)». Aunado a lo anterior, se tiene que dicho capítulo se aplicará una vez se demuestre la insuficiencia cualitativa y cuantitativa en los establecimientos educativos oficiales que estén ubicados en territorios indígenas; y/o atiendan población mayoritariamente indígena; y/o cuando se estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios; o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.
2. Sobre la demostración de las insuficiencias: Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que hayan decidido asumir la administración de la atención educativa mediante contratación, deberán demostrar a las entidades territoriales certificadas la insuficiencia cualitativa o cuantitativa,
así:
1. Cuando los establecimientos educativos oficiales estén ubicados en territorios indígenas y/o atiendan población mayoritariamente indígena.
2. Cuando estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o
proyectos educativos propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. Para lo anterior, será necesario que la entidad territorial certificada y los delegados de los pueblos indígenas concerten con anticipación al inicio del calendario escolar de cada vigencia, la ruta de trabajo que adelantarán para la verificación de dichas insuficiencias, así como los aspectos técnicos que sustenten la demostración de las mismas, las cuales deberán quedar consignadas en actas de la siguiente manera: a. Insuficiencia cuantitativa: La entidad territorial certificada en educación, en concertación con los delegados de los pueblos indígenas, realizará la identificación y el análisis de la información de la población indígena que requiere el servicio educativo oficial y la planta oficial de docentes y directivos docentes asignada a cada uno de los establecimientoseducativos que estarán incluidos en el contrato de administración de la atención educativa. El resultado de dicho análisis será validado de manera conjunta entre los equipos de trabajo de la Secretaría de En caso de que el mantenimiento de la infraestructura no sea incluido en el acuerdo contractual, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación deberá establecer y ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de la infraestructura educativa entregada e incluirlas en el Plan de Mantenimiento Escolar (PME).
6. Sobre el calendario de las actividades precontractuales y contractuales y de supervisión de la contratación de
la administración de la atención educativa. Para un oportuno inicio de las actividades pedagógicas en los establecimientos educativos, las entidades territoriales certificadas en educación deberán concertar con los cabildos, autoridades indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, con quienes pretendan suscribir contratos de administración de la atención educativa, las fechas y plazos específicos del proceso precontractual, contractual y postcontractual, tales como: a. Cronograma de actividades precontractuales y contractuales
- Entrega del análisis de insuficiencia cuantitativa por parte de la autoridad indígena para validación de la entidad territorial. ii. Fecha de revisión conjunta de observaciones o de la validación del análisis de insuficiencia cuantitativa entre las autoridades indígenas y la entidad territorial certificada. iii. Entrega del análisis de insuficiencia cualitativa por parte de la autoridad indígena para validación de la entidad territorial. iv. Fecha de revisión conjunta de observaciones o de la validación del análisis de insuficiencia cualitativa entre las autoridades indígenas y la entidad territorial.
- Fecha y condiciones de entrega de los documentos en los que se evidencie la capacidad jurídica del representante legal de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para suscribir los contratos de administración de la atención educativa. vi. Fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos para la suscripción de contratos de administración de la atención educativa. vii. Entrega de avales por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades
tradicionales indígenas u organizaciones indígenas a la secretaria de educación viii. Entrega de propuesta educativa integral por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas. ix. Verificación y aceptación de la propuesta educativa integral.
- Fecha de entrega de la canasta educativa a contratar por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas a la secretaria de educación. xi. Fecha de revisión conjunta de observaciones o de la validación de la canasta educativa, entre las autoridades indígenas y la entidad territorial. xii. Fecha de entrega de pólizas de cumplimiento. xiii. Fecha de elaboración de la minuta del contrato de administración de la atención educativa.xiv. Fecha de legalización del contrato de administración de la atención educativa. xv. Fechas y condiciones de la actualización en el Sistema Integrado de Matrículas - SIMAT de la matrícula indígena a atender en los establecimientos educativos mediante contratación de la administración del servicio educativo.
b. Cronograma del proceso de seguimiento, supervisión o interventoría de la ejecución del contrato:
- Al inicio de la ejecución del contrato, se deberá concertar entre los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas y la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el cronograma de supervisión o interventoría, el cual
deberá quedar consignado en acta. El cronograma de supervisión deberá incluir actividades relacionadas con la revisión de los aspectos técnicos, pedagógicos, jurídicos y financieros de la ejecución del contrato. ii. La supervisión o interventoría de los contratos de administración de la atención educativa deberá dar cumplimiento estricto al cronograma; cualquier modificación a éste deberá ser concertado con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas y deberá quedar consignado en acta iii. La entidad territorial deberá designar al personal que ejercerá la supervisión técnica, pedagógica, jurídica y financiera de los contratos de administración de la atención educativa. iv. Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas de forma previa a la suscripción de los contratos de administración de la atención educativa deberán capacitar al equipo de supervisión de la entidad territorial en el proyecto educativo o propuesta pedagógica a implementar durante la ejecución del contrato. Lo anterior significa que la entidad territorial debe conocer a cabalidad la propuesta educativa integral y en particular el Proyecto Educativo Comunitario, Proyecto o Modelo Etnoeducativo o Educación de la entidad territorial certificada en educación y los delegados de los pueblos indígenas, como parte de la ruta de trabajo. b. Insuficiencia cualitativa: Los criterios a tener en cuenta para la determinación de la insuficiencia cualitativa corresponden a los descritos
en el inciso segundo del parágrafo 3 del Artículo 2.3.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, a saber: «(...) cuando los docentes o directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales no sean idóneos y/o el modelo pedagógico de dichos establecimientos no esté acorde con las características socioculturales de los pueblos indígenas y no haya sido concertado con las autoridades indígenas. (...)» La justificación a través de la cual el cabildo, autoridad indígena, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organización indígena, determine la existencia de condiciones de insuficiencia cualitativa, tendrá como referente principal la propuesta educativa integral que pretende implementar en el marco del contrato, la cual deberá ser presentada por los pueblos indígenas y analizada en conjunto con la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada; dicha justificación será incluida como parte de la certificación de la necesidad del servicio de que trata el Artículo 2.3.1.4.2.5 del Decreto 1075 de 2015, y hará parte del estudio de insuficiencia que la entidad territorial certificada en educación remite en cada vigencia al Ministerio de Educación Nacional. Una vez establecida la necesidad de la contratación por insuficiencia cualitativa y/o cuantitativa, la entidad territorial procederá a resolverla mediante la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 4 perteneciente al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 y de las orientaciones impartidas por el Ministerio de
Educación Nacional. Si en los establecimientos educativos oficiales de que tratan los numerales 1 y 2 del Artículo 2.3.1.4.1.1 de la precitada norma, no se presentan condiciones de insuficiencia cuantitativa, es decir el número de docentes odirectivos docentes de los establecimientos educativos oficiales es suficiente para atender las necesidades educativas de determinada comunidad indígena, pero persisten situaciones de insuficiencia cualitativa, la entidad territorial certificada en educación podrá suscribir con los cabildos, autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales y organizaciones indígenas, contratos de administración de la atención educativa para suplir dichas insuficiencias, previa demostración de su existencia y de verificación del cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para contratar. El análisis de la insuficiencia cuantitativa tendrá en cuenta, de acuerdo con el contexto de cada región, además de las relaciones técnicas (Alumno/Docente, Docente/Grupo y Estudiante/Grupo), los docentes y directivos docentes vinculados en la actualidad a la planta de la entidad territorial y que se desempeñan en los establecimientos ubicados que serán administrados en el marco del contrato, su área de enseñanza y especialidad, así como las áreas de enseñanza y especialidad en las que se presenta insuficiencia. La justificación de la necesidad de contratar la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales u organizaciones indígenas, deberá ser enviada
anualmente por parte de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas al Ministerio de Educación Nacional, en los términos previstos en el Artículo 2.3.1.4.2.5 del Decreto 1075 de 2015, previa concertación con las autoridades y organizaciones indígenas.
3. Sobre el proceso de solicitud de la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP.
Para la celebración de la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, la(s) autoridad(es) indígena(s) o representante legal, según corresponda, deberán remitir a la entidad territorial certificada una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde con el contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. La propuesta educativa integral deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: - Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. - Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento. - Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las
decisiones que se tomen en el tema educativo. Es de responsabilidad de la entidad territorial certificada, una vez notificada de la decisión del pueblo indígena de asumir la contratación de la administración de establecimientos educativos, requerir a los delegados de los pueblos indígenas la documentación necesaria para evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.5.2.4 del Decreto 1075 de 2015, los cuales serán evaluados por la secretaria de educación. Entre tanto, las entidades territoriales certificadas no podrán suscribir los contratos de que trata el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, sin la debida participación de los pueblos indígenas en la definición y aprobación de los términos de dicha contratación.
4. Sobre la canasta educativa La determinación de las insuficiencias cuantitativa y cualitativa permite a los cabildos, autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales u organizaciones indígenas, así como la entidad territorial certificada en educación, identificar previamente a la contratación los establecimientos educativos que serán incluidos en los contratos de administración de la atención educativa a través de los cuales se suplirán dichas insuficiencias, así como la identificación de necesidades de docentes, directivos docentes y personal administrativo; la posiblerevisión y ajuste a la reorganización de dichos establecimientos; y la identificación de la población a atender en
el marco de estos contratos. La determinación de los anteriores factores (establecimientos educativos, personal docente, reorganización institucional y población a atender), será el insumo para la construcción de la canasta educativa, la cual deberá ser coherente con la propuesta educativa integral (mencionada en el numeral 1) a implementar por parte de los cabildos, autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales u organizaciones indígenas, en el marco de los contratos de administración de la atención educativa y del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. En el marco de los procesos precontractuales, los cabildos, autoridades tradicionales, asociación de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas en concertación con la entidad territorial certificada en educación establecerán los componentes de la canasta educativa a suministrarse a cada uno de los estudiantes que se atenderán en los establecimientos educativos, en la cual se podrá incluir, entre otros: - Para suplir la insuficiencia cuantitativa: a) Docentes y directivos docentes oficiales. b) Docentes y directivos docentes aportados por el contratista. c) Personal administrativo de la planta oficial de la entidad territorial. d) Personal administrativo aportado por el contratista. - Para suplir la insuficiencia cualitativa: a) Producción o suministro de materiales propios de apoyo pedagógico. b) Docentes de Lengua Materna. c) Procesos de formación de Docentes y Directivos Docentes que apunten a mitigar la insuficiencia cualitativa.
d) Elementos necesarios que garanticen la implementación y/o fortalecimiento del Proyecto Educativo Comunitario, Proyecto o Modelo Etnoeducativo o Proyecto Educativo Propio. e) Personal del equipo humano de apoyo y acompañamiento para el desarrollo de la propuesta educativa integral en el marco del SEIP. f) Procesos de investigación propia (lengua materna, educación propia, otros). g) Sistematización de experiencias de educación propia. En caso de requerirse elementos que contribuyan a la permanencia escolar, la entidad territorial certificada en educación podrá contratar componentes de la canasta educativa complementaria, siempre que se haya garantizado la canasta educativa básica. El valor a pagar por estudiante atendido debe corresponder a los componentes de la canasta educativa aportados por el contratista y no podrá superar la asignación por alumno fijada por la Nación para la entidad territorial, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 2.3.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, en caso de que supere dicho costo, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial distintos a los asignados por el Sistema General de Participaciones. La contratación de la atención educativa estará sujeta a las restricciones presupuéstales de la entidad territorial y a la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones, elementos que deberán ser tenidos en cuenta en la concertación de la canasta educativa.Para realizar la suscripción de contratos de administración del servicio educativo con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas la entidad
territorial certificada en educación deberá contar con la disponibilidad presupuestal para la asunción de los compromisos contractuales y con el registro presupuestal correspondiente.
5. Sobre la infraestructura educativa: En lo que respecta a este tema, en principio la entidad territorial certificada deberá poner a disposición la infraestructura física educativa, en caso de que el contratista requiera el uso de espacios propios de la autoridad u organización indígena, ello deberá ser previamente acordado y cuantificado el valor de uso de dichas instalaciones, debiendo integrarse en la canasta educativa.
Dentro de los contratos de administración de la atención educativa con cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas se pactará la forma y el responsable del mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos convenidos y en todo caso la entidad territorial será la responsable de la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura educativa de los establecimientos oficiales. Proyecto Educativo Propio, y la normatividad general que rige la política pública educativa para los pueblos indígenas, con el fin de facilitar las tareas de supervisión.
7. Sobre la Ley de Garantías Electorales: Para la suscripción los contratos de administración de la atención educativa, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2017, específicamente en los literales c) y h) del numeral 4 del artículo 2 de dicha ley, (De las modalidades de selección), la cual reza: «(...) la modalidad de selección de contratación directa
solamente procederá en los siguientes casos: (...) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (Inciso modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011). (...) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (Subrayado fuera de texto). (...)» Al respecto y dado a que el presente año se realizarán elecciones de congresistas y presidencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientemediante Circular Externa No. 24 del 12 de mayo de 2017, se pronunció en el siguiente sentido: «La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección. El calendario electoral establece que las próximas elecciones de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen
prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante»(1) (Subrayado fuera de texto).Asimismo, respecto a la contratación directa, la misma circular señala que: «El calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018. En con se cu en cia, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente» (Subrayado fuera de texto). Por lo anteriormente narrado, se precisa que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación solamente podrán celebrar contratos en la modalidad del literal b) del artículo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015 (contratación directa) hasta el 26 de enero de 20172(2).
8. Otros aspectos: a) Con el fin de dar transparencia y celeridad al proceso de contratación de la administración de la atención educativa en cada vigencia, la totalidad de las actas de concertación de las actividades precontractuales y contractuales deberán ser publicadas en SECOP, en virtud de lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1
(Publicidad en el SECOP) del Decreto 1082 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional» que establece que «[la] entidad Estatal está
obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su exp edición. b) El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar la gratuidad educativa para los establecimientos educativos incluidos en los contratos de administración de la atención educativa, se realizarán conforme lo establecido en la Sección 7, del Capítulo 6, del Título 1, de la Parle 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, sobre el cual se brindarán las orientaciones correspondientes a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, para su aplicación. En el marco de los contratos de administración de la atención educativa, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación deberán tener en cuenta las consideraciones sobre calendarios escolares para los pueblos indígenas establecidas en el Artículo 2.3.3.5.4.4.1 del Decréto 1075 de 2015. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE Secretaria General encargada de las funciones del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. https://wwwcolombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/201705 09circularleygarantías.pdf
2. Esta restricción también aplica también a los contratos de prestación del servicio educativo; promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas; subsidio a la
demanda; contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad y; contratos interadministrativos para la prestación del servicio educativo por instituciones de educación superior oficiales que tengan facultad de educación, reglamentados en el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, cuya modalidad de selección de contratista es directa. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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