MINEDUCACION - Circular 24 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 24 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice CIRCULAR 24 DE 2021 (agosto 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Instituciones de educación superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programasacadémicos de educación superior. DE: Viceministro de Educación Superior ASUNTO: Ampliación del término para el cierre de la Plataforma “SACES”,establecido en la Circular No. 15 del 20 de mayo de 2021. Con fundamento en las competencias establecidas en el Decreto 5012 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019 y las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, el Viceministerio de Educación Superior emitió la Circular 15 del 20 de mayo de 2021,con el propósito de brindar orientaciones a las instituciones para la presentación de solicitudes de trámites
asociados a registro calificado en las plataformas “SACES” y “Nuevo SACES”. En dicha circular, entre otros aspectos, el punto 3 del numeral I, dispuso que la plataforma “SACES” continuaría habilitada hasta el 31 de agosto de 2021 para finalizar solicitudes de trámites asociados a registro calificado, esto es, para alcanzar el estado “Completitud” por primera vez. Asimismo, el punto 4 del mismo numeral I estableció las acciones a seguir para aquellas solicitudes que a 31 de agosto de 2021 se encuentren en estado “En Radicación”, con ocasión a la devolución que el Ministerio de Educación Nacional haya realizado por encontrarse incompleta la solicitud. Con el propósito de brindar acompañamiento a las instituciones en la presentación de solicitudes asociadas a registro calificado en la plataforma “Nuevo SACES”, el Ministerio de Educación Nacional mantendrá habilitada la plataforma “SACES” hasta el 30 de enero de 2022. En este sentido, las disposiciones contenidas en el numeral I de la Circular 15 de 2021 se continuarán aplicando teniendo en cuenta este nuevo plazo establecido. Lo dispuesto en los numerales II y III de la Circular 15 de 2021 se continuará aplicando en los mismos términos. JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES Viceministro de Educación Superior Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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