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MINEDUCACION - Circular 28 de 2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 28 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 28 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 28 DE 2014 (julio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Y JEFES DERECURSOS HUMANOS DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.

DE: VICEMINISTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA.

ASUNTO: Orientaciones sobre la aplicación de la Circular 003 de 2014 expedida por la CNSC La Circular 003 de 2014 expedida por la CNSC es expedida como efecto del Auto del Consejo de Estado que decretó la suspensión provisional del Decreto 4968 de 2007 y la Circular 005 de 2012. Si bien para las autorizaciones de provisión de empleos docentes, mediante encargo y nombramientos provisionales, se venía aplicando el Instructivo expedido por la Comisión el 18 de agosto de 2010, se entiende que estas autorizacionestácitamente quedan suspendidas toda vez que las mismas se sustentaban en el Decreto 4968 de 2007, cuyos

efectos fueron suspendidos por el auto del Consejo de Estado. Por lo tanto me permito dar algunas orientaciones a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación y Jefes de Talento Humano de las entidades territoriales certificadas en educación para la correcta provisión de empleos administrativos y docentes de instituciones educativas.

1. Mientras se mantenga la suspensión provisional y hasta tanto no se produzca un fallo definitivo por parte del Consejo de Estado sobre los apartes del Decreto y Circular que son el objeto de la demanda de nulidad, las entidades territoriales certificadas en educación no están obligadas a solicitar a la CNSC la autorización para la provisión, a través de encargo o nombramiento provisionales, de empleos de administrativos y docentes de establecimientos educativos oficiales.

2. Toda vez que la CNSC, en el marco de su función de vigilancia de la carrera administrativa, ratifica su competencia de imponer sanción de multa consagrada en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de 2014,

por violación de las normas de carrera, se orienta a las autoridades nominadoras de las entidades territoriales certificadas para que apliquen de manera estricta las normas para la provisión de empleos mediante la figura del encargo o del nombramiento provisional así: a. Para la provisión de empleos administrativos las entidades deben dar estricto cumplimiento a lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 9 del Decreto 1227 de 2005 en el sentido que

primero debe proveerse mediante la figura del encargo con aquellos funcionarios de carrera que tengan el derecho preferencial y cumplan los requisitos legales del cargo; sólo cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera la autoridad nominadora podrá hacerlo mediante la figura del nombramiento provisional, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. b. Para la provisión de empleos de directivos docentes o de docente las entidades deben aplicar las normas del Decreto Ley 1278 de 2002 y, ante vacío normativo, el articulo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004. En este sentido, el encargo procede de manera preferente, para la provisión transitoria de vacantes temporales y definitivas en empleos directivos docentes, con servidores titulares de derechos de carrera docente ya vinculados en propiedad y que reúnan los requisitos del cargo establecidos en el articulo 10 del Decreto-Ley 1278 de 2002. Por vacio normativo se aplica lo dispuesto por el articulo 24 de la Ley 909 de 2004 en el sentido que “el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad”, o sea el encargo de rector debe proveerse con coordinadores o directores rurales con derechos de carrera y que llenen los requisitos del cargo de rector. De otra parte, los nombramientos provisionales proceden únicamente para la provisión transitoria de empleos docentes con personal que reúna los requisitos del cargo. En vacancias definitivas hasta cuando se provea el cargo en período de prueba, o con un docente en propiedad o

cuando se provea el empleo de acuerdo con los criterios definidos en el articulo 7 del Decreto 1227 de 2005. En vacancias temporales será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que origina la vacancia. Toda vez que el requisito para ser vinculado como docente es exclusivamente acreditar el título habilitado para ejercer la docencia oficial, se tiene que el Ministerio de Educación Nacional, en uso de sus competencias legales consagradas en la Ley 115 de 1994, ha establecido los títulos que se habilitan para cada nivel o área de conocimiento y que soportan el proceso de inscripción a los procesos de selección por mérito en cada convocatoria a concurso. Por esto, las entidades territoriales al realizar los nombramientos provisionales de docentes, ya sea en vacancia temporal o definitiva, deben garantizar que estos acrediten un título habilitado por el Ministerio de EducaciónNacional y consagrado siempre en el último Acuerdo de Convocatoria de concurso docente expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3. Se exhorta a las entidades territoriales cumplir estrictamente con la instrucción de la CNSC de remitir el listado de vacantes definitivas provistas por encargo o nombramiento provisional en los términos y plazos definidos en el inciso 6 de la Circular 03 de 2014, toda vez que es una instrucción amparada en una competencia legal de la Comisión y su inobservancia podría dar lugar a que esta inicie las actuaciones administrativas que den origen a la sanción de multa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de

2004 Para mayor ilustración, se anexa la circular expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de manera cordial invito a las autoridades nominadoras a tomar en cuenta las orientaciones dadas anteriormente. JULIO SALVADOR ALANDETE ARROYO Viceministro de Educación, Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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