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MINEDUCACION - Circular 27 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 27 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Circular 27 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 27 DE 2025 (junio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL De: Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional Para: Representantes legales de departamentos, distritos, municipios y demás entidades territoriales Asunto: Pago de las acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo Nacional DePrestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG Respetados representantes legales de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades territoriales, reciban un cordial saludo. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2269 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica hacer exigible, a través de la jurisdicción coactiva, de las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional y las acreencias a favor del

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), conforme al Decreto 2019 de 2000.Con fundamento en el marco normativo previamente citado, procedemos a emitir la presente circular con la información que a continuación se expone: En cuanto a las acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional se informa lo siguiente: La Oficina Asesora Jurídica adelanta procesos de cobro coactivo en contra de las entidades territoriales por el incumplimiento de la contribución parafiscal establecida en el artículo 11 numeral 4 de la Ley 21 de 1982, obligación que le corresponde a la Nación, así como los Departamentos, los Distritos y Municipios, en el sentido de que deben realizar aportes del 1% de sus nóminas mensuales a favor del Ministerio de Educación NacionalMEN. Por tal razón, el Ministerio de Educación Nacional les invita a realizar los pagos relacionados con los conceptos previamente reseñados, con el fin de optimizar el recaudo de las obligaciones a favor de la Nación, garantizar que la entidad territorial pueda cumplir con sus obligaciones de manera oportuna dentro de la vigencia o, en su defecto, a suscribir acuerdos de pago mediante los cuales se establezcan los plazos y el valor de las cuotas a cancelar conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Cartera, Resolución No. 023026 del 27 de noviembre de 2024, o la que modifique o sustituya. En el evento en que la entidad territorial decida cancelar la obligación dentro de la vigencia o mediante acuerdo de pago, podrá acceder a los beneficios de rebaja de intereses hasta el 90%, dentro de los términos y en los casos

establecidos por la normatividad vigente y aplicable. En cuanto a las acreencias a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG - en la que esta cartera ministerial adelanta el cobro coactivo se informa lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2019 de 2000, y el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al Ministerio de Educación Nacional le asiste la competencia para recaudar, a través de la jurisdicción coactiva, los recursos que deban ingresar por cualquier concepto al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - FOMAG. Actualmente, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional adelanta procesos de cobro coactivo por concepto de pasivo prestacional relacionado con cesantías, en virtud del Decreto 3752 de 2003, así como por la sanción moratoria derivada del reconocimiento y pago extemporáneo de éstas, y los demás recursos que, por cualquier concepto, deban ingresar al FOMAG. Por lo anterior, reiteramos la invitación a las entidades territoriales a realizar los pagos correspondientes a sus obligaciones dentro de la presente vigencia o, en su defecto, suscribir acuerdos de pago, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Cartera, Resolución No. 023026 del 27 de noviembre de 2024 Se advierte, además, que el incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones genera intereses que pueden impactar directamente el presupuesto de las entidades territoriales. Esta situación puede acarrear consecuencias

como la inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por parte de la Contaduría General de la Nación, así como la imposibilidad de suscribir acuerdos de pago, entre otras. Para resolver cualquier duda, solicitudes de pago, acuerdos o acreencias activas a favor del Ministerio de Educación Nacional o del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - FOMAG, puede comunicarlas al correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co La presente circular deja sin efectos la Circular No. 026 del 26 de junio de 2025. NATALY RODRÍGUEZ JARAMILLO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) Ministerio de Educación Nacional Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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