MINEDUCACION - Circular 2 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 2 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Circular 2 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 2 DE 2021 (enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARÍA GENERAL PARA: DESPACHO MINISTRA, DESPACHO VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,DESPACHO VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA,DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, SERVIDORES DE CARRERAADMINISTRATIVA.
ASUNTO: CALIFICACIÓN FINAL DEL DESEMPEÑO LABORAL PERÍODO 2020 - 2021 CARRERAADMINISTRATIVA Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 6176 de 2018 proferido por la
Comisión Nacional de Servicio Civil “Por el cual se establece elSistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en
Período de Prueba”, se deberá realizar la segunda Evaluación Parcial Semestral del Desempeño Laboral y la Evaluación Final a los servidores públicos de carrera administrativa del Ministerio de Educación Nacional dentro de los plazos y casos establecidos en las normas citadas. Esta evaluación, como lo prevé el literal b) numeral 1o del artículo 5o del Acuerdo 6176 de 2018: “Corresponde al período comprendido entre el primero (1) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento”. Asimismo, el artículo 8o del Acuerdo citado dispuso que, la Evaluación Definitiva del período anual, “Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período”. De la misma manera, el anexo técnico del Acuerdo en comento determina las obligaciones en el proceso de evaluación de los Evaluados y Evaluadores, así como las condiciones, términos y plazos para realizar las evaluaciones del desempeño laboral, por ende, tanto evaluados como evaluadores tienen la obligación de surtir el proceso teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. La calificación del período anual u ordinario de los servidores de Carrera Administrativa se debe surtir desde el entendido que las evaluaciones parciales semestrales permitieron evidenciar el porcentaje de avance del
evaluado, en relación con el cumplimiento de los compromisos concertados para el período de evaluación, para lo cual se verificará: i) las evidencias generadas en el período de evaluación, ii) los resultados del seguimiento efectuado y iii) el avance de los Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, así como los compromisos comportamentales concertados.
2. El evaluado deberá registrar periódicamente en el aplicativo de Evaluación del Desempeño Laboral EDLCNSC, todas las evidencias que garanticen la verificación del cumplimiento de los compromisos funcionales establecidos en la etapa de fijación, ya sea para seguimiento por parte del evaluador o, para las evaluaciones parciales eventuales y/o semestrales que se surtan en el período evaluable. Este portafolio de evidencias es el mecanismo que tienen evaluado y evaluador para garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso
3. Las evidencias suministradas, son el principal insumo para que los evaluadores realicen la evaluación con objetividad por lo cual, se informa que el ingreso y suministro de estas en el aplicativo EDL - CNSC, deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2021.
4. En caso de haberse generado compromisos de mejoramiento en el marco de la fase de seguimiento, los evaluadores deberán verificar el cumplimiento o no de lo estipulado en el aplicativo, teniendo en cuenta que la información derivada de éstos resulta relevante para la formulación del plan anual de capacitación.
5. Contra la calificación definitiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y en subsidio el
de apelación ante el superior jerárquico. Documento que debe obrar por escrito, radicado por los medios establecidos por la Entidad, en los términos de ley. CRONOGRAMA Una vez registrada la información relacionada con la evaluación final del desempeño laboral en el aplicativo EDL - CNSC, deberá imprimirse (a doble cara) y ser firmada de manera digital[1] por las partes para remitirla por el Sistema de Gestión Documental, a la Subdirección de Talento Humano, para el correspondiente seguimiento y control. Finalmente será enviada a la historia laboral de cada servidor. ITEMS FECHA LÍMITE Registro de evidencias por parte de los evaluados Enero 31 de 2021Registro de evaluaciones en el Aplicativo Evaluación del Desempeño LaboralEDL - CNSC Febrero 19 de 2021 Cierre del Sistema registro de evaluación Febrero 19 de 2021 Reporte de evaluaciones cargadas en el aplicativo con oportunidad y calificacióndefinitiva período anual u ordinario Febrero 20 de 2021 Remisión de las evaluaciones realizadas en los términos del Acuerdo 6176 de 2019 en formato digitalizado debidamente firmado,[2] a la Subdirección deTalento Humano. Marzo 5 de 2021
Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 33 del Decreto 1083 de 2015, existe una obligación de efectuar las correspondientes calificaciones en los plazos y términos previstos, so pena de investigación disciplinaria correspondiente.
Cualquier inquietud comuníquese con la servidora Dulfary Agudelo Osorio, Profesional Especializado de la
Subdirección de Talento Humano, vía Teams. Atentamente,
KAREN EZPELETA MERCHÁN
Secretaria General (E) Ministerio de Educación Nacional
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Decreto 491 de 2020, y Decretos modificatorios.
2. Ibidem Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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