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MINEDUCACION - Circular 26 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 26 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 26 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 26 DE 2019 (junio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) y Ordenadores de Gasto de los Fondosde Servicio Educativos. DE: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media - Oficina Asesora de Planeación yFinanzas ASUNTO: Orientaciones generales para el uso de los recursos adicionales del Sistema General deParticipaciones para educación relacionados con población atendida reconocida en internadosescolares A continuación, se presentan una serie de orientaciones generales frente al uso de los recursos adicionales del Sistema General de Participaciones SGP que han sido reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional pormatricula atendida en establecimientos educativos oficiales que implementan la estrategia de internado escolar.

1. Los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP Educación asignados a las Entidades territoriales

Certificadas en Educación - ETC para el funcionamiento de los internados escolares, hacen parte de la asignación de prestación del servicio por población atendida del SGP y son reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional como un valor adicional para que las -ETC en las que operen internados escolares y que hayan caracterizado dicha matricula en el Sistema de Matriculas - SIMAT apoyen la financiación de dicho servicio.

2. Considerando que la asignación por alumno atendido del SGP debe financiar los gastos establecidos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, atendiendo las prioridades establecidas en la misma, los recursos adicionales reconocidos por la atención de matrícula en la modalidad de internados escolares para apoyar la financiación de este servicio, en el marco de su autonomía y competencia, las ETC en las que estos operen, podrán efectuar los siguientes gastos: a) Servicio de acompañamiento y cuidado de los estudiantes internos. b) Compra transporte, almacenamiento y preparación de alimentos complementarios para los estudiantes internos. c) Dotaciones del servicio de hospedaje d) Dotación de elementos para la realización de actividades de aprovechamiento del tiempo de los estudian es internos. e) Mantenimiento preventivo, predictivo o correctivo, así como mejoramiento y reparaciones locativas de las instalaciones del edificio de internado escolar.

Los recursos de internados escolares deberán ser ejecutados en el proyecto de cobertura de la ETC Las ETC que cuentan con la estrategia de internado escolar deberan contratar el servicio de acompañamiento y cuidado descrito en el literal (a). Para estos efectos, las Secretarías de Educación se encargarán de organizar el

esquema de operación de los internados escolares, sin que esto afecte el monto máximo de gasto administrativo autorizado a la Entidad donde se implemento esta estrategia En todo caso, deberán garantizarse los principios del estatuto general de contratación con el fin de asegurar la indemnidad de la entidad territorial. 3 Estos recursos no pueden ser invertidos en ninguno de los siguientes conceptos: a) Construcción de nuevas etapas, ampliaciones, adecuaciones e intervenciones de infraestructura destinadas al uso de los estudiantes internos o a cualquier otro uso b) Dotación de mobiliario escolar. c) Dotación de cualquier tipo que beneficie directamente a estudiantes que no son internos. d) Dotación de vehículos de uso terrestre o fluvial. e) Gastos de personal docente o administrativo vinculado directamente al servicio educativo.

4. Estos recursos deben ser administrados por la Secretaria de Educación de la Entidad Territorial Certificada en educación en la cual se haya implementado la estrategia de internado escolar, teniendo en cuenta los criterios de asignación así como de equidad entre los establecimientos de su jurisdicción en los que se preste el servicio al cual se refiere la estrategia La ETC podrá transferirlos a las cuentas maestras de los Fondos de Servicios Educativos en los que se administren los recursos del internado escolar y deberá mantener la destinación indicada en el numeral 2 de la presente circular, previa aprobación del proyecto por parte de la entidad territorialcertificada y del presupuesto de gastos por el Consejo Directivo del establecimiento en el cual se preste el servicio de internado.

5. Para efectos del monitoreo, seguimiento y control al uso de los montos distribuidos del SGP-Prestación, que

se reconocen como recursos adicionales por atención de matrícula caracterizada como internado, no constituyen destinación específica ni corresponden a autorizaciones mínimas o máximas de gasto para las ETC. pues en el marco de su autonomía deben destinar los recursos del SGP de acuerdo con la especialización con los conceptos de asignación, atendiendo el artículo 15 de la Ley 715 y las prioridades sobre focalización presentadas por el Ministerio de Educación.

6. En desarrollo de la autonomía que otorga la Constitución Política y la Ley 715 de 2001 a las ETC, corresponde a estas ejecutar los recursos que recibe por conceptos asociados a las transferencias del SGP para garantizar la prestación del servicio educativo

7. Respecto al seguimiento a la contratación por parte de las ETC. así como a la ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP, se encuentran regulados en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual establece en su parágrafo que la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del SGP solo llega hasta el reconocimiento y el giro del valor adicional por atención a la población atendida en internados escolares, toda vez que los beneficiarios de los recursos y servicios prestados son las ETC.

CONSTANZA ALARCÓN PÁRRAGA

VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR BÁSICA Y MEDIA

CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ SILVA JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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