MINEDUCACION - Circular 30 de 2023
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Circular 30 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Circular 30 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CIRCULAR 30 DE 2023 (septiembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas y nocertificadas en educación y directivos docentes. De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
Asunto: Orientaciones para la ampliación progresiva del segundo ciclo de la educación inicialcorrespondiente a los tres grados de preescolar - transición, jardín y prejardín.
Concordancias El artículo 18 de la Ley 115 de 1994 establece que el nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales. A su vez, el Decreto 1411del 29 de julio de 2022, “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto
1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones", establece que el segundo ciclo de la educación inicial corresponde a los tres grados del nivel preescolar (transición, jardín y prejardín), y que los establecimientos educativos oficiales en coordinación con las Entidades Territoriales, avanzarán de manera prioritaria y progresiva en la apertura de los grados jardín y prejardín: “[...] los establecimientos educativos oficiales que estén en condiciones de ofrecer, además del grado obligatorio de transición, los grados Prejardín y Jardín (...), podrán hacerlo, en este orden, siempre y cuando cuenten con el concepto técnico favorable de la entidad territorial y su implementación se realice de conformidad con lo dispuesto en el plan de desarrollo territorial, y en los lineamientos, orientaciones y referentes técnicos de la educación inicial que expida el Ministerio de Educación Nacional, y el cumplimiento de las coberturas señaladas en el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 115 de 1994”. (artículo 3 del Decreto 1411 de 2022 que subroga artículo 2.3.3.2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015). Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, el parágrafo 1 del artículo 2.3.3.2.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 3 del
Decreto 1411 de 2023, establece que las edades de las niñas y los niños señaladas para la educación inicial son un criterio para delimitar la población a atender en cada ciclo y grado, por lo que las fechas de corte son un referente para la organizar los procesos de gestión de matrícula de la educación desde preescolar, por ello, no deben constituirse en un criterio excluyente y único por el cual se restrinja la garantía y acceso al derecho a la educación. En coherencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.1.4 del mismo decreto, las niñas y los niños pueden ingresar en cualquier momento del año y no están sujetos a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, ni a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental o cualquier situación que afecte la equidad y limite su acceso, continuidad o permanencia en el sistema educativo. Asimismo, el artículo 2.3.3.2.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015 subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022, dispone que se debe promover el ingreso de las niñas y los niños de 5 años al grado de transición, y, por consiguiente, al grado jardín a los 4 años y a los 3 años al grado prejardín, de acuerdo con las fechas de corte establecidas a nivel territorial y de manera intersectorial para los procesos de matrícula y tránsito armónico. Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida (Ley 2294 de
2023), definió como una de sus apuestas estratégicas, trabajar por una primera infancia feliz y protegida, para que las niñas y los niños se desarrollen integralmente y crezcan en condiciones de amor, juego y protección, avanzando de manera progresiva en la universalización de la atención integral y la educación inicial, fortaleciendo el segundo ciclo de la educación inicial con la oferta de los tres grados del preescolar desde el sector educativo oficial. En este sentido, y al tiempo que el Ministerio de Educación Nacional avanza en la gestión de recursos y ajustes institucionales para la universalización de la atención educativa en los tres grados del preescolar, con calidad y pertinencia, emite estas orientaciones sobre la ruta para su ampliación progresiva e invita a las Entidades Territoriales Certificadas -ETC, y a los establecimientos educativos con matrícula oficial, a valorar sus posibilidades para crear nuevos grupos y/o ampliar cupos de preescolar especialmente en los grados jardín y transición, inclusive en el segundo semestre de 2023,en cuyo caso deberá procurarse que durante el tiempo de la atención educativa las maestras y maestros de preescolar, reconozcan el proceso de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños que permitan experiencias pedagógicas pertinentes y que conduzcan a una a transición al siguiente grado que tenga en cuenta los avances y retos identificados para dar continuidad en las propuestas pedagógicas a los procesos adelantados.
La ruta general del proceso de ampliación de la atención educativa progresiva en los grados del nivel de preescolar, segundo ciclo de la educación inicial es la siguiente:
1. Análisis de la cobertura: revisión intersectorial de la proyección de niñas y niños candidatos a ingresar a los grados habilitados de preescolar, priorizando el grado de transición y las acciones para garantizar el ingresooportuno al sistema educativo, e identificar con distintos actores, la población de 4 y 3 años por atender (brechas de cobertura), y las zonas o georreferenciación donde es pertinente la ampliación.
2. Análisis de la nueva oferta territorial: identificación de los establecimientos educativos que cuenten con las condiciones para ampliar su cobertura en preescolar, y la jornada que podría garantizarse (deseablemente con esquemas de ampliación del tiempo escolar).
3. Revisión de condiciones para la ampliación en los establecimientos educativos: la cual se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 3.1. Niñas y niños no atendidos: identificación y análisis de la población de 5, 4 y 3 años no atendida, que requiere o demandará la atención en preescolar (transición, jardín y prejardín respectivamente) 3.2. Infraestructura educativa: identificación de las infraestructuras o espacios físicos disponibles para prestar el servicio de educación en los grados transición, jardín y prejardín, así como la disponibilidad de mobiliario y dotaciones pedagógicas. 3.3. Talento Humano: identificación del esquema que permita asegurar las maestras y los maestros requeridos,
con el perfil pertinente y en la relación técnica adecuada para ampliar la atención en preescolar, incluyendo, cuando así lo determine la ETC, talento humano adicional que complemente o fortalezca la atención educativa. 3.4. Mas tiempo de experiencias para el desarrollo y el aprendizaje: se recomienda priorizar esquemas de ampliación del tiempo escolar y universalización de la jornada única en los establecimientos educativos donde se incrementa la atención en preescolar como estrategia para fortalecer y diversificar el proceso pedagógico de acuerdo con los referentes técnicos de la educación inicial. 3.5. Alimentación escolar: planeación oportuna y verificación de la viabilidad técnica, jurídica, administrativa y presupuestal para atender a las niñas y los niños de preescolar; validando en cada etapa del proceso, el cumplimiento de los lineamientos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender. 3.6. Vinculación de las familias a los procesos de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños: se recomienda planear e implementar acciones en el marco de la gestión escolar, que permitan la participación de las familias en los procesos de desarrollo y aprendizaje de las niñas y niños, así como en los procesos de desarrollo de las capacidades de las familias alrededor del cuidado, protección y la crianza. 3.7. Otras estrategias para el acceso, la permanencia y el bienestar: identificación, costeo, gestión de recursos e implementación de otras estrategias que contribuyan a superar las barreras de acceso para que las niñas y los niños de primera infancia ingresen al sistema educativo. Algunas de
estas estrategias son: transporte escolar adecuado para la edad, entrega de kits o materiales de uso pedagógico, esquemas de atención educativa flexibles de acuerdo con las particularidades territoriales, así como asegurar apoyos y ajustes razonables para la participación plena de las niñas y los niños con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales.
4. Aprobación de los grados prejardín y jardín: Previa revisión de los criterios antes expuestos, la Entidad Territorial Certificada, en el marco de su autonomía territorial, emite el concepto técnico favorable y/o reconocimiento oficial de la nueva oferta a los establecimientos educativos interesados en ampliar la atención a los nuevos grupos y grados en preescolar.
5. Armonización y actualización curricular: revisión y ajuste de la planeación pedagógica de acuerdo con las características particulares de las niñas y los niños de cada grado, con el propósito de que sea coherente con el marco normativo y técnico que orienta la educación inicial. Así como la revisión de lo relacionado con el proceso de valoración y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.3.4 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022.6. Gestionar la resignificación del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Educativo Comunitario o Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural: con ello se busca armonizar e incorporar lo relacionado con
educación inicial en sus diferentes componentes de manera integral. A través de estas estas orientaciones, se motiva las Entidades Territoriales Certificadas a la construcción de esquemas innovadores, pertinentes y de calidad para la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral en el segundo ciclo, de acuerdo con la capacidad instalada en cuanto a espacios físicos disponibles; maestras y maestros de la planta docente aprobada, que, cumpliendo con el perfil para preescolar, puedan dedicarse a la atención mediante procesos de reorganización de su oferta educativa, y otras formas de prestación del servicio educativo presentes en el territorio. Importante resaltar que en este propósito pueden vincular a aliados estratégicos como las Cajas de Compensación Familiar, las Escuelas Normales Superiores, las facultades de educación y de carreras de las ciencias sociales, entre otros, para complementar y fortalecer la prestación del servicio. Así mismo y en los casos que así lo determíne la ETC, se podrá dar viabilidad a la vinculación de planta docente y/o equipos de apoyo financiados con recursos propios que permitan asegurar propuestas pedagógicas y educativas que reconozcan los contextos sociales y culturales para que sean pertinentes; relación técnica adecuada, perfil docente requerido, ambientes pedagógicos enriquecidos y fortalecidos, alimentación escolar, y experiencias significativas para el desarrollo y los aprendizajes de las niñas y los niños. Es importante que la ampliación y fortalecimiento de la atención educativa en el segundo ciclo de la educación inicial (tres grados de preescolar), y sus condiciones de calidad, se incluyan en los instrumentos de planeación y
presupuestación del ciclo de gestión pública territorial, especialmente en los Planes de Desarrollo Territorial. Así mismo, se invita a priorizar recursos desde distintas fuentes de financiación, como el Sistema General de Regalías, Obras por Impuestos, Gestión de los Fondos para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria - FONIÑEZ, cooperación internacional y propios, para la generación de condiciones de ampliación y mejoramiento en la educación inicial. Se informa que la población atendida en los grados jardín y prejardín será reconocida en la distribución del Sistema General de Participaciones -SGP por población atendida a partir de la vigencia 2024, siempre y cuando la ETC o el municipio haya alcanzado el 80% de cobertura bruta en transición y al menos el 80% cobertura neta en básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 115 de 1994, o cuando aplique la excepción establecida en el artículo 133 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 para las zonas rurales referente a la no aplicación de estas coberturas como criterio para la ampliación de los nuevos grados. Por otra parte, las etapas e instrumentos del proceso de gestión de la cobertura derivados de la Resolución 7797 de 2015, o sus modificaciones, a partir del 2024 incorporarán la oferta en los grados jardín y prejardín cuando haya lugar a esta atención en la entidad territorial. Para apoyar el proceso de programación por parte de las ETC, hacen parte de esta circular los documentos
denominados “Ruta de gestión para la ampliación de cobertura en los grados de preescolar en el sector oficial” y el “Formulario de análisis para la ampliación del preescolar” con su guía de diligenciamiento. Estos instrumentos permiten articular esfuerzos entre la nación y las entidades territoriales para avanzar en el propósito de generalizar los tres grados del segundo ciclo de la educación inicial en la oferta educativa oficial. El Ministerio de Educación Nacional, como ente rector de la política educativa brindará el acompañamiento y la asistencia técnica para este propósito, y reitera el compromiso con la garantía y gestión de la educación inicial a nivel territorial. OSCAR GUSTAVO SANCHEZ JARAMILLO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media ANEXO.RUTA DE GESTIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN LOS GRADOS DE PREESCOLAR EN
EL SECTOR OFICIAL.
1. Análisis de coberturas.
El análisis de las coberturas implica revisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 115 de 1994: “Ampliación de la atención. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) de! grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al
menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años.” Para el análisis, es necesario aclarar que las coberturas a las que hace referencia el artículo corresponden a la cobertura bruta en el grado de transición y la cobertura neta en la básica del año inmediatamente anterior, a nivel de ETC o de municipio no certificado. Ahora bien, con el objetivo de avanzar con criterios de equidad y pertinencia en la garantía al derecho de la educación inicial en los contextos rurales, el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 13 de mayo de 2023 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 133 adicionó un parágrafo al artículo 18 de la Ley 115 de 1994, así: "PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente articulo no se aplicará para las zonas rurales en las cuales las Entidades Territoriales Certificadas, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y con sujeción a la disponibilidad de recursos, definan que es necesario ampliar la cobertura en los grados de jardín y prejardín”. En consecuencia, el cumplimiento de las coberturas establecidas no es un requisito para la ampliación de la atención en los grados jardín y prejardín en zonas rurales, pues es precisamente en la ruralidad y la ruralidad dispersa donde existen las mayores brechas y necesidad de avanzar de manera significativa en la cobertura de preescolar. Cuando a ello haya lugar, la ETC en educación informará la necesidad y posibilidad de ampliación en las zonas rurales por ellos priorizadas para que pueda ser acompañada desde el Ministerio de Educación
Nacional. Igualmente, el Ministerio de Educación Nacional coordinará con las ETC, cuando haya lugar a procesos de ampliación de cobertura en zonas rurales promovidas desde el nivel nacional. En las ETC que amplíen su atención en los grados de preescolar cumpliendo con las coberturas en las condiciones previamente establecidas o en las zonas rurales exceptuadas, esta nueva matrícula será reconocida en la distribución del Sistema General de Participaciones -SGP por población atendida, a partir del 2024. Cuando no se cumplan estas coberturas, se insta a las Secretarías de Educación a identificar y analizar junto con las entidades convocadas a instancias intersectoriales como la mesa de tránsito y la mesa de infancia, y cuando corresponda, con los municipios no certificados, las posibles situaciones que inciden en ello para definir e implementar un plan de acción conjunto que contribuya a garantizarlas. Finalmente, todo proceso de ampliación de cobertura en los grados de preescolar que adelante la Entidad Territorial, debe estar acompañado de una revisión y proyección de la oferta disponible en educación básica y media, que garantice la continuidad de la trayectoria educativa pertinente y de calidad para las niñas y los niños.
2. Análisis de nueva oferta.
Este análisis debe vincular las distintas áreas de la Secretaría de Educación e involucrar a los directivos docentes de los establecimientos educativos y los municipios no certificados, para identificar oportunidades y capacidad instalada que permita ampliar la atención en los grados de preescolar.A partir de este análisis la Entidad Territorial emite el concepto técnico favorable al que se refiere el artículo
2.3.3.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015 subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022 y el reconocimiento oficial de los nuevos grados, indicando los establecimientos educativos y las sedes donde funcionarán los nuevos grupos, las jornadas que se implementarán y si aplica alguna estrategia o metodología de flexibilización. La programación de la nueva atención en preescolar podrá realizarse a partir de la solicitud de los establecimientos educativos, previa valoración de las condiciones para la prestación del servicio por parte de la Secretaría de Educación de la ETC; o desde la identificación que realice la Secretaría de las condiciones y oportunidades de ampliación de la atención en establecimientos educativos priorizados. Luego de esto se realizará la socialización con los directivos docentes y las instancias del gobierno escolar, como se detalla en el siguiente cuadro, en todo caso, el establecimiento educativo deberá iniciar el proceso de revisión y resignificación de su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Educativo Comunitario o Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural, con el propósito de armonizar y articular lo propio a la educación inicial, en clave de trayectoria educativa completa, con el acompañamiento de la Secretaría de Educación:
3. Revisión de condiciones para la ampliación en los establecimientos educativos: Los aspectos para tener en cuenta para realizar el análisis de la nueva oferta en preescolar son los siguientes: 3.1. Niñas y niños no atendidos.
La entidad territorial certificada debe identificar y analizar la población de niñas y niños de 5, 4 y 3 años no
atendida que requiere o demandará la atención en preescolar. Para ello es importante analizar: - Las proyecciones de población del DAÑE, los censos con los que cuenten los municipios por unidad geográfica (localidades, comunas, veredas, corregimientos, etc.), los listados censales de población con pertenencia étnica y población campesina, bases de datos del SISBEN o afiliación en salud disponibles, y de niñas y niños en lista de espera que por edad o capacidad instalada no han sido atendidos. - La información contenida en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia-SSDIPI, al cual tienen acceso las Secretarías de Educación. Este sistema es una fuente de datos de la que se puede obtener el listado de niñas y niños de 3 a 5 años que no están accediendo a una oferta ni del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, ni del sector educativo y que serían población objeto de atención. - Las listas de espera de ofertas de atención a la primera infancia presentes en el territorio de entidades como el ICBF, Cajas de Compensación Familiar y Secretarías de Desarrollo Social, reconociéndolos como prestadoresdel segundo ciclo de la educación inicial que ofertan servicios en el territorio. Este análisis debe realizarse en el marco de las mesas territoriales de tránsito y demás instancias intersectoriales pertinentes en donde convergen las demás entidades competentes en la atención integral a las niñas y niños en primera infancia, y debe permitir identificar las brechas de atención, y las zonas o georreferenciación donde es requerido realizar la ampliación progresiva en preescolar, así como acordar acciones de reorganización de la
oferta de educación inicial existente en el territorio de acuerdo con lo dispuesto para sus dos ciclos. Es necesario que las entidades territoriales coordinen la identificación de la población no atendida con los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales, y que las ETC departamentales, vinculen en esta identificación a los municipios no certificados a través de sus alcaldías y secretarías de educación y desarrollo social. 3.2. Infraestructura educativa. Uno de los criterios clave para avanzar en la atención progresiva de los tres grados de preescolar corresponde a la infraestructura, la cual incluye espacios físicos o aulas para desarrollar experiencias pedagógicas, unidades sanitarias a escala, espacios para la alimentación, espacios recreativos, así como las dotaciones y mobiliario escolar necesario para promover ambientes seguros y protectores, que potencien el desarrollo y el aprendizaje de niñas y niños, entre otros. Las entidades territoriales que identifiquen posibilidades de ampliación de cobertura en los grados de preescolar deberán realizar un análisis de los ambientes pedagógicos disponibles en el cual se incluya la infraestructura o espacios físicos, el mobiliario y la dotación de material pedagógico pertinente. Se recomienda que para el análisis de la infraestructura y la determinación de aspectos de mejoramiento de infraestructura existente se tenga en cuenta la Noma Técnica Colombiana -NTC 4595 (Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares) y NTC 6199 (Planeamiento y diseño de ambientes para la educación inicial en el marco de la atención integral), en lo relacionado con preescolar, sin que su cumplimiento pleno constituya
un requisito para autorizar la nueva atención especialmente para las construcciones previa a su expedición, y se aseguren las condiciones de protección y seguridad identificando y controlando los riesgos en la atención para este grupo de edad. Para este análisis será necesario verificar si las obras de infraestructura nueva o para mejoramientos presentes en la entidad territorial, viabilizan espacios adecuados para la ampliación de la atención educativa en preescolar. Este análisis también permitirá definir y priorizar planes de mejora en infraestructuras existentes que requieren intervenciones específicas para habilitar esta atención educativa. En articulación con las entidades no certificadas y otros actores, se podrá identificar espacios físicos disponibles, pertinentes y en buen estado donde es posible prestar el servicio educativo en preescolar (grados jardín y prejardín) como unidad satélite de una sede educativa, atendida por maestras y maestros del sector. Se sugiere identificar y priorizar recursos de distintas fuentes como el Sistema General de Regalías, Obras por Impuestos, Fondo Para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria - FONIÑEZ, cooperación internacional y propios, para el mejoramiento y dotación de ambientes de aprendizaje y espacios educativos para la primera infancia. En términos generales, la ETC debe adelantar las siguientes acciones en materia de infraestructura educativa para la ampliación de la atención en los tres grados de preescolar:3.3. Talento humano. Se requiere que la ETC realice un análisis cualitativo y cuantitativo del proceso de distribución de su planta docente, directivo docente y administrativa, con el fin de determinar si existe el talento humano que pueda
orientarse para la ampliación de cobertura en este nivel, teniendo en cuenta el cumplimiento del perfil del docente de preescolar establecido en la Resolución 003842 del 18 marzo de 2022. Así mismo, revisar con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, la viabilidad financiera de proveer cargos viabilizados en planta que se encuentren vacantes durante más de seis (06) meses. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, las ETC que así lo dispongan, podrán realizar la contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, garantizado la trayectoria y continuidad educativa de las niñas y los niños. Frente a la relación técnica, maestro-estudiantes, y atendiendo el criterio de progresividad para su cumplimiento dispuesto en el en el parágrafo 2 del artículo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015 subrogado por el artículo 3 del Decreto 1411 de 2022, la relación técnica esperada para transición es de entre 20 a 25 niñas y niños máximo por grupo en zona urbana; y entre 15 y 18 máximo por docente en zona rural. En jardín y prejardín será máximo 20 niñas y niños en zona urbana y 15 en zona rural. Es posible para el nivel, tener grupos multigrado Para la redistribución de la oferta, la ETC puede articular con los establecimientos educativos una convocatoria a sus maestras y maestros que cumplen con el perfil idóneo para este nivel, y quienes actualmente se desempeñen en otros niveles o áreas de conocimiento o sin carga académica, a postularse para atender a niñas y niños en
preescolar mediante traslados y reubicaciones, entre otros. Lo anterior, con el objetivo de adecuar la planta docente a los requerimientos de la atención de los nuevos grupos. En los casos en que haya vacancias definitivas y sea pertinente, se invita a que las Secretarías a que las redistribuya a la oferta de preescolar. Una vez realizado el análisis de disponibilidad del talento humano, se deben determinar las necesidades de formación para que, en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, haciendo uso de los recursos de formación disponibles, se determinen las acciones que requiera la entidad. Cuando la ampliación de la atención en preescolar se realice en Jornada Única, lo cual es deseable pero en ningún caso constituye un requisito para habilitar la nueva oferta, las cinco (5) horas adicionales de intensidades académicas a la semana pueden ser atendidas con horas extras, siempre y cuando las entidades cumplan con los criterios de aumento anual sugerido por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional o con la asignación de otros docentes tanto de preescolar, básica o área de conocimiento. Esto pretende enriquecer el proceso formativo de las niñas y los niños atendiendo los propósitos de la educación inicial y alineado con su Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario o Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural. Estas intensidades adicionales permiten el desarrollo deproyectos pedagógicos y otras estrategias desde el currículo basado en la experiencia, promoviendo con ello la
formación integral desde el desarrollo y aprendizajes de las niñas y los niños. Las entidades territoriales y los establecimientos educativos que oferten nuevos grupos y grados de preescolar pueden vincular aliados estratégicos como las Cajas de Compensación Familiar, las Escuelas Normales Superiores, las facultades de educación y de carreras de las ciencias sociales, entre otros, para complementar y fortalecer la prestación del servicio, fortaleciendo el componente de talento humano (agentes educativos, docentes de otras áreas o camper del saber, auxiliares pedagógicos, maestras auxiliares, equipos interdisciplinarios, entre otros). Así mismo y en los casos que así lo determine la ETC, se podrá dar viabilidad a la vinculación de planta docente y/o equipos de apoyo financiados con recursos propios. 3.4 Mas tiempo de experiencias para el desarrollo y el aprendizaje y universalización de la jornada única de manera progresiva y gradual en preescolar. Los procesos de ampliación del tiempo escolar en el segundo ciclo de la educación inicial tienen como propósito fortalecer y diversificar las oportunidades para el aprendizaje significativo, el desarrollo integral y la formación del ser de las niñas y los niños, desde las apuestas pedagógicas y curriculares de la educación inicia
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