🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Circular 26 de 2018

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 26 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Circular 26 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 26 DE 2018 (julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS, COOPERATIVAS, SUSASOCIACIONES, UNIONES, LIGAS CENTRALES. ORGANISMOS DE GRADOSUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO. ASOCIACIONES MUTUALISTAS,INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, CONFEDERACIONESCOOPERATIVAS, PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA, VIGILADOSPOR ALGUNA SUPERINTENDENCIA U ORGANISMO DE CONTROL DE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: ORIENTACIONES Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PARÁGRAFOSTRANSITORIOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 19-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ConcordanciasLos parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 19-4 del Estatuto Tributario, modificado mediante el articulo 142 de la ley 1819 de 2016, consagran que las propias cooperativas deberán destinar un porcentaje del excedente, a la tarifa del diez por ciento (10%) en el 2017 y del cinco por ciento (5%) en el 2018. tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, para financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Con el fin de dar cumplimiento a la anterior disposición, el Ministerio de Educación Nacional expone los criterios para destinar los excedentes de manera autónoma por las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas. instituciones auxiliares del cooperativismo confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa que pertenecen al Régimen Tributario Especial.

I. CRITERIOS PARA DESTINAR LOS EXCEDENTES DE MANERA AUTÓNOMA POR LAS PROPIAS

COOPERATIVAS A FINANCIAR CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PÚBLICAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Los criterios a tener en cuenta para destinar los recursos de beneficios netos o excedentes, de manera autónoma son:

1. Los recursos se destinarán a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas:

1.1 Cupo: Para efectos de la presente Circular la expresión de cupo se refiere a la prestación del servicio educativo a un estudiante en una institución de educación superior, con la financiación del valor establecido para el periodo académico, en la proporción que se establezca entre la institución de educación superior pública y la cooperativa respectiva. 1.2 Programa: Para efectos de la presente Circular la expresión de programas se refiere a programas académicos. 1.2.1 Programas académicos: Programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior en el territorio nacional con registro calificado activo, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Libro 2. Parte 5, Título 3, Capitulo 2 del Decreto 1075 de 2015; podrá incluir recursos físicos y tecnológicos, y las actividades inherentes al desarrollo de los mismos.

2. En el año 2018 son sesenta y un (61) Instituciones de Educación Superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, a las cuales podrán destinarse los recursos para financiar cupos y programas de manera autónoma por las propias cooperativas (Anexo 1) Para el año 2019 el Ministerio de Educación Nacional publicará la actualización del listado de Instituciones de Educación Superior Públicas autorizadas el 31 de marzo de 2019.

II. CRITERIOS PARA RECIBIR LOS EXCEDENTES AUTÓNOMOS DE LAS COOPERATIVAS PARA

FINANCIAR CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS

AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Las Instituciones de Educación Superior Públicas que se financien con los excedentes autónomos de las cooperativas deberán emitir una constancia de recursos recibidos a nombre de la entidad cooperativa, que debe contener como mínimo:

1. Nombre y número de identificación del aportante.

2. Dirección de domicilio.

3. Monto total de recursos recibidos.

4. Objeto de la destinación de los recursos recibidos.5. Alcance de la financiación.

6. Información básica de la población beneficiada en caso de que aplique (nombre beneficiario, identificación, fecha de nacimiento, beneficio recibido).

7. Análisis financiero del alcance del programa o cupo (descripción detallada de la inversión realizada con los recursos recibidos)

8. Impacto de las acciones generadas.

Adicionalmente, las cooperativas podrán financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEXmediante el establecimiento de fondos en administración individuales por entidad o mediante un fondo en administración común El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX - deberá emitir una constancia de recursos recibidos, que contenga como mínimo.

1. Nombre y número de identificación del aportante.

2. Dirección de domicilio.

3. Monto total de recursos recibidos.

Los criterios descritos anteriormente son aplicables para los recursos que destinan las cooperativas de manera autónoma sobre sus beneficios netos o excedentes. Las Instituciones de Educación Superior Públicas o el

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX deberán remitir copia de las constancias emitidas a la Dirección de Fomento para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. Anexo 1. Listado de Instituciones de Educación Superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Superior

IES CÓDIGOSNIES IESNOMBRE IES CARÁCTER

1 1101 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD

2 1201 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD

3 2102 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNIVERSIDAD

4 1203 UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD

5 1301 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDASUNIVERSIDAD

6 1106 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIAUNIVERSIDAD

7 1213 UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA UNIVERSIDAD

8 1202 UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO UNIVERSIDAD

9 1203 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA UNIVERSIDAD

10 1204 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UNIVERSIDAD

11 1207 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA UNIVERSIDAD

12 1209 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER - CUCUTA UNIVERSIDAD

13 1208 UNIVERSIDAD DEL QUINDIO UNIVERSIDAD

14 1117 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA UNIVERSIDAD 15 1110 UNIVERSIDAD DEL CAUCA UNIVERSIDAD 16 1212 UNIVERSIDAD DE PAMPLONA UNIVERSIDAD17 1205 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA UNIVERSIDAD

18 1120 UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UNIVERSIDAD

19 1114 UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA UNIVERSIDAD

20 1113 UNIVERSIDAD DE CORDOBA UNIVERSIDAD

21 1105 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL UNIVERSIDAD

22 1112 UNIVERSIDAD DE CALDAS UNIVERSIDAD

23 1115 UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA UNIVERSIDAD

24 1214 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA UNIVERSIDAD

25 1206 UNIVERSIDAD DE NARIÑO UNIVERSIDAD

26 1118 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DIEGO LUISCORDOBA UNIVERSIDAD

27 1210 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER - OCAÑAUNIVERSIDAD

28 1217 UNIVERSIDAD DE SUCRE UNIVERSIDAD

29 1119 UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS UNIVERSIDAD

30 1218 UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA UNIVERSIDAD

31 1121 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA UNIVERSIDAD

32 1122 UNIVERSIDAD DEL PACIFICO UNIVERSIDAD

33 3302 INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO ITTU

34 3201 UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER ITTU

35 2209 POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID ITTU

36 3204 TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA ITTU

37 3301 INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHOITTU

38 2301 UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA ITTU

39 3107 INSTITUCION UNIVERSITARIA PASCUAL BRAVO ITTU

40 3117 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO ITTU

41 2207 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ ITTU

42 2110 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA ITTU

43 2302 INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO ITTU

44 2114 ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE ITTU

45 3104 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA ITTU

46 3115 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO ITTU

47 2206 IN STI LUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES ITTU 48 3102 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL-ISER-ITTU 49 4112 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL ORIENTE DE CALDAS - IESCINOC ITTU 50 3103 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR ITTU 51 4101 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DEROLDANILLO ITTU 52 2211 INSTI TUCION UNIVERSITARIA BELLAS ARTES Y CIENCIAS DEBOLIVAR ITTU 53 3303 ESCUELA SUPERIOR TECNOLOGICA DE ARTES DEBORAARANGO ITTU 54 2208 CONSERVATORIO DEL TOLIMA ITTU 55 4107 INSTI FUTO TECNICO AGRICOLA ITA ITTU56 4111 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL - HUMBERTO VELASQUEZ GARCIA ITTU 57 4108 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL ITTU 58 4106 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL DE SAN ANDRES ITTU 59 4102 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR ITTU

60 4110 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL ITTU

61 4109 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMONRODRIGUEZ - INTENALCO ITTU Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co

InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...