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MINEDUCACION - Circular 3 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Circular 3 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 3 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 3 DE 2018 (enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: SECRETARIA GENERAL PARA: VICEMINISTROS DE DESPACHO, DIRECTORES, JEFES DEOFICINA, GERENTES DE PROYECTOS, SUBDIRECTORES DE ÁREA, SERVIDORESEN GENERAL Y CONTRATISTAS ASUNTO: Directrices que deben aplicarse por parte de los servidores públicos y los contratistas delMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, frente a los comicios electorales que sellevarán a cabo en el año 2018. En la presente Circularse incluyen algunas instrucciones y directrices de obligatorio cumplimiento, desde lo contractual, lo administrativo y lo disciplinario, que en términos generales recogen pronunciamientos dediferentes instancias, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 996 de 2005 "Por medio de la cual se

reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el articulo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones." Para el caso, se tendrán en cuenta las Directivas Unificadas No. 003 del 15 de marzo de 2011,005 del 5 de abril de 2011, 005 del 5 de agosto de 2013, la Circular No. 016 del 3 de septiembre de 2013, la circular 005 de abril de 2017 y la circular 007 de 22 de mayo de 2017, todas ellas emanadas de la Procuraduría General de la Nación: la Circular No. 10 del 22 de agosto de 2013, expedida por la Contraloria General de la República; la Circular Externa No. 3 del 16 de agosto de 2013, y la circular Externa No. 24 del 12 de mayo de 2017, de la Agenda Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, instrumentos jurídicos de los cuales se extraen las siguientes instrucciones y directrices específicas con miras al certamen electoral que se avecina:

I. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EN GENERAL DE EJECUCIÓN DE RECURSOS

PÚBLICOS:

1. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, les está prohibida la celebración de convenios interadministrativos para la

ejecución de recursos públicos, así como también participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista, durante los cuatro (4) meses anteriores al acto electoral (restricción que aplica de manera general para cualquier tipo de elección, pues la norma no la circunscribe a un solo acto en particular). En consecuencia, y bajo el entendido de que los Convenios interadministrativos son la tipología contractual en virtud del cual dos entidades de derecho público, independientemente del orden al que pertenezcan, se comprometen de manera reciproca a la ejecución de unas determinadas obligaciones que posibilitan el desarrollo de sus respectivos objetos misionales, esta restricción también cabe para EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL cuando pretenda la suscripción de este tipo de negocios jurídicos con una cualquiera de las autoridades territoriales enlistadas en la norma, salvo que se trate de prórrogas, adiciones o modificaciones de convenios firmados antes de entrar a operar la prohibición y siempre que las mismas cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Estando programadas las citadas elecciones para el día 11 de marzo de 2018 (según el Cronograma Electoral autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil), la prohibición tratada en este numeral empezó a regir el pasado 11 de noviembre de 2017.

2. En lo que corresponde a las restricciones a la contratación directa enlistadas en el artículo 33 de la Ley 996 de

2005, y según el análisis de constitucionalidad de la norma contenido en la Sentencia C-1153 de 2005, cabe aclarar que éstas sólo resultan aplicables para el caso de la elección uninominal de Presidente y Vicepresidente de la República, Al margen de lo señalado en materia de contratación y dado el alcance restringido de aplicación de la Ley 996 de 2005, es necesario recordar que tanto en dicha Ley Estatutaria como en otros tantos dispositivos normativos tales como la Constitución Política de Colombia y las Leyes 610 de 2000, 617 de 2000, 734 de 2002 y, 1474 de 2011, se consagraron extensos catálogos de derechos, prohibiciones y deberes aplicables a todos los servidores públicos de cualquier entidad u organismo del Estado, incluso de manera indirecta a los contratistas que prestan sus servicios o proveen de bienes a éste, que es necesario traer a colación con el fin de que sean tenidos en cuenta con miras al certamen electoral del año 2018, conforme pasa a señalarse:

II. EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Los funcionarios y contratistas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con miras a la elección de autoridades territoriales (11 de marzo de 2018):1. Deberán abstenerse de propiciar la asistencia de gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, a eventos de inauguración de obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que

participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, al Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Esta restricción aplica durante los cuatro meses anteriores al acto electoral, por lo que entró a operar a partir del día 11 de noviembre de 2017.

2. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos, prohibición que no se encuentra sometida a limites temporales, pues se busca evitar el desvío de recursos públicos a fines de carácter proselitista y que no se encuentran relacionados con el desarrollo misional de la entidad.

3. Deberán abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuéstales, así como de realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para las entidades en los Planes Nacional, Departamental y Municipal de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, restricción que, al igual que la contenida en el numeral segundo del presente acápite, no está sometida a límites temporales, pues lo que se busca evitar es que el presupuesto público sirva de instrumento

de favorecimiento a intereses personales de los candidatos.

4. Deberán aplicar las políticas de austeridad del gasto del Gobierno Nacional, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos, pago de parqueaderos y peajes. Así mismo, según el régimen de competencias, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asignan vehículos, maquinaria y equipos. En esta medida a los parqueaderos del Ministerio de Educación Nacional, no podrán ingresar vehículos de propiedad de los colaboradores de la Entidad o de terceros en calidad de visitantes, que tengan propaganda política o colores que identifiquen de manera clara su apoyo a una cualquier de las campañas políticas que están en la contienda electoral del año 2018.

Tampoco se podrá colocar carteles, propaganda, fotografías o ningún otro material similar en los puestos de trabajo de los servidores públicos o contratistas del Ministerio de Educación Nacional o en sus instalaciones, que identifiquen o sean representativos de alguna campaña política, ni llevar este tipo de elementos en morrales, carteras, bolsos o vestimenta, durante su permanencia dentro de las instalaciones del MEN.

5. En relación con las obras y demás actividades financiadas con cargo a recursos de la comunidad internacional

(créditos de organismos multilaterales o de gobiernos extranjeros) éstas deberán ejecutarse sin inducir a la comunidad en confusión, por ejemplo, por medio de publicidad relativa al patrocinador de la obra y

absteniéndose de intervenir en la inauguración de la misma en las condiciones señaladas en el numeral primero de este acápite.

III. EN MATERIA ESTRICTAMENTE DISCIPLINARIA (Deberes y prohibiciones) Atendiendo a lo previsto en los artículos 110, 127 y 219 de la Constitución Política; en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005: y, en los artículos 34. 35 y 48 de la Ley 734 de 2002, son prohibiciones de los funcionarios públicos y de los particulares en ejercicio temporal de funciones públicas, que presten sus servicios al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y, con miras a la elección de autoridades territoriales (11 de

marzo de 2018):

1. Utilizar su cargo para respaldar o promover una causa política, proselitista o partidista en particular o a un candidato determinado y, en la misma línea, acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. Lo mencionado, sin perjuicio de los derechosprevistos en la Constitución y en la Ley en cuanto corresponde al ejercicio de la ciudadanía en dicha materia

(como por ejemplo el derecho al voto, la participación en la fundación, organización y desarrollo de partidos y movimientos políticos, inscripción como miembro de un partido o movimiento político y la financiación de campañas electorales con recursos de su propio peculio, claro está, en el marco de las restricciones señaladas para estos tipos de aportes en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011). En este caso, además, la inobservancia de la prohibición configura el delito de intervención en política

consagrado en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000 y que concretamente sanciona la conducta consistente en utilizar el poder otorgado por el cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o a una determinada causa, campaña, partido o movimiento político.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones o programas oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o asensos indebidos a quienes dentro de la entidad participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención devoto.

5. Aducir razones de buen servicio para despedir a funcionarios de carrera.

La incursión en una cualquiera de las anteriores cinco prohibiciones constituye falta gravísima y, como tal, es sancionable con destitución e inhabilidad general o especial para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. Igualmente está prohibido el uso de información, nombre e imagen del Ministerio de Educación Nacional, en temas de proselitismo o violar la confidencialidad de la información que a cualquier título se le entregue o posea.

Para concluir es importante tener en cuenta que:

1. La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

2. La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales el MEN seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos. (Licitación, selección abreviada de menor cuantía, procesos de mínima cuantía y órdenes de compra, a través de acuerdos marco). Para lo cual el Comité de Contratación de la entidad, seguirá realizando sesiones en los dias acostumbrados y de manera extraordinaria o virtual, si las circunstancias así lo exigen.

3. Igualmente se recuerda que los servidores públicos deben abstenerse de favorecer causas y campañas políticas o partidistas con el cumplimiento de las funciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto público se privilegien intereses personales, particulares y políticos a favor de uno u otro candidato.

IV. RESTRICCIONES EN INAUGURACIÓN DE OBRAS Y USO DE BIENES CON OCASIÓN DE LAS

ELECCIONES A LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

De acuerdo con el calendario electoral, este año se celebrarán las siguientes elecciones:

1. Para elegir miembros del Senado y la Cámara de Representantes, la cual se llevará a cabo el 11 de marzo de

2018.2. Para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, la cual se llevará a cabo el 27 de mayo de 2018. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación (segunda vuelta) que tendrá lugar tres semanas más tarde, es decir, el 17 de junio de 2018, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

3. Que las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 “sobre garantías electorales” hace referencia de forma genérica a las “elecciones" de todos los cargos de elección popular a que se refiere la Ley y en particular el parágrafo único del artículo 38, en tanto candidatos a la presidencia, vicepresidencia de la república, al congreso, gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales (Consejo de Estado. Sala de consulta y servicio CivilConcepto No. 1717 del 17 de febrero de 2006).

La Ley 996 de 2005, en su capítulo Vil establece las regulaciones especiales durante la campaña presidencial y en el artículo 30 consagra las prohibiciones en campaña. Allí se establece que durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la

República no podrá:

1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas.

2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional.

3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno, excepto en situaciones gue hagan referencia a asuntos de seguridad nacional, seguridad de los candidatos o sus campañas políticas, soberanía, emergencias o desastres (...).

Según lo manifestado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicha prohibición es entendida en los siguientes términos: "Frente a este punto, Durante la campaña presidencial, esto es, desde el 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, quienes ejercen la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrán asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional: referirse a los candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno; y utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de campaña presidencial(1)". Aunado a lo anterior la misma ley, determina en su artículo 38 que a los empleados del Estado les está prohibido: (....) PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores

de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elecciónpopular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. (Negrilla fuera de texto original). Frente a este punto en particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública, orientó a los servidores públicos en el siguiente sentido: Desde el 11 de noviembre de 2017 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital tienen las siguientes restricciones:

(...) Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte dé electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos". De la lectura de lo anterior se arriba a las siguientes conclusiones: Primera. No existe prohibición genera, de inauguración de obras públicas por el hecho en si mismo de inaugurar obras. Es decir, los servidores públicos pueden inaugurar obras públicas, en el ejercicio de sus cargos, siempre y cuando a estos actos no asistan candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital, ni voceros de éstos, según corresponda. Segunda. Es una prohibición subjetiva y personal, tanto así que el artículo 30 de la ley 996 de 2005 prohíbe expresamente al Presidente y vicepresidente de la República en la campaña presidencial y en el 38 a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial.

Bajo ese entendido, Los servidores públicos pueden dar inicio o anunciar programas de carácter social en reuniones o eventos, siempre y cuando a estos actos no asistan candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital, ni voceros de éstos. Tercera. Si un servidor público debe en ejercicio de sus funciones realizar una inauguración o anunciar un programa social, lo puede hacer, pero sin que a este asista un candidato a alguna de estas corporaciones. Actividades como “primera piedra”, se pueden llevar a cabo teniendo en cuenta la salvedad anterior. Finalmente, se recomienda a todos los servidores y colaboradores del Ministerio, para las inauguraciones, eventos o reuniones leer al público asistente, un texto que podría ser del siguiente tenor: “De conformidad con lo establecido en la ley 996 de 2005 se deja constancia de que se preguntó a los organizadores y asistentes a esta reunión, sesión, jornada, visita, inauguración, si se encontraba presente algún candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales. Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital, o voceros de éstos, frente a lo cual se respondió que no se había invitado a ninguna persona candidato o aspirante y los asistentes manifestaron no tener ninguna de estas condiciones. De otra parte, el Ministerio de Educación deja expresa constancia de que no invitó a ningún aspirante o candidato a esta reunión y que hizo lectura expresa del artículo

30 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2006. Así mismo que una vez terminada esa lectura se deje constancia que en el evento no participaron personas que se encontraban en las condiciones antes descritas.'' Lo anterior aplica para todas las sedes donde funcionan oficinas del Ministerio de Educación Nacional.Atentamente

LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE

Secretaria General <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1.http://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2017-10-31 Abc ley garantias/f4fbc8cf-40c84e44-a1fe-678d39f8f12d Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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