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MINEDUCACION - Circular 3 de 2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 3 de 2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 3 de 2014 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 3 DE 2014 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SECRETARIA DE EDUCACION NACIONAL PARA: SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, RECTORES DEESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSDE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA, ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA

DE: MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRAMINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO: MATERIALES EDUCATIVOS Y OTROS COBROS Doctrina Concordante Para asegurar el acceso de los estudiantes al servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional decretó la gratuidad para todos los estudiantes del sector oficial, en todos los grados de preescolar, básica y media.Con el mismo objetivo, ha venido regulando las matrículas y pensiones de colegios y jardines privados, las cuales para el 2014 sólo pueden incrementarse entre un 2% y un 4% sobre lo cobrado el año anterior,

dependiendo de los resultados de calidad de los establecimientos educativos. La tarifa del primer grado ofrecido no puede crecer más del 3% sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado. Lo anterior, de conformidad con la Resolución 11951 de 2013. Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: - Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados, padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes. - Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gastos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarlas a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. - Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregados, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. - Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Las familias puedan escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos. - Los textos escolares para un grado determinado sólo pueden cambiarse cada tres años.

  • El establecimiento educativo sólo puede vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado. - Sólo puede exigirse un uniforme para el uso diario y otro para educación física, recreación y deporte. La falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación en las actividades académicas. - Está específicamente prohibido a las asociaciones de padres de familia solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos para el establecimiento educativo. De igual forma, los establecimientos educativos no pueden hacer cobros con destino a las asociaciones de padres. - Las asociaciones de padres no pueden imponer a sus miembros la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. - Los servicios de transporte y alimentación son voluntarios; las familias pueden proveerlos directamente o tomarlos con quienes éstas decidan.

Las Secretarías de Educación del país son responsables de hacer cumplir las anteriores normas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2.13 y 7.13 de la Ley 715 de 2001. En desarrollo de estas competencias, deben: - Publicar en sus sitios web, y en los medios requeridos para que los ciudadanos puedan acceder a ellos, los

teléfonos, direcciones y medios electrónicos para formular consultas, quejas, sugerencias o reclamos. - Asegurar que todos los establecimientos privados de preescolar, básica y media en su jurisdicción reportan su autoevaluación institucional en la aplicación dispuesta para este fin, y que a todos se les expide resolución declasificación y tarifas. - Publicar la clasificación resultante de la autoevaluación de los establecimientos privados de preescolar, básica y media de su jurisdicción, para que las familias puedan conocer el incremento en matrícula y pensión que a cada uno le aplica. - Incorporar en los planes de inspección y vigilancia las acciones necesarias para hacer cumplir las disposiciones sobre cobros a las familias y materiales educativos. - Recibir las quejas sobre cobros a las familias y materiales escolares, revisar las listas de éstos que sean presentadas por las familias, e iniciar las investigaciones correspondientes, siguiendo el debido proceso. Finalmente, es de recordar que la Ley 1269 de 2008 establece que los establecimientos educativos que incumplan las prohibiciones de exigir cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos; o las indicaciones descritas sobre útiles escolares, podrán ser sancionados con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento

educativo El Ministerio de Educación Nacional invita a la comunidad educativa a conocer, cumplir y hacer cumplir las anteriores disposiciones, que redundan en el beneficio de los procesos educativos de los estudiantes del país. MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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