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MINEDUCACION - Circular 31 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 31 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 31 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 31 DE 2015 (25 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Instituciones Públicas de Educación Superior y Comunidad Universitaria en General De: Natalia Ariza RamírezViceministra de Educación Superior Asunto: Elección de Directivas Universitarias Con motivo de las elecciones en múltiples instituciones públicas de educación superior para designar diversos cargos que hacen parte de los órganos de dirección y con miras a asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de democracia participativa, pluralismo político, autonomía universitaria (artículos 1 y 69 C.N) y los mandatos del ordenamiento legal, en particular la Ley 30 de 1992; el Ministerio de Educación Nacional sepermite hacer las siguientes observaciones a las instituciones públicas de educación superior y a la comunidad

universitaria en general:

1. Responsabilidad electoral.

La Constitución Política de 1991 establece la participación democrática como un bien jurídico de alto valor con la más alta protección por lo cual se encuentran prohibidas y sujetas a sanciones administrativas, disciplinarias e incluso penales, las siguientes conductas: perturbación mediante maniobra engañosa, el impedir la realización de la contienda democrática, la promesa de dádivas o cualquier tipo de prebenda, actuación u ofrecimiento a cambio del voto, toda actividad que conduzca al engaño del elector o a su constreñimiento, al igual que cualquier otra acción que menoscabe la libertad del sufragante o la imparcialidad del proceso electoral en cualquiera de sus etapas. Según el Código Penal, en su Título XIV Capítulo Único, estas acciones podrían estar sujetas a penas de prisión hasta de doce (12) años y multas económicas de hasta setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Transparencia en el proceso democrático.

La Ley 30 de 1992 desarrolla el principio de trasparencia en el proceso democrático, el cual se irradia en los estatutos de las instituciones de educación superior públicas por lo cual las elecciones universitarias deberán darse en condiciones de igualdad y respetando las normas establecidas para este fin, por lo cual se recomienda hacer énfasis en la comunicación de los procesos de elección, que garanticen la participación de toda la comunidad universitaria con antelación al proceso democrático.

Para lo anterior deberá observarse que en desarrollo de este principio toda la información en poder de los sujetos obligados a garantizar el adecuado proceso electoral en las instituciones públicas de educación superior se presume público, en consecuencia dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información en los términos establecidos en las normas que regulen al interior de las instituciones. Vale la pena resaltar que, la Corte Constitucional en su precedente jurisprudencial determina el alcance del principio de transparencia en el proceso democrático, el cual debe manifestarse tanto en las esferas públicas como privadas, lo cual abarca los procesos de democracia universitaria

3. Función de inspección y vigilancia.

La Ley 30 de 1993 y la Ley 1740 de 2014 facultan al Ministerio de Educación Nacional para realizar todas las actuaciones de inspección y vigilancia al servicio público de educación superior, en materia preventiva y sancionatoria para evitar posibles violaciones a la normatividad aplicable, la cual incluye los estatutos que contienen los diferentes procedimientos electorales en las instituciones de educación superior y si es del caso, sancionar a los infractores. De acuerdo con la Ley 1740 de 2014 el Ministerio de Educación Nacional puede imponer diversas sanciones, incluyendo multas de hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e incluso la inhabilidad para ejercer actos relacionados con el servicio público de educación superior a los infractores del régimen normativo de la educación superior, lo cual incluye los procesos electorales universitarios. Acorde con lo anterior, se solicita a la comunidad académica en general poner en conocimiento del Ministerio de

Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, cualquier irregularidad o hecho relevante, allegando con su comunicación las pruebas que soporten su información, con el fin que este realice las labores necesarias que conlleven al cabal desarrollo del servicio público de educación superior.

4. La naturaleza del proceso Todos los estamentos universitarios vinculados en el proceso de designación de las directivas universitarias, deben tener en cuenta, a la hora económicos o sociales.Cada uno de los candidatos bajo el principio del mérito deberá ser evaluado considerando los requisitos exigidos para el respectivo cargo y valorando aspectos relacionados con su perfil académico, experiencia, procesos investigativos y su propuesta de trabajo que permita fortalecer el desarrollo universitario y elevar los niveles de calidad.

De esta manera el Ministerio de Educación Nacional espera que los próximos procesos de designación de directivas universitarias al interior de instituciones públicas de educación superior se desarrollen bajo principios de transparencia, responsabilidad electoral y los demás que para tales casos disponga la Ley. NATALIA ARIZA RAMÍREZ Viceministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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