MINEDUCACION - Circular 33 de 2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 33 de 2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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Buscar Índice CIRCULAR 33 DE 2014 (Agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: DESPACHO DE LA MINISTRA, VICEMINISTROS, DIRECTORES,
SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES Y
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
DE: SECRETARÍA GENERAL.
ASUNTO: PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL.
Reciban un cordial saludo.El Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Subdirección de Talento Humano a efectos de proveer los empleos en vacancia temporal y definitiva, verifica el Derecho Preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa para lo cual atendía lo previsto en la Circular No. 005 de 2012 proferida por la Comisión
Nacional del Servicio Civil. No obstante, dicho acto administrativo fue suspendido en forma provisional por el Consejo de Estado en Auto de fecha 05 de mayo de 2014, el cual dispuso: “Declárese la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1o del Decreto 4968 de 2005 "por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificados por los artículos 1 de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 del 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, CNSC.” En este orden, a efectos de atender la providencia judicial la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la Circular 003 de 2014 de la CNSC, en la cual se indicó que “En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No; 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente ¡os empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente. ” Asi las cosas, este Ministerio para la provisión de empleos mediante encargo observa lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, los cuales disponen:
"Artículo 24 Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente Inferior y así sucesivamente. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos
mediante encargo con servidores públicos de carrera.” Es importante indicar que la provisión de los empleos mediante encargo, únicamente se surtirán respecto de los cargos declarados en vacancia temporal o definitiva que no fueron sometidos a concurso, toda vez que, los demás empleos, es decir, los que fueron sometidos a concurso serán provistos mediante uso de las listas de elegibles de la Convocatoria N° 134 de 2012, y de acuerdo con las autorizaciones que imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil. Atentamente,
SANDRA LILIANA ROYA BLANCO
Secretaria GeneralMinisterio de Educación Nacional. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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