MINEDUCACION - Circular 3 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 3 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice CONCEPTO 3 DE 2017 (enero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades territoriales certificadaseneducación. DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (e) ASUNTO: Orientaciones para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnósticoformativa (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el primersemestre del año 2017. Respetadas autoridades educativas del país:1. Con el fin de aclarar algunas dudas sobre el proceso de inscripción de la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) de la que trata las resoluciones 21292 y 22453 de 2016 expedidas por este Ministerio, es
pertinente enunciar ciertas orientaciones para que se desarrolle de la manera más idónea posible: Podrán participar de la ECDF todos los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Los educadores con derecho de carrera que durante las fechas fijadas en el cronograma para la inscripción a la ECDF se encuentren en periodo de prueba por haber superado un nuevo concurso público de méritos, podrán inscribirse y participar en la referida evaluación siempre y cuando hayan cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. Para efectos del cumplimiento de los tres (3) años de servicio como requisito para participar en la ECDF, se contabilizará el tiempo acreditado hasta el último día del término fijado en el cronograma para la inscripción de esta ECDF. Adicionalmente, el tiempo durante el cual el educador se halle suspendido en el ejercicio del cargo, por algunas de las situaciones administrativas que constituyan separación temporal del servicio, no se contabilizará para efectos de cumplir con los tres (3) años que se deben acreditar para participar en la ECDF.
Por último, respecto al requisito de haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado, deben entenderse como las dos últimas que reposan en el «Sistema Humano». Cuando por situaciones administrativas justificadas y motivadas por la entidad territorial no se hayan realizado evaluaciones en uno o más años, se tomarán las dos últimas evaluaciones que reposen en la hoja de vida del aspirante.
2. En cumplimiento del parágrafo transitorio de artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, el parágrafo del articulo 5 de la Resolución 22453 de 2016 consagra que: « (...) no podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los educadores a quienes se les haya definido manera positiva su evaluación de carácter diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5, Capitulo 4, Titulo 1, Parte 4 del Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la convocatoria continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente. » Es decir, de los docentes que participaron en la ECDF 2015-2016 únicamente podrán participar aquellos que no aprobaron la evaluación y que no se inscribieron a los cursos de formación.
Por lo anterior, aquellas entidades territoriales certificadas que hayan expedido actos administrativos de convocatoria para la ECDF que inició trámites 2016 y se desarrollará en el primer semestre del año 2017, y en los que hayan habilitado a participar a los educadores mencionados el parágrafo transitorio del 2.4.1.4.1.3 del
Decreto 1075 de 2015, al igual que en el parágrafo del articulo 5 de la Resolución 22453 de 2016, deberán revisar y adoptar las medidas pertinentes para ajustarlos a la norma.
3. El Decreto 1075 de 2015 en su articulo 2.4.1.5.1.10, literal e) le atribuye a las entidades territoriales certificadas en educación la responsabilidad de presentar la información sobre la evaluación anual de desempeño de los docentes y directivos docentes.Asi mismo, se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 2.4.1.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015 es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, entre otras: (i) identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2.4.1.4.1.3 ibídem, y (ii) verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los educadores que son candidatos a la reubicación salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el escalafón docente.
Por lo tanto, para el desarrollo de la ECDF que inició trámites en el año 2016 y se desarrollará durante el primer semestre del año 2017, es indispensable el cargue y la actualización de las calificaciones de evaluación de desempeño de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 Para esto, en el módulo de «Evaluación» del sistema de gestión de recursos humanos y nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización
de las Secretarias de Educación, se debe ingresar la calificación de cada educador a más tardar el 30 de enero del año inmediatamente siguiente al período evaluado. De esta manera, el Ministerio de Educación Nacional reitera a los rectores y secretarios de educación la importancia del cargue de la calificación de la evaluación anual de desempeño con el fin de contar con dicha información de manera oportuna. Finalmente, se manifiesta a los educadores que aspiren a presentarse a la ECDF que pueden acercarse a su secretaría de educación a verificar que los puntajes de sus evaluaciones de desempeño correspondan a los que efectivamente obtuvieron. De igual modo, se recuerda que las reclamaciones por estos puntajes deberán ser atendidas y resueltas por la respectiva entidad territorial certificada en educación. Se recuerda que el Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias orientará la asistencia técnica al desarrollo de lo aquí expuesto. PATRICIA CASTAÑEDA PAZ Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media (e) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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