MINEDUCACION - Circular 20 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 20 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Buscar Índice CIRCULAR 20 DE 2022 (agosto 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadasen Educación; directivosdocentes, docentes, orientadores escolares, profesionales y personal de apoyo pedagógico deestablecimientos educativos oficiales y no oficiales que ofrecen educación preescolar, básica ymedia. DE: Ministra de Educación Nacional ASUNTO: Disposiciones para el tránsito de la atención de estudiantes con discapacidad de ofertassegregadas hacia ofertas en el marco de la inclusión y la equidad en la educación. Resumen de Notas de VigenciaEl Gobierno Nacional, comprometido con el mejoramiento de la calidad de la educación, se ha propuesto fortalecer la atención integral en el entorno educativo y generar capacidades en el sector que promuevan calidad
en los aprendizajes para el logro de trayectorias educativas completas, brindando condiciones para el acceso, la permanencia y la promoción de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de equidad, calidad e inclusión desde una perspectiva de desarrollo integral. En este marco, el Ministerio de Educación Nacional reconoce la inclusión y la equidad en la educación como un proceso permanente, en el cual todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos participen de manera plena y efectiva en el sistema educativo, centrado en el respeto, reconocimiento y valoración de su diversidad, en donde se promueva su desarrollo integral, el logro de aprendizajes y trayectorias educativas completas con el fin de aportar a consolidar sus proyectos de vida. Antecedentes normativos La Constitución Política de Colombia reconoce como fundamentales y prevalentes los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a protegerlos integralmente. En su artículo 67, la educación es reconocida como un derecho de los ciudadanos y un servicio público que tiene una función social que se materializa en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación y en la Ley 715 de 2001, mediante la cual, se dictan disposiciones para organizar la prestación de varios servicios públicos entre estos, el de la educación en los niveles de preescolar, básica y media. En esa medida, de conformidad con lo establecido en dicho marco y con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", las Entidades Territoriales Certificadas en EducaciónETC deben garantizar la prestación del servicio educativo con base en las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. En particular, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo o vulneración de sus derechos, la Ley 1098 de 2006 imprime un carácter perentorio a esta responsabilidad de asegurar la inclusión a través de la acogida, bienestar y permanencia para el logro de trayectorias educativas completas. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece en su artículo 11 que El Ministerio de Educación Nacional "definirá la política y reglamentará el esquema de atención a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. (...)". En cumplimiento de lo anterior, esta Cartera ministerial expidió el Decreto 1421 de 2017 que modificó el Decreto 1075 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación de la atención educativa para las personas con discapacidad (artículos 2.3.3.5.2.3.1 a 2.5.3.3.3.14.). En esta nueva regulación se define la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a las personas con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y
media, las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, de las Entidades Territoriales Certificadas en educación, de los establecimientos educativos -tanto oficiales como privadosy las obligaciones de las familias. Adicionalmente, el numeral 7 del artículo 2.3.3.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1421 de 2017, define la educación inclusiva como: "(...) Un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo" [Subrayas fuera del texto original]Atendiendo a las responsabilidades asignadas al MEN por el mencionado decreto, se establece el esquema de atención educativa, que contempla lo siguiente en sus artículos 2.3.3.5.2.3.1. y 2.3.3.5.2.3.2.: "Artículo 2.3.3.5.2.3.1. Gestión educativa y gestión escolar. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de
Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados: a) Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional: "1. Dar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos. (...)
3. Hacer seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales certificadas en educación y diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educación inclusiva de la población con discapacidad en los diferentes niveles educativos. (...)
6. Acompañar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atención cuando los resultados obtenidos en el desarrollo de esta así lo ameriten ", (...)" Artículo 2.3.3.5.2.3.2. Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, en el
marco de la oferta general, la oferta bilingüe bicultural para personas con discapacidad auditiva, la oferta hospitalaria/domiciliaria y la oferta de formación de adultos. La educación inclusiva El marco normativo sobre la atención educativa para personas con discapacidad en Colombia ha cambiado de escenarios integradores, segregados y exclusivos para un grupo poblacional, hacia la educación inclusiva, entendida como un proceso transformador que valora y respeta la diversidad, asegura la participación y el acceso a oportunidades de aprendizaje para todas y todos independientemente de sus características y condiciones particulares. De acuerdo con lo enunciado en el Decreto 1421 de 2017, la educación inclusiva implica tomar todas las medidas necesarias relacionadas con la provisión de los apoyos y ajustes razonables, teniendo en cuenta los fundamentos y los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje - DUA para que el estudiante, independientemente de la discapacidad o la diversidad que presente, acceda, permanezca, avance y se promueva en el sistema educativo y logre trayectorias educativas completas. En este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-051 de 2011 enfatizó el deber que tiene el Estado colombiano de pasar de modelos de educación "segregada" o "integrada" a una educación inclusiva que "(... ) persigue que "todos ¡os niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos", pues a diferencia de los anteriores modelos, el objetivo de la educación inclusiva es que "la enseñanza se adapte a los alumnos y no éstos a la enseñanza".Lo anterior no desconoce, en todo caso, los diferentes tipos de oferta educativa que menciona el artículo
2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1421 de 2017. Es así, como la Oferta Bilingüe Bicultural para población con discapacidad auditiva usuaria de la Lengua de Señas Colombiana LSC consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos. Así las cosas, desde el Ministerio de Educación Nacional se reitera la importancia de implementar las disposiciones contenidas en la Directiva 4 de 2018, en la cual se brindan "orientaciones para la garantía del derecho a la educación inclusiva, el desarrollo de ajustes razonables y la provisión de apoyos para la atención educativa de los estudiantes con discapacidad", en especial la Orientación No. 2 "La prestación del servicio educativo inclusivo debe desarrollar los estándares de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-CDPD", que determina: (...) La CDPD incorpora en su artículo 24 un importante cambio paradigmático en lo que se refiere al derecho a la educación de las PcD. Exige pasar de un modelo de educación segregada o especial a un modelo de educación inclusiva, en donde todos los estudiantes, sin importar su tipo de discapacidad deben acceder a la escuela regular
y gozar de los ajustes razonables y apoyos para garantizar su permanencia, promoción y participación en condiciones de igual. (...) 2.1 El derecho fundamental a la educación es el derecho a una educación inclusiva y no admite modalidades segregadas o integradas. La Observación hace especial énfasis en la necesidad de diferenciar entre la exclusión, la segregación, la integración y la inclusión. Ni la exclusión -en la que se priva a los estudiantes de cualquier tipo de educación-, ni la segregación -en la que los estudiantes son separados de sus pares sin discapacidad-, ni la integración -en la que los estudiantes con discapacidad se incorporan al aula regular, pero con la obligación de adaptarse a ella-, materializan de ninguna forma y en ningún nivel, el derecho a la educación de las personas con discapacidad establecido en el artículo 24 de la CDPD. (...) El Comité es claro en afirmar que "solo la educación inclusiva puede ofrecer educación de calidad y desarrollo social a las PcD y una garantía de universalidad y no discriminación en el derecho a la educación"
A su vez resalta:
1. Que el trabajo pedagógico de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico para las personas con discapacidad debe estar orientado a la labor docente y no debe ser realizado de forma directa con el estudiante con discapacidad. Es decir, debe darse en el contexto escolar y del aula, atendiendo a las particularidades y apoyos que requieran los estudiantes.
2. Se deben generar acciones de acompañamiento y articulación con los docentes de aula y áreas para el diseño e implementación de los apoyos y ajustes enmarcados en los Planes Individuales de Ajustes RazonablesPIAR, así
como responder a los propósitos y horizontes de sentido del Proyecto Educativo Institucional -PEIo Comunitario -PEC-, al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes SIEE, al Manual de Convivencia Escolar y a las acciones propias que tiene la Secretaría de Educación en relación con el Plan de Mejoramiento Institucional -PMIy el Plan de Implementación Progresiva - PIP, entre otros.
3. La atención educativa no debe estar supeditada a la contratación individualizada de personal, ni se debe condicionar el acceso, la permanencia o avance en la trayectoria educativa de los estudiantes con discapacidad a un profesional o cuidador "sombra" que no se encuentra establecido en la normatividad vigente y no responde a la apuesta de inclusión y equidad en la educación que el país ha construido, tal como lo expone la Sentencia T170/19 de la Corte Constitucional: “(...) Respecto a la figura del cuidador sombra indicó que es la persona que asiste permanentemente a otra en situación de discapacidad en todas sus actividades de la vida diaria. A diferencia del anterior, el profesional de apoyo promueve la interacción y la autonomía y brinda apoyo a la docente de aula en las actividades pedagógicas desarrolladas con los grupos de estudiantes. Este busca identificar las necesidades educativas de los niños en situación de discapacidad y definir estrategias pedagógicas para potenciar sus capacidades(...) Esta persona sombra realiza su actividad directamente acompañando a una sola persona, es decir, queda asignada para realizar un acompañamiento exclusivo e individual que va más allá de las actividades de la vida diaria, por tanto, va más allá, de las labores pedagógicas y docentes".
Responsabilidades de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y de los Establecimientos Educativos Teniendo en cuenta todo lo anterior, se requiere que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación desarrollen las siguientes acciones generales para la identificación de ofertas segregadas:
1. Rastrear el marco normativo territorial, de modo que se puedan identificar decretos, directivas, circulares y demás orientaciones que estén en contra de lo dispuesto en la normatividad actual para la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la inclusión y la equidad, en consecuencia y en coherencia con lo encontrado y con el ordenamiento normativo, se deberán adelantar las acciones necesarias para derogarlas.
2. Realizar un análisis exhaustivo y caracterización de la oferta educativa brindada para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en su territorio, de manera que en caso de identificar ofertas segregadas en la que los estudiantes con discapacidad son separados de sus pares sin discapacidad o se atienden con condiciones disímiles a las ofertas definidas en el Decreto 1421 de 2017 (instituciones, sedes, aulas o grados) se tomen decisiones a corto y mediano plazo, en relación con las sedes educativas y grupos donde la oferta segregada se presente (concentrada en algunos Establecimientos Educativos o sedes), o se oriente hacia la educación especial, o en servicios de atención en salud, rehabilitación o cuidado. Este tipo de ofertas no son educativas o no responden a la misionalidad del sector educativo, y no permiten garantizar la prestación del servicio con calidad y pertinencia en el marco de la inclusión y la equidad.
3. Iniciar el desmonte progresivo de estas ofertas, sin olvidar que los estudiantes están en el centro de la oferta educativa de calidad. Por lo tanto, es importante revisar cada caso en particular y tomar las decisiones y acciones correspondientes para garantizar el derecho a la educación inclusiva y la promoción del desarrollo integral. En caso de identificar personas con discapacidad desescolarizada o ausente (matriculada en una vigencia y que no continúo en la siguiente), niñas y niños con discapacidad que transitan de servicios de educación inicial hacia establecimientos educativos, o si la secretaria de educación adelanta la estrategia de búsqueda activa de manera regular, se debe incluir en ella la priorización de la búsqueda de personas con discapacidad.
4. Identificar la ubicación geográfica del domicilio de los estudiantes con discapacidad, de manera que se pueda determinar quiénes pueden matricularse en establecimientos educativos cercanos a su lugar de residencia, cumpliendo con el criterio dispuesto para toda la población y así estabilizar gradualmente la distribución natural de las personas con discapacidad en el territorio. Para este ejercicio se sugiere priorizar a las niñas y niños en primera infancia (menores de 6 años) y que cursen los primeros grados de básica primaria. En los casos donde la asignación del cupo se realice en un lugar lejano a la residencia de la persona con discapacidad, esta debe ser priorizada para la estrategia de transporte escolar.
5. Implementar procesos de cualificación y formación permanente, dirigidos a docentes, directivos docentes y orientadores escolares que aporten en la transformación de imaginarios sociales y favorezcan el tránsito de
ofertas segregadas a ofertas enmarcadas en la educación inclusiva, teniendo en cuenta los lineamientos de política de inclusión y equidad en la educación.
6. Realizar de manera permanente y articulada desde cada una de las áreas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, acciones pertinentes para garantizar la educación de calidad para todas las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión y equidad en la educación.
7. Realizar de manera oportuna y pertinente la vinculación de docentes temporales de apoyo pedagógico viabilizados por el MEN, así como la contratación de intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana LSCespañol, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores, pedagógicos, docentes bilingües biculturales y tiflólogos, que requieren niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad para garantizar su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones que sus compañeros, en el marco de la inclusión y equidad en la educación.8. Realizar seguimiento permanente para que las niñas y niños de primera infancia con discapacidad que hacen tránsito para ingresar a los establecimientos educativos en el grado transición, ingresen a los establecimientos educativos más cercanos a su residencia sin ningún tipo de barreras para su ingreso y se les garanticen los apoyos y ajustes razonables para la participación y promoción de su desarrollo integral y aprendizajes de manera que se asegure su trayectoria educativa completa desde la educación inicial hacia el nivel preescolar, y de allí a la educación básica primaria, básica secundaria y media.
Para realizar el tránsito de ofertas segregadas a ofertas en el marco de la educación inclusiva, es necesario que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación:
1. Reconozcan que es fundamental transformar la oferta educativa hacia las comprensiones en el marco de la inclusión y la equidad en la educación para todas las personas sin excepción.(1)
2. Implementen estrategias pedagógicas para la sensibilización de la comunidad educativa que permita comprender el enfoque de derechos para la garantía de la atención educativa para las personas con discapacidad.
Para ello, pueden acudir al estudio y apropiación del documento "Lineamientos de política para la inclusión y la equidad en educación (MEN, 2021)".
3. Realicen un mapa de la oferta que les permita determinar en qué entidades y organizaciones pueden apoyarse para complementar y fortalecer la oferta educativa, desde la perspectiva de concurrencia de atenciones. Para ello, pueden identificarse entidades, organizaciones, instituciones, establecimientos educativos oficiales, no oficiales y de régimen especial, entre otros, que ofrecen servicios para las personas con discapacidad en el territorio, determinando las competencias (desde educación, salud, cuidado, cultura, recreación, bienestar, rehabilitación, entre otras) y alcances de cada una de ellas en la garantía del derecho a la educación.
4. Analicen la trayectoria educativa de cada estudiante con discapacidad teniendo en cuenta la edad, el grado que se encuentra cursando y su caracterización en el Sistema Integrado de Matricula - SIMAT.
5. Establezcan grupos de estudiantes para la toma de decisiones de la siguiente manera:
a. Para la atención de niñas, niños y adolescentes cuya edad corresponde al grado escolar esperado(2), (tengan en cuenta que el intervalo fluctúa entre los 2 y 3 años de diferencia) que se encuentran en ofertas que excluyen o segregan, deben ir a la oferta educativa (según lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017) del territorio que corresponda de acuerdo con la perspectiva de inclusión y equidad en la educación. b. Para la atención de niñas y niños y adolescentes cuya edad no corresponde al grado escolar esperado y se encuentren en ofertas que excluyen, segregan o integran, deben ajustar la oferta al grado que más se aproxime a su edad, a través de los Estándares Básicos de Competencias; acceder a la flexibilización curricular, a la Valoración Pedagógica, a él Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR y a el Informe Anual de Competencias. c. Para la atención de adolescentes y jóvenes cuya edad no corresponde al grado escolar esperado y se encuentran en ofertas que excluyen, segregan o integran en grados que no corresponden con su edad, se espera que en el marco de los Estándares Básicos de Competencias, accedan a la flexibilización curricular, la Valoración Pedagógica, el Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR y el Informe Anual de Competencias, para así ajustar la oferta de modo que les permita cursar el grado o la estrategia pedagógica que más se aproxime a su edad y aporte a su proyecto de vida. d. Para la atención de jóvenes y adultos que su edad no corresponde al grado escolar esperado y se encuentren en
ofertas que excluyen, segregan o integran en grados que no corresponden con su edad, se espera que en el marco de los Estándares Básicos de Competencias, accedan a la flexibilización curricular, la Valoración Pedagógica, el Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR y el Informe Anual de Competencias, para así ajustar la oferta de manera que participen de la estrategia para jóvenes y adultos que se aproxime a su edad y aporte a su proyecto de vida.Se requiere de manera transversal que tanto las ETC como los establecimientos educativos oficiales y no oficiales realicen acciones referidas a:
1. Promover el desarrollo de capacidades parentales en el marco de la Alianza Familia-Escuela que favorezcan el trabajo colaborativo, la transformación cultural, el fortalecimiento de la comprensión del sentido de la educación para el desarrollo humano, la cohesión social, y la equidad, para propender por la educación inclusiva en condiciones de equidad y calidad. Para ello se recomienda tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, artículo 2.3.3.5.2.3.11. acerca del programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad, donde, los establecimientos y las secretarías deberán reconocer y valorar las prácticas y saberes de las familias y desarrollar estrategias enfocadas a promover su participación y vinculación en el proceso educativo de los estudiantes, mediante: i) conformación de redes de familias inclusivas,
- aprovechamiento de la escuela de familias para fortalecer una comunidad educativa cada vez más incluyente, que comprenda el derecho a la educación de todos los niños y niñas, independientemente de sus condiciones y características diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y iii) la participación en los espacios e instancias escolares para incidir en la toma de decisiones.
2. Implementar procesos de comunicación ciudadana dando a conocer las decisiones a los diferentes actores involucrados en el proceso del tránsito de ofertas segregadas a ofertas en el marco de inclusión y equidad en la educación. Para ello se sugiere realizar mesas de trabajo con los diversos actores territoriales (salud, justicia, bienestar familiar, recreación, deporte, cultura, integración, entre otros que se consideren pertinentes), de manera que se apropien las conceptualizaciones y decisiones de la presente circular. 3. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2022. Consultar Nota de Vigencia> Construir entre las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, que tienen oferta segregada, un informe del proceso de caracterización territorial y un plan de trabajo con acciones concretas a corto plazo (3 meses) y mediano plazo (6 meses), derivado de los aspectos mencionados en la presente circular. Este plan debe permitirles iniciar de manera inmediata el tránsito de ofertas segregadas a ofertas educativas pertinentes en el marco de la inclusión y la equidad en la educación de todas las personas sin excepción.
Notas de Vigencia 4. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2022. Consultar Nota de Vigencia> Radicar en el Sistema de
Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional a la Subdirección de Fomento de Competencias, en un plazo máximo de dos (2) meses después de expedida la presente circular, el informe y plan de acción del que trata el numeral anterior. Notas de Vigencia
5. Diseñar e implementar estrategias pedagógicas de acogida y permanencia para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que requieran ser "reubicados" en otras sedes educativas, y que transiten a ofertas en el marco de la inclusión y la equidad en la educación, o recibidos de los servicios de educación inicial o del hogar para su atención en los establecimientos educativos, con el fin de promover sus trayectorias educativas completas. Estas estrategias se podrán implementar con el apoyo de familias, cuidadores, docentes, directivos docentes, orientadores escolares y equipos de apoyo, entre otros.
Con estas orientaciones, el Ministerio de Educación Nacional ratifica su compromiso con la promoción del desarrollo integral y las trayectorias educativas completas de las niñas, niños y adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad a través de la consolidación de un servicio educativo que se enmarca en la atención integral, la protección de sus derechos, la inclusión y la equidad. En virtud de ello, se espera que los actores del sector educativo consoliden el cumplimiento de estos propósitos, de acuerdo con los lineamientos que aquí se disponen.Cordialmente,
MARIA VICTORIA ANGULOO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. EDUCACIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS SIN EXCEPCIÓN Lineamientos de política para la Inclusión y la equidad en educación (MEN, 2022) (...) la Inclusión y la equidad en educación no solo tratan de la equiparación de oportunidades de algunas poblaciones a través de acciones afirmativas focalizadas, que se producen por efecto de la exclusión sufrida en razón a alguno de sus atributos o situaciones, sino también del cambio estructural, necesario y urgente, de los sistemas educativos para la garantía del derecho a la educación de calidad para todas las personas sin excepción.
2. La situación de extra-edad es el desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado grado. Lo anterior, teniendo como base que la Ley General de Educación ha planteado que la educación básica y media es obligatoria. Por ejemplo, un estudiante de segundo grado debe tener entre 7 y 9 años, si tiene entre 10 o más años, es un estudiante en situación de extra-edad.
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