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MINEDUCACION - Circular 28 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 28 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 28 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 28 DE 2015 (22 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Municipios en Mora por Realizar el Aporte Parafiscal Establecido en la Ley 21 de 1982. De: William Libardo Mendieta MontealegreSecretario General Asunto: Condición especial de Pago de Impuestos y Tasas y Contribuciones a Cargo de Municipios – Ley1739 de 2014. Por medio de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se "modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones". El artículo 58 de la norma ibídem estableció una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios.La condición especial de pago está dirigida a los Municipios en mora por obligaciones (rentas, tasas o

contribuciones del nivel nacional) correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, únicamente. La oportunidad para hacer uso de la misma es dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, es decir, hasta el 23 de octubre de 2015. La condición especial de pago, consiste en:

1. Si el total de la obligación principal se produce de contado, por cada periodo, se reducirán el cien por ciento (100%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán hasta el noventa por ciento (90%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas, siempre y cuando el municipio se comprometa a pagar el valor d capital correspondiente en un máximo de dos vigencias fiscales.

Este plazo podrá ampliarse a tres vigencias fiscales si se trata de municipios de 4a, 5a y 6a categorías. En el acuerdo de pago el municipio podrá pignorar recursos del Sistema General de Participaciones, propósito general, u ofrecer una garantía equivalente. PARÁGRAFO 1°. A los procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias de los municipios que se suspendieron en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, les

aplicará la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO 2°. Lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la Ley 1551 de 2012 aplica también para los procesos de la jurisdicción coactiva que adelanta la Unidad Administrativa Especial UAE-DIAN. En los términos anteriores, el Municipio en mora que se encuentre interesado en obtener esta condición especial de pago, deberá remitir una comunicación suscrita por el Representante Legal de la Entidad, con destino a la Subdirección de Gestión Financiera de este Ministerio (Calle 43 N° 57 – 14 CAN - Bogotá. D.C.); que contenga la solicitud formal de la reducción de intereses, anexando los soportes de la calidad de representante legal. Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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