MINEDUCACION - Circular 2 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 2 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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1. De acuerdo con lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, relativa a tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, los establecimientos educativos no oficiales que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, están autorizados para la aplicación de las disposiciones sobre tarifas y cobros con estricto apego a lo allí establecido.
2. Para el año 2026, los establecimientos educativos no oficiales del régimen de libertad regulada, del régimen de libertad vigilada y del régimen controlado, podrán incrementar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos en la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Así mismo, como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos no oficiales clasificados en el régimen de libertad regulada.
3. El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008. El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, en caso de reincidencia, puede proceder al cierre definitivo del establecimiento educativo.
4. Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3o del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
5. En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes, la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que los establecimientos debieron entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026, la cual debió estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias.
6. La propuesta de útiles escolares que se presentó para aprobación del Consejo Directivo consideró un cronograma de uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres (3) años. No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, tales como: exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.
8. En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de adquirir uniformes en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios, conforme lo prescribe el ordinal b) del artículo 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.
9. El establecimiento educativo debió cargar en la aplicación Evaluación Institucional -EVI, como anexo de la autoevaluación institucional, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026. Lo anterior, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación, tal y como lo indica la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025.
10. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y, en caso de evidenciar algún incumplimiento, deberán iniciar las actuaciones establecidas en la ley.
El Ministerio de Educación Nacional estará en la disposición permanente de prestar la asistencia técnica sobre el cobro de tarifas y expedición de listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales, que sea requerida por las entidades destinatarias de esta circular.
LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA
Viceministra (E) de Educación Preescolar, Básica y Media LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA Viceministra (E) de Educación Preescolar, Básica y Media [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio") [image] Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 978-958-785-441-1 En línea
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