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MINEDUCACION - Circular 23 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 23 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 23 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 23 DE 2015 (22 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Para: Todas las Instituciones de Educación Superior De: Viceministra de Educación Superior Asunto: Transferencia de estudiantes en instituciones intervenidas que cuenta con registro calificado yexámenes de ingreso para estudiantes en programas que no contaban con registro calificado.

Teniendo en cuenta que la educación es un servicio público que tiene una función social, y se constituye en un derecho fundamental de todos los Colombianos, la Ley 1740 de 2014 estableció medidas para la protección de los derechos de los estudiantes de la educación superior.Dentro de esas medidas, los artículos 2o (parágrafo 1) y 21 de la mencionada Ley consagran que cuando en una Institución de Educación Superior se presenten hechos que ameriten la adopción de medidas preventivas o de vigilancia especial, o que por cualquier causa se suspendan o cierren programas académicos, la respectiva

Institución debe establecer un plan de continuidad, transición y/o reubicación de estudiantes, con el acompañamiento y seguimiento de este Ministerio, para garantizarles el derecho a la educación en condiciones de continuidad y calidad; por ende, si la Institución no puede ofrecerle a uno o varios estudiantes esos derechos en condiciones adecuadas, lo procedente es que sean transferidos o reubicados en otra(s) Institución(es) de Educación Superior que si pueda(n) hacerlo; esta transferencia opera cuando el programa se ha desarrollado con el registro calificado vigente a la fecha de inicio de la respectiva cohorte. Adicionalmente, la Ley 1740 de 2014 contiene una disposición transitoria en su artículo 24, en virtud de la cual, es legalmente viable que los estudiantes que hayan cursado uno o varios semestres en programas que no contaban con registro calificado en Instituciones de Educación Superior que sean intervenidas por el gobierno nacional, presenten exámenes de ingreso a programas similares que si cuenten con el respectivo registro, y que los resultados aprobatorios de estos exámenes validen los semestres cursados sin el registro calificado, en aquellos semestres en que las pruebas demuestren conocimientos adecuados; este artículo tiene vigencia de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, por lo cual surtirá efectos hasta el 23 de diciembre de 2015. La única Institución de educación superior que en este momento tiene medida de vigilancia especial por parte de este Ministerio es la Fundación Universitaria San Martín, donde se han encontrado estudiantes que ingresaron a programas o carreras sin registro calificado, por lo cual es procedente que los estudiantes de esa Fundación que

se encuentren en esa situación presenten el examen en otras Instituciones de Educación Superior que cuenten actualmente con registro calificado en el mismo programa o en otro similar, para validar los semestres cursados en la Fundación de acuerdo con sus conocimientos. Con este fin, la Fundación Universitaria San Martín debe expedirle a cada estudiante que se encuentre en esa situación, una certificación indicando como mínimo el nombre completo y la identificación, el programa cursado en esa Institución, la fecha de ingreso, la carencia del registro calificado, los semestres cursados y finalizados, el currículo de cada uno de ellos, si lo aprobó o no, y la anotación que "se expide para los efectos del artículo 24 transitorio de la Ley 1740 de 2014". La certificación será anexada a la solicitud escrita que debe dirigir el estudiante a la(s) Institución(es) de Educación Superior donde desea presentar el examen. Los exámenes y resultados deberán realizarse y comunicarse personalmente al estudiante por la(s) Institución(es) de Educación Superior antes del 23 de diciembre de 2015. El Ministerio de Educación Nacional realizará el acompañamiento y el seguimiento a los trámites de transferencia de estudiantes con registro calificado y de exámenes de ingreso para estudiantes sin registro calificado de la Fundación Universitaria San Martín teniendo como base la información que esta reporte, por lo cual se solicita de manera amable a todas las Instituciones de Educación Superior el apoyo a estos procesos, que como mencionamos anteriormente, buscan garantizarle a los estudiantes la efectividad de sus derechos amparados constitucional y legalmente. Para obtener mayor información sobre el tema, les agradezco comunicarse en este Ministerio al correo

electrónico wperez@mineducacion.edu.co y el teléfono 2222800 extensión 3118. La Fundación Universitaria San Martín nos ha informado que en esa Institución pueden contactarse a través del correo electrónico erika.acosta@sanmartin.edu.co el teléfono 6226422 extensión 105 y el celular 3016883741. Cordial saludo, NATALIA ARIZA RAMÍREZIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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