MINEDUCACION - Circular 31 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 31 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice CIRCULAR 31 DE 2020 (agosto 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: LINEAMIENTOS PROCEDIMIENTO ASISTENCIA TÉCNICA De conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 5012 de 2009 y en el Decreto 854 de 2011, la asistencia técnica es uno de los servicios misionales que ofrece el Ministerio de Educación para el diseño, implementación y evaluación de la política pública, razón por la cual es necesario contar con información completa y oportuna sobre su eficiencia, eficacia y efectividad, con el fin de identificar e implementar mejoras de manera permanente, orientadas a maximizar los resultados.Por lo anterior, la presente circular tiene por objeto recordar a los equipos de trabajo del Ministerio que participan en este proceso, los lineamientos institucionales vigentes en esta materia:
1. El servicio de asistencia técnica debe observar lo dispuesto en el procedimiento de Asistencia Técnica (IP-PR-02) del Sistema Integrado de Gestión - SIG, el cual fue rediseñado en el 2018 con la participación de todas las áreas involucradas y tuvo una actualización en 2019.
2. La programación de actividades de asistencia técnica y el reporte de la ejecución, deben articularse con la dependencia responsable del tema en cada viceministerio, en las áreas transversales y en la Secretaría General, así: - Subdirección de Fortalecimiento Institucional: coordina la asistencia técnica dirigida a entidades territoriales certificadas en educación - ETC - Subdirección de Apoyo a la Gestión de IES: coordina la asistencia técnica dirigida a instituciones de educación superior - IES. - Subdirección de Desarrollo Organizacional: coordina asistencia técnica dirigida a las entidades adscritas y vinculadas.
3. Trimestralmente, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de calidad establecidos para el Servicio de Asistencia Técnica (cumplimiento del objetivo, oportunidad y completitud) debe registrarse en la encuesta de Producto o Servicio No Conforme (PSNC), de acuerdo con el procedimiento de Identificación y Tratamiento del
Producto o Servicio No Conforme (PM-PR-03) del SIG.
4. En cumplimiento de los compromisos establecidos en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño
(CIGD) de diciembre de 2019 y de lo establecido en la Circular 28 de 2020, trimestralmente se debe generar un
informe de asistencia técnica en el Formato - Informe consolidado de Asistencia Técnica (IP-FT-60) y remitirlo a la dependencia competente (ver numeral 1) en el formato correspondiente (ver numeral 2), con el fin de que sea presentado ante el CIGD, a través de la Subdirección de Desarrollo Organizacional. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de los numerales anteriores de la mejor manera posible, la Subdirección de Desarrollo Organizacional estará en disposición de resolver sus dudas e inquietudes. Atentamente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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