MINEDUCACION - Circular 27 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 27 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CIRCULAR 27 DE 2015 (22 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y Establecimientos Educativos. De: Ministerio de Educación Nacional e Instituto Nacional para Sordos – INSOR.
Asunto: Contratación de profesionales de apoyo, Intérpretes de LSC y Modelos Lingüísticos para laatención educativa a la población sorda.
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos – INSOR como entidad adscrita, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes 324 de 1996, 982 de 2005 y 1618 de 2013, están generando procesos de desarrollo para favorecer un cambio positivo y significativo en la educación de las personas sordas en Colombia. Con el fin de avanzar en las orientaciones el
MEN y el INSOR invita a las Secretarías de educación e instituciones a tener en cuenta lo siguiente, no solo enlos planes educativos territoriales, también en los proyectos educativos institucionales y en la efectiva y pertinente planeación de los recursos adicionales Conpes para discapacidad que se asignan con recursos SGP año a año: - Los caminos de desarrollo de una educación significativa para las personas sordas requieren una reestructuración profunda en los entornos escolares a efectos de favorecer su comprensión cultural y lingüística, entendiendo la educación de estas personas como un derecho humano fundamental Por lo cual la re-significación de la escuela y de los procesos formativos que en ella se desarrollan, la definición de políticas lingüísticas para la primera infancia, la formación de docentes, la formación y preparación de adultos sordos, la formación de intérpretes, los procesos de enseñanza de la LSC para los oyentes involucrados en los procesos educativos, la participación de las organizaciones de padres de sordos, el trabajo colaborativo con la comunidad sorda, la reconceptualización del significado de la inclusión de los educandos sordos, son procesos que el MEN y el INSOR está adelantando de la mano con la misma comunidad, que contribuyen en la construcción con calidad de un país donde las personas sordas estén mejor educadas, y que cada secretaría de educación y establecimiento debe hacer en cada contexto. - En este sentido, el MEN y el INSOR, reconocen la importancia de que los procesos educativos de las personas sordas sean ejecutados en los territorios del país con oportunidad, celeridad, calidad y tiempo. Por ello se hace
totalmente ineludible que las entidades territoriales como responsables directos de la educación de las personas sordas (Artículo 10 de la Ley 982 de'2005) promuevan la planificación estratégica logrando que la contratación de los modelos lingüísticos, intérpretes (LSC) y demás profesionales de apoyo, pueda hacerse con la oportunidad y calidad requerida. - En atención a lo anterior, el MEN y el INSOR reiteran la importancia de tener en cuenta la aplicación al artículo 10 de la Ley 982 de 2005 y sugieren la aplicación de la Ley 1483 de 2011 y lo reglado en el Decreto 2767 de 2012, que establece, entre otras cosas, las posibilidades de generar vigencias futuras excepcionales al gasto público donde la educación un sector autorizado por ésta importante legislación. De acuerdo con lo reglamentado en la Ley 1618 de 2013 y la Sentencia C-605/12 la Corte Constitucional estableció la necesidad de garantizar a las personas sordas una educación en condiciones de igualdad como instrumento de cambio y democracia, elevando la educación a rango constitucional y con ello cambiando la configuración a servicio público con función social para las personas con discapacidad auditiva en Colombia. En sentido el máximo tribunal de lo constitucional, reitera a las autoridades responsables de la educación ofrecer una mejor opción educativa, adecuada a las circunstancias de las personas sordas, como sujetos de especial protección constitucional. - En definitiva, se recomienda la contratación temprana de intérpretes, modelos lingüísticos y profesionales de
apoyo para contribuir a la construcción de una educación en condiciones de igualdad, paz, democracia y equidad para las personas sordas en Colombia, con el objetivo de que las entidades territoriales en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 982 de 2005, garanticen con oportunidad a las personas sordas el inicio de sus procesos educativos en los territorios, contratándose todo el personal requerido por las instituciones educativas, desde el inicio y hasta la finalización de año lectivo. En atención a lo anterior, el MEN y el INSOR invitan a las Secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y Establecimientos Educativos unirse al Proyecto "COLOMBIA PRIMERA EN EDUCACIÓN PARA SORDOS" que liderado por el INSOR en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 2106 de 2013, coordinará acciones de asesoría y asistencia técnica, relacionada con ésta temática de importante trascendencia territorial. Para mayor información podrán contactarse al Instituto Nacional para Sordos – INSOR en la línea (57-1) 3201912 en Bogotá D.C. o a los correos territorigs@insor.gov.cogestioneducativa@insor.gov.co
LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD
Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media ANDRÉS FRANCISCO PERDOMO MURCIADirector General (E) del INSOR Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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