MINEDUCACION - Circular 33 de 2025
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 33 de 2025
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 33 de 2025 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 33 DE 2025 (julio 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: Gobernadoras y Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Secretarias y Secretarios de Educación;Directivos Docentes de Establecimientos Educativos Oficiales; Directores/as Regionales delInstituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, de las siguientes entidades territorialescertificadas: Entidades Territoriales Certificadas de Atlántico, Soledad, Malambo, Turbo, Quibdó, Cartagena yValle del Cauca y Direcciones Regionales ICBF Atlántico, Antioquia, Choco, Bolívar y Valle delCauca. De: Ministro de Educación Nacional y Directora Nacional del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar.
Asunto: Orientaciones para avanzar en la creación de los Centros de Educación Inicial (CEI).I. Consideraciones generales
El Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023), avanza de manera progresiva en la universalización de la educación inicial en el marco de la atención integral para la primera infancia, priorizando las comunidades rurales y los territorios mayormente afectados por la violencia. En ese sentido, se espera aumentar el número de niñas y niños de cero (0) a cinco (5) años atendidos con educación inicial en el marco de la atención integral, pasando de 1,9 millones a 2,7 millones, en articulación con el Sistema Nacional de Cuidado. La acción estatal se orientará siguiendo los siguientes principios: i) simultaneidad de la acción en territorios específicos, ii) complementariedad de la atención, iii) integralidad de la respuesta, iv) transectorialidad en la operación de servicios, v) prioridad en el cierre de brechas históricas, y vi) participación comunitaria. Esta apuesta de gobierno es liderada por las entidades firmantes de la presente circular, con fundamento en que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones” y en el Decreto 1411 de 2022, compilado en el Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Educación", es prestador del servicio de educación inicial en el marco de la
atención integral. Por su parte, desde el sector educativo, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación, en atención a las competencias asignadas en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, tienen a su cargo la prestación del servicio educativo a partir del segundo ciclo de la educación inicial, esto es el preescolar, correspondiente a los grados de prejardín, jardín y transición. Una de las acciones para avanzar en esta apuesta nacional ha sido la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el ICBF, del Convenio Interadministrativo Marco No. 01015792023/CO1.PCCNTR.5267254, con una vigencia de cuatro (4) años a partir del 2 de agosto de 2023. La línea 1 de dicho convenio se refiere a la ampliación progresiva y articulada de la educación inicial en el marco de la atención integral, para lo cual, se ha acordado la creación de los Centros de Educación Inicial (CEI), que se conciben como un servicio de educación inicial público, en el marco de la atención integral a las niñas y niños desde los cero (0) hasta antes de cumplir los seis (6) años. Este servicio de educación inicial se caracteriza por movilizar la atención conjunta entre el Sector de la Igualdad
y la Equidad, representado por el ICBF para estos asuntos, y el Sector Educación, liderado por el MEN en articulación con las ETC en educación. Lo anterior, para brindar una oferta institucional armonizada entre los dos (2) ciclos de la educación inicial que impulse y asegure trayectorias educativas completas, pertinentes y continuas. Bajo la perspectiva de la atención conjunta, con enfoque de eficiencia y colaboración armónica entre las entidades públicas, los CEI integran en una misma infraestructura los dos (2) ciclos de la educación inicial y consideran el primer ciclo, centrado en la atención de niñas y niños entre cero (0) hasta antes de cumplir los tres (3) años y, el segundo ciclo, desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años en prejardín, jardín y transición.
II. Orientaciones para la prestación conjunta del servicio de educación inicial, con base en los acuerdos realizados entre el MEN y el ICBF para la puesta en marcha de los CEI:
1. Responsabilidades del Sector Educación: - Desde el MEN se brindará acompañamiento y asistencia técnica a los actores involucrados, según sea necesario, para concretar la atención conjunta. - A través de las ETC en educación, se realizarán las gestiones necesarias para nombrar docentes de las plantas temporales de preescolar viabilizadas por el MEN según la proyección realizada para la ampliación del segundociclo de la educación inicial. - El MEN o la ETC en educación harán entrega de dotación pedagógica para el segundo ciclo de la educación
inicial, de manera concurrente, complementaria y subsidiaria, según corresponda, en los CEI priorizados atendiendo criterios de equidad. - Desde el MEN se articularán acciones técnicas y administrativas con la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar (UAPA), que permitan garantizar recursos y gestiones del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para lograr cumplir con el cubrimiento de la complementación alimentaria para las niñas y los niños del CEI matriculados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). Estas gestiones incluyen la articulación y el trabajo con las entidades territoriales como encargadas de la operación del PAE. Desde el MEN se reconocerá, en la distribución del Sistema General de Participaciones (SGP) por población atendida en el segundo ciclo de la educación inicial a las niñas y niños matriculados, en los grados de jardín y prejardín. El reconocimiento de los estudiantes se realizará siempre y cuando la ETC en educación haya alcanzado el 80% de cobertura bruta en transición y al menos el 80% de cobertura neta en básica. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.3.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015 y 18 de la Ley 115 de 1994, o cuando se dé la excepción de no aplicación de este requisito establecido en el artículo 133 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”
para las zonas rurales, y de acuerdo con la Circular 30 de 2023 “Orientaciones para la ampliación progresiva del segundo ciclo de la educación inicial correspondiente a los tres grados de preescolartransición, jardín y prejardín”. - Las ETC en educación acompañarán a los Establecimientos Educativos (EE) Oficiales interesados en crear o convertir en sede educativa al espacio en que se opere el CEI, en los dos (2) ciclos de la educación inicial. En coherencia con el artículo 2.3.3.2.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1411 de 2022, los CEI tendrán lugar en sedes que hayan implementado Jornada Única o que avancen en su puesta en marcha, en el marco del plan de implementación del tiempo escolar. La creación de la nueva sede se puede justificar por la reorganización de la prestación del servicio, optimización de recursos y ampliación de cobertura, siempre en función de la garantía del derecho a la educación y dentro del marco de la autonomía y competencias constitucionales y legales de las ETC en educación, especialmente las consagradas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, así como lo reglamentado por el Decreto 1075 de 2015. El proceso de creación de sedes tiene dos (2) etapas, la primera centrada en la Secretaría de Educación Certificada (SEC) y los representantes de la comunidad educativa de cada establecimiento, en la que participan las áreas de calidad, cobertura, inspección y vigilancia, administrativa y financiera, y recursos humanos, o las
que hagan sus veces, que implica entre otros, la verificación de predio y la licencia de construcción, solicitud del código DANE, y modificación del acto administrativo de reconocimiento oficial emitido por la ETC en educación, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente. La segunda etapa involucra a la ETC en educación y al MEN, para el registro en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), con el fin de que la nueva sede educativa quede registrada en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE).
2. Responsabilidades del ICBF: - Brindar acompañamiento y asistencia técnica, según sea necesario, a las Regionales y Centros Zonales del ICBF en concordancia con la Guía para el desarrollo de la asistencia técnica en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigida a los distintos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en la gestión de las políticas públicas y a los actores involucrados en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del servicio. - Para la atención de los dos (2) ciclos de la educación inicial, proporcionar el equipo interdisciplinario. En este sentido, la organización del talento humano estará determinada por una proporción adecuada en función delnúmero de niñas y niños, así como por el perfil definido en los estándares de formación y experiencia requeridos para cada función específica, de acuerdo con la Guía Operativa del Servicio CEI, en el componente de Talento humano. - En lo referente a la articulación y el trabajo colaborativo del talento humano que se encuentra en el CEI y que
incluye a los directivos docentes, coordinadores, equipo interdisciplinar, agentes educativas y maestras, se tendrá como referencia las orientaciones definidas para el Componente de Talento Humano que se encuentran en la Guía Operativa del Servicio CEI, en armonía con aquellas que para el efecto expida el MEN. - Garantizar la Dotación Pedagógica requerida para el primer ciclo de la educación inicial teniendo en cuenta las indicaciones de la Guía Orientadora para la Compra de la Dotación Modalidades de Educación Inicial en el marco de una Atención Integral del ICBF o documento que lo modifique o sustituya, y las orientaciones en función de ambientes pedagógicos pertinentes. - Asegurar la complementación alimentaria para las niñas y niños del primer ciclo de la educación inicial, garantizando el adecuado aporte nutricional, en correspondencia con las minutas patrón construidas por la Dirección de Nutrición del ICBF y las orientaciones definidas en la Guía Operativa del Servicio CEI.
III. Organización de la prestación del servicio de manera conjunta.
En el marco de la legislación vigente y de la autonomía de las entidades territoriales, se sugiere tener en cuenta las siguientes alternativas: a. Jornada de atención. Se recomienda que las niñas y niños de los dos (2) ciclos de la educación inicial, que hagan parte de la atención educativa en el CEI, puedan disfrutar una misma jornada de atención. Por lo tanto, el CEI garantizará una jornada de atención entre seis (6) horas (en jornada única) y hasta ocho (8) horas. Para la atención de dos (2)
horas adicionales de las niñas y niños del segundo ciclo, éstas podrán ser cubiertas de la siguiente manera, según los acuerdos territoriales a los que haya lugar y el cumplimiento de los demás requisitos legales: - A través de horas extras para las maestras nombradas por parte de la ETC en educación, que deban cubrir el segundo ciclo de la educación inicial con recursos propios de ésta. - A través de convenios o alianzas con las Cajas de Compensación Familiar y/o los sectores de cultura y deporte para ofrecer más tiempo de experiencias en el marco de la atención integral. - Contratar o generar alianzas para contar con talento humano complementario para el CEI que desarrolle experiencias artísticas. - Alianzas con Instituciones de Educación Superior y trabajo conjunto con Escuelas Normales Superiores que permitan complementar la atención, además de lograr realizar análisis pedagógicos de la apuesta. b. La disposición de espacios pedagógicos: Si bien la dotación pedagógica, la dotación de mobiliario y los materiales de consumo lo aporta cada uno de los sectores y las entidades territoriales, en el marco de la corresponsabilidad que les asiste en las políticas públicas de la primera infancia, por lo que, de acuerdo con lo descrito, se recomienda que sea de uso para todo el espacio en que opera el CEI, independientemente de los ciclos y que responda al Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo a las orientaciones aplicables para la educación inicial y el proyecto pedagógico del CEI. c. Complementación alimentaria:Siguiendo los lineamientos de las autoridades competentes en la materia, se pueden establecer acuerdos entre la
Entidad Territorial que administra el PAE y el ICBF que administra sus procesos de complementación alimentaria, con base en una minuta acordada que responde a los requerimientos nutricionales, a las particularidades de las niñas y los niños, y los tiempos de atención. Lo anterior, con el fin que los dos (2) ciclos puedan recibir la misma alimentación, la cual debe ser preparada en sitio y que incluye el suministro de Alimento de Alto Valor Nutricional para todas las niñas y los niños atendidos en el CEI. Se podrán gestionar otras fuentes de recursos para garantizar la complementación alimentaria de las niñas y los niños atendidos en los CEI, conforme a los tiempos de atención y a los acuerdos territoriales que se establezcan.
IV. Articulación con la ETC en educación - Gobernaciones y Alcaldías: - El predio y la infraestructura en donde operará la atención conjunta debe ser de propiedad de la Entidad Territorial y se espera que esta coadyuve en el mantenimiento, pagos de servicios públicos, vigilancia y personal de aseo, según lo dispuesto en las normas vigentes sobre uso y destinación de recursos públicos. Adicionalmente, se debe tener en cuenta las normas técnicas colombianas NTC6199, NTC-4595 y NTC-6705, así como con el Plan de Ordenamiento Territorial. - La Entidad Territorial podrá hacer alianzas de cooperación con actores estratégicos que permitan cualificar la prestación del servicio de los dos (2) ciclos de educación inicial en coordinación con el sector educación y el ICBF. - Se invita a las Regionales del ICBF y a las Entidades Territoriales a la concreción de un convenio territorial que
se alinee con las apuestas del convenio marco suscrito entre el ICBF y el MEN, para definir los compromisos técnicos, administrativos y financieros que permitan garantizar la sostenibilidad de la propuesta de atención conjunta a través del CEI; en atención a que son los encargados de la prestación del servicio de educación inicial en cada una de las jurisdicciones. Desde el MEN y el ICBF se realizará el acompañamiento técnico para favorecer las condiciones de calidad de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia y para lograr la materialización de los CEI. El Gobierno Nacional se encuentra comprometido con los territorios para avanzar en la universalización de la educación inicial en el marco de la atención integral en los dos ciclos, propendiendo por la garantía del derecho al desarrollo integral de la primera infancia, a través de un servicio educativo pertinente y de calidad, que responda a las singularidades y particularidades de las niñas y los niños de la primera infancia, promoviendo así que crezca una “Generación para la Vida y la Paz”. Cordialmente,
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro Ministerio de Educación Nacional
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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