MINEDUCACION - Circular 34 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 34 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice CIRCULAR 34 DE 2020 (septiembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA PARA: GOBERNACIONES, ALCALDIAS, PERSONERIAS, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,CONCEJOS MUNCIPALES
ASUNTO: PAGO OPORTUNO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LEY 21/82
FECHA: 14/09/2020De conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica hacer exigibles a través de la jurisdicción coactiva las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21, entre otras acreencias.
De otra parte, el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1066 de 2006 en
la que se dictan normas para la normalización de la cartera pública, su Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y la Resolución 21469 de 12 de octubre del 2017, por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, adquiere la competencia para hacer efectivas y exigibles las obligaciones a su favor. En ese orden, teniendo en cuenta que el 98% de los procesos de cobro coactivo que cursan en este Ministerio son en contra de las entidades territoriales por incumplimiento de la contribución parafiscal establecida en la Ley 21 de 1982, se considera pertinente reiterarles el fundamento legal de dicha contribución a la cual están obligados por Ley y que son objeto de cobro: - La ley 21 de 19821, en sus artículos 8o, 11o, y 16o, establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos y Municipios deben realizar aportes del 1% de sus nóminas mensuales a las escuelas industriales e instituciones técnicas. Tales recursos serán consignados en una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional - MEN. - El Decreto 1928 de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982 y precisa especialidades de las instituciones técnicas y de educación media que pueden ser beneficiarias de los recursos de Ley. - La Ley 633 del 2000, en la cual, en su artículo 111 establece que la destinación de los recursos a que se refiere el numeral 4o, del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, podrán ser para proyectos de mejoramiento en
infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos. Por tal razón, se les invita a que realicen sus pagos de manera oportuna para evitar un mayor costo de la obligación, afectaciones en sus recursos presupuestales y por ende la no ejecución adecuada de los proyectos de la entidad que usted representa. No obstante, el no realizar los pagos de manera oportuna, acarrea consecuencias como la inclusión en el boletín de deudores morosos del Estado por parte de la Contaduría General de la Nación, no siendo esto de buen recibo para los organismos de control. Finalmente, para resolver cualquier duda, solicitudes de pago, acuerdos o acreencias activas a favor del Ministerio de Educacion Nacional puede comunicarse al correo atenciónalciudadano@mineducacion.gov.co. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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