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MINEDUCACION - Circular 23 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 23 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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 Buscar  Índice  CIRCULAR 23 DE 2019 (mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas enEducación DE: Secretaría General ASUNTO: Acuerdos 2019 suscritos entre el Gobierno Nacional con organizaciones sindicales de empleadospúblicos que representan al sector educativo. El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, adelantó el proceso de negociación colectiva con la Federación Colombiana de Trabajadores de la EducaciónFECODE, como un Capítulo Especial de la Mesa Nacional de Negociación Estatal, para atender el pliego de solicitudes radicado el14 de febrero pasado. Esta negociación se adelantó entre el 11 de marzo y el 15 de mayo de 2019, periodo en el

cual se realizaron 29 sesiones de trabajo. Fruto de un diálogo social crítico y posturas diversas, siempre basados en el respeto y escucha entre las partes, buscando puntos en común y con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y voluntad de los negociadores, el jueves 16 de mayo pasado se logró la firma del Acuerdo Colectivo, el cual anexo, donde se adquieren compromisos a desarrollar hasta el 31 de diciembre de 2020. De otra parte, el Gobierno Nacional adelantó un proceso similar en la Mesa Nacional de Negociación Estatal, donde el Ministerio de Educación presidió un capítulo especial de educación con las organizaciones sindicales CTU USCTRAB, UTRADEC-CGT y CNT - ASOORIENTADORES, llegando a cuatro (4) acuerdos que quedaron consignados en el Acta Parcial No 4 - Mesas Sectoriales, Capítulo III, numerales 9 al 11, del 14 de mayo de 2019, de las cuales se anexa esta acta. Igualmente, en la Mesa Nacional de Negociación Estatal el pasado 22 de mayo se firmaron dos actas de acuerdos muy importantes. Una sobre solicitudes que tienen impacto económico, en el cual se incluyen temas del sector educativo en los numerales 24 al 32, y el acuerdo de incremento salarial para los años 2019 y 2020, se anexan estas actas. A partir del reconocimiento que tenemos del importante rol de las entidades territoriales certificadas, como responsables de la administración de la educación en su jurisdicción, y del efecto que tiene el cumplimiento de los puntos acordados en la gestión del sector educativo y de las Secretarias de Educación, me permito remitir el

Acuerdo Colectivo con FECODE y las actas de la Mesa Nacional de Negociación Estatal, con el fin que sean analizados, comprendidos y socializados entre los actores de la comunidad educativa. Para aquellas entidades territoriales que adelantan mesas de negociación con sindicatos de educadores, resulta importante que tomen como referencia estos acuerdos generales suscritos con FECODE y otras organizaciones sindicales, para atender las solicitudes que radicaron sindicatos de sus jurisdicciones y llegar a acuerdos en sus respectivas mesas de negociación de ámbito particular o singular El Ministerio de Educación Nacional estará atento a los aportes que a bien consideren presentarnos que coadyuven al cumplimiento cabal y oportuno de los acuerdos suscritos. Finalmente, informar que en este momento el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, adelanta otra mesa única de negociación sectorial con las siguientes organizaciones sindicales SINTRENAL, FENDIDOC, FEDEASONAL. UTRADEC-CGT, CTU - USCTRAB, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL y FENALTRAESP, cuyo período ordinario vence el próximo 28 de mayo, sin perjuicio que pueda darse una prórroga que podrá ser hasta por 20 días hábiles adicionales. Una vez se concluya esta mesa única de negociación estaremos informando el acuerdo colectivo respectivo. Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Anexo lo anunciado en un único archivo de 24 folios Proyectó Carlos Hipólito García Reina Fecha Mes Dia Año Hora de inicio07 00 am Hora definalización 12:00 am 05 15 2019 ASISTENTES A LA REUNIÓNLa lista de asistencia se anexa a la presente acta. Firman todos los asistentes

ACUERDO COLECTIVO

Fecha Mes Dia Año Hora de inicio07 00 am Hora definalización 12:00 am 05 15 2019 ASISTENTES A LA REUNIÓNLa lista de asistencia se anexa a la presente acta. Firman todos los asistentes ACUERDO COLECTIVO Cumplido el término de prórroga del Capítulo Especial de la Mesa Nacional de Negociaciones del pliego de solicitudes 2019 entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la EducaciónFECODE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 compilado en el artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. se procede a suscribir el presente Acuerdo Colectivo En la ciudad de Bogotá D C a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, proceden a suscribir el acuerdo colectivo que contiene lo acordado sobre el pliego de solicitudes presentado por la Federación el 14 de febrero de 2019 cada uno detallando la forma medios y tiempos para su implementación, en los siguientes términos

1. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA El Gobierno Nacional y FECODE con el fin de garantizar a los niños, niñas y jóvenes de Colombia el derecho fundamental a la educación con calidad, financiada y administrada por el Estado comparten y reconocen la necesidad de realizar una Reforma Constitucional consensuada al Sistema General de Participaciones, con el propósito de incrementar real y progresivamente los recursos financieros que permitan garantizar el cierre de seis

brechas (i) acceso universal al sistema educativo público de todos los niños y jóvenes: (ii) canasta educativa para todos los estudiantes del sistema educativo público (m) implementación de la jornada única (iv) infraestructura educativa pública (v) relaciones técnicas alumno docente y alumno grupo y (vi) educación rural Para la formulación del proyecto de acto legislativo la Comisión de Alto Nivel estará bajo el liderazgo. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y harán parte de la misma el Ministerio de Educación Nacional el Ministerio de Salud y Protección Social el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, agremiaciones organizaciones y sectores sociales involucrados en las transferencias del Sistema General de Participaciones Para el sector educación se tendrán en cuenta los avances del trabajo realizado a partir del año 2017 La Comisión de Alto Nivel se instalará dentro de los (2) meses siguientes contados a partir de la expedición y entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y sesionará durante (6) meses Dicha comisión invitará a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo como garantes de este proceso para lograr los consensos necesarios que permitan ¡a concreción de, esta reforma La propuesta de modificación aditiva al artículo 206 del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 aprobado en

primer debate que a continuación se presenta corresponde a un acuerdo de las partes en la negociación y se trabajará conjuntamente para obtener su respaldo en el Congreso de la República Propuesta de modificación aditiva del artículo 206 del Plan Nacional de Desarrollo ARTÍCULO 206 (NUEVO) COMISIÓN PARA LA REVISIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Créase una Comisión de alto nivel que se instalaré dentro de tos (2) meses siguientes contados a partir de la expedición y entrada en vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo y sesionará durante los seis (6) meses siguientes, para elaborar una propuesta de acto legislativo que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones La Comisión estará bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y harán parte de ella el Ministerio de Educación Nacional el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior la Federación Colombiana deTrabajadores de la Educación agremiaciones organizaciones y sectores sociales involucrados en las transferencias del Sistema General de Participaciones Propuesta de modificación de la parte general BASES DEL PLAN". Objetivo 6 (página 297), así ( ) Por otra parte con el fin de garantizar a los niños niñas y jóvenes, el derecho fundamental a la educación con calidad y el incremento real y progresivo de los recursos del Sistema General de Participaciones se conformará una comisión de Alto Nivel liderada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación De la Comisión harán parte el Ministerio de Educación Nacional el Ministerio de Salud

y Protección Social el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio el Ministerio del Interior, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, agremiaciones organizaciones y sectores sociales involucrados en las transferencias del Sistema General de Participaciones para que se instale en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición y entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo y durante los seis (6) meses siguientes construya una propuesta de acto legislativo con el objetivo de mejorar de manera sostenible la calidad de la educación, para ello se tendrán en cuenta los avances del trabajo realizado a partir del año 2017".

2. FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA: PREESCOLAR DE TRES GRADOS El Gobierno Nacional se compromete a cumplir e implementar el punto 5 de los Acuerdos suscritos en 2017, sobre la ampliación progresiva descentralizada y articulada de los tres grados de preescolar, en el marco del desarrollo y atención integral En este sentido, se garantizará progresivamente el acceso de los niños y niñas a una educación Preescolar de 3 grados integral y de calidad en instituciones educativas oficiales con planta docente oficial: así (i) el 80% del grado de transición al 2021 y el 100% al año 2022: (u) el grado jardín en el año 2022 con un 7,5% sobre la población en edad escolar y el 20% al año 2023, (iii) el grado prejardín en el año 2024 con un 7,5% sobre la población en edad escolar y el 10% al año 2025: la progresividad para los otros años corresponderá a la definida a partir de la reforma al Sistema General de Participaciones.

El Gobierno Nacional y FECODE semestralmente realizarán un balance del cumplimiento del presente Acuerdo

población en edad escolar y el 10% al año 2025: la progresividad para los otros años corresponderá a la definida a partir de la reforma al Sistema General de Participaciones. El Gobierno Nacional y FECODE semestralmente realizarán un balance del cumplimiento del presente Acuerdo en donde el Ministerio de Educación Nacional socializará los avances en la implementación de estas metas

3. FORTALECIMIENTO DE LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES El Gobierno Nacional se compromete a expedir en un término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del presente acuerdo el decreto sobre fortalecimiento de las escuelas normales superiores en correspondencia con lo consensuado en el 2017.

4. FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: PROGRESIVIDAD DEL ACCESO A LA EDUCACIÓN, INCREMENTO DE COBERTURAS, MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Adicional a los Acuerdos para el incremento de cobertura en la educación preescolar de tres grados el Gobierno Nacional avanzará en la progresividad del acceso a la educación, incremento de coberturas, mejoramiento de la calidad y definición de políticas que garanticen una educación pública financiada y administrada por el Estado Por lo anterior, las partes acuerdan que el Gobierno Nacional adelantará acciones y compromisos tendientes a fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y el respeto al papel determinante de los gobiernos escolares en el rumbo académico, en el marco de la autonomía y democracia escolar de conformidad con la normatividad vigente En consecuencia, respecto de la educación como derecho el Gobierno Nacional se compromete a incrementar de

manera progresiva hacia la universalización en coberturas netas en preescolar básica y media con especial énfasis en los niveles donde se encuentran las mayores brechas por acceso y deserción entre ellas preescolar, educación media ruralidad como también jóvenes y adultosPara el caso de la educación media académica o técnica, el compromiso del gobierno es ampliar las oportunidades de acceso a los jóvenes con especial énfasis en las zonas rurales El Gobierno Nacional avanzará en la generación de condiciones para favorecer la educación inclusiva de niños niñas jóvenes y adolescentes Igualmente, el Ministerio de Educación creará una comisión con la participación del Consejo Nacional de Discapacidad entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar FECODE. entre otros, con el objetivo de avanzar en dicho propósito

5. JORNADA ÚNICA El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el Estado continúe generando las condiciones para la implementación de la Jornada Única de calidad, pertinente y acorde a las condiciones, realidades y necesidades de los contextos de la población Para ello, una vez construidos los criterios e instrumentos conjuntamente entre el MEN y FECODE se contratará un: estudio con una persona jurídica de reconocida idoneidad y experiencia en la materia para revisar las condiciones actuales de implementación de la Jornada Única el cual tendrá un término de ejecución de seis (6) meses y tomará en cuenta los siguientes componentes de la Jornada Única infraestructura educativa planta de personal docente alimentación escolar, pedagógico (articulación con el Proyecto Educativo institucional -PEI. currículo,

plan de estudios y proyectos pedagógicos), funcionamiento de los servicios públicos identificación de realidades y necesidades de los contextos. Los criterios e instrumentos se construirán conjuntamente entre el MEN y FECODE, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo colectivo. Con base en los resultados del estudio, la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada, en articulación con las instancias del gobierno escolar desarrollarán planes de mejoramiento para superar las situaciones encontradas que conlleven a fortalecer la jornada única El Ministerio de Educación Nacional brindará apoyo y realizará seguimiento para el cumplimiento de estas acciones de mejoramiento En todo caso, el Consejo Directivo evaluará la efectividad de las acciones de mejora y tomará las decisiones que correspondan en relación con la continuidad de la jornada única, en el marco de las responsabilidades que le asigna el articulo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 del año 2015 modificado por el Decreto 2105 del 2017. Sólo se podrá implementar la jornada única en los establecimientos educativos que cumplan las condiciones previstas en los acuerdos firmados entre el MEN y FECODE en el año 2017, recogidos en el Decreto 2105 de 2017 y en el marco de las decisiones que deban tomar las instituciones educativas en ejercicio de su autonomía escolar de conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

6. DEFENSA DE LO PÚBLICO En correspondencia con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se compromete a defender y garantizar la educación pública administrada y financiada por el Estado En caso de insuficiencia de

instituciones educativas públicas estatales se aplicará lo dispuesto en la ley. conservando el carácter excepcional de los mecanismos de contratación de la prestación del servicio público educativo

7. RELACIONES TÉCNICAS El Gobierno Nacional presentará a la Comisión de Alto Nivel el estudio sobre las relaciones técnicas para la prestación del servicio educativo De la misma forma FECODE como parte de la comisión de alto nivel presentará y sustentará la propuesta de relaciones técnicas para la prestación del servicio educativo Lo anterior de conformidad con el punto 1 del presente acuerdo colectivo y el numeral 21 del acuerdo de la negociación del año 2017

Los anteriores estudios incluirán, entre otros, los siguientes criterios1 Infraestructura (capacidad instalada) 2 Zonas rural y urbana atendiendo las particularidades de cada región 3 Número máximo de estudiantes por grupo 4 Relaciones por nivel o modalidad educativa 5 Número de sedes 6 Categorías del cargo 7 Correspondencia entre el tipo de establecimiento y los cargos de directivos docentes Los estudios en referencia serán realizados en un lapso no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo Mientras se adelantan los estudios, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus: competencias, no reducirá las plantas de personal en las instituciones educativas

8. JUNTAS DE EDUCACIÓN Y FOROS EDUCATIVOS El Ministerio de Educación Nacional como responsable de la dirección y administración del sector educativo y conforme al marco legal y reglamentario, adelantará en un término de seis (6) meses contados a partir de la firma

del presente acuerdo colectivo, las actividades que permitan la designación de los miembros de la Junta Nacional de Educación y así posibilitar su convocatoria Igualmente dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Acuerdo Colectivo de la negociación, el Ministerio de Educación Nacional expedirá una Directiva Ministerial que reitere las orientaciones a las autoridades educativas territoriales sobre el cumplimiento de las acciones requeridas para poner en marcha o fortalecer el funcionamiento de las Juntas de Educación departamentales distritales y municipales En relación con los foros educativos, como espacios de diálogo según lo consagrado en el artículo 164 de la Ley 115 de 1994. las entidades territoriales garantizarán la amplia participación de autoridades locales, actores y miembros de la comunidad educativa, reiterando que es potestad del Gobernador o el Alcalde la organización y la convocatoria de los foros El Ministerio de Educación Nacional brindará la asistencia técnica requerida por las entidades territoriales certificadas y hará el seguimiento de las acciones que se deriven de esta asistencia y del cumplimiento de la Directiva

9. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Gobierno Nacional, en un plazo de dos (2) meses a la firma del acta de acuerdos FECODE - MEN implementará el Sistema de Segundad y Salud en el Trabajo - SGSSTdel Magisterio Colombiano el diseño y desarrollo de planes y programas estructurales de segundad y salud en el trabajo, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la regulación y el funcionamiento de los COPASST. para esto ejecutará entre

otras, las siguientes acciones exámenes de ingreso y egreso y de aptitud para la participación en eventos deportivos y folclóricos, los exámenes ocupacionales periódicos la evaluación post incapacidad, reubicación laboral y análisis de puesto de trabajo elaboración profesiograma con los cargos identificados e investigación de accidentes de trabajo y todos los aspectos contemplados en el Decreto 1655 de 2015, para lo cual el Gobierno Nacional conforme al artículo 2.4.4.3.9.1 del Decreto 1655 de 2015, en el marco de sus competencias y obligaciones, asignará de manera progresiva, los recursos que se requieran para su implementación En el término de un (1) mes siguiente a la firma del acuerdo colectivo, el Ministerio de Educación Nacional convocará a Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo Fiduprevisora y FECODE, quienes con base en los estudios y observaciones realizadas efectuarán los ajustes al Manual de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1655 de 2015 En los siguientes cinco (5)meses se expedirá el decreto modificatorio con los ajustes respectivos del Decreto 1655 de 2015, el cual será incorporado en los contratos de prestación del servicio de salud e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, si a ello: hubiera lugar La Fiduprevisora como entidad encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fomag, la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo del magisterio expedirá

dentro del mes siguiente de la firma del presente acuerdo colectivo una circular i con la finalidad de orientar a las Secretarias de Educación, en el reconocimiento de las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral

10. CONCEPTOS Y RECOMENDACIONES MEDICO LABORALES El Ministerio de Educación en un término de dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo colectivo expedirá una Directiva Ministerial dirigida a todas las Entidades Territoriales Certificadas solicitando el cumplimiento de

(i) los traslados por salud acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente, (ii) la aplicación de los conceptos y recomendaciones de medicina laboral de los docentes y directivos docentes (m) el respeto por la Hora de lactancia en concertación con el rector o director rural y (iv) el disfrute inmediato del periodo de vacaciones cuando ellas se interrumpan en caso de licencias de maternidad paternidad enfermedad o de luto.

11. RIESGOS LABORALES Y SALUD EN EL TRABAJO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO El Gobierno Nacional organizará sistematizará y realizará a través de la Fiduprevisora los resultados e informes de las actividades de seguridad y salud en el trabajo implementadas en 2019. que serán presentados periódicamente ante el Consejo Directivo del FOMAG para contar con un diagnóstico que mida el índice de morbilidad de riesgos laborales y salud en el trabajo con perspectiva de género, a fin de trazar las directrices y correctivos que correspondan

12. SERVICIO DE SALUD El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan crear una comisión nacional integrada por el Ministerio de

Educación Nacional la Fiduprevisora. la Superintendencia Nacional de Salud, representantes legales de los prestadores del servicio médico asistencia la Procuraduría General de la Nación, Entidades auditoras del servicio de salud y FECODE para realizar seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias por parte de las actuales entidades prestadoras de dichos servicios en correspondencia con el pliego de condiciones y los contratos suscritos Los resultados del seguimiento serán tenidos en cuenta para que. sí hubiere lugar a ello, la ' Fiduprevisora y la Superintendencia Nacional de Salud, apliquen el procedimiento sancionatorio de acuerdo con sus competencias Será insumo de esta mesa los informes y acciones propuestos por los Comités Regionales de que trata el Decreto 1272 de 2018 por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 Así mismo, la comisión nacional podrá sesionar en cualquier lugar del país con el fin de verificar de forma directa las: condiciones de prestación del servicio de salud y proponer los correctivos pertinentes El Gobierno Nacional se compromete, además de cumplir con el seguimiento de los contratos de salud a través de la Fiduprevisora a realizar el proceso de selección del Defensor del Usuario de salud, como instancia autónoma de vigilancia vocería, resolución objetiva de peticiones quejas y reclamos de los usuarios en salud en relación con las entidades prestadoras de servicios de salud según lo dispuesto en el Acuerdo 09 de 2016, cuyas funciones y financiación están establecidas en el Acuerdo 009 de 2018 del Consejo Directivo del FOMAG De otra parte en la mesa de salud y prestaciones sociales conformada por el Ministerio de Educación Nacional

FOMAG y FECODE se trabajará en la evaluación de diferentes alternativas del esquema de prestación del servicio de salud al magisterio colombiano, con el objetivo de corregir las deficiencias del actual esquema y buscar una mayor accesibilidad y eficiencia del servicio

13. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALESLas Entidades Territoriales Certificadas y la Fiduciaria que administra los recursos del FOMAG garantizarán que el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y económicas del Magisterio se produzca en los términos de ley Por su parte el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación vigilará su cumplimiento y rendirá informes al Consejo Directivo del FOMAG El incumplimiento de estas acciones acarreará las sanciones correspondientes de conformidad con la Constitución y la ley

14. PASIVO PRESTACIONAL El Gobierno Nacional garantizará el fortalecimiento financiero del FOMAG a partir del pago del pasivo prestacional que tiene la Nación y las Entidades Territoriales Certificadas en el monto anual requerido para atender el pago de las prestaciones económicas y sociales con los docentes conforme al resultado del cálculo actuarial contratado por la Fiduprevisora, mediante el traslado oportuno de los recursos correspondientes del FONPET al FOMAG y los de ley por parte del Ministerio de Hacienda Crédito Público

15. NORMALIZACIÓN DE APORTES PRESTACIONALES Y AFILIACIÓN En un término de dos (2) meses a la firma del acuerdo colectivo el Ministerio de Educación Nacional FOMAG y FECODE revisarán la vigencia y aplicabilidad del Decreto 3752 del 22 de diciembre de 2003 Como resultado de

lo anterior, si a ello hubiere lugar, se establecerá el procedimiento que permita a la Entidad Territorial respectiva realizar los aportes prestacionales causados con anterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio así mismo se revisará la afiliación al Fondo de los docentes que están por fuera de éste según los resultados del estudio realizado en cumplimiento del punto 11 del Acuerdo de 2017

16. CONSULTA CONSEJO ESTADO SOBRE EL ARTICULO 15, NUMERAL 2°, LITERAL B DE LA LEY 91

DE 1989. El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus competencias dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción de los acuerdos presentará solicitud de consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado sobre lo previsto en el artículo 15, numeral 2. literal B de la Ley 91 de 1989 y solicitará se realice audiencia El Gobierno Nacional en la formulación de la consulta, solicitará a la Sala que permita la participación de FECODE con la presentación de un documento sustenta torio. y la intervención de sus representantes en la audiencia, en caso de que ésta sea decretada

17. RÉGIMEN DE CESANTÍAS RETROACTIVAS El Gobierno Nacional garantizará el reconocimiento y pago del régimen de cesantías retroactivas a los docentes territoriales nombrados antes del 1° de enero de 1990, salvo que se hubiere optado por el régimen de cesantías anualizadas. de acuerdo con la normatividad vigente La Fiduprevisora como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con los

recursos que se sitúen en las Fiduciarias Públicas en los términos del parágrafo transitorio del artículo 59 de la segunda ponencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, que fuera aprobado por el Congreso de la República, realizará el pago de la sanción por mora, atendiendo criterios de fecha de las sentencias conciliaciones o reclamaciones realizadas y completitud de los documentos, según corresponda En este orden en el término de tres (3) meses se expedirá la reglamentación pertinente y en el segundo semestre de 2019 se realizará el pago de aquellas que se encuentren causadas, reclamadas y reconocidas en decisiones administrativas o judiciales, en todo caso el plazo máximo para pago de aquellas que se reconozcan a partir de la fecha del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019, serán pagadas en el primer semestre del año 2020 El Consejo Directivo del FOMAG realizará seguimiento periódico al desarrollo de estas acciones, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación

19. COMISIÓN TRIPARTITA - ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTEEl Gobierno Nacional y FECODE acuerdan continuar, por el término de diez (10) meses, el trabajo de la Comisión Tripartita con el propósito de consensuar el proyecto de ley de estatuto de la profesión docente bajo los principios de mejorar la calidad de la educación, la dignificación y profesionalización de la actividad docente y

el mérito de la carrera docente El desarrollo del trabajo de la Comisión se regirá por las reglas establecidas en los

acuerdos de su creación y reactivación La Comisión Tripartita reiniciará sus sesiones de trabajo dentro del mes siguiente a la firma del acta final de acuerdos de la presente negociación y durante todo el periodo establecido se reunirá como mínimo cada dos semanas Si durante el término acordado, la Comisión no llegare a finalizar la responsabilidad encomendada podrá continuar sus sesiones de trabajo por otros cuatro (4) meses adicionales hasta lograr su objetivo. Una vez se haya consensuado el texto del proyecto de estatuto de la profesión docente el Gobierno Nacional y FECODE definirán el mecanismo legal para su adopción

20. NIVELACIÓN SALARIAL Con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos de la vigencia 2015 y 2017 en relación con la nivelación salarial y dado que entre los años 2014 a 2019 se han incrementado 12 puntos porcentuales, el Gobierno Nacional se

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