MINEDUCACION - Circular 26 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 26 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CIRCULAR 026 DE 2026
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
6.2. Momento 2: Planeación de la Formación Integral
La Planeación de la Formación Integral se construye en diálogo con el PEC y/o los procesos educativos trenzado los tejidos para la vida de cada pueblo. El Plan de Formación Integral (PFI) no sustituye ni modifica el PEC y/o procesos educativos de la Educación Propia; se articula con sus componentes para fortalecer las experiencias y las vivencias pedagógicas desde una perspectiva intercultural, partiendo siempre de lo que los pueblos indígenas hayan determinado.
Los Espacios de saber, Círculos de palabra, Casas del conocimiento, Semilleros propios, casas ancestrales pedagógicas, casas educativas, espacios familiares, comunitarios y territoriales, se contextualizan a partir de los tejidos de sabidurías para la vida, las vivencias políticas, pedagógicas y administrativas en el marco de los contextos territoriales, respetando la pedagogía propia y los tiempos comunitarios. Ejemplo:
| | | | --- | --- | | Adecuación desde la Educación Indígena Propia\ | | | Los procesos de formación de la Educación Indígena Propia serán guiados por los tejidos de sabiduría para la vida o como lo denomine cada pueblo, en complementación con las orientaciones de la actual Directiva 01 de 2023 | | | Espacios de orientación y/ o formación familiares, comunitarios y territoriales que se hayan establecido conforme la política de sabidurías y conocimientos o como lo denomine cada pueblo. | | | Reconocimiento de la política de sabidurías y conocimientos que defina cada pueblo en sus tejidos de sabidurías, tejidos de formación o como lo denomine cada pueblo. | | | Formatos adecuados creados por los pueblos indígenas que reconozcan la autonomía pedagógica de cada pueblo entre ellos la definición de categorías y denominaciones. | |
\La adecuación propuesta cumple con la ruta general establecida en el PTAFI 3.0 correspondiente a: Plan de Formación Integral (PFI), Centros de Interés sectoriales, Armonización curricular con áreas obligatorias, Formatos de reporte estándar.
6.3. Momento 3: Acompañamiento Pedagógico
El acompañamiento pedagógico en el marco de la Educación Indígena Propia se desarrolla desde el reconocimiento de los sabedores, autoridades y dinamizadores pedagógicos como dinamizadores centrales del proceso formativo. El Dinamizador Pedagógico con funciones de Tutor acompaña a los dinamizadores pedagógicos y/o educadores indígenas en un ejercicio de diálogo intercultural, sin imponer metodologías ni subordinar las prácticas comunitarias, sino caminando junto a quienes ya llevan el proceso.
Las Comunidades de Aprendizaje se configuran como espacios de intercambio horizontal entre Tutores y Dinamizadores Pedagógicos, propiciando el enriquecimiento mutuo entre la Formación Integral y la Educación Propia. Para la vivencia de la educación propia, estas cuentan con la participación comunitaria y de las autoridades en territorio.
| | | | --- | --- | | Adecuación desde la Educación Propia\ | | | Acompañamiento del tutor Dinamizador Pedagógico en diálogo con sabedores y autoridades y demás orientadores de la política educativa en los territorios | | | Comunidades de Aprendizaje con participación de la comunidad y autoridades de los pueblos indígenas. | | | Formadores que orientan a los dinamizadores conforme a la política del SEIP. | |
\La adecuación propuesta cumple con la ruta general establecida en el PTAFI 3.0 correspondiente a: Acompañamiento del Tutor al docente, Comunidades de Aprendizaje de Tutores, Formación situada por Formadores.
7. ORIENTACIONES PARA SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, FORMADORES Y TUTORES
La Ruta General del PTAFI 3.0 se adecúa para reconocer el derecho a la Educación indígena Propia en cada territorio y sus Establecimientos Educativos. Su implementación supone un diálogo permanente con las comunidades y autoridades indígenas, así como con los Directivos Docentes y dinamizadores, desde el reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio de igual jerarquía al Sistema Educativo Nacional.
La Ruta debe facilitar la comprensión de los procesos de formación de la Educación indígena Propia con sus tejidos de sabidurías para la vida, la política del conocimiento, el trenzado de saberes, el estado del PEC (o como la comunidad lo denomine), las dinámicas de los tiempos y espacios propios y otras expresiones culturales y organizativas. Para ello, se asume la propuesta metodológica de la Directiva 01 de 2023, los principios, fundamentos y fines del Decreto 0481 de 2025.
La Ruta Metodológica General se adecúa institucionalmente a los procesos pedagógicos de la Educación Indígena Propia establecidos en el Decreto 0481 de 2025, sin que esta adecuación signifique que las comunidades deben responder a formatos o lógicas estrictas del PTAFI 3.0. Los formatos de registro se ajustan participativamente con las comunidades para reconocer los procesos de la Educación Indígena Propia que se desarrollan en los Establecimientos Educativos, garantizando compatibilidad con los sistemas de reporte del MEN. Los principales indicadores –dinamizadores pedagógicos (docentes) y directivos acompañados, y semillas (niñas y niños) atendidas en la Formación Integral– se recogen de manera pertinente y a partir de los acuerdos establecidos con cada comunidad.
Para garantizar un acompañamiento pertinente y respetuoso de la Educación Propia, es fundamental que los Formadores y dinamizadores reconozcan y comprendan las particularidades de los Establecimientos Educativos ubicados en resguardos o territorios indígenas o con población mayoritariamente indígena. Este reconocimiento les permitirá caminar junto a estos establecimientos, aportando orientaciones metodológicas desde el diálogo y el respeto a los procesos propios de cada comunidad.
Las secretarias de educación que cuenten con establecimientos educativos indígenas focalizados para el programa deberán acoger la normatividad vigente para la vinculación de docentes indígenas, especialmente lo señalado en el Decreto 1345 de 2023, referente a perfiles, procesos de selección y nombramiento.
8. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Se realizará una caracterización territorial y cultural de los Establecimientos Educativos indígenas, que incluya: ubicación en resguardo, pueblo Indígena, grupo lingüístico composición de la planta docente, identificación del proceso educativo y/o PEC, régimen docente, proceso de selección de Tutores y otros elementos pertinentes. Este proceso se articula con el Momento de Lectura de Contexto y se nutre de la Directiva Ministerial 01 de 2023 y de los materiales del Piloto PTAFI-CONTCEPI.
Esta caracterización no busca evaluar ni jerarquizar los procesos educativos indígenas propios, sino comprender la autonomía pedagógica de los pueblos y el contexto desde el cual el PTAFI 3.0 acompaña, para hacerlo conforme a los principios, fundamentos y fines de la Educación Propia según lo establece el Decreto 0481 de 2025, respetando la autonomía educativa de cada pueblo.
La presente circular es fruto del diálogo y concertación adelantada en la CONTCEPI 63 llevada a cabo el día 17 de abril de 2025.
LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA
Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (e)
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CIRCULAR 026 DE 2026
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| | | | --- | --- | | Para: | Gobernadores(as), Alcaldes(as), Secretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Jefes(as) de Personal de las Secretarías de Educación, formadores, docentes tutores, tutores dinamizadores, establecimientos educativos, rectores, comunidades y pueblos indígenas | | De: | Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media | | Asunto: | Orientaciones para la adecuación Institucional del PTAFI 3.0 en el marco de la Educación Indígena Propia del Sistema Educativo Indígena Propio | | Fecha: | 20 de abril de 2026 |
El presente documento establece las orientaciones para la adecuación institucional del PTAFI 3.0 en el marco del reconocimiento de la Educación Propia de los Pueblos Indígenas de Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto 0481 de 2025. Se nutre de dos fuentes fundamentales: la experiencia acumulada durante el Piloto PTAFI 3.0 CONTCEPI (2024-2025) y los aprendizajes construidos a lo largo de la implementación del Programa en Establecimientos Educativos Indígenas en todo el territorio nacional.
Su propósito central es reconocer y fortalecer la autonomía educativa de los pueblos indígenas, respetando sus sistemas de conocimiento, pedagogías propias y formas organizativas comunitarias. En este sentido, el documento no busca que las comunidades se adapten al programa, sino orientar la adecuación del PTAFI 3.0 a los principios, fundamentos y fines del SEIP y a los marcos conceptuales, culturales y territoriales de cada pueblo.
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES
La adecuación institucional del PTAFI 3.0 para la Educación Indígena Propia se fundamenta en los siguientes principios:
1.1. Complementariedad: La Formación Integral y la Educación Indígena Propia no se contraponen ni se excluyen; se enriquecen mutuamente desde el diálogo intercultural.
1.2 Respeto a la autonomía Pedagógica del SEIP: El PTAFI 3.0 no interviene en los componentes del SEIP ni en las decisiones de las autoridades indígenas sobre su derecho a la Educación Indígena Propia.
1.3 Diálogo de saberes: La Ruta metodológica reconoce la sabiduría, los conocimientos de los pueblos, sus pedagogías ancestrales y las vivencias políticas, pedagógicas y culturales como fundamentos válidos del proceso educativo.
1.4 Flexibilidad territorial: Los momentos, tiempos y metodologías de la Ruta se adecúan a las dinámicas territoriales, los tiempos y espacios propios, las formas organizativas y los desarrollos de los tejidos de sabidurías para la vida de cada pueblo.
1.5. Transitoriedad: El acompañamiento del PTAFI 3.0 es transitorio y se adecuará, si así lo determinan, cuando los pueblos y autoridades indígenas asuman la administración directa del SEIP en el marco del Decreto 0481 de 2025.
1.6. Reconocimiento de la Educación Indígena Propia: Los pueblos indígenas cuentan con sistemas propios de formación, conocimiento y transmisión cultural que preexisten al PTAFI 3.0 y que tienen validez plena por sí mismos. En ese marco, el programa no busca traducir la Educación Propia a sus categorías, sino articularse a ella desde sus propósitos compartidos: el desarrollo integral del ser, el fortalecimiento de los saberes propios y la protección de las trayectorias educativas de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas.
Para Formadores y Docentes Tutores esto implica, en la práctica, reconocer que las categorías del PTAFI 3.0 (Formación Integral, Centros de Interés y Plan de Formación Integral) son herramientas del programa, no marcos obligatorios. Cada pueblo nombra, organiza y vive su proceso formativo desde su cosmovisión, lengua y pedagogía propia, y el acompañamiento debe partir de esa realidad, no al contrario. Para efectos de reporte institucional, se construirán participativamente tablas de relación aproximada con cada comunidad, sin que esto implique imponer denominaciones ajenas en el territorio.
Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos de la presente norma, su alcance o efectos, se acudirá al pensamiento, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas, en coherencia con las disposiciones constitucionales pertinentes.
2. MARCO NORMATIVO Y ELEMENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
La Sentencia SU 245 de 2021 establece que la comprensión de la etnoeducación involucra la satisfacción de seis grandes principios: (i) participación en el diseño y ejecución de programas educativos; (ii) autonomía de los pueblos para asumir progresivamente el manejo del sistema educativo indígena; (iii) calidad en su dimensión de adecuación cultural; (iv) acceso y permanencia de niños, niñas y adolescentes; (v) calidad general de los contenidos; y (vi) condiciones dignas para los docentes.
Desde este marco, la adecuación institucional del PTAFI 3.0 parte de la experiencia acumulada en el Piloto PTAFI - CONTCEPI y busca formular una propuesta que, al llegar a Establecimientos Educativos con población mayoritariamente indígena, dialogue con los procesos pedagógicos de la Educación Propia en los marcos definidos por el Decreto 0481 de 2025.
Esta propuesta articula los momentos de la Ruta PTAFI 3.0 y las metodologías de Lectura de Contexto y Planeación de la Formación Integral con los enfoques de la Educación Propia, sin que ello signifique que las comunidades deban asimilarse a las lógicas del programa. Es el programa quien se ajusta a las lógicas comunitarias.
Para el desarrollo del acompañamiento en contextos de Educación Propia, quienes ejercen el rol de Formador deberán contar con o desarrollar las siguientes características: conocimiento y respeto por los sistemas educativos propios de los pueblos indígenas, disposición para el diálogo intercultural, capacidad de escucha y reconocimiento de los saberes comunitarios, y comprensión de los marcos normativos del SEIP. Su acompañamiento deberá corresponderse con las necesidades de la Educación Propia del territorio donde se desempeñan, conforme a lo establecido en el Decreto 0481 de 2025. En ese sentido, su rol es orientar a los docentes Tutores y Dinamizadores Pedagógicos con funciones de Tutor para que puedan acompañar de manera pertinente y culturalmente adecuada a los rectores y comunidades educativas en el desarrollo de la Educación indígena Propia, en coherencia con las orientaciones y principios del Decreto 0481 de 2025.
Las Comunidades de Aprendizaje de Tutores y Dinamizadores Pedagógicos se constituyen como espacios de intercambio horizontal, donde la Formación Integral y la Educación Indígena Propia se enriquecen mutuamente, entendiendo que ambas no se contraponen, sino que se complementan.
En coherencia con el Eje Estratégico de Interculturalidad y Educación Propia del Programa, esta adecuación institucional parte del reconocimiento de la coexistencia de sistemas educativos propios, formas organizativas comunitarias y marcos normativos diferenciados. Desde allí, promueve una relación de diálogo y complementariedad entre el PTAFI 3.0 y la Educación Propia, sustentada en la flexibilidad institucional y el respeto a la autonomía de cada pueblo.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TRANSITORIEDAD
Esta adecuación aplica a Establecimientos Educativos que atiendan población mayoritariamente indígena donde las comunidades aún no han asumido la administración del servicio educativo, de acuerdo con los establecido en el Capítulo II del Decreto 0481 de 2025, respetando plenamente la autonomía y autodeterminación educativa de los pueblos indígenas.
4. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS FOCALIZADOS
Para 2026, el PTAFI 3.0 acompaña 491 Establecimientos Educativos con población mayoritariamente indígena, distribuidos en 45 ETC y 165 municipios, cada uno con Tutor y Formador asignados. Reconocer el grado de composición de la matricula indígena cada establecimiento es fundamental, pues determina el nivel de adecuación requerido y la profundidad del diálogo con la Educación Propia:
- Con más del 90% de población indígena: 169 EE
- Entre 80% y 90%: 84 EE
- Entre 70% y 80%: 71 EE
- Entre 60% y 70%: 54 EE
- Entre 50% y 60%: 50 EE
Adicionalmente, se deben identificar los establecimientos con presencia minoritaria pero significativa de estudiantes indígenas. Los 45 EE que participaron en el Piloto PTAFI 3.0 CONTCEPI se incorporan a esta base de datos con un tratamiento diferenciado, dado que sus procesos de adecuación institucional están más avanzados y servirán como referencia para los demás establecimientos.
5. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL DESDE LAS CATEGORÍAS DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIA
En reconocimiento pleno de la autonomía educativa de los pueblos indígenas, el PTAFI 3.0 articula su acompañamiento con las definiciones y postulados de la Educación Propia establecidos en el Decreto 0481 de 2025. En ese sentido es importante tener presente las siguientes categorías para efectos de seguimiento y reporte institucional, sin que esto implique imponer denominaciones ajenas en el territorio. Ejemplo:
| | | | --- | --- | | FORMACIÓN INTEGRAL | Educación Indígena Propia | | Formación Integral | Formación para la vida, Educación para el Buen Vivir, Camino del saber, Formación del ser comunitario y demás que definan los pueblos | | Centros de Interés | Espacios de saber, Círculos de palabra, Casas del conocimiento, Semilleros propios, casas ancestrales pedagógicas, casas educativas, espacios familiares, comunitarios y territoriales o como los denomine cada pueblo. | | Plan de Formación Integral (PFI) | Plan de Vida Educativo, Tejido pedagógico, Camino formativo comunitario, tejido de sabidurías para la vida y demás que definan los pueblos. | | Armonización curricular | Trenzado de saberes, Tejido de conocimientos, tejido de formación, tejido de orientación, Diálogo de saberes y demás que definan los pueblos |
Estas relaciones no son categorías cerradas ni definitivas: cada pueblo, desde su autonomía pedagógica, construirá y definirá sus propias denominaciones, y la tabla se actualizará de manera concertada con las comunidades y autoridades indígenas.
6. FLEXIBILIZACIÓN DE LA RUTA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA
6.1. Momento 1: Lectura de Contexto Intercultural
6. FLEXIBILIZACIÓN DE LA RUTA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA
6.1. Momento 1: Lectura de Contexto Intercultural
La Lectura de Contexto en Establecimientos Educativos con población mayoritariamente indígena incorpora los componentes del PEC establecidos en la Directiva 01 de 2023: territorio, cosmovisión, pedagogía propia, lengua, gobierno propio y Plan de Vida. Este ejercicio contribuye a valorar y comprender el marco político, pedagógico y administrativo desde el cual el Establecimiento Educativo desarrolla sus procesos formativos, permitiendo que la Formación Integral dialogue con estos elementos desde una postura de respeto y apertura a su fortalecimiento o a la transformación del mismo como se reconoce en el artículo 32 del Decreto 0481 de 2025.
| | | | --- | --- | | Adecuación desde la Educación Indígena Propia\ | | | Diálogo con autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio | | | Reconocimiento de la política de conocimiento y sus tejidos de sabiduría para la vida o como lo denomine cada pueblo. | | | Comprensión del estado del PEC y/o procesos educativos en el marco de los planes de vida. | | | Reconocimiento de los tiempos y calendarios propios. | |
\La adecuación propuesta cumple con la ruta general establecida en el PTAFI 3.0 correspondiente a: Diagnóstico participativo del EE, Identificación de intereses estudiantiles, análisis de capacidades institucionales, Calendario escolar estándar.
6.2. Momento 2: Planeación de la Formación Integral