MINEDUCACION - Circular 3 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 3 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Circular 3 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 03 DE 2022 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas en Educación DE: Secretario General ASUNTO: Alcance. Circular 28 de 2021. Acuerdo colectivo MEN 2021 suscrito entreel Ministerio deEducación Nacional con cuatro organizaciones sindicales de empleados públicos que representanal sector educativo. En complemento a los acuerdos colectivos 2021 de la Mesa Sectorial de Educación y del Capítulo Especial FECODE de la Mesa Nacional de Negociación 2021 suscritos por el Gobierno Nacional, remitidos a través de la Circular 28 del 21 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional adelantó un proceso denegociación colectiva, de ámbito particular o contenido singular, el cual concluyó el 16 de septiembre de 2021
con la suscripción del respectivo acuerdo colectivo. Como responsables de la administración de la educación en su jurisdicción, resulta importante que las autoridades de las entidades territoriales conozcan estos acuerdos y valoren sus efectos en la gestión del sector educativo y de las Secretarías de Educación, motivo por el cual remito copia del Acta Final suscrita únicamente por las organizaciones sindicales FENDIDOC, SINTRENAL, UTRADEC CGT y FEDETRAMI PROPAIS. Cordialmente, MIGUEL ALEJANDRO JURADO ERAZO Secretario General Anexo, lo anunciado en archivo de 12 folios. Fecha Día Mes Año Hora de 8:am Hora de 8:30 pm 16 09 2021 Inicio Finalización ASISTENTES A LA REUNIÓN La lista de asistencia se anexa a la presente acta. Firman todos los asistentes. PARTES De conformidad con lo señalado por el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentarlo del Sector Trabajo, quecompiló el Decreto 160 de 2014, las partes del presente acuerdo son:
1. El Ministerio de Educación Nacional.2. Las Organizaciones Sindicales: el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación “SINTRENAL”,la Federación Nacional de Directivos Docentes “FENDIDOC”, la Unión Nacional de Trabajadores del Estado ylos Servicios Públicos de Colombia “UTRADEC-CGT”, la Federación Nacional de Trabajadores por el Méritoy el Trabajo Decente “FEDETRAMIPROPAIS”, la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia“FEDEASONAL”, la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “USCTRAB", la Federación Nacional de laUnión Sindical Colombiana del Trabajo “FEDEUSCTRAB NACIONAL”, y la Central de Trabajo yFederación Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “CTU-FEDEUSCTRAB AMBIENTAL”,
ACUERDO COLECTIVO
En la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales: Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación “SINTRENAL”, la Federación Nacional de Directivos Docentes “FENDIDOC”, la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia “UTRADEC-CGT”, la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente “FEDETRAMI-PROPAIS”, la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia “FEDEASONAL”, la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “USCTRAB”, la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “FEDEUSCTRAB NACIONAL”, la Central de Trabajo y la Federación Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “CTU-FEDEUSCTRAB AMBIENTAL”, en el último día de prórroga de la Mesa Única de Negociación de ámbito singular o contenido particular, suscriben el presente acuerdo colectivo que contiene los acuerdos sobre el pliego de solicitudes presentado y radicado por las organizaciones sindicales el 25 de febrero de 2021, detallando en cada uno la forma, medios y tiempos para su implementación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015:
1. Permisos sindicales.ACUERDO: Con el ánimo de brindar las garantías sindicales necesarias para la presente negociación, el Ministerio de
Educación Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá una certificación con destino a las Entidades Territoriales Certificadas en educación, que Incluya la fecha de radicación del pliego de peticiones, la integración del equipo negociador designado por cada organización sindical, y la fecha de ¡nielo y terminación del periodo de negociación.
2. Protección del derecho de sindicalización.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales acogen y acatan el punto No. 24 del Acuerdo Colectivo Nacional 2021. En consecuencia, si el Ministerio de Educación Nacional conoce o advierte sobre la ocurrencia de las conductas allí señaladas, remitirá a las autoridades competentes de manera oficiosa para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.
3. Información y publicación del acuerdo.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional se compromete a divulgar ampliamente a través de los medios de comunicación de los cuales dispone, el acuerdo colectivo suscrito en esta mesa de negociación, y los dará a conocerá todas las Entidades Territoriales Certificadas en educación con el fin de socializar sus efectos y alcances en la gestión educativa en el territorio nacional.
4. Escenarios de participación.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional promoverá la participación de las organizaciones sindicales en el marco de los espacios de actualización, construcción y seguimiento de las políticas públicas educativas. Adicionalmente, realizará seguimiento a la conformación, operatividad y desarrollo de las Juntas de Educación en los
Departamentos, Distritos y Municipios Certificados en Educación, promoviendo la participación de las organizaciones sindicales en ellas, teniendo en cuenta la autonomía de las entidades territoriales y la normatividad vigente.
5. Jornada laboral y horario de los docentes orientadores.
ACUERDO: En el marco de la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias y las Directivas 16 de 2013, 50 de 2017 y 2 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional brindará las orientaciones a las entidades territoriales certificadas y directivos docentes de establecimientos educativos oficiales sobre el ejercicio de las funciones de los docentes orientadores y su desarrollo a través de planes o proyectos pedagógicos que deben cumplir de manera continua durante su jomada laboral.
6. Proyectos de clasificación geográfica.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional se compromete a realizar una sesión técnica de trabajo donde se presentará a las organizaciones sindicales la trazabilidad de los últimos 5 años de las asignaciones de los recursos del Sistema General de Participaciones y sus usos de forma histórica por entidad territorial, así como una contextualización de esta.7. Formación de educadores.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el desarrollo de las estrategias de formación docente a nivel nacional, incorporará en las convocatorias de formación 2022, oportunidades para cursar programas de formación avanzada para docentes orientadores, acordes al cargo desempeñado y a la oferta disponible en las Instituciones de Educación Superior. Así mismo, durante el actual periodo de Gobierno, continuará desarrollando estrategias
de formación docente a 11.000 educadores a nivel nacional, con mecanismos de cofinanciación de mínimo el 70% y el restante porcentaje por parte del educador. Igualmente, el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la firma de este acuerdo, presentará un informe detallado a las organizaciones sindicales, sobre cuántos educadores han aplicado a esta formación y cuántas oportunidades de formación quedan. A nivel territorial, el Ministerio de Educación Nacional, como ente rector del sector, dentro del mes siguiente a la firma del presente acuerdo colectivo, sin perjuicio de las funciones establecidas por la Ley 115 de 1994 y las competencias estipuladas en la Ley 715 de 2001, emitirá una circular que resalte la importancia de diseñar los planes de formación de acuerdo con el contexto, las necesidades locales, las características de sus establecimientos educativos y los requerimientos formativos diferenciados por tipos de cargos directivos docentes (rectores, directores rurales y coordinadores) y docentes (de aula y orientadores), incluyendo recomendaciones para ampliar la participación de otras organizaciones en los comités de que trata el artículo 111 de la Ley 115 de 1994.
8. Juegos deportivos y bienestar del personal administrativo.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional se compromete a presentar a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo el informe de ejecución de los juegos deportivos y el encuentro folclórico cultural del magisterio colombiano en una mesa de trabajo, frente a lo cual las organizaciones podrán presentar las observaciones y propuestas de mejora para ser tomadas en cuenta para el año siguiente. Así mismo, continuará
apropiando progresivamente recursos para desarrollar los juegos deportivos y encuentro folclórico cultural del magisterio colombiano para la fase zonal y nacional para 2022, para ello buscará la inclusión de nuevas modalidades deportivas y culturales que permitan mayor participación de educadores y personal administrativo en estos eventos de bienestar. El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá una directiva, socializada con las organizaciones sindicales, dirigida a las entidades territoriales para que los funcionarios administrativos de las instituciones educativas públicas, integrantes de la planta de personal de la respectiva entidad, se incluyan en los planes y acciones de bienestar y formación dirigidas a todos los funcionarios de la entidad territorial, con base en lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.
9. Bienestar-Vivienda.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional con el objetivo de fortalecer el programa nacional de bienestar laboral docente, se compromete a Instalar mesa de trabajo a los dos meses de la firma del acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes, donde se realizaran aportes e insumos que contemplen identificar las necesidades de vivienda como base para la formulación de planes de vivienda con tasas preferenciales para lo cual se presentarán propuestas, que serán presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ser tenidos en cuenta en la reglamentación del artículo 14 de la Ley 2079 de 2021.
10. Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST.ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional se compromete a gestionar con La Fiduprevisora S.A. como vocera y
administradora del FOMAG, la implementación progresiva e integral del Sistema de Salud y Seguridad en el trabajo, de conformidad con el Decreto 1655 de 2015. En todo caso, en la implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, se debe tener en cuenta que la entidad prestadora del servicio de salud y seguridad en el trabajo diagnosticará la exposición a los factores de riesgo laboral y daño a la salud de los maestros y maestras en su lugar de trabajo. Así mismo el Ministerio de Educación Nacional gestionará con el FOMAG la capacitación necesaria de los COPASST, de conformidad con lo establecido en el SGSST.
11. Evaluación docente.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, con la participación de las organizaciones sindicales firmantes, se compromete en el término de tres (3) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, a construir una encuesta que permita evaluar la ECDF y recoger percepciones y expectativas sobre un nuevo modelo de evaluación docente, la cual será aplicada por medios digitales a los educadores del país, como mecanismo para valorar el desempeño y calidad docente, así como la confiabilidad, validez e instrumentos de evaluación, de conformidad con el tipo de cargo desempeñado por el participante. Los resultados de esta encuesta serán socializados a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y servirán de insumo para las decisiones futuras que sobre el tipo de evaluación a implementar adopte el Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo de las competencias estipuladas en el Decreto Ley 1278 de 2002.
Igualmente, las organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la socialización de los resultados, presentarán propuestas de lo que consideren debe ser un nuevo modelo de evaluación de los educadores.
12. Lineamientos de Política de Bienestar Docente.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del trabajo realizado en torno a los acuerdos pactados hasta 2019, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, presentará y socializará con las organizaciones sindicales el documento de lineamientos de política de bienestar que ha de expedirse, el cual contendrá, entre otros, el marco conceptual, la normatividad y recomendaciones que orienten a las entidades territoriales para la formulación e implementación de los planes anuales de acción de bienestar social, con la visión de propender por el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la dignificación de la labor docente y administrativa y su desempeño laboral, de tal manera que esté alineado a las metas individuales y el bienestar integral de estos servidores públicos.
13. Participación y apoyo a eventos culturales, académicos nacionales o internacionales.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, a través de un trabajo articulado con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, garantizará que los directivos docentes, docentes de aula, docentes orientadores y administrativos participen en las diferentes fases del Encuentro Folclórico y Cultural del Magisterio, y promoverá su participación en otros eventos culturales a nivel territorial que se organicen y desarrollen en el marco del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incentivar y favorecer la expresión de sus
valores culturales, folclóricos y musicales. El Ministerio de Educación Nacional, en articulación con las Secretarías de Educación, promoverá y apoyará en la gestión (logística, financiera o de otro tipo) para la participación de docentes de aula, docentes orientadores, directivos docentes y administrativos en eventos académicos de nivel territorial, nacional o internacional que tengan como objetivo el fortalecimiento de la calidad en la prestación del servicio educativo.14. Zonas de difícil acceso.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el término de dos (2) meses contados a partir de la suscripción del presente acuerdo, con base en los resultados de las sesiones de trabajo adelantadas con las organizaciones sindicales, presentará y socializará los criterios para precisar el alcance del reconocimiento y pago de la bonificación por zonas de difícil acceso para los directivos docentes y docentes orientadores que atienden sedes de su institución ubicadas en estas zonas, y emitirá el respectivo acto administrativo.
Las organizaciones sindicales y el Ministerio de Educación Nacional acuerdan realizar sesiones de trabajo para que las organizaciones presenten las propuestas para avanzar en el reconocimiento de la bonificación por zonas de difícil acceso para el personal administrativo, las cuales además serán presentadas ante la Comisión de Alto Nivel para la revisión del Sistema General de Participaciones, permitiendo a las organizaciones sindicales aportar elementos e insumos ante la Comisión que sustenten esta petición.
15. Directores rurales.
ACUERDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, el Ministerio
de Educación Nacional durante los tres (3) meses posteriores a la firma del presente acuerdo, expedirá un acto administrativo que reglamente la conversión del cargo de Director Rural al cargo de Rector, de acuerdo con su competencia.
16. Recursos de gratuidad.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional continuará articulando esfuerzos con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar que el giro de los recursos de calidadgratuidad a las instituciones educativas, se realice dentro del mes siguiente a la expedición del documento de distribución de recursos del SGP de cada vigencia.
Para la ejecución de estos recursos, durante la presente vigencia 2021, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá los acuerdos colectivos de 2017 y 2019 sobre la modificación del decreto de Fondos de Servicios Educativos
17. Preescolar.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en articulación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, avanzará progresivamente en garantizar el acceso de los niños y las niñas a los tres grados de la educación preescolar, bajo un enfoque de atención integral y de calidad en las instituciones educativas oficiales, de conformidad con la normatividad vigente. El Ministerio de Educación Nacional presentará a las organizaciones sindicales un informe sobre el avance de este punto, en el marco del comité de seguimiento del presente acuerdo.
18. Asignación básica mensual de Directivos Docentes.
NO HAY ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional insiste que la normatividad sobre estructura salarial es de competencia del Presidente de la República, por lo cual supera el alcance de esta mesa de carácter particular o contenido singular.
Toda propuesta al respecto deberá ser presentada por las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente.En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional está abierto a propiciar el diálogo con las organizaciones al respecto. De parte de FENDIDOC se aclara que la solicitud se refiere a la asignación adicional al cargo de directivo docente, y no a una solicitud de carácter general dentro de la estructura salarial establecida en el decreto nacional de salarios. Igualmente, FENDIDOC insistirá ante el Ministerio de Educación Nacional para abrir un espacio de diálogo para analizar la problemática relacionada con este punto.
19. Salud mental.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional gestionará lo más pronto posible ante el Consejo Directivo del FOMAG que, dentro del proceso de implementación progresiva e integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, se incluya como una de las acciones prioritarias el desarrollo de programas de promoción y prevención en materia de salud mental de los educadores, teniendo en cuenta el análisis de resultados de los exámenes ocupacionales, la batería de riesgo psicosocial y las matrices de riesgos por sede educativa.
20. Salud y prestaciones sociales del magisterio.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional continuará con las gestiones de seguimiento a los compromisos y obligaciones de la sociedad fiduciaria, y solicitará la presentación de informes al Consejo Directivo del FOMAG,
en relación con el pago de prestaciones sociales del magisterio, con el propósito de que se reconozcan y paguen en los términos de ley, de conformidad con el régimen aplicable. En coordinación con el Fondo, se continuará el trabajo en territorio para mantener y mejorar los resultados que a la fecha se han logrado. El Ministerio de Educación Nacional prestará asistencia técnica a los comités regionales de prestaciones sociales, con el propósito de fortalecer los procesos de seguimiento, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015. Para el desarrollo de este punto, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá con el acuerdo establecido en 2019 en relación con la conformación de los comités regionales del FOMAG. Además, continuará con el seguimiento a la prestación del servicio de salud a los docentes, directivos docentes y sus familias, y cuando sea necesario solicitará a la Fiduprevisora y/o la Superintendencia Nacional de Salud, que en el marco de sus competencias y de conformidad con los contratos firmados, apliquen las acciones correctivas y/o sanciones que se determinen procedentes. El Ministerio de Educación Nacional socializará a las organizaciones sindicales el avance de estos puntos en el marco del comité de seguimiento al acuerdo colectivo.
21. Reforma al SGP.
ACUERDO: Con el objetivo de mejorar el ingreso al sistema educativo público de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se acuerda que los temas relacionados con los recursos físicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo integral de los mismos, tanto en el sector urbano como rural, serán incorporados en el análisis que realice la Comisión de Alto Nivel para la revisión del SGP, la cual tiene como objetivo presentar un proyecto de
acto legislativo que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones. Atendiendo la solicitud de FENDIDOC relacionada con la problemática del tema de asignaciones básicas y asignaciones adicionales de los directivos docentes oficiales y con el fin de valorar el impacto que pueda tener sobre la reforma del SGP, dicha organización sindical aportará y presentará elementos e insumos que sustenten esta petición ante la Comisión.22. Programa Todos a Aprender.
ACUERDO: Las organizaciones UTRADEC-CGT presentarán al Ministerio de Educación Nacional un documento técnico que sustente la propuesta relacionada con las situaciones de los docentes de la planta temporal del Programa Todos a Aprender - PTA nombrados provisionalmente y asignados a desarrollar funciones de tutor. Una vez radicado el documento, se convocará una mesa de trabajo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes con el fin de analizar las propuestas presentadas.
23. Perspectiva de género y enfoque diferencial.
ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los seis (6) meses posteriores a la firma del presente acuerdo, realizará un estudio técnico para establecer la cantidad de educadores vinculados, incluyendo aspectos de género, perfil, área de desempeño, escalafón docente, estatuto y tipo de vinculación, a fin de realizar una caracterización de la planta de personal docente de los establecimientos educativos oficiales que permita establecer acciones de cierre de brechas de género, si las hubiesen.
Se deja constancia que las organizaciones Federación Nacional de Trabajadores de Colombia “FEDEASONAL”,
la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “USCTRAB”, la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “FEDEUSCTRAB NACIONAL”, la Central de Trabajo y la Federación Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “CTU-FEDEUSCTRAB AMBIENTAL”, no se pronunciaron sobre las propuestas presentadas por el Ministerio de Educación Nacional en respuesta a sus pliegos de solicitudes durante todo el tiempo en que participaron del proceso de negociación, a pesar de que dichas propuestas fueron presentadas en reiteradas ocasiones a lo largo del periodo de prórroga. Por solicitud de la vocera de CTU USCTRAB, el Ministerio de Educación Nacional presentó la última propuesta integral frente los temas de sus pliegos, la cual fue enviada por correo electrónico el día 14 de septiembre de 2021, frente a la cual se tenía el compromiso por las organizaciones sindicales de emitir un pronunciamiento final o contrapropuestas en la sesión del día 16 de septiembre. Siendo las 2:25 pm de este día, la vocera de CTU USCTRAB solicitó a los negociadores de sus organizaciones se retiraran de la Mesa. A su vez una de sus negociadoras informa que se retiran bajo la figura de “suspensión” de participación hasta recibir una nueva citación de sesiones extraordinarias por parte del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de analizar las propuestas y continuar con el proceso de negociación el día martes 21 de septiembre de 2021. A este retiro de la sesión se unieron los negociadores de FEDEASONAL. El Ministerio de Educación Nacional deja constancia que, como lo evidenció durante todo el término de la
negociación y lo reiteró durante esta sesión, mantuvo su voluntad de avanzar en el proceso de negociación con todas las organizaciones sindicales, respetando los plazos establecidos en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, de acuerdo con los cuales la fecha de finalización del periodo de prórroga es el 16 de septiembre de 2021 y no se puede extender a sesiones adicionales. Con el propósito de mantener el diálogo, el Ministerio de Educación Nacional continuó la sesión con los negociadores que, en el marco de la autonomía sindical, decidieron mantenerse en la Mesa, a saber, el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación “SINTRENAL”, la Federación Nacional de Directivos Docentes “FENDIDOC”, la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia “UTRADEC-CGT” y la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente “FEDETRAMI-PROPAIS”. Así, se realizó lectura de las propuestas de acuerdo remitidas los martes anteriores, que atendía solicitudes de las organizaciones que se ausentaron y de las que siguieron presentes, las cuales se discutieron y se establecieron acuerdos o no acuerdos sobre la totalidad de solicitudes. Ante esto, se da por terminada la negociación con acuerdos y sin solicitud de las partes presentes de entrar a la etapa de mediación. En constancia de tal decisión, se suscribe la presente acta.Suscrito el presente acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días
siguientes a su celebración. PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO El presente acuerdo colectivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los periodos específicos indicados en cada acuerdo. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015, se acuerda la integración y funcionamiento del Comité de Seguimiento para el cumplimiento e implementación del presente acuerdo colectivo, por parte del Ministerio de Educación Nacional y dos (2) representantes de cada una de las organizaciones sindicales, a saber, el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación “SINTRENAL”, la Federación Nacional de Directivos Docentes “FENDIDOC”, la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia “UTRADEC-CGT”, la Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente “FEDETRAMI-PROPAIS”, la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia “FEDEASONAL”, la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “USCTRAB”, la Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo “FEDEUSCTRAB NACIONAL”, la Central de Trabajo y la Federación Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo "CTU-FEDEUSCTRAB AMBIENTAL". Este Comité tendrá una secretaría técnica integrada por las partes. El Comité de Seguimiento se reunirá cada dos (2) meses, el primer jueves del mes correspondiente, en la sede
del Ministerio de Educación Nacional o el stio que este defina. Para el desarrollo de la primera sesión y la realización del seguimiento en las sesiones posteriores, el Ministerio de Educación Nacional presentara una matriz que relacione cada punto del acuerdo con su respectivo plazo de cumplimiento, nombre y cargo del responsable, y reporte de avance a la fecha. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicacion del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este Comité En constancia de lo anterior, la presente acta se firma a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2021, por los negociadores designados por el Ministerio de Educación Nacional y por las organizaciones sindicales:
POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Negociadores Principales: Nombre y apellido Cargo Firma Jaime Rafael Vizcaíno Pulido Director de Primera Infancia Danit María Torres Fuentes Directora de Calidad Prescolar, Básica y Media
Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Asesora Oficina AsesoraJurídica Nancy Elizabeth Moreno Segura Asesora Oficina Asesora dePlaneación y Finanzas
Negociadores Suplentes: Nombre y apellido Cargo Firma
Oscar Javier Manrique Ladino Subdirector de Monitoreo y Control Miguel Alejandro Jurado Erazo Subdirector de Recursos Humanos del Sector Mónica Alfonso Ángel Asesora del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
Asesores: Nombre y apellido Cargo Firma
Yonar Eduardo Figueroa Salas Asesor Dirección de Calidad Carlos Hipólito García Reina Asesor Externo
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Negociadores Principales: Nombre y apellido Organización sindical Firma
Germán Patiño Soche SINTRENAL José Ignacio Saavedra Pardo FENDIDOC Wilson Javier Devia Pérez FEDETRAMI-PROPAIS Elkin Jiménez Quintero UTRADEC-CGT Nelly Aurora Cañón Castañeda FEDETRAMI-PROPAIS Sandra Acosta Sánchez SINTRENAL Luis Alberto Vega Iñarte FENDIDOC José Miguel Acero Rodríguez UTRADEC-CGT Martha Paredes Salazar FEDETRAMI-PROPAIS Saray Castañeda Lobón SINTRENAL Juan Carlos Almirola Ayala FENDIDOC Hernán Polo Melo UTRADEC-CGT Rosendo Guevara Montoya UTRADEC-CGT Efraín Di maté FEDETRAMI-PROPAIS Walter Hernández Díaz SINTRENAL Álvaro Camacho Torres FENDIDOC Wilson Alfonso Gutiérrez Pabón UTRADEC-CGT María Cecilia Ramírez Gualteros UTRADEC-CGT Nora Alba Cepeda Tamayo FEDEASONAL Camilo Segovia FEDEASONAL Rubén Darío Rojas Galeano FEDEASONAL Giovanny Leal USCTRAB Alberto De Jesús Ballesta USCTRAB James Obando USCTRAB Mariela Sanabria USCTRAB Eduardo Julio Martínez USCTR
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