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MINEDUCACION - Circular 25 de 2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 25 de 2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2013

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 25 de 2013 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 25 DE 2013 (agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADESTERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: ORIENTACIONES A LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DEACTIVIDADES ACADÉMICAS En atención a la situación de orden público por la que atraviesa el país en este momento con motivo del paro agrario, y teniendo en cuenta que se puede estar afectando el normal cumplimento del Calendario Académico para el año 2013, es necesario tener en cuenta las siguientes precisiones:1. El numeral 7.12 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece que corresponde a los municipios certificados organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

2. El artículo 14 del Decreto 1850 de 2002 establece que las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año, y por una sola vez, el Calendario Académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo el trabajo académico con los estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones docentes, directivos docentes y receso estudiantil.

3. El artículo 15 del Decreto 1850 de 2002 señala que la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.

4. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994 dispone que el calendario académico en la educación preescolar, básica

(primaria y secundaria) y media tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas, y se organizará por periodos anuales que comprendan un número de horas efectivas equivalente a 40 semanas de duración mínima.

5. La Ley 715 de 2001 establece entre las competencias de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. En este sentido, la secretaría de educación debe implementar planes de atención para atender dichas

situaciones. Teniendo en cuenta el marco jurídico descrito, se solicita a las entidades territoriales certificadas en educación que, de considerarlo necesario de acuerdo a la situación de orden público que se esté viviendo en su jurisdicción, expidan el acto administrativo mediante el cual se modifica la Resolución que estableció el Calendario Académico para el año 2013, indicando en los considerandos las situaciones particulares que se presentan en los municipios o en el departamento y determinando la suspensión del servicio educativo hasta tanto se normalice la situación de orden público y se garanticen a la comunidad educativa las condiciones para el retorno a sus actividades académicas. Dicho acto administrativo deberá ser remitido al Ministerio de Educación, para su conocimiento, y para su expedición deberán tenerse las siguientes consideraciones: - La flexibilización del Calendario Académico podrá comprender la modificación de las semanas de receso estudiantil, de desarrollo institucional y de vacaciones de los docentes. - Deberá preverse un plan de trabajo para la reposición del tiempo académico de los estudiantes, una vez se supere la situación de orden público. Así, en coordinación con el rector o director, se podrá ampliar la jornada escolar o la realización de actividades académicas, entre otras acciones para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas equivalentes a 40 semanas de duración mínima anual. - Se deberá informar ampliamente a la comunidad educativa del ajuste y adopción de un calendario especial por los motivos enunciados. Finalmente, cabe recordar lo señalado por la Procuraduría General de la Nación en la Circular No. 16 de 2012 en

donde se estipula que “bajo dichos parámetros legales, se advierte que la única excepción a tal proscripción (modificación del calendario académico por autoridades diferentes al Gobierno Nacional) se encuentra ligada a la ocurrencia de hechos que alteren el orden público, situaciones que en todo caso deberán analizarse previa verificación de la existencia de todos los elementos constitutivos de tal alteración en cuanto se trate de un acontecimiento de anormalidad o excepcionalidad sobreviniente, que genere una grave alteración a las condiciones de seguridad y tranquilidad que no pueda ser conjurada con el uso de los medios ordinarios otorgados por el ordenamiento jurídico”Cordialmente, MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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