MINEDUCACION - Circular 20 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 20 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CIRCULAR 20 DE 2015 (febrero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA PARA: SECRETARIOS DE EDUCACIÓN ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS DE CUATRO (4) AÑOSMATRICULADOS EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL Conforme se estableció en el Anexo 10 del Documento de Distribución del Sistema General de Participaciones SGP-05-2016, en el año 2016 se incorporó una variación en la construcción de las tipologías, toda vez que se habrán de reconocer los niños que cumplan cinco (5) años de edad en el transcurso de la vigencia 2016.Esta determinación, que encuentra fundamento en jurisprudencia del H. Consejo de Estado, impone una serie de desafíos que deben ser adecuadamente atendidos por parte de las entidades territoriales certificadas en
educación, las institudones educativas, así como los padres de familia y acudientes. En efecto, recibir niños a tan temprana edad en el grado transición, supone la responsabilidad de ofrecerles un servicio educativo que favorezca su desarrollo integral y posibilite una transición exitosa dentro del sistema educativo. Para lo anterior es preciso tener presentes las siguientes consideraciones:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Código de la Infancia y la Adolescencia, entre los derechos impostergables de la primera infancia -esta es, la que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad-, está la educación inicial.
2. Adicionalmente, el parágrafo 1o del articulo 56 de la Ley 1753 de 2015 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desan-ollo - Todos por un nuevo país>> prescribe que la educación inicial <<se entenderá como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilídades por medio del juego, el arte. la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso».
3. De otra parte, la política pública de atención integral de la primera infanda - Estrategia de Cero a Siempre, busca que todos los niños entre cero (0) y seis (6) años accedan a servicios que promuevan su desarrollo integral. Para el caso particular de los niños y niñas que ingresen al sistema educativo antes de cumplir los cinco (5) años, resulta fundamental que se consideren los siguientes aspectos:
a. El inicio a temprana edad de la vida escolar (ingreso al grado transición a los 4 años), puede traer como
consecuencia bajos niveles de motivación, sentimientos de frustración ante las exigencias académicas, que impactan negativamente los indices de deserción del grado transición, y el indice de repitencia del grado primaria, que para 2014 fue el más alto de toda la básica primaria. b. El ingreso de los niños de cuatro (4) años al grado transición, genera en consecuencia que estos niños y niñas inicien el primer grado de la básica primaria a los cinco (5) años, cuando lo esperado es que cursen este grado a los años (6) años cumplidos. c. El grado transición es el primer grado obligatorio del sistema educativo colombiano, al cual deben ingresar idealmente los niños y niñas a los cinco (5) años, en tanto a esta edad cuentan con la madurez emocional, el desarrollo cognitivo y neurológico que les permite prepararse para la vida escolar, sentar las bases de hábitos y rutinas claves para su adaptación al sistema educativo. d. Los procesos pedagógicos que se desarrollan en la educación inicial con los niños menores de cinco (5) años, se fundamentan en las actividades rectoras de la primera infancia: arte, juego literatura y exploración del medio, sientan las bases para su desarrollo integral, todas las cuales los preparan para asumir los retos a los que se enfrentarán durante su proceso educativo. En atención a lo anterior, es preciso anotar que aun cuando pueden iniciar al grado obligatorio de preescoiar los niños que no hayan cumplido cinco (5) años al momento de la matricula, es recomendable que sólo se matriculen en este grado a los que cumplan esta edad antes del 1 de abril del año académico correspondiente. Ello se
sustenta en las consideraciones anteriormente referidas, las cuales tienen como fundamento el bienestar de los niños. Así mismo, es necesario que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación establezcan medidas apropiadas en el evento de recibir niños que no tienen cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar. Para este efecto, se recomienda adoptar las siguientes estrategias:
1. De ser posible, organizar la prestación del servicio de tal forma que los niños cuatro (4) años puedan quedar en un grupo distinto, con una maestra asignada para máximo veinte (20) niños.
2. En el caso de no ser posible lo anterior, se recomienda organizar a los niños de cuatro (4) años (4) para que puedan desarrollar estrategias y actMdades diferenciales, pertinentes para promover su desarrollo integral.3. No obstante, a lo largo del año 2016 se deberán implementar las medidas correspondientes para asegurar que los niños que hayan de cumplir cinco (5) años durante el año 2017 tengan la posibilidad de acceder al grado de jardín que se deberá organizar en los establecimientos educativos que reciban estos niños.
4. Generar estrategias de cualificación para las docentes de dichos grupos, de conformidad con lo planteado en los Referentes de Educación Inicial, disponiblesen el enlace:
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/15971w3-article-305301.htmI En caso de ser necesaria, podrán solicitar la asistenáa técnica de la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación
NacionaL
5. Mejorar las condiciones del aula y su dotación, para garantizar unos ambientes enriquecidos, más seguros y adecuados para los niños de cuatro (4) años, de conformidad con los Referentes Técnicos de Educación
Inicial.
6. Dado que en el nivel educación preescolar no se reprueban grados ni actividades, conforme los prescribe el artículo 2.3.3.2.2.1.10 del Decreto 1075 de 2015, se sugiere para el caso de los niños menores de cinco (5) años, que las instituciones educativas puedan adelantar un proceso de concertación con las familias para evaluar si es necesario que el niño curse de nuevo el grado transición para la siguiente vigencia, con una propuesta pedagógica complementaria y pertinente, de tal modo que no inicien tempranamente primero de primana.
7. Implementar las orientaciones ¡Todos Listos! para acompañar las transiciones de las niñas y los niños en el entorno educativo.
En concordancia con lo anterior, resulta fundamental que los niños que cumplan cinco (5) años de edad en el transcurso de la vigencia 2016 vivan las experiencias pedagógicas pertinentes y adecuadas para su edad, para lo cual es necesario que las Secretarias de Educación gestionen y las acciones y estrategias adecuadas para esta finalidad Atentamente, VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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