MINEDUCACION - Circular 20 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 20 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 20 DE 2019 (abril 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN
DE: SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: PERMISOS SINDICALES PARA GARANTIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON
ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
De conformidad con lo establecido por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compiló el Decreto 160 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, luego de las sesiones del 11, 18 y 26 de marzo y del 11 de abril de 2019. ha logrado instalar una mesa
única de negociación colectiva con los siguientes sindicatos:1. Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia - FENDIDOC:
2. Sindícate de Empleados y Trabajadores de la Educación - SINTRENAL
3. Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - FENALTRAESP
4. Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - FEDEASONAL
5. Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CTU - USCTRAB, la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo FEDEUSCTRAB NACIONAL La Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CTU - USCTRAB - FEDEUSCTRAB ESTATAL
6. Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC-CGT Esta negociación colectiva tendrá una duración inicial de un periodo de veinte (20) días, que se extenderá hasta el 28 de mayo de 2019, dentro de los cuales se han programado sesiones de negociación los días lunes y martes de cada semana en el horario de 2:00 a 5:30 p.m., a efectos que las organizaciones sindicales soliciten los permisos sindicales, atendiendo para ello lo dispuesto la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, al igual que el lugar de procedencia de los negociadores, toda vez que el proceso de negociación se realizará en la ciudad de Bogotá. Este período puede ser prorrogado otros veinte (20) días, lo cual se informará oportunamente.
Tal como lo establece la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019 citada, "el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical" De conformidad con el artículo 2.2.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015 los negociadores designados por las organizaciones sindicales para este proceso de negociación colectiva, son beneficiarios de estos permisos sindicales remunerados respectivos. En este sentido, vale recordar lo establecido por el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto mencionado, que señala: Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capitulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución, (subrayado fuera de texto) Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5 1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos " Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las
entidades territoriales certificadas en educación atender oportunamente las solicitudes de permisos sindicales que les presenten las organizaciones sindicales y otorgarlos a los negociadores designados por los sindicatos, de tal manera se garantice normalidad de la negociación colectiva iniciada por los sindicatos con el Ministerio de Educación Nacional. Para esto, se recomienda dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo y a las orientaciones dadas por la Circular Conjunta No. 100-001 del 6 de febrero de 2019. la cual se anexa Cordialmente. HEYBY POVEDA FERRO Secretaria GeneralAnexo lo anunciado
Copia: FENDIDOC; SINTRENAL; FENALTRAESP; FEDEASONAL: CTU - USCTRAB. FEDEUSCTRAB
NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL. UTRADEC-CGT
CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2019
(febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PARA: SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES ENLAS ENTIDADES
DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL
ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA,
ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
DE: MINISTRA DE TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA ASUNTO: PERMISOS SINDICALES DURANTE LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA El permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.
En el mes de marzo inicia el proceso de negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Durante su desarrollo, las entidades del Estado deben garantizar a los representantes de los servidores públicos los permisos sindicales estrictamente necesarios que les permita participar en las mesas de negociación. Para el otorgamiento de los permisos sindicales en el sector público, se deberán tener en cuenta los siguientes lincamientos(1) 1 Deben enmarcarse en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad 2 Se conceden mediante acto administrativo suscrito por el jefe del organismo o por quien éste delegue, previa solicitud de las organizaciones sindicales.
3. Las organizaciones sindicales deben solicitar el permiso por el tiempo estrictamente necesario para adelantar las gestiones que se requieran en la mesa de negociación.
4. Se otorgan a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias de la negociación colectiva.
5. Las entidades públicas deben atender oportunamente las solicitudes que eleven las organizaciones sindicales.
6. Durante el permiso sindical el empleado mantiene sus derechos salariales y prestacionales.
Finalmente, y en razón a que el permiso sindical conlleva una separación temporal del servidor de las funciones del cargo que desempeña, la administración, cuando lo encuentre indispensable, podrá asignar las funciones de
manera transitoria a otro servidor público o revisar las cargas laborales.
Cordialmente.ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
Ministra del Trabajo
FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director Departamento Administrativo de la Función Pública Elaboro CPHUMLHM - Función Publica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Articulo 2.2.2.4.1 y siguientes del Decreto 1072 de 2015
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