MINEDUCACION - Circular 23 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 23 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Circular 23 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 23 DE 2021 (agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación DE: Secretaria General ASUNTO: Alcance Circulares 11 y 19 de 2021 - Permisos sindicales para la negociación colectiva MEN2021 con organizaciones sindicales de empleados públicos. Se anula y sustituye la Circular 21emitida el pasado 20 de agosto de 2021. De conformidad con las etapas de negociación colectiva establecidas por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo y concluido el período inicial de 20 días hábiles de negociación en esta mesa MEN 2021, de ámbito particular o contenido singular, en la sesión del pasado 19 de agosto de 2021, se acordó laprórroga de veinte (20) días hábiles, comprendidos entre el día 20 de agosto y el 16 de septiembre de 2021.
Durante este período de prórroga se negociará con las siguientes organizaciones sindicales: SINTRENAL,
FENDIDOC, UTRADEC-CGT, FEDETRAMI - PROPAIS, FEDESASONAL, CTU USCTRAB,
FEDUSCTRAB NACIONAL, FEDUSCTRAB AMBIENTAL.
Al respecto, las organizaciones sindicales, en uso de su autonomía sindical, han acreditado los siguientes servidores públicos designados como equipo para adelantar este periodo de negociación colectiva, en representación de cada una de ellas: Negociadores Principales: Nombre y apellido Organización sindical Germán Patiño Soche SINTRENAL José Ignacio Saavedra Pardo FENDIDOC Wilson Javier Devia Pérez FEDETRAMI-PROPAIS Elkin Jiménez Quintero UTRADEC-CGT Nelly Aurora Cañón Castañeda FEDETRAMI - PROPAIS Sandra Acosta Sánchez SINTRENAL Luis Alberto Vega Iriarte FENDIDOC José Miguel Acero Rodríguez UTRADEC-CGT Martha Paredes Salazar FEDETRAMI-PROPAIS Saray Castañeda Lobón SINTRENAL Juan Carlos Almirola Ayala FENDIDOC Hernán Polo Melo UTRADEC-CGT Rosendo Guevara Montoya UTRADEC-CGT Efraín Dimaté FEDETRAMI-PROPAIS Walter Hernández Díaz SINTRENAL Álvaro Camacho Torres FENDIDOC Wilson Alfonso Gutiérrez Pabón UTRADEC-CGT María Cecilia Ramírez Gualteros UTRADEC-CGT Nora Alba Cepeda Tamayo FEDEASONAL Camilo Segovia FEDEASONAL
Rubén Darío Rojas Galeano FEDEASONAL Giovanny Leal USCTRAB Alberto De Jesús Ballesta USCTRAB James Obando USCTRAB Mariela Sanabria USCTRAB Eduardo Julio Martínez USCTRAB Mónica Cardona USCTRAB Carmen Elisa Olaya USCTRAB Wilson Córdoba FEDEUSCTRAB NACIONAL Jairo Carvajal FEDEUSCTRAB NACIONAL Milton Florencio Rentería Escobar FEDEUSCTRAB NACIONAL Alex Adrián Moreno Fonseca FEDEUSCTRAB NACIONAL Efraín Fierro Velásquez FEDEUSCTRAB NACIONAL Andrés Felipe Durango FEDEUSCTRAB NACIONALNeila Yineth González Díaz FEDEUSCTRAB NACIONAL Manuel Antonio Montenegro FEDEUSCTRAB NACIONAL Isauro Delgado FEDEUSCTRAB NACIONAL Ximena Guerrero CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Rusbel Ricardo Ortiz CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Jhon Hardy Sterling Sierra CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Ivonne Mateus CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Raúl Avellaneda CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Gloria Valdés CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Jhony Merchán CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Eder William Ortiz CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Marino Quiñones CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Negociadores Suplentes: Nombre y apellido Organización sindical Eduardo Casanova González FENDIDOC Fidel Mauricio Guerrero UTRADEC-CGT
Hernán Sigifredo Rubio FENDIDOC Claudia Marcela Ramírez Ávila UTRADEC-CGT Oscar Fernando Jaramillo Gerena UTRADEC-CGT Luz Marina Velásquez Camelo FEDETRAMI-PROPAIS Fabio Carlos Núñez Romero UTRADEC-CGT Andrea Zulima Rodríguez Pardo UTRADEC-CGT
Diana Santoyo CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Luz Linda Rozo Beltrán FEDEASONAL Rullerdy Prieto Rodríguez FEDEASONAL José Luis Ferrer FEDEASONAL César Velandia USCTRAB Paula Pachón USCTRAB Marly Valencia USCTRAB Eugenio Mosquera USCTRAB Claudia Verónica Páez USCTRAB Lilia Luz Mery Pachón USCTRAB Sandra Pinzón USCTRAB Gloria Yolima Gómez FEDEUSCTRAB NACIONAL Flor Nelly Páez FEDEUSCTRAB NACIONAL Claudia Bejarano FEDEUSCTRAB NACIONAL Miguel Martínez FEDEUSCTRAB NACIONAL Leonardo Calixto Chavarro FEDEUSCTRAB NACIONAL Jackeline Rodríguez FEDEUSCTRAB NACIONAL Juan Camilo Blandón Arroyave FEDEUSCTRAB NACIONAL Luis Cardona FEDEUSCTRAB NACIONAL María Victoria Gutiérrez FEDEUSCTRAB NACIONALIván Alirio Martínez Triana CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Fernando González CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Harold Niño Quiroz CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Julieth Rincón CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Efraín Zárate CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Daniel Alejandro Casas Campo CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Elmer Humberto Orozco CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Luz Mary Sánchez CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Diego Ramírez CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Asesores: Nombre y apellido Organización sindical Guillermo Baquero Guzmán SINTRENAL Gloria Cecilia Pérez Ortiz FENDIDOC Percy Oyola Palomá UTRADEC-CGT Luz Dary Pérez Granoble CGT Francisco Maltes Tello SINTRENAL Segundo Modesto Zambrano FENDIDOC Luis Alberto Vega Iriarte SINTRENAL Omar Carrión Acosta FEDEASONAL Ofelia Aurora Carrión (suplente) FEDEASONAL Alonso Garzón USCTRAB Cesar Julio Ducuara USCTRAB Leonel Hernando Nieto USCTRAB Leoncio Libardo Castillo FEDEUSCTRAB NACIONAL David Eduardo Rosas Martínez FEDEUSCTRAB NACIONAL María Mery Carrión FEDEUSCTRAB NACIONAL Fraydique Gaitán CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Iván Serna CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Juan Carlos Aldana CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL Secretarías Técnicas Nombre y apellido Organización sindical Efraín Monroy USCTRAB Lisbey Giraldo FEDEUSCTRAB NACIONAL
Diana Santoyo CTU FEDEUSCTRAB AMBIENTAL
Alba Yanira Plazas Abril FEDEASONAL
Nohemí Meza (suplente) FEDEASONAL El calendario de sesiones acordadas a desarrollar durante este periodo de prórroga de la mesa de negociación es el siguiente: No. Día Fecha Mes Hora Inicio Hora Finaliza 1 Martes 24 Agosto 9:00 a.m. 5:00 p.m.2 Jueves 26 Agosto 9:00 a.m. 5:00 p.m. 3 Martes 31 Agosto 9:00 a.m. 5:00 p.m. 4 Jueves 2 Septiembre 9:00 a.m. 5:00 p.m. 5 Martes 7 Septiembre 9:00 a.m. 5:00 p.m. 6 Jueves 9 Septiembre 9:00 a.m. 5:00 p.m. 7 Martes 14 Septiembre 9:00 a.m. 5:00 p.m. 8 Jueves 16 Septiembre 9:00 a.m. 5:00 p.m. De otra parte, el artículo 2.2.2.4.14. del Decreto 1072 de 2015, señala: “Garantías durante la negociación. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia” Por lo anterior, de manera respetuosa se solicita a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de su competencia como autoridades nominadoras,
atender oportunamente las solicitudes de permisos sindicales para las personas relacionadas en la presente Circular, en los tiempos que las organizaciones establezcan en su solicitud, en el marco del cronograma de sesiones acordadas. Es preciso tener en cuenta que fuera de estos días y horas acordados para las sesiones de negociación, los sindicatos pueden, en uso de autonomía sindical, establecer sesiones para preparar la participación en las sesiones o para evaluar estas, caso en el cual la organización sindical debe sustentar dicho tiempo en las solicitudes de permiso que presenten ante la autoridad nominadora El procedimiento y términos para el otorgamiento de estos permisos sindicales está reglado por el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, que señala: Artículo 2.2.2.5.4. Términos para e/ otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con cinco (5) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y, de tres (3) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio.
El nominador o la autoridad responsable de la función dentro del día anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deberá decidir de fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva organización sindical la decisión adoptada. El acto que conceda el permiso deberá indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración. PARÁGRAFO 1. En los casos excepcionales y en que medie causa debidamente justificada, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud. (negrillas fuera de texto) (...) Al respecto, se recuerda que la Circular Conjunta No. 100 del 6 de febrero de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, señala que “el permiso sindical hace parte delas garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical”. La presente Circular anula y sustituye la Circular 21 emitida el pasado 20 de agosto de 2021, sobre esta misma materia de permisos sindicales para la negociación colectiva MEN 2021 Cordialmente, CLARA INÉS PÁEZ JAIMES Secretaria General Anexo: Circulares 11 del 30 de abril de 2021 y su anexo Decreto 344 del 6 de abril de 2021, y Circular 19 del 20 de julio de 2021.
Copia: Organizaciones Sindicales FENDIDOC; SINTRENAL; UTRADEC-CGT, FEDETRAMI PROPAIS, FEDESASONAL, USCTRAB, FEDUSCTRAB NACIONAL, CTU FEDUSCTRAB AMBIENTAL CIRCULAR 11 DE 2021
(abril 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación DE: Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional ASUNTO: Permisos sindicales para garantizar la negociación colectiva con organizaciones sindicales deempleados públicos. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1072 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compiló el Decreto 160 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, ha iniciado una mesa única de negociación colectiva 2021, con las siguientes organizaciones sindicales:
1. Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia - FENDIDOC:
2. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación – SINTRENAL
3. Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia – UTRADEC-CGT
4. Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente “FEDETRAMI– PROPAIS De conformidad con el oficio 2021-ER-109305 del 8 de abril de 2021, mediante el cual se radicó el pliego unificado, la comisión única de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales mencionadas es la
siguiente: Principales: Nombre y apellido Organización sindical Germán Patiño Soche SINTRENAL José Ignacio Saavedra Pardo FENDIDOCWilson Javier Devia Pérez FEDETRAMI-PROPAIS Elkin Jiménez Quintero UTRADEC-CGT Nelly Aurora Cañón Castañeda FEDETRAMI - PROPAIS Sandra Acosta Sánchez SINTRENAL Luis Alberto Vega Iriarte FENDIDOC José Miguel Acero Rodríguez UTRADEC-CGT Martha Paredes Salazar FEDETRAMI-PROPAIS Saray Castañeda Lobon SINTRENAL Juan Carlos Almirola Ayala FENDIDOC Hernán Polo Melo UTRADEC-CGT Efraín Dimaté FEDETRAMI-PROPAIS Walter Hernández Díaz SINTRENAL Álvaro Camacho Torres FENDIDOC Wilson Alfonso Gutiérrez Pabón UTRADEC-CGT María Cecilia Ramírez Gualteros UTRADEC-CGT Suplentes: Nombre y apellido Organización sindical Eduardo Casanova González FENDIDOC Fidel Mauricio Guerrero UTRADEC-CGT Hernán Sigifredo Rubio FENDIDOC Claudia Marcela Ramírez Ávila UTRADEC-CGT Oscar Fernando Jaramillo Gerena UTRADEC-CGT Luz Marina Velásquez Camelo FEDETRAMI-PROPAIS Fabio Carlos Núñez Romero UTRADEC-CGT Andrea Zulima Rodríguez Pardo UTRADEC-CGT Asesores Nombre y apellido Organización sindical Guillermo Baquero Guzmán SINTRENAL
Gloria Cecilia Pérez Ortiz FENDIDOC Percy Oyola Palomá UTRADEC-CGT Luz Dary Pérez Granoble CGT Francisco Maltes Tello SINTRENAL Segundo Modesto Zambrano FENDIDOC Luis Alberto Vega Iriarte SINTRENAL Esta negociación colectiva de ámbito singular tendrá una duración inicial por un periodo de veinte (20) días, entre el 4 de mayo y el 1 de junio de 2021, el cual se podrá prorrogar por un periodo de hasta veinte (20) días adicionales, lo cual se comunicará en su oportunidad.El calendario de reuniones acordadas en la sesión de instalación realizada el 30 de abril de 2021, se detalla a continuación: No. Día Fecha Mes Hora Inicio Hora Finaliza 1 Martes 4 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 2 Miércoles 5 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 3 Martes 11 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 4 Miércoles 12 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 5 Martes 18 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 6 Miércoles 19 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 7 Martes 25 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 8 Miércoles 26 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 9 Jueves 27 Mayo 2:00 p.m. 5:00 p.m. 10 Martes 1 Junio 2:00 p.m. 5:00 p.m. Es preciso tener en cuenta que además de estos días y horas acordados para las sesiones de negociación, los
sindicatos pueden, en uso de autonomía sindical, establecer reuniones para preparar la participación en las sesiones o para evaluar estas, caso en el cual la organización sindical debe sustentar este tiempo en las solicitudes de permiso que presenten ante la autoridad nominadora. Tal como lo establece la Circular Conjunta No. 100 del 6 de febrero de 2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, “el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye el núcleo esencial del derecho de asociación sindical”. Igualmente, de conformidad con el artículo 2.2.2.5.2. del Decreto 1072 de 2015 los negociadores designados por las organizaciones sindicales para este proceso de negociación colectiva son beneficiarios de los permisos sindicales remunerados respectivos, además de gozar de fuero sindical. En este sentido, es necesario tomar en cuenta los términos para el otorgamiento de permisos sindicales establecido por el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, el cual se anexa. Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de su competencia como autoridades nominadoras, atender oportunamente las solicitudes de permiso sindical que les presenten las organizaciones sindicales FENDIDOC; SINTRENAL; UTRADEC-CGT, FEDETRAMI - PROPAIS, y otorgarlos a los negociadores y
asesores designados por los sindicatos, de tal manera que se garantice el derecho a la negociación colectiva que les asiste al amparo del artículo 39 de la C.P. Finalmente, en este proceso de negociación se espera la participación de las organizaciones sindicales CTU USCTRAB y FEDEASONAL, las cuales se pueden integrar a la mesa una vez cumplan con la entrega la certificación de afiliados con derecho y pago de cuota sindical en bancos, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Decreto 1072 de 2015 y en los términos señalados en el Concepto Nº 2465 del 23 de abril de 2021 emitido por la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado. Cordialmente, CLARA INÉS PÁEZ JAIMES Secretaria General Anexo lo anunciado Decreto 344 de 2021
Copia: Organizaciones Sindicales FENDIDOC; SINTRENAL; UTRADEC-CGT, FEDETRAMI PROPAISDECRETO 344 DE 2021
(abril 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindícales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO: Que el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a las que hace referencia el artículo 39 de la Constitución Política y constituye parte del núcleo esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión.
Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Así mismo dispone que el Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales. Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-464 de 2010, al referirse a los permisos sindicales remunerados, indicó que éstos deben ser concedidos y ordenó a la accionada otorgar “(...) los permisos sindicales solicitados por el actor, teniendo la posibilidad de negarlos siempre y cuando motivara de manera suficiente la decisión amparándose en los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”. Que, así mismo, en Sentencia T-063 de 2014 la honorable Corte Constitucional reiteró la obligación del empleador de permitir a sus trabajadores sindicalizados desarrollar sus labores otorgando los permisos solicitados siempre y cuando “(...) los mismos sean concedidos dentro de los límites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se
requieran con ocasión de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organización sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato”. Que en el marco del fortalecimiento del diálogo social, el Gobierno nacional y las organizaciones sindícales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus Continuación de) decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales” federaciones, la federación UNETE y las organizaciones sindicales nacionales de servidores públicos de educación FECODE y ASPU, suscribieron el 24 de mayo de 2019 el Acuerdo de Ia Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos, como resultado de la negociación de los pliegos de solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que en dicho acuerdo se pactó, respetando el principio de progresividad, expedir un decreto que modifique el Decreto 2813 de 2000, incorporado en el Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se regulan los permisossindicales para los servidores públicos, con el fin de establecer términos y condiciones para atender las solicitudes de permisos teniendo como referente la Circular Conjunta 0098 de 2007, expedida por el Ministerio
de Protección Social y la Función Pública. Que en cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales se hace necesario reglamentar los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical. Que el presente decreto aplicará a todas ¡as entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de¡ régimen laboral y de carrera que rija a los servidores públicos. Que en mérito a lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo,, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 5
PERMISOS SINDICALES Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para ios representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores
públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, ¦subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos. PARÁGRAFO. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación relacionada con su actividad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Artículo 2.2.2.5.4. Términos para el otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales deberán
ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con cinco (5) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de delgados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y, de tres (3) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio.El nominador o la autoridad responsable de la función dentro del día anterior a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado y dentro de la jornada laboral, deberá decidir de fondo y de manera motivada la solicitud presentada y notificar a la respectiva organización sindical la decisión adoptada. El acto que conceda el permiso deberá indicar el nombre del servidor al cual se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración. PARÁGRAFO 1. En los casos excepcionales y en que medie causa debidamente justificada, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud. PARÁGRAFO 2. Para la participación de los empleados públicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organización sindical, el Presidente o Secretario General de la misma, informará sobre la realización de la asamblea a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio y el permiso se otorgue de manera inmediata.
PARÁGRAFO 3. La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia. Artículo 2.2.2.5.5. Solicitud incompleta. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.5.3. del presente decreto, se devolverá al día siguiente de su radicación a la organización sindical indicando la información que falta por suministrar. Recibida nuevamente la solicitud de manera completa, la administración deberá pronunciarse de fondo en los términos señalados en el artículo anterior. Artículo 2.2.2.5.6. Efectos de los permisos sindicales. Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.” Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
EL MINISTRO DE TRABAJO
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN
LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR CIRCULAR 19 DE 2021 (julio 29)<Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación DE: Secretaria General ASUNTO: Alcance Circular 30 de 2021 - Permisos sindicales para la negociación colectiva MEN 2021 conorganizaciones sindicales de empleados públicos. De conformidad con las etapas de negociación colectiva establecidas por el Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo y una vez superada la suspensión de la mesa de negociación MEN 2021 de ámbito particular o contenido singular ordenada por una decisión judicial, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, reinicia la negociación colectiva con las organizaciones sindicales Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia - FENDIDOC, Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación - SINTRENAL, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia - UTRADEC-CGT, Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo
Decente “FEDETRAMI - PROPAIS. Este proceso de negociación se desarrolla por un término faltante de 15 días hábiles, comprendidos entre el día 29 de julio y el 19 de agosto de 2021. Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de su competencia como autoridades nominadoras, atender oportunamente la solicitud de permiso sindical que les presenten las organizaciones sindicales FENDIDOC, SINTRENAL, UTRADEC-CGT y FEDETRAMI PROPAIS, y concederlos a los negociadores y asesores designados por los sindicatos, que se detallan a continuación: Negociadores Principales: Nombre y apellido Organización sindical Germán Patiño Soche SINTRENAL José Ignacio Saavedra Pardo FENDIDOC Wilson Javier Devia Pérez FEDETRAMI-PROPAIS Elkin Jiménez Quintero UTRADEC-CGT Nelly Aurora Cañón Castañeda FEDETRAMI - PROPAIS Sandra Acosta Sánchez SINTRENAL Luis Alberto Vega Iriarte FENDIDOC José Miguel Acero Rodríguez UTRADEC-CGT Martha Paredes Salazar FEDETRAMI-PROPAIS Saray Castañeda Lobon SINTRENAL Juan Carlos Almirola Ayala FENDIDOC Nombre y apellido Organización sindical Hernán Polo Melo UTRADEC-CGT Efraín Dimaté FEDETRAMI-PROPAIS Walter Hernández Díaz SINTRENAL Álvaro Camacho Torres FENDIDOC
Wilson Alfonso Gutiérrez Pabón UTRADEC-CGT María Cecilia Ramírez Gualteros UTRADEC-CGT Negociadores Suplentes:Nombre y apellido Organización sindical Eduardo Casanova González FENDIDOC Fidel Mauricio Guerrero UTRADEC-CGT Hernán Sigifredo Rubio FENDIDOC Claudia Marcela Ramírez Ávila UTRADEC-CGT Oscar Fernando Jaramillo Gerena UTRADEC-CGT Luz Marina Velásquez Camelo FEDETRAMI-PROPAIS Fabio Carlos Núñez Romero UTRADEC-CGT Andrea Zulima Rodríguez Pardo UTRADEC-CGT Asesores: Nombre y apellido Organización sindical Guillermo Baquero Guzmán SINTRENAL Gloria Cecilia Pérez Ortiz FENDIDOC Percy Oyola Palomá UTRADEC-CGT Luz Dary Pérez Granoble CGT Francisco Maltes Tello SINTRENAL Segundo Modesto Zambrano FENDIDOC Luis Alberto Vega Iriarte SINTRENAL El calendario de reuniones acordadas en la sesión de reanudación de la mesa de negociación, celebrada el día 28 de julio, es el siguiente: No. Día Fecha Mes Hora Inicio Hora Finaliza 1 Jueves 29 Julio 10:00 a.m. 5:00 p.m. 2 Martes 3 Agosto 9:00
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