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MINEDUCACION - Circular 28 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 28 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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 Buscar  Índice  CIRCULAR 28 DE 2021 (septiembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación DE: Secretaría General ASUNTO: Acuerdos colectivos 2021 suscritos entre el Gobierno Nacional con organizaciones sindicales deempleados públicos que representan al sector educativo. Concordancias El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, adelantó el proceso de negociación colectiva en la Mesa Nacional de Negociación Estatal 2021, de ámbito general o contenido común,para atender pliego de solicitudes presentadas por organizaciones sindicales que tienen entre sus afiliados con

derechos del sector educativo. Por cuestiones metodológicas este proceso se adelantó en tres espacios de diálogo social, llegando a la suscripción de acta final de acuerdos y desacuerdos, luego de intensas jornadas de diálogo social crítico y posturas diversas, siempre basados en el respeto y entendimiento entre las partes, buscando puntos en común y soluciones viables a cada una de las solicitudes, y con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y voluntad de los negociadores.

Estos espacios fueron: a. Capítulo especial que atendió el pliego presentado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE. Culminó el 6 de agosto de 2021

b. Capítulo especial que atendió los pliegos presentados por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia-SINTRAUNICOL y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios - ASPU. Culminó el 10 de agosto de 201 c. Mesa Sectorial que atendió las solicitudes asignadas por la mesa central de la mesa nacional de negociación, correspondientes a pliegos presentados por otras organizaciones sindicales. Culminó el 15 de agosto de 2021 Los acuerdos logrados en estos espacios de diálogo social quedaron incorporados en los puntos 321 a 401 del “Acta Acuerdo Final de la Negociación Colectiva Pliego de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos 2021”, suscrito el pasado 18 de agosto entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales que hicieron parte de esta mesa nacional de negociación colectiva, de carácter general o contenido

común. A partir del reconocimiento que tenemos del importante rol de las entidades territoriales certificadas, como responsables de la administración de la educación en su jurisdicción, y del efecto que puede tener el cumplimiento de los acuerdos en la gestión del sector educativo y de las Secretarías de Educación, nos permitimos remitir copia del Acta Final suscrita con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE[1]/y del Acta Final de la Mesa Sectorial de Educación, suscrita con otras organizaciones sindicales[2]/, con el fin que sean analizadas, comprendidas y socializadas entre los actores de la comunidad educativa. Igualmente, para las entidades territoriales certificadas resulta importante que tomen como referencia estos acuerdos de ámbito general para armonizarlos con acuerdos vigentes, que hayan suscrito en desarrollo de mesas de negociación de ámbito particular o singular en sus respectivas entidades. El Ministerio de Educación Nacional estará atento a los aportes que a bien consideren presentarnos que coadyuven al cumplimiento cabal y oportuno de los acuerdos suscritos. Cordialmente,

CLARA INÉS PÁEZ JAIMES

Secretaria General

ANEXO 1.

CAPÍTULO ESPECIAL DE LA MESA NACIONAL DE NEGOCIACIONES

PLIEGO DE SOLICITUDES 2021

GOBIERNO NACIONAL Y FECODEACTA DE ACUERDO COLECTIVO Fecha Mes Día Año Hora de inicio11:00 am Hora de finalización11:30 pm 06 08 2021

ASISTENTES A LA REUNIÓN La lista de asistencia se anexa a la presente acta. Firman todos los asistentes ACUERDO COLECTIVO Dentro del término de prórroga del Capítulo Especial de la Mesa Nacional de Negociaciones del pliego de solicitudes 2021 entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación FECODE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015, se procede a suscribir el presente Acuerdo Colectivo: En la ciudad de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, proceden a suscribir el acuerdo colectivo que contiene lo acordado sobre el pliego de solicitudes presentado por la Federación el 26 de febrero de 2021, cada uno detallando la forma, medios y tiempos para su implementación, en los siguientes términos:

I. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL MARCO DE LA PRESENTE NEGOCIACIÓN

1. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

El Gobierno Nacional en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, reactivará la Comisión de Alto Nivel para la revisión del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 188 del PND, y la Mesa Técnica Sectorial de Educación, la cual deberá en un plazo máximo de cinco (5) meses después de su reactivación, consensuar un proyecto de acto legislativo que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema

General de Participaciones. Para dar trámite al proyecto de Acto Legislativo, el Gobierno Nacional lo presentará al Congreso de la República dentro del mes siguiente.

2. EDUCACIÓN PREESCOLAR.

El Gobierno Nacional avanzará progresivamente en garantizar el acceso de los niños y las niñas a una educación preescolar de 3 grados, bajo un enfoque de atención integral y de calidad en instituciones educativas oficiales, con planta docente oficial de conformidad con la normatividad vigente, dando cumplimiento a los acuerdos suscritos con FECODE en los años 2017 y 2019 de la siguiente manera:

1. El 80% del grado de transición al 2021 y el 100% al año 2022

2. El grado jardín en el año 2022 con un 7.5% sobre la población en edad escolar y el 20% en el año 2023.

3. El grado prejardín en el año 2024 con un 7.5% sobre la población en edad escolar y el 10% para el año 2025.

3. FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el Estado continúe generando las condiciones para mejorar la educación pública, partiendo del reconocimiento de los niños, niñas adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de derechos, a quienes se les debe garantizar la educación, con el fin de fortalecer su desarrollo integral y sus aprendizajes, de la misma manera promover la calidad y trayectorias educativas completas, desde la educación inicial hasta la educación media, en el marco de la inclusión y la equidad.En cumplimiento de los acuerdos del año 2019, el Gobierno Nacional se compromete a seguir adelantando

acciones tendientes a fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales, así como el respeto al papel determinante de los Gobiernos Escolares en el rumbo académico, en el marco de la autonomía y la democracia escolar, de conformidad con la normatividad vigente. El Gobierno Nacional ratifica su voluntad para continuar en la implementación de los acuerdos suscritos con FECODE en los años 2017 y 2019, en materia de fortalecimiento de la educación pública, loque incluye acceso a la educación, incremento de coberturas, mejoramiento de la calidad educativa y reforma del Sistema General de Participaciones, para la sostenibilidad y fortalecimiento del servicio público educativo. FECODE se compromete a aportar en dicho propósito. El Gobierno Nacional avanzará en la generación de condiciones para favorecer la educación inclusiva para lo cual dará continuidad a la Comisión de Educación Inclusiva con la participación del Consejo Nacional del Discapacidad, entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, FECODE, entre otros, con el objetivo de continuar en este propósito.

4. RELACIONES TÉCNICAS.

El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan que, con fundamento en los estudios realizados por las partes según el numeral 7 del acuerdo colectivo del año 2019, el componente de relaciones técnicas se presentará como propuesta a la Mesa Técnica Sectorial de Educación de la Comisión de Alto Nivel para la reforma del SGP, en el marco de la actual situación poblacional y económica dado su efecto fiscal dentro del Sistema General de Participaciones.

Nota: Fecode deja constancia de su solicitud de que mientras se presenta la propuesta en la mesa técnica de alto

nivel, El Ministerio de Educación no modificará las plantas de personal en las instituciones educativas,

5. JORNADA ÚNICA.

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia, de que el Estado continúe generando las condiciones para la implementación de la jornada única, desde una perspectiva de atención integral, partiendo del reconocimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, promoviendo la calidad de sus aprendizajes, su desarrollo integral y sus trayectorias educativas completas. Considerando lo anterior, el Gobierno Nacional se compromete a seguir trabajando de manera articulada con las Secretarlas de Educación y los establecimientos educativos y a cofinanciar conforme con los recursos disponibles y competencias y acompañar la implementación de planes de mejoramiento de la Jornada Única, articulando la participación de los órganos del Gobierno Escolar, que permitan superar las situaciones encontradas en el diagnóstico realizado durante el año 2019 por la Universidad Pedagógica Nacional y que apunten a fortalecer su implementación. De igual forma el Gobierno Nacional, acompañará a cada Entidad Territorial Certificada en la implementación de la Jornada Única en nuevos establecimientos educativos, generando las condiciones conforme a lo señalado en la normatividad vigente, con la participación de los Consejos Directivos y los órganos del Gobierno Escolar. Sólo se podrá implementar la Jornada Única en los establecimientos educativos que cumplan las condiciones previstas en los acuerdos firmados entre el MEN y FECODE en los años 2017 y 2019, los recogidos en el

Decreto 2105 de 2017 y las decisiones que deben tomar las instituciones educativas en el marco de su autonomía escolar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

6. ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE.

El Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de los acuerdos pactados, en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir de la firma del presente acuerdo, activará el trabajo retomando lo acordado y proyectado por la Subcomisión y Comisión Tripartita, integrada por delegados del Ministerio de EducaciónNacional, Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación y representantes del Congreso de la República la misma sesionará de manera permanente por espacio de seis (6) meses con la finalidad de consensuar el proyecto del Estatuto de la Profesión Docente, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación, la dignificación, profesionalización de la actividad docente y el mérito de la carrera docente. La comisión definirá su metodología, cronograma. reglamento de trabajo y podrá sesionar con dos de las tres partes que la conforman. Una vez se haya consensuado el texto del proyecto de Estatuto de la Profesión Docente, el Gobierno Nacional y FECODE definirán el mecanismo legal para su adopción.

7. CURSO DE FORMACIÓN.

NO ACUERDO Nota: El Ministerio de Educación Nacional señala que el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del 18 de febrero de 2021 determinó: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento porque el mandato que se pide acatar no es actualmente exigible,

de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Entre otros apartes señala: "No obstante, revisado el acuerdo suscrito entre FECODE y el MEN el 15 de mayo de 2019, observa la Sala que en el acápite denominado "PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO", expresamente se señaló "El presente acuerdo colectivo estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020” (Negrillas del texto original).

Es incuestionable, entonces, que lo acordado en el punto No. 28 del Acuerdo suscrito entre FECODE y el MEN el 15 de mayo de 2019. fue hecho hasta el lapso de la anualidad correspondiente al año 2020, que cubría la vigencia establecida por las partes. Lo anterior implica que luego del 31 de diciembre de 2020, el citado acuerdo ya no produce efectos jurídicos por cuanto es claro que expiró el marco temporal específico para el cual fue expedido. Esta circunstancia hace que no sea procedente ordenar el acatamiento del punto No. 28 del acuerdo de 15 de mayo de 2019, mediante esta acción, para la ejecución de las obligaciones y el reconocimiento de las prerrogativas derivadas, pues cesaron sus efectos. Así, el mandato invocado por los actores no es actualmente exigible y esto hace imposible su cumplimiento por parte de la administración, porque no reúne uno de los presupuestos esenciales para que sea viable la eficacia material que persigue la parte demandante." Con este antecedente jurídico la sentencia nos pone en un escenario distinto, en el cual el acuerdo No. 28 suscrito

en el 2019, a la fecha no puede ser exigible.

Nota: Fecode deja la siguiente constancia. FECODE en el marco del Estado Social de Derecho y en la justeza del cumplimiento de los acuerdos bilaterales -Fecode-Gobierno Nacional, exigimos proteger la progresividad de los derechos y en especial de los trabajadores y en vez de referirse a la sentencia del Consejo de Estado, donde se niega el derecho al curso de formación de los 8.000 educadores de la ECDF de la tercera cohorte y en su defecto tener en cuenta la fundamentación jurisprudencial de la SU 027 de 2021 de la Corte Constitucional, protegiendo la favorabilidad en la protección de los ciudadanos a la luz de los tratados y acuerdos internacionales y de la

Constitución Política de Colombia.

8. ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL.

El Gobierno nacional convocará y cofinanciará un curso de formación dirigido a 8 000 docentes y directivos docentes que participaron en la tercera cohorte de la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa y no íalcanzaron el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial conforme con el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido por el Decreto Ley 1278 de 2002. Así mismo las partes acuerdan que los docentes que aprueben efectivamente los cursos de formación de que trata este acuerdo podrán ascender y reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de la inscripción de la tercera cohorte de la ECDF.

El Ministerio de Educación Nacional adelantará las gestiones para que la planeación, convocatoria a las universidades, inscripción, legalización, implementación y finalización de los cursos de formación se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. El Gobierno Nacional y Fecode reconocen la necesidad de revisar, actualizar y ajustar el modelo, enfoque y alcance bajo el cual se adelanta la evaluación docente conducente al proceso de ascensos y reubicaciones de los docentes, de acuerdo a lo preceptuado en la ley. Por esta razón, se acuerda que las partes trabajarán en la definición de este modelo, su validación con expertos y académicos y en correspondencia con ello el Ministerio de Educación Nacional definirá a partir del segundo semestre de 2022 el cronograma para la evaluación para ascensos y reubicaciones de docentes y directivos docentes, de conformidad con el Decreto 1657 de 2016 y el Decreto ley 1278 de 2002, para lo cual convocará la mesa de implementación de la evaluación.

9. HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS.

El Ministerio de Educación Nacional, expedirá comunicados y notas orientadoras que informen a la ciudadanía con claridad, los criterios establecidos para la convalidación de títulos de postgrado y pregrado otorgados por universidades extranjeras, con arreglo a los criterios señalados en la normativa que regula el trámite de convalidaciones, garantizando una información cierta, confiable y previa al inicio de los estudios en el exterior se procederá a revisar los mecanismos de ley (reposición o apelación) sobre aquellos casos que fueron negados,

teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha en que se iniciaron las solicitudes de convalidación. El Ministerio de Educación publicará unas guías actualizadas de los principales sistemas educativos del mundo que servirán de información confiable para el ciudadano al momento de iniciar los estudios en el exterior o al inicio del trámite de convalidación, adicional a la publicación del paso a paso del trámite de convalidación explicando los criterios definidos para la convalidación de títulos de educación superior, el cual estará accesible a la ciudadanía en la página web del Ministerio. Para socializar el proceso, normativa vigente y demás elementos asociados a la convalidación de títulos de educación superior, se realizará una mesa técnica FECODE-MEN.

10. MANUAL DE FUNCIONES.

El MEN y FECODE restablecerán la mesa para revisar los ajustes y sugerencias que FECODE presente a los perfiles, requisitos y funciones, establecidos en las Resoluciones 09317 y 15683 de 2016 para docentes de aula, docentes orientadores y directivos docentes en carrera. La reactivación de la mesa se dará a partir de la firma del presente acuerdo y la culminación de su trabajo, será en un tiempo máximo de dos (2) meses. Para tal fin se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 116,117 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 y las disposiciones del Decreto 1075 de 2015. Debe recoger las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los otros sectores.

11. FORMACIÓN DOCENTE.

Para avanzar en el cumplimiento de lo pactado en el acta de acuerdo colectivo FECODEMEN del año 2019 numeral 27, el Gobierno Nacional se compromete a generar en las vigencias 2021 y 2021 una nueva convocatoria de Formación docente a nivel nacional que permita la cofinanciación (70% MEN - 30% Educador) de la siguiente manera: Para el año 2021, 1.100 oportunidades de formación, Para el año 2022, 1.200 oportunidades de formación.En atención al acuerdo del año 2019, el Gobierno nacional convocará la formación de docentes hasta completar las 11 mil oportunidades concertadas.

12. GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan: Continuar con las sesiones de la Comisión Nacional de Seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias, integrada por el Ministerio de Educación Nacional, la Fiduprevisora, la Superintendencia Nacional de Salud, representantes legales de los prestadores del servicio médico asistencial, la Procuraduría General de la Nación, entidades auditoras del servicio de salud y FECODE.

Los resultados del seguimiento serán tenidos en cuenta para avanzar en el cumplimiento de la prestación del servicio de salud y, si hubiere lugar a ello, para que la Fiduprevisora y/o la Superintendencia Nacional de Salud, apliquen las acciones correctivas y/o sanciones que sean procedentes de acuerdo con sus competencias teniendo en cuenta los pliegos de condiciones y los contratos firmados.

La Comisión Nacional sesionará cada dos meses o cuando se convoque de manera extraordinaria en los casos que sea requerido, en cualquier lugar del país, con el fin de verificar de forma directa las condiciones de prestación del servicio de salud y proponer los correctivos pertinentes. El Ministerio de Educación Nacional realizará asistencia técnica permanente a los comités regionales de prestaciones sociales, con el objetivo de fortalecer los procesos de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015. El MEN asistirá a los comités regionales, a través de un delegado cuando sea invitado a alguna de sus sesiones. La Comisión Nacional de Seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, podrá solicitar a la Contraloría General de la República acompañamiento permanente para la vigilancia del uso de los recursos de salud que son de origen público. El Gobierno Nacional y FECODE a través de sus representantes al Consejo Directivo del FOMAG en el término de tres (3) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, liderará el proceso para la selección del Defensor del Usuario de Salud, como instancia autónoma de vigilancia, vocería, resolución objetiva de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios en salud en relación con las entidades prestadoras de servicios de salud, según lo dispuesto en el Acuerdo 09 de 2016 y Acuerdo 009 de 2018 o el que los modifique. La comisión enviará informes al Consejo Directivo del FOMAG, con el fin de instar a la Fiduprevisora en la exigencia de que los prestadores cumplan los términos acordados en el contrato.

13. EFICACIA Y EFICIENCIA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGEn un plazo de seis (6) meses de la firma del presente acuerdo, el Gobierno Nacional entregará un informe de la deuda del pasivo prestacional con fundamento en los convenios interadministrativos. El Gobierno Nacional establecerá un plan de trabajo orientado a la recuperación del pasivo prestacional que se adeude al FOMAG. j El Ministerio de Educación Nacional en el término de un mes, contado a la firma del presente acuerdo, instalará con FECODE una mesa técnica en la cual se evalúe integralmente la situación de aquellos docentes oficiales que aún no han sido afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG o requieren formalización de aportes. Conforme con dicha evaluación, la mesa técnica recomendará la expedición de un acto administrativo, mediante el cual se establezcan los requisitos, plazo para la afiliación al fondo y las condiciones y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones, si a ello hubiere lugar, a cargo de las entidades territoriales.

El Ministerio de Educación Nacional agendará en cada sesión del Consejo Directivo del FOMAG la presentación de informes sobre el pago oportuno de prestaciones sociales del magisterio y continuará con el seguimiento a loscompromisos de la sociedad fiduciaria, con el objetivo de avanzar de manera consistente con el proceso, en coordinación con el FOMAG, se continuará reforzando el trabajo en territorio para mantener y mejorar los resultados obtenidos a la fecha. I La Fiduciaria cancelará las cesantías y los intereses de cesantías a los docentes y directivos docentes

nombrados después del 1 de enero de 1990 de conformidad con lo descrito en la Ley 91 de 1989 y su régimen aplicable. Las prestaciones de los afiliados al Fondo de prestaciones sociales, se reconocerán y pagarán en los términos de ley, de conformidad con el régimen del magisterio. El Ministerio de Educación Nacional impulsará las actuaciones que correspondan para la recuperación de los recursos públicos.

14. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Las partes acuerdan la implementación completa, progresiva e integral del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, de conformidad con el Decreto 1655 de 2015 y lo que apruebe el Consejo Directivo del FOMAG técnica y presupuestalmente para dicho proceso. En todo caso, en la implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, se debe tener en cuenta que la entidad prestadora del servicio de salud y seguridad en el trabajo diagnosticará la exposición a los factores de riesgo laboral y daño a la salud de los maestros y maestras en su lugar de trabajo, con perspectiva de género. El Ministerio de Educación Nacional adelantará la revisión de la metodología para la calificación de pérdida de la capacidad laboral, enfermedades profesionales y de las tablas de valoración de calificación de invalidez, para los docentes y directivos docentes y tramitará la modificación del Decreto 1655 de 2015, dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. El Ministerio de Educación Nacional dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo convocará al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Fiduprevisora y FECODE, a mesa de trabajo

para analizar la estructura y metodología de la propuesta de modificación al manual de calificación de pérdida de capacidad laboral y la tabla de enfermedades de origen laboral, para los docentes y directivos docentes. El Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la propuesta presentada por FECODE el 18 de mayo de 2017 y dará a conocer a la Federación los resultados de este estudio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

15. SANCIÓN MORATORIA.

Los recursos del FOMAG no podrán utilizarse para el pago de sanción por mora de cesantías causadas a partir del 1 de enero de 2020. En la eventualidad que se presenten moras por pago tardío de las cesantías a partir de 2020, el pago de la moratoria será asumido por la entidad que la cause. El Gobierno Nacional reglamentará, en un término no mayor a tres meses a partir de la firma del presente acuerdo, el procedimiento para el reconocimiento y pago de la prestación económica de las cesantías con cargo al FOMAG, en el que se definan las obligaciones de los responsables de la gestión del trámite y permita facilitar la determinación de la responsabilidad de quien generó la mora, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. El MEN, hará seguimiento al pago oportuno de sentencias que correspondan al pago de las sanciones por mora de cesantías, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y su pago se efectuará de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En el caso que sea vinculado el FOMAG en procesos judiciales o ante la Procuraduría, se llamará en garantía a

las entidades competentes para el reconocimiento y pago de las cesantías. La Fiduprevisora continuará con el pago de la sanción moratoria en correspondencia con los acuerdos del año 2019 y culminará dicho proceso en su totalidad. Las reclamaciones administrativas radicadas en completitud así como los acuerdos conciliatorios y los procesos judiciales una vez cuenten con sentencia, se pagarán dentro delos dos meses siguientes a su ejecutoria, en tarto que los recursos están presupuestados, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

16. PRIMAS TERRITORIALES.

NO ACUERDO.

Nota: Fecode deja constancia que insiste en que sea reconocido el derecho al restablecimiento, reconocimiento y pago de las primas territoriales a los docentes y directivos docentes.

17. CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN.

El Ministerio de Educación Nacional continuará desarrollando campañas de sensibilización a través de las redes sociales, que posicionen la figura del maestro como agente de transformación y cambio de la sociedad, donde se generen nuevos reconocimientos sociales, a partir de su labor y quehacer como docente, motivando a los estudiantes a seguir sus trayectorias educativas en la docencia. Este proceso de sensibilización de la labor de los maestros estará amparado en la responsabilidad que tienen de formar niños, niñas, adolescentes y jóvenes como personas críticas con valores ciudadanos que reconocen el cuidado de sí, del otro y de los otros, en el marco de la libertad de cátedra para la educación en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, como lo

consagra la Constitución. La campaña continuará a partir del mes de septiembre del 2021.

18. LABOR DOCENTE Y DERECHOS.

El MEN en cumplimiento al Acuerdo de 2019, garantizará el funcionamiento regular del Comité Nacional de Seguimiento de Traslados a Educadores por Razones de Seguridad Personal, estipulado en la Resolución 9017 de 2019, para verificar la aplicación de la normatividad, Decreto 1782 de 2013 y de la Circular No. 02 del 12 agosto de 2019, sobre orientaciones y recomendaciones para situaciones de docentes amenazados. El Gobierno Nacional reitera su compromiso institucional con la garantía del derecho fundamental a la vida, la protección, la seguridad e integridad de los educadores y sus familias, quienes, con su aporte y compromiso trabajan por el bienestar de la comunidad. En correspondencia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional implementará acciones de articulación con la UNP, cuando a ello hubiere lugar, frente a solicitudes puntuales que reporte FECODE.

19. PERMISOS SINDICALES.

El MEN señala que el Acuerdo No. 32 de 2019 se cumplió mediante la expedición del Decreto 344 de 2021 Por consiguiente, se acoge el Acuerdo 109 establecido en el Acta de Acuerdo Parcial de 26 de julio de 2021, de la Mesa de Negociación Nacional Estatal 2021 en materia de garantías sindicales: "ACUERDO 109: En el mes siguiente después de la firma del presente acuerdo se efectuará una reunión conjunta entre Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los representantes de las organizaciones

sindicales firmantes del presente acuerdo, con el fin de que las mismas presenten una propuesta conjunta de modificación del decreto 344 de 2021". En cumplimiento de los acuerdos establecidos en el 2019, se garantizará la representación directa de FECODE, para que se tengan en cuenta las particulares condiciones de los docentes y directivos docentes, para proteger los

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