MINEDUCACION - Circular 21 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 21 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 21 DE 2015 (23 abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Despacho del Ministro, Despacho de Viceministros y Subdirección de Gestión Administrativa.
Asunto: Programación de Horas extras para el año 2015.
Mediante la Directiva Presidencial No. 06 de diciembre de 2014, el Presidente de la República establece lineamientos a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, así como a los servidores públicos, para racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado enmarcados en el Plan de Austeridad. En materia de gastos de nómina señala: "Racionalizar las horas extras de todo el personal ajustándolas a las estrictamente necesarias."De acuerdo a lo anterior, la Secretaría General informa a los servidores destinatarios de la presente Circular, lo
siguiente:
1. El horario habitual de trabajo es de 8:00 a.m. a 5:45 p.m., de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 810 del 23 de abril de 2003.
2. El trabajo suplementario de horas extras es aquel que por razones especiales del servicio, es necesario realizar en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo.
3. El pago de horas extras se deberá remunerar o compensar, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los Decretos 1042 de 1978 y sus modificatorios, y el Decreto salarial vigente.
Dicho reconocimiento, está sujeto a las siguientes premisas: - El servidor deberá pertenecer al nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. - Los Secretarios Ejecutivos del Despacho de los Ministros, Viceministros y de la Secretaría General del Ministerio, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a la jornada laboral vigente. - En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. - El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos, que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el Decreto de salarios vigente, será de cien (100) horas extras mensuales. Para los Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros y Viceministros sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios por lo tanto el tope máximo para estos cargos es de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para los servidores
que por razones de prestación de su labor, superen este tope de horas, se deberá reconocer en descanso compensatorio a razón de un día por cada ocho (8) horas de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, se señalan algunas directrices al respecto: - Las áreas a las cuales se dirige la presente circular de requerir servidores públicos de nivel asistencial, en jornada adicional a la establecida en la Entidad, deberán distribuir de manera equitativa las horas que se requieran entre estos servidores con el fin de asegurar la normal prestación del servicio. - De esta manera, cada despacho deberá remitir a la Subdirección de Talento Humano en el formato respectivo la programación de secretarias que prestarán sus servicios en tiempo suplementario con la aprobación del jefe inmediato y en el caso de los conductores lo remitirá la Subdirección de Gestión Administrativa, en las siguientes fechas: Periodo Fecha de Presentación Mayo a Junio de 2015 23 al 30 de Abril de 2015 Segundo Semestre 2015 1 al 4 de Junio de 2015 - Con el fin de reportar las horas extras laboradas, las secretarias y conductores con derecho al reconocimiento y pago de las mismas, deben diligenciar el formato correspondiente, sin tachaduras ni enmendaduras con el visto bueno del jefe inmediato y remitirlo a la Subdirección de Talento Humano, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente. - Cuando se requiera trabajar los fines de semana en el Despacho de la señora Ministra, en los Despachos de los Viceministerios, y la Secretaria General, los jefes inmediatos con por lo menos con (1) día de antelación
comunicarán a la Subdirección de Talento Humano por escrito la autorización para laborar en la jornada adicional señalada. De acuerdo con lo anterior, es importante precisar que los ingresos al Ministerio de Educación Nacional quedan registrados en el sistema de acceso y solo se tendrán en cuenta para elreconocimiento del pago de horas extras con la presentación del formato correspondiente, debidamente firmado por el jefe inmediato. - La Subdirección de Talento Humano, enviará a cada despacho y a la Subdirección de Gestión Administrativa, un informe bimensual sobre el comportamiento de las horas extras de los servidores a cargo. Igualmente se remitirá a partir del primer trimestre, un reporte de compensatorios con periodicidad mensual, con el fin de que se programe conjuntamente el disfrute de los mismos, como estrategia para racionalizar los gastos de funcionamiento especialmente en materia de gastos de nómina. WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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