MINEDUCACION - Circular 21 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 21 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice CIRCULAR 21 DE 2017 (marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación. DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
ASUNTO: Procedimiento para la digitalización de expedientes para el reconocimiento y pago deprestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG.
Teniendo en cuenta la solicitud realizada por Fiduprevisora en la sesión del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG llevada a cabo el pasado 8 de marzo, y conforme a las atribuciones de este Ministerio conferidas por el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, en especial la dedirigir la actividad administrativa, así como la de velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen
al Sector Educativo, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el trámite del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los docentes afiliados al FOMAG y sus beneficiarios, dentro de los términos definidos en la Ley. Con la finalidad de buscar la eficiente articulación entre las entidades territoriales certificadas y la sociedad fiduciaria, administradora y vocera del FOMAG, es necesario que las entidades territoriales certificadas en educación respondan en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación las respuestas a las solicitudes de información realizadas por la Fiduprevisora y que son urgentes e imprescindibles para Iniciar el proceso de digitalización de expedientes prestacionales. Para facilitar la respuesta de los documentos mencionados, a continuación se relacionan: - Comunicado de fecha 24 de febrero de 2017: se solicitó confirmar el lugar asignado para llevar cabo la digitalización de expedientes, y la autorización de ingreso de equipos y el acceso a internet. - Comunicado 003 de fecha 2 de marzo de 2017: se solicitó confirmar los funcionarios autorizados para la asignación de firma digital, de tal forma que se precisen las personas para: - Trámite de digitalización de expedientes: informar la persona encargada de remitir los expedientes a Fiduprevisora S.A, y a quién se le asignará firma digital. - Trámite de digitalización de órdenes de pago: remitir la información requerida de la persona que se desempeñe como secretario de educación territorial. Esta información deberá remitirse a Fiduprevisora S.A. al correo electrónico
empalmedigitalizacion@fiduprevisora.com.co; para efectos de la firma digital, los soportes deberán ser remitidos por correo certificado a la siguiente dirección: Calle 72 No 10-03 Bogotá D.C., mediante oficio firmado por el secretario de educación de cada entidad territorial. Es de advertir que la falta de respuesta a las comunicaciones de la Fiduprevisora impactará los términos legales en los que se deben atender las solicitudes de prestaciones económicas de los docentes y esta situación será puesta en conocimiento de los órganos competentes si a ello hubiere lugar. Por último, el Ministerio de Educación Nacional reitera la importancia de observar los términos y el trámite dispuesto en el Decreto 2831 de 2005, compilado en el Decreto 1075 de 2015, de tal forma que se proceda con la mayor diligencia para garantizar la adecuada protección de los derechos del Magisterio. PABLO JARAMlLLO QUINTERO Viceministro de Educación Prescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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