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MINEDUCACION - Circular 30 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 30 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 30 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 30 DE 2021 (Octubre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas en Educación ASUNTO: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico vigencia 2022 Concordancias El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo sus competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y elartículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, emite la presente circular con el objeto de impartir algunas orientaciones generales para la adopción del calendario académico para la vigencia 2022.

A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO.

Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas; tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:

1. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994, ”Por la cual se expide la ley general de educación”, establece que “Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo.

La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horasefectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional (...)".

2. Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, el artículo 1 del Decreto 660 de 2020, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, así: “Parágrafo Transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia

Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la, autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrioes expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.”

3. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:

a. Antes del primero (1°) de noviembre de 2021 para el calendario académico de la vigencia 2022 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1°) de julio de 2022 para el calendario académico de las vigencias 2022-2023 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.

4. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones de docentes y de directivos docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:

a. Para docentes y directivos docentes:

  1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos (2) períodos semestrales. ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes.

Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que los estudiantes gozan del

receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015. iii. Siete (7) semanas de vacaciones. b. Para estudiantes:

  1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales.ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre conforme lo establecido por los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.

En este sentido, podrán ser exceptuados de esta semana de receso estudiantil los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, quienes continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

5. La fecha de inicio del calendario 2022, debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario académico 2021, bajo el entendido que el año académico contempla 52 semanas calendario.

6. El concepto de “Semana” al que hace referencia el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de “siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo”.

Por lo tanto, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en “Semanas” como textualmente lo indica la norma mencionada y no de manera fraccionada, esto es, en días pertenecientes a diferentes semanas.

7. Es necesario que en la resolución que se expida indicando las fechas para el calendario académico de la vigencia 2022, se utilicen los siguientes términos del calendario académico, tal como lo establece el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 del 2015: Calendario académico, Semanas Lectivas o de Trabajo Académico, Semanas de Desarrollo Institucional, Vacaciones Docentes y de Directivos Docentes y Receso Estudiantil.

8. El acto administrativo que expedirá cada Entidad Territorial Certificada, únicamente debe considerar lo correspondiente a calendario académico, por lo tanto, no es posible incluir otros aspectos que no correspondan a su definición.

9. El calendario académico debe dar cuenta de las actividades académicas desarrolladas con estudiantes y de las semanas de desarrollo institucional desempeñadas de forma presencial, a partir de lo establecido en la Directiva

del Ministerio de Educación Nacional No. 5 del 17 de junio de 2021- “Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales”

10. La jornada de excelencia educativa (Día E) establecida en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, debe ser incorporada al calendario académico y se realizará en la fecha que el Ministerio de Educación Nacional establezca para la vigencia 2022. 11 Las Secretarías de Educación Certificadas que vayan a emitir calendarios académicos diferenciales para los grupos étnicos, deberán atender lo establecido en el Artículo 2.3.3.5.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual

dispone que “De conformidad con los artículos 55 y 86 de la Ley 115 de 1994, los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos para los grupos étnicos definirán los calendarios académicos de acuerdo con las formas propias de trabajo, los calendarios ecológicos, las concepciones particulares de tiempo y espacio y las condiciones geográficas y climáticas respectivas. Estos calendarios deberán cumplir con las semanas lectivas, las horas efectivas de actividad pedagógica y actividades lúdicas, culturales y sociales de contenido educativo, señaladas en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto”.

12. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar o dar aval al calendario académico inicial establecido por la entidad territorial; sin embargo, las Secretarías de Educación Certificadas deberán remitir el acto administrativo de adopción del calendario académico a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional después de su publicación.

13. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 660 de 2020 “Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y en caso de prórroga de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del CoronavirusCOVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico en ejecución, a solicitud motivada por la Entidad Territorial Certificada en Educación. Las solicitudes deben tener

en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional en la presente circular. En este marco y con el propósito de fortalecer la planeación curricular para el año escolar 2022, para atender las eventuales brechas de aprendizaje ocasionadas durante el periodo de pandemia por el covid-19, las Secretarías de Educación podrán solicitar y sustentar la modificación de su calendario académico para la vigencia 2022, incluyendo una semana adicional de desarrollo institucional, sin que se afecten las cuarenta (40) semanas de trabajo académico ni las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores.

B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS Para la modificación del calendario académico adoptado por las Entidades Territoriales Certificadas, se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1. La competencia para modificar el calendario académico corresponde al Gobierno Nacional; los ajustes que se deban realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva Entidad Certificada mediante una petición escrita debidamente motivada a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional. Excepcionalmente, la entidad certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público en su jurisdicción.

Es preciso recordar que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no tienen competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de

clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

2. Las modificaciones a los calendarios académicos deberán ser solicitadas con antelación a la publicación del acto administrativo modificatorio del calendario académico que adopte la modificación aprobada y surtirán el

siguiente procedimiento: a. La entidad territorial certificada deberá remitir una solicitud al Ministerio de Educación Nacional con destino a la Subdirección de Fomento de Competencias, en la cual se expongan las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico. Junto con la petición, se deberá anexar la propuesta de modificación para que en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional analice y emita el concepto correspondiente. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional considera justificada la modificación del calendario académico, procederá a emitir el concepto aprobatorio caso en el cual la entidad territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación del calendario académico, el cual deberá ser enviado a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. b. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional encuentra alguna inconsistencia en el calendario académico, lo notificará a la Secretaría de Educación vía correo electrónico. Ésta deberá realizar la modificación correspondiente y remitirla a la Subdirección de Fomento de Competencias del

Ministerio de Educación Nacional dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correo electrónico. En este caso, el plazo de revisión será de tres (3) días hábiles contados a partir de la radicación en el Sistema de Gestión Documental o de la recepción de la comunicación física con los ajustes. De no corregir las inconsistencias advertidas, se emitirá concepto desfavorable, y se reiniciará, el procedimiento de que trata el literal a), de este numeral, a petición de la Secretaría de Educación correspondiente. Una vez sea aprobada la justificación y la propuesta de modificación del calendario académico, la Secretaría de Educación deberá remitir a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacionalel acto administrativo donde conste tal modificación, debidamente numerado, firmado y publicado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del concepto aprobatorio emitido por la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional. Este acto administrativo debe corresponder íntegramente a la propuesta avalada a través de el concepto aprobatorio. CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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