MINEDUCACION - Circular 33 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 33 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice CIRCULAR 33 DE 2019 (agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: SERVIDORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ASUNTO: DESCANSO COMPENSADO SEMANA RECESO ESCOLAR En cumplimiento al Acuerdo Colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional - SINTRAMEN, y con la finalidad de que los servidores con hijos menores de 18 años puedan compartir con ellos en la semana de receso escolar del mes de octubre, se concederán tres (3) días de descanso equivalentes a veinte cuatro (24) horas, los cuales se compensarán de conformidad con los lineamientos generales que se establecen en la presente Circular.1. La compensación de tiempo se hará efectiva bajo el direccionamiento del superior inmediato, con la
realización de actividades directamente relacionadas a las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el servidor. No se tendrá en cuenta como actividades del servicio, las relativas a deportes, cultura, lúdica o cualquiera otra que no haga parte de las funciones propias asignadas a los servidores del MEN. En todo caso, los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio.
2. La compensación iniciará el 20 de agosto y se extenderá hasta el 20 de septiembre de 2019 inclusive.
Los servidores que estén disfrutando de sus vacaciones o se encuentren en cualquier otra situación administrativa que implique separación del servicio durante el período de compensación, previa autorización y concertación con su jefe inmediato, podrán compensar las veinticuatro (24) horas con posterioridad al 20 de septiembre de 2019, pero en todo caso deberán completarlas antes del primer turno de descanso.
3. La compensación del tiempo se podrá efectuar de la siguiente manera, sin que las opciones sean excluyentes entre sí: a) Al menos una (1) hora diaria adicional a la jornada laboral ordinaria contemplada en la Resolución No. 13139 del 10 de julio de 2017, en el horario comprendido entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m. b) Los sábados en jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previa autorización del jefe del área.
4. Los turnos de descanso compensado establecidos para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular
serán los siguientes:
a) Del 7 al 9 de octubre de 2019. b) Del 9 al 11 de octubre de 2019. No se autorizará el descanso compensado de que trata la presente circular en días distintos a los establecidos en los literales anteriores.
5. Los servidores públicos autorizados para laborar horas extras y que deseen adicionalmente compensar tiempo de trabajo, para acceder al beneficio de que trata la presente circular, deberán tener en cuenta que las horas extras se contarán a partir de la culminación de la hora de compensación.
6. Los servidores públicos que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán compensar al menos una (1) hora diaria adicional al tiempo que compensan para tal permiso o hacerlo en días sábados.
7. Los turnos de descanso compensado no son compatibles con los períodos programados de vacaciones que inicien inmediatamente después de la semana de receso o terminen inmediatamente antes de esta.
8. La compensación de tiempo de trabajo para disfrutar del beneficio de que trata la presente circular, no podrá pactarse durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar sus alimentos o en domingos y festivos.
9. Para efectos de registro y control, los jefes de cada una de las dependencias deberán enviar a la Subdirección de Talento Humano, a más tardar el 1° de octubre de la presente anualidad, el nombre, forma de compensación y turno de descanso, certificando la efectiva compensación del tiempo por parte de los servidores públicos a su cargo.
10. Se tendrá por compensada una (1) hora de cada día en que el servidor se encuentre en comisión de servicios.11. Los Brigadistas que acrediten su participación en por lo menos el 90% de las actividades programadas por la
Brigada de Emergencia, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la semana de receso escolar, se entenderá como compensado el tiempo de descanso para esta semana. Para los miembros de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia y el COPASST que acrediten su participación en la construcción y ejecución de las propuestas que se presenten para el desarrollo del Plan de Acción y de las funciones propias de cada instancia, se entenderá como compensado el tiempo de descanso; en este caso, el secretario técnico de cada cuerpo colegiado informará a la Subdirección de Talento Humano sobre el cumplimiento de esta condición. Se aclara que este beneficio aplicará también para festividades de fin de año, por lo que el servidor deberá decidir frente a cuál de ellas desea le sea aplicado el mismo, siendo en todo caso excluyentes entre sí.
12. Los coordinadores de grupo, jefes o directivos, si se encuentra que, en desarrollo de las funciones del área, es necesaria la realización de jornadas de trabajo extendidas, podrá certificar al personal a su cargo la compensación de la semana de receso escolar, salvo que hubiere establecido otra forma de compensarlo.
13. No se autorizará el disfrute parcial del descanso con ocasión a la no compensación del total de horas definidas en la presente circular.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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