MINEDUCACION - Circular 30 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 30 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CIRCULAR 30 DE 2024 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación y Jefes de Personal Docente de las Secretarías de Educación. De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
Asunto: Orientaciones sobre la utilización de la lista de orden de garantía de estabilidad laboral reforzadade los docentes provisionales a quienes se dio por terminado su nombramiento producto delconcurso docente.
Concordancias La presente circular tiene como propósito dar orientaciones generales sobre la vinculación, mediante orden de garantía de estabilidad laboral reforzada, de los docentes provisionales a quienes se dio por terminado sunombramiento con ocasión de la firmeza de las listas de elegibles en el marco del concurso docente adelantado
por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, cuando sea aplicable. Para el efecto, se expone a continuación el marco legal; las competencias en materia de nombramiento del personal docente por parte de las secretarías de educación certificadas; y, las orientaciones puntuales del Ministerio de Educación Nacional.
1. Marco Legal Con el fin de comprender el alcance de las orientaciones de la presente circular, informamos que las siguientes son las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los docentes nombrados en provisionalidad: - Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. - Decreto 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. - Circulares 24, 39 y 40 de 2023, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales orientaron sobre
la aplicación del orden fijado por el sistema general de carrera administrativa establecido en el Decreto 1083 de 2015, cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer.
2. Competencia de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas - ETC - en la administración del personal docente.
En Colombia, la descentralización educativa se consolidó a partir del artículo 288 de la Constitución Política,
que asignó a los entes territoriales la responsabilidad de administrar el servicio educativo. Este proceso se fortaleció con normas posteriores, como la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, que fijan las disposiciones relativas a la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media, y a los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, respectivamente. Los artículos 6 y 7 ibidem establecen que los departamentos, distritos y municipios certificados en educación son responsables de administrar las instituciones educativas y su personal, siguiendo las pautas del artículo 153 de la Ley 115 de 1994 y la planta de cargos autorizada. Es importante resaltar que la planta docente se financia a través de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, pero es responsabilidad de cada Entidad Territorial Certificada en Educación - ETC administrarla dentro de su jurisdicción. Lo anterior implica que, los nombramientos de personal docente se encuentran bajo la competencia y decisión de las entidades territoriales, quienes deben gestionar estos procesos de acuerdo con la normativa vigente. De esta manera, el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 faculta a los entes territoriales para la adopción de medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio, al definir la administración de la educación como el proceso para "Organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes y directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación del municipio (Negrilla fuera de texto).
En conclusión, la facultad para determinar la protección de la estabilidad laboral reforzada recae en la autoridad nominadora y empleadora, es decir, en las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
3. Orientaciones Con el propósito de garantizar la prestación oportuna y eficiente del servicio público educativo ante la existencia de vacancias definitivas, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto 490 de 2016, compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece las siguientes directrices para la provisión de dichas vacantes, así:
a. En caso de existir la necesidad de provisión de una vacante definitiva generada por las situaciones descritas en el estatuto docente aplicable, se deberá hacer uso de las correspondientes listas de elegibles vigentes y que seencuentren en firme, previa verificación del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes, definidas en el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Las listas de elegibles en firme para las vacantes de las zonas rurales deberán ser provistas con el listado de las personas habilitadas en zona rural, y las vacantes de las zonas no rurales deberán ser provistas con los habilitados de la zona no rural. b. Agotado el literal anterior sin que haya sido posible cubrir la vacante docente, se podrá realizar la provisión del cargo recurriendo a las listas que se establecieron por las Entidades Territoriales Certificadas del orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada (reten social) fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa,
regulado por el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en armonía con las Circulares 24, 39 y 40 de 2023, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las listas del orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada, que se mencionan en este literal, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. c. Una vez agotadas las instancias anteriores, sin que haya sido posible cubrir la necesidad del docente para garantizar el servicio efectivo y oportuno de educación, se deberá realizar la provisión de la vacante definitiva a través del Sistema Maestro, de conformidad con los artículos 2.4.6.3.10 y 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 490 de 2016, y el artículo 5 numeral 5.4 de la Ley 715 de 2001, que consagra el uso de la herramienta Sistema Maestro para la provisión de vacantes docentes definitivas de manera transitoria. En cuanto a la provisión transitoria de los cargos en vacancia de las áreas técnicas, téngase en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 003593 del 27 marzo de 2024, según el cual no podrán ofertarse mediante el sistema de información denominado Sistema Maestro las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los
establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión transitoria de los cargos en vacancia de las áreas técnicas de manera directa conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes.
4. Situaciones a tener en cuenta
a. Es competencia exclusiva de cada Entidad Territorial Certificada la revisión y validación de los requisitos para el nombramiento del personal docente y directivo docente que alega estar protegido por alguna de las cuatro causales de estabilidad laboral reforzada, contempladas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. De acuerdo con lo anterior, en el marco de su autonomía la Entidad Territorial Certificada debe hacer uso de la lista que construyó de conformidad con las orientaciones impartidas en la Circular 024 de 2023. b. Cuando el nombramiento del docente y directivo docente se realice bajo alguna causal de estabilidad laboral reforzada, la Entidad Territorial Certificada deberá expresarlo y motivarlo en los respectivos actos administrativos de contenido particular y concreto. c. De acuerdo con la normativa vigente, las vacantes temporales podrán ser cubiertas con docentes provisionales a quienes se les dio por terminado el nombramiento con ocasión de la firmeza de la lista de elegibles del concurso docente adelantado por la CNSC que se encuentren en el orden de garantía de la estabilidad laboral
reforzada, siempre que no exista lista de elegibles que pueda ser utilizada para proveer la vacante.
5. Vigencia de la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el cual señala lo siguiente:“Tratándose de vacancias definitivas, el cargo docente será ocupado por una de las personas inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información del sector educativo previsto en el artículo 5 numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001.” En consecuencia, y en aplicación a la norma anteriormente transcrita, el Ministerio de Educación Nacional indica la modificación de la orientación relacionada con la vigencia de las listas de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada establecida en la Circular 039 de 2023 expedida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. En este sentido, las orientaciones proporcionadas para la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada de los docentes provisionales a quienes se dio por terminado su nombramiento producto del concurso docente serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir de la vigencia 2025, las Entidades Territoriales Certificadas deberán proveer las vacantes definitivas que se generen a través del Sistema Maestro conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación. Cordialmente, ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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