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MINEDUCACION - Circular 29 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 29 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 29 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 29 DE 2015 (24 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Para: Secretarías de Educación de Entidades Territoriales Certificadas De: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media Asunto: Orientaciones para la Reposición de Períodos de Clase En aras de propiciar la reposición de los períodos de clase a favor de los estudiantes colombianos, dejados de prestar como resultado del paro nacional del magisterio, el Ministerio de Educación Nacional profiere las siguientes orientaciones a las entidades territoriales certificadas en educación:

1. Las entidades territoriales deberán computar los períodos de clase dejados de prestar a los estudiantes durante el paro del magisterio y, con fundamento en esto, diseñar los planes para la reposición de clases.2. La reposición de clases deberá ser presencial y en ningún caso, inferior a los períodos de clase dejados de

prestar.

3. En los planes de reposición de clases, las entidades territoriales podrán ampliar las jornadas escolares con el fin de reponer los períodos de clase dejados de prestar.

4. Las entidades territoriales podrán programar la reposición de clases mediante modificación al calendario académico.

5. La modificación al calendario académico deberá ser solicitada previamente al Ministerio de Educack5n Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo. El Ministerio de Educación Nacional atenderá dichas solicitudes de modificación con carácter prioritario.

6. La modificación del calendario académico podrá comprender la reprogramación de cualquiera de las actividades listadas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, según lo estime necesario la entidad territorial.

7. Las entidades territoriales deberán asegurar en todo tiempo que los pagos hechos a los educadores correspondan al tiempo efectivamente laborado, según el dispuesto en la ley y conforme lo ha reiterado en sendos conceptos la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

Atentamente, LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

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