MINEDUCACION - Circular 20 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 20 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice CIRCULAR 20 DE 2014 (junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR BÁSICA Y MEDIA PARA: SECRETARIOS DE EDUCACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS ASUNTO: PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE2014. Mediante Decreto No1545 de 2013, El Gobierno Nacional estableció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, que se financia con los recursos del Sistema General de Participaciones, la cual para el año 2014, es equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del mismoaño. Dicha prima debe ser cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación antes del
quince (15) de julio de 2014. Al respecto me permito hacer las siguientes observaciones: - El Sistema Humano ya se encuentra parametrizado para realizar la operación de liquidación de la nómina que paga esta prima, teniendo en cuenta los factores salariales definidos en el mencionado Decreto así:
1. La asignación básica mensual.
2. El auxilio de transporte (si el docente lo percibe)
3. La prima de alimentación (si el docente la percibe)
4. Asignación adicional que se reconoce a directivos docentes - La prima se pagará a los docentes o directivos docentes que a 30 de junio hayan laborado un año completo, o proporcional según lo establece el artículo 3o del citado decreto. - De identificar algún inconveniente técnico que impida o demore dicha liquidación, debe comunicarse con Nury Paola Granados, enlace del MEN con Soporte Lógico, al correo NGranados@contratista.mineducacion.gov.co - Este Ministerio recomienda que la liquidación de la nómina para pago de la prima de servicio sea independiente de la liquidación de la nómina del mes de junio. Para el efecto se situaran los recursos correspondientes durante los últimos días del mes de junio. - Teniendo en cuenta las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y ia responsabilidad de su despacho como nominador de los cargos, previo a la liquidación y aprobación del pago, cada nominador debe verificar la compatibilidad o no de la prima de servicio establecida en el Decreto 1545 de 2013 con otros emolumentos territoriales que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su
denominación o fuente de financiación. En el evento que se encuentre incompatibilidad deberá liquidar únicamente aquella que reporte mayor beneficio al servidor público e informar a la Dirección de Fortalecimiento de este Ministerio. Cordial saludo, JULIO SALVADOR ALANDETE ARROYO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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