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MINEDUCACION - Circular 25 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 25 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 25 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 25 DE 2024 (junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores/as, Alcaldes/as, Secretarios/as de Educación de Entidades territoriales certificadasen Educación, Líderes/as de Talento Humano, Líderes/as de Educación inicial y Rectores/as delos Establecimientos Educativos priorizados. De: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media.

Asunto: Orientaciones para Inicio de la Atención Educativa asociada a la Ampliación de Cobertura yVinculación de Docentes de Preescolar en planta temporal por parte de las Entidades TerritorialesCertificadas en Educación; y Orientaciones sobre Relaciones Técnicas niñas, niños por docentepara la oferta oficialEn el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” (Ley 2294 del 19 de

mayo de 2023), eje de transformación de “Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar”, “Educación de calidad para reducir la desigualdad”, se propuso como meta pasar de 1.9 millones a 2.7 millones de niñas y niños de 0 a 5 años atendidos con educación inicial, en el marco de la atención integral y en coordinación con el ICBF. Para tales efectos, el sector educativo oficial atenderá 800 mil niñas y niños entre 3 y 5 años al finalizar el cuatrienio. Esto implica una ampliación de la oferta educativa en los grados del preescolar: jardín, prejardín y transición (segundo ciclo de la educación inicial) para 200 mil nuevos niñas y niños entre los 3 y los 5 años en el sistema. Para orientar esta apuesta de país, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular No. 30 del 12 de septiembre de 2023, y adelantó un ejercicio de identificación de oportunidades y necesidades para la ampliación de la atención educativa en los tres grados (prejardín, jardín y transición) de preescolar, lo cual se llevó a cabo con la participación de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en articulación con sus directivos docentes, a partir del cual se focalizaron las sedes que atenderían estos nuevos grupos. El ejercicio previamente descrito permitió viabilizar técnica y financieramente la creación de una planta temporal de hasta 5.899 docentes para atender 111.000 niñas y niños en la oferta oficial del segundo ciclo de la educación

inicial (el preescolar), para la vigencia 2024. Igualmente, permitió visibilizar la necesidad de recursos educativos, mobiliario e intervenciones en espacios físicos, que invita a la concurrencia de las entidades territoriales, el Ministerio de Educación Nacional y los establecimientos educativos o instituciones educativas para lograr las condiciones de calidad en la prestación del servicio. En el marco de este contexto, se invita a los Gobernadores/as y Alcaldes/as de las entidades territoriales certificadas en educación a conocer y apropiarse del ejercicio de identificación de oportunidades y necesidades realizado, en aras de avanzar significativamente en la ampliación de cobertura en los tres (3) grados de preescolar (prejardín, jardín y transición) con calidad y pertinencia. Lo anterior, considerando que dicha gestión está enmarcada en la Política de Estado para la Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Igualmente, se convoca a los entes territoriales para que incorporen este propósito en las metas y presupuestos de sus planes de desarrollo territorial, así como en los programas y proyectos que los materializan, contribuyendo con ello en la universalización progresiva y la generación de condiciones de calidad para la educación inicial en sus territorios. De la misma forma, se insta a las secretarías de educación y a los directivos docentes de los establecimientos educativos a cargo de la oferta oficial a priorizar el inicio de la atención en aquellas sedes que cuentan con las condiciones para ello, incluyendo la disponibilidad de maestras y maestros de su planta actual y la vinculación de

la planta temporal viabilizada cuando haya lugar. Para ello se sugiere:

1. Convocar a los directivos docentes de los establecimientos educativos o institución educativa donde se proyectó ampliación de cobertura e iniciar con ellos el proceso administrativo para la creación de los nuevos grados en el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE, de acuerdo con las orientaciones de la Circular 30 de 2023.

2. Revisar las condiciones básicas de los espacios educativos y mobiliario escolar. A los directivos docentes les corresponde certificar ante la secretaría de educación la existencia de dichas condiciones para solicitar a estas el inicio de la nueva atención.

3. Gestionar, por parte de la secretaría de educación respectiva, la cobertura de PAE para niñas y niños nuevos que se vinculan al segundo ciclo de la educación inicial.

4. Retomar o iniciar los procesos de inscripciones y matrícula de los nuevos grupos y grados en el DUE y el

SIMAT.

5. Dar inicio a la atención educativa de acuerdo con las niñas y niños matriculados y las relaciones técnicas establecidas para estos grados.6. La adopción de la planta y vinculación de docentes deberá realizarse de manera prioritaria, de modo que se pueda programar el inicio de la atención acorde con las condiciones estructurales y la población por atender identificada (Circular 30 de 2023), incorporándola en la proyección de la nómina nacional.

7. Identificar y gestionar escenarios territoriales para la atención conjunta para el primer y segundo ciclo de la educación inicial en infraestructuras públicas. Esto implica articular y armonizar la oferta del ICBF o la oferta

territorial con la apertura de los grados jardín y prejardín, en el marco del proceso como Centros de Educación Inicial. Para tales efectos, corresponde informar a la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional para acompañar su implementación en lógica intersectorial.

8. Revisar, armonizar y actualizar, cuando sea necesario, el proyecto educativo, el currículo y los instrumentos relacionados con la gestión escolar para que sean pertinentes con lo establecido en el marco normativo y técnico que orienta la educación inicial.

9. Fortalecer la integración de las familias en el proceso de ampliación, con el fin de que se vinculen más estrechamente con el desarrollo y aprendizaje de niñas y niños, desde el reconocimiento y valoración de sus saberes, conocimientos y prácticas. Para ello, se sugiere revisar las disposiciones del Decreto 0459 del 10 de abril de 2024 “Por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes”, compilado en el Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario

del Sector Educación”. Para asegurar procesos exitosos recordamos revisar las orientaciones contenidas en la Circular 30 de 2023 y su anexo técnico, disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Normatividad/Ultimas-publicaciones/ La provisión de las plantas temporales de docentes de aula viabilizadas para la educación inicial se efectuará con

base en la ruta establecida en el “ABC para la provisión y vinculación de la planta viabilizada para las estrategias PND 2022 - 2026”, expedido por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Educación Nacional en el mes de enero de 2024, y los conceptos de viabilidad técnica y financiera. El ABC puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-420627_recurso_1.pdf Al respecto, es importante resaltar que la planta temporal tiene inicialmente vigencia para el año escolar 2024, es financiada con recursos del Sistema General de Participaciones SGP y debe disponerse para la ampliación de cobertura en el segundo ciclo de la educación inicial, correspondiente a los grados prejardín, jardín y transición exclusivamente. La continuidad de esta planta estará sujeta a su uso en la ampliación de los nuevos grados. Finalmente, las orientaciones técnicas sobre el cumplimiento progresivo de las relaciones técnicas de niñas y niños por docente para el preescolar segundo ciclo de la educación inicial (parágrafo 2 del artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015 subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022) son parte integral de la presente circular, dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 07 de 2023. El Ministerio de Educación Nacional, como ente rector de la política educativa nacional, brindará el acompañamiento y la asistencia técnica a las entidades territoriales para el cumplimiento de estos propósitos.

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media ANEXO.

ORIENTACIONES SOBRE RELACIONES TÉCNICAS NIÑAS, NIÑOS POR DOCENTE PARA LA OFERTA

OFICIAL.

Mediante la Circular 07 del 12 de marzo de 2023, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones para la implementación progresiva del Decreto 1411 de 2022, por el cual se reglamenta la educación inicial en el país subrogando el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 y se adiciona laSubsección 4 a este Capítulo, informando que en el término de 12 meses expediría orientaciones sobre relaciones técnicas de niñas, niños por docente para la oferta oficial en preescolar. En cumplimiento de dicho compromiso, a continuación se emiten orientaciones. Según lo establecido en el Decreto 1411 de 2022, las relaciones técnicas en el segundo ciclo de la educación inicial (preescolar), que corresponde a los grados prejardín, jardín y transición, son: prejardín y jardín máximo 20 niñas y niños por docente en zonas urbanas y 15 en zonas rurales; para el grado transición, entre 20 y 25 niñas y niños máximo por docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 niñas y niños máximo en zonas rurales.

1. Reorganización de la oferta existente para aplicación progresiva de relaciones técnicas

Es importante señalar que el alcance de las relaciones técnicas en la oferta existente de las entidades territoriales es progresivo. Para asegurar un proceso efectivo debe tenerse en cuenta la siguiente ruta: - Análisis de la cobertura: identificar el estado de la atención de los grupos del segundo ciclo de la educación inicial (preescolar), para priorizar aquellos que superan de manera excesiva las relaciones establecidas[1] - Para efectuar este análisis se tendrá en cuenta las características propias del territorio. - Recurso humano docente: la ETC deberá realizar el estudio de planta docente con el fin de verificar si cuenta con excedentes de cargos de docentes de aula, que puedan asignar a la atención de educación inicial. Lo anterior, acorde con los tiempos previstos en el acto administrativo de gestión de cobertura: Resolución No. 5862 de 2024. La planta aprobada para las ETC está orientada a la ampliación de cobertura, sin embargo también puede facilitar los procesos de reorganización o redistribución de grupos que deban ser priorizados por relaciones técnicas excedidas. Las ETC que cuenten con recursos propios, podrán incorporar docentes adicionales para atender su plan gradual de implementación del ajuste a las relaciones técnicas en educación inicial. - Revisión de condiciones - Infraestructura y dotaciones: identificar si en los sectores o zonas priorizados para la redistribución o creación de nuevos de grupos, se encuentran espacios físicos suficientes y en condiciones para la atención de niñas y niños; así como la disponibilidad de dotaciones pedagógicas y de mobiliario requeridas. Para ello, con relación a los espacios disponibles, se recomienda tener en cuenta las condiciones

establecidas por la normativa técnica de infraestructura vigente y aplicable a cada caso; al igual que lo descrito en el componente de ambientes educativos y protectores de los referentes técnicos para la educación inicial en el marco de la atención integral. Para las condiciones requeridas frente a las dotaciones de mobiliario, se sugiere consultar lo establecido en el “Manual de Dotación” y en los “Lineamentos para la Infraestructura Educativa Rural y Complemento al Manual de Dotaciones” del Ministerio de Educación Nacional. - Planeación -Plan gradual de implementación del ajuste a las relaciones técnicas: privilegiando las particularidades de cada territorio, las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, deberán definir su plan gradual de implementación del ajuste a las relaciones técnicas en la oferta del segundo ciclo de la educación inicial preescolar. Se informa que el estudio técnico que sustentó el cambio de relaciones técnicas dispuesto en el Decreto 1411 de 2022, proyecta el cumplimiento de la progresividad a 2035, es decir 11 años para que el sector logre estos propósitos. La gradualidad en las relaciones técnicas estará dada por la disminución progresiva de la diferencia entre las relaciones técnicas existentes en la actualidad, y en cada uno de los años siguientes hasta 2035, respecto de las relaciones técnica fijadas por el Decreto 1411 de 2022 para los grados de prejardín, jardín y transición. - Organización de los grupos del segundo ciclo de la educación inicial para la atención educativa: teniendo en cuenta las características de las niñas y los niños en primera infancia, las necesidades de cuidado y

acompañamiento que demandan por su momento de vida y las oportunidades de relacionamiento que se da entre pares y contemporáneos, se establecen las siguientes posibilidades de organización de los grupos para los grados prejardín, jardín y transición: a. Unigrado: corresponde a la agrupación de las niñas y los niños de acuerdo con el grado escolar de referencia:Grado Edad de referencia Transición 5 años Jardín 4 años Prejardín 3 años b. Multigrado segundo ciclo de la educación inicial: corresponde a la conformación de grupos de niñas y niños con edades entre los 3 a 5 años, matriculados en los grados prejardín, jardín y transición según corresponda. c. Multigrado segundo ciclo de la educación inicial y primero de primaria: conformados por niñas y niños de los grados correspondientes al segundo ciclo de la educación inicial (prejardín, jardín y transición) y el primer grado de la básica primaria, matriculados en los grados correspondientes de acuerdo con la edad de referencia. Es importante tener presente que la organización de los grupos por multigrado para el segundo ciclo o multigrado diversifica la atención educativa tanto en zonas rurales como urbanas y responden a una propuesta pedagógica que debe vincularse, de manera armónica, al Proyecto Educativo. Avanzar hacia esta progresividad, implica un esfuerzo articulado y permanente entre nación y entidades territoriales, el cual está encaminado a que todas las niñas y los niños puedan acceder y permanecer en la oferta de educación inicial contribuyendo a garantizar trayectorias educativas completas con calidad y pertinencia.

2. Implementación de relaciones técnicas con grupos nuevos en el marco de la ampliación de cobertura en preescolar.

Para la conformación de nuevos grupos se tendrán en cuenta las relaciones técnicas establecidas en el parágrafo 2 del artículo 2.3.3.2.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, (subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022) indicada al inicio de este anexo. Para la implementación de Estrategias Flexibles de educación inicial en ruralidad dispersa (en itinerancia), la relación técnica sugerida es de 8 - 12[2] niñas y niños por docente. Se reitera, que la planta temporal viabilizada para la ETC está orientada a la ampliación de cobertura de estos nuevos grados de preescolar. Finalmente, el cumplimiento taxativo de las relaciones técnicas de las niñas, niños y docentes, en la progresividad y para los grupos nuevos en el marco de la ampliación de cobertura, debe revisarse a partir de una lectura del contexto territorial, familiar y comunitario; y de la oferta del territorio, en donde debe primar el derecho de las niñas y los niños al acceso y disfrute de la educación inicial, por lo cual, no debe ser un limitante en la garantía de este derecho. Gráfico 1. Resumen relaciones técnicas Grado Relación Técnica Máxima Urbano(No. Niñas y Niños) Rural(No. Niñas y Niños) Transición Entre 20 - 25 Entre 15 - 18 Jardín 20 15 Prejardín 20 15 Multigrado segundo ciclo (prejardín, jardín y transición) 20 15

Multigrado (prejardín, jardín, transición y primero) 20 15 Estrategias flexibles de educación inicial en ruralidad dispersa(en itinerancia) N/A 8 - 12<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Grupos que exceden en 10 niñas y niños, las relaciones técnicas establecidas.

2. Análisis técnico de la Dirección de Primera Infancia para las Estrategias flexibles de educación inicial en ruralidad dispersa (itinerancia) derivado de su implementación desde 2022 en 10 ETC. Esta sugerencia corresponde al acompañamiento individual que realizan los docentes, frente a lo cual, solo es posible la atención educativa diaria a un niña o niño (sin perjuicio de varios niñas y niños integrantes del mismo hogar) dado los tiempos de desplazamiento requeridos.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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