MINEDUCACION - Circular 24 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 24 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CIRCULAR 24 DE 2024 (junio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
De: Jefe Oficina Asesora Juridica Para: Gobernaciones y Alcaldías Asunto: Pago de las Acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional Cordial saludo, De acuerdo con lo preceptuado en el en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2269 de 2023 “por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.”, le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica hacer exigibles, a través de la jurisdicción coactiva, las obligacionescreadas a favor del Ministerio de Educación Nacional y las acreencias a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG -, conforme a la Ley 2019 de 2000.
Actualmente, el Ministerio de Educación Nacional adelanta procesos coactivos en contrade las entidades territoriales por el incumplimiento de la contribución parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982, obligación que corresponde a que la Nación, así como los Departamentos, los Distritos y Municipios, deben realizar aportes del 1% de sus nóminas mensuales a favor del Ministerio de Educación Nacional - MEN. Por tal razón, con el fin de garantizar que la entidad territorial pueda cumplir con sus obligaciones de manera oportuna y efectiva, se les invita a realizar los pagos correspondientes a sus obligaciones dentro de la presente vigencia o, en su defecto, suscribir un acuerdo de pago mediante el cual la entidad territorial pueda establecer los plazos y el valor de las cuotas a cancelar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Cartera, Resolución No. 004672 del 2021, o la que modifique o sustituya la misma. Así mismo, se aclara que el no pago oportuno de las obligaciones genera intereses que podrían afectar de manera directa el presupuesto de las entidades territoriales. Esto podría conllevar consecuencias como la inclusión en el boletín de deudores morosos del Estado por parte de la Contaduría General de la Nación, así como el impedimento para suscribir acuerdos de pago con este Ministerio entre otras. En el evento de optar por algunas de las alternativas de pago indicadas, la entidad territorial podrá ser beneficiaria de una rebaja de intereses dentro de los términos y en los casos establecidos por las normatividad vigente y aplicable. Por lo anterior, para resolver cualquier duda, solicitudes de pago, acuerdos o acreencias activas a favor del
Ministerio de Educación Nacional, puede comunicarlas al correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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