MINEDUCACION - Circular 22 de 2022
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 22 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Circular 22 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 22 DE 2022 (septiembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas enEducación ASUNTO: Orientaciones para la elaboración del Calendario Académico vigencia 2023 El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo de sus Competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, emite la presente circular con el objeto de impartir algunas orientaciones generales para la adopción del calendario académico para la vigencia 2023.A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO.
Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo las condiciones económicas regionales y las tradiciones de las instituciones educativas, tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:
1. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", establece que "Los calendarlos académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de tas instituciones educativas. Ei calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo.
La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de c las e al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional(...)".
2. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:
a. Antes del primero (1°) de noviembre de 2022 para el calendario académico de la vigencia 2023 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1°) de julio de 2023 para el calendario académico de las vigencias 2023-2024 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.
3. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones de docentes y de directivos docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:
a. Para docentes y directivos docentes:
- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos (2) períodos semestrales. ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes.
Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que los estudiantes gozan del receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015. iii. Siete (7) semanas de vacaciones. b. Para estudiantes:
- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales. ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre conforme lo establecido por los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.
En este sentido, podrán ser exceptuados de esta semana de receso estudiantil los establecimientos educativos
estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, quienes continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.
4. La fecha de inicio del calendario 2023 debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario académico 2022, bajo el entendido que el año académico contempla 52 semanas calendario.5. El concepto de "Semana” al que hace referencia el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de "siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo".
Por lo tanto, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en "Semanas” como textualmente lo indica la norma mencionada y no de manera fraccionada, esto es, en días pertenecientes a diferentes semanas.
6. Es necesario que en la resolución que se expida para indicar las fechas del calendario académico de la vigencia 2023, se utilicen los siguientes términos del calendario académico, tal como lo establece el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 del 2015: Calendario académico, Semanas Lectivas o de Trabajo Académico, Semanas de Desarrollo Institucional, Vacaciones Docentes y de Directivos Docentes y Receso Estudiantil.
7. El acto administrativo que expedida cada Entidad Territorial Certificada en Educación únicamente debe considerar lo correspondiente a calendario académico, por lo tanto, no es posible incluir otros aspectos que no
correspondan a su definición.
8. La jornada de excelencia educativa (Día E), establecida en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, debe ser incorporada al calendario académico y se realizará en la fecha que el Ministerio de Educación Nacional establezca para la vigencia 2023.
9. Las Secretarías de Educación Certificadas que deban emitir calendarios académicos diferenciales para los grupos étnicos, deberán atender lo establecido en el artículo 2.3.3.5.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone expresamente que "De conformidad con los artículos 55 y 86 de la Ley 115 de 1994, los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos para los grupos étnicos definirán los calendarios académicos de acuerdo con tas formas propias de trabajo, los calendarios ecológicos, las concepciones particulares de tiempo y espacio y las condiciones geográficas y climáticas respectivas. Estos calendarios deberán cumplir con las semanas lectivas, las horas efectivas de actividad pedagógica y actividades lúdicas, culturales y sociales de contenido educativo, señaladas en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto".
10. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar o dar aval al calendario académico inicial establecido por la entidad territorial; sin embargo, las Secretarías de Educación Certificadas en Educación deberán remitir el acto administrativo de adopción del calendario académico a la Subdirección de Fomento de
Competencia las del Ministerio de Educación Nacional después de su publicación.
B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS Para la modificación del calendario académico adoptado por las Entidades Territoriales Certificadas, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1. La competencia para modificar el calendario académico corresponde al Gobierno Nacional; los ajustes que se deban realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación mediante una petición escrita debidamente motivada a la Subdirección de Fomento de Competencia las del Ministerio de Educación Nacional. Excepcionalmente, la Entidad Territorial Certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público en su jurisdicción.
Es preciso recordar que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no tienen competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.
2. En el caso de que la Entidad Territorial Certificada en Educación se vea afectada por fenómenos amenazantes de origen natural de orden geológico, hidrometereológico, climático, biológico, socio-natural, psicosocial y antrópicos no intencionales, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de los
miembros de la comunidad educativa y de los actores del sector educativo, dentro de la Gestión Integral delRiesgo Escolar (GIRE), para el manejo de desastres, y en el marco de la Circular 19 del 25 de julio de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, es posible realizar modificaciones al calendario académico, para lo cual, es necesario que la Entidad Territorial Certificada realice previamente la declaratoria de emergencia. En este caso no se requiere la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, pero deberá enviar al Ministerio copia de la resolución modificatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
3. Las modificaciones a los calendarios académicos deberán ser solicitadas con antelación a la publicación del acto administrativo modificatorio del calendario académico que adopte la modificación aprobada y surtirán el
siguiente procedimiento: a. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá remitir una solicitud al Ministerio de Educación Nacional con destino a la Subdirección de Fomento de Competencias, en la cual se expongan las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico. Junto con la petición, se deberá anexar la propuesta de modificación para que en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional analice y emita el concepto correspondiente. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional considera justificada la modificación del calendario académico, procederá a emitir el concepto aprobatorio, caso en el cual la Entidad
Territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación del calendario académico, el cual deberá ser enviado a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. b. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional encuentra alguna inconsistencia en el calendario académico, lo notificará a la Secretaría de Educación vía correo electrónico. La Secretaría deberá realizar la modificación correspondiente y remitirla nuevamente a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correo electrónico. En este caso, el plazo de revisión será de tres (3) días hábiles contados a partir de la radicación en el Sistema de Gestión Documental o de la recepción de la comunicación física con los ajustes. De no corregir las inconsistencias advertidas, se emitirá concepto desfavorable, y se reiniciará el procedimiento de que trata el literal a), de este numeral, a petición de la Secretaría de Educación correspondiente. Una vez sea aprobada la justificación y la propuesta de modificación del calendario académico, la Secretaría de Educación deberá remitir a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo donde conste tal modificación, debidamente numerado, firmado y publicado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del concepto aprobatorio emitido por la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional. Este acto administrativo debe corresponder
íntegramente a la propuesta avalada a través del concepto aprobatorio. HERNANDO BAYONA RODRIGUEZ Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación NacionalDirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público