MINEDUCACION - Circular 34 de 2025
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 34 de 2025
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Circular 34 de 2025 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 34 DE 2025 (julio 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: Gobernadoras y Gobernadores; Alcaldesas y Alcaldes; Secretarias y Secretarios de Educación delas Entidades Territoriales Certificadas; Directivos Docentes de Establecimientos EducativosOficiales y; Directoras y Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF). De: Ministro de Educación Nacional y Directora General del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Asunto: Orientaciones para avanzar de manera conjunta y convergente en la universalización progresiva dela educación inicial.El artículo 67 de la Constitución Política, desarrollado en La Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, establece que el sistema educativo se encuentra organizado en tres (3) niveles:
preescolar, educación básica y educación media. Por su parte, la educación inicial fue reconocida en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y en el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones” que define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Es necesario indicar, que las leyes mencionadas amplían el alcance de la educación inicial, de manera que la prestación del servicio educativo en el nivel preescolar con sus tres (3) grados establecidos en la Ley 115 de 1994 hace parte de su garantía. En virtud de ello, se emite el Decreto 1411 de 2022 “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones”, que se encuentra compilado en el Decreto 1075 de 2015
“Único Reglamentario del Sector Educativo”. En esa línea, la educación inicial se enmarca en la corresponsabilidad de las distintas entidades de orden nacional, departamental y municipal, en la atención integral a la primera infancia, lo cual implica garantizar procesos pedagógicos y educativos con calidad, pertinencia y oportunidad, de acuerdo con las características de desarrollo y ritmos de aprendizaje de las niñas y los niños. Así mismo, busca contribuir en la gestión de las atenciones relacionadas con el cuidado y crianza; salud, alimentación y nutrición; ejercicio de la ciudadanía, la participación y la recreación, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1804 de 2016. Con esas claridades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3.3.2.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015 que consolida las disposiciones del Decreto 1411 de 2022, la educación inicial está estructurada en dos (2) ciclos: el primero abarca desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) años, y el segundo comprende desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años. Es decir, lo constituye el nivel de preescolar con sus tres (3) grados de prejardín (dirigido a niñas y niños de tres (3) años), jardín (dirigido a niñas y niños de cuatro (4) años) y transición (dirigido a niñas y niños de cinco (5) años). Lo anterior constituye un referente y no un criterio excluyente y único para el ingreso y atención de niñas y niños, en los términos del artículo ya referido.
En este marco de Política de Estado y del actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023), el Gobierno Nacional avanza de manera progresiva en la Universalización de la Educación Inicial en el marco de la Atención Integral para la primera infancia para llegar a 2.7 millones de niñas y niños de 0 a 5 años atendidos con educación inicial en el marco de la atención integral, gestionando en los territorios y la nación acciones en los municipios con condiciones de mayor riesgo de vulneraciones para la niñez. Para ello, se consideran los siguientes principios: i) simultaneidad de la acción en territorios específicos; ii) complementariedad de la atención; iii) integralidad de la respuesta; iv) transectorialidad en la operación de servicios; v) prioridad en el cierre de brechas históricas y; vi) participación comunitaria. La universalización de la educación inicial requiere de una organización territorial de la oferta y la demanda del servicio, que permita que cada niña o niño asista al servicio más cercano a su hogar y más pertinente a su familia en cada municipio. Considerando que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) es la entidad rectora en la materia y que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), junto con las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación, lidera la prestación del servicio de educación inicial en la oferta pública del país, resulta necesario emitir orientaciones conjuntas entre ambos sectores que favorezcan dicha apuesta. En primer lugar, se brindan orientaciones en torno a las estrategias conjuntas de ampliación de cobertura en
educación inicial desde el fortalecimiento de las Mesas Territoriales de Tránsito territoriales. En segundo lugar, con el ánimo de fortalecer y movilizar las apuestas de calidad y pertinencia de la educación inicial en los territorios se brindan orientaciones para la movilización de los Colectivos Pedagógicos. Orientaciones en relación con las Mesas Territoriales de Tránsito:La instancia para organizar la oferta de la prestación del servicio a nivel territorial son las Mesas Territoriales de Tránsito establecidas en la Circular conjunta 001 del 12 de agosto de 2022 en las cuales se movilizan acciones y su seguimiento para garantizar el acceso y la permanencia de las niñas y los niños en el servicio de educación inicial, en consecuencia:
1. Se insta a las entidades territoriales a fortalecer estas mesas para materializar las indicaciones técnicas de acuerdo con la Ruta orientadora para el transito armónico de las niñas y los niños y la organización de la oferta en la educación inicial. Igualmente, a establecer una coordinación técnica colegiada entre el Secretario de Educación o su delegado, y entre el Director Regional de ICBF o su delegado.
2. Con fundamento en la normativa que regula la educación inicial, se promoverá una coordinación permanente a nivel territorial entre las Direcciones Regionales del ICBF, sus modalidades de educación inicial, las ETC en educación y los Establecimientos Educativos (EE) Oficiales. Esta articulación garantizará trayectorias educativas continuas y transiciones armoniosas desde el inicio de la vida, respetando las competencias de cada sector, los ciclos de la educación inicial y las acciones conjuntas necesarias según las particularidades y necesidades de
cada territorio. Asimismo, se fomentará la participación de las comunidades en sus dinámicas locales.
3. Es necesario persistir y priorizar la búsqueda activa y vinculación de niñas y niños que no reciben ningún tipo de atención en educación inicial, es decir, aquellos que no están vinculados a servicios del ICBF ni del sector educativo. Con el propósito de cerrar brechas en la educación para la primera infancia, según lo dispuesto en el PND, el ICBF priorizará niñas y niños de cero (0) hasta antes de cumplir los tres (3) años, mientras que el sector educativo se centrará en los de tres (3) hasta antes de cumplir seis (6) años, siguiendo la organización en dos (2) ciclos de la educación inicial. Se debe realizar la búsqueda activa de niñas y niños de manera conjunta entre el sector educación y el ICBF.
4. En el caso de concurrencia de la capacidad instalada de ambas entidades cercanas al lugar de vivienda de la familia, se priorizará la atención de niñas y niños de 3 a 5 años en Establecimientos Educativos oficiales (EE); y para las niñas y niños menores de 3 años que incluye a las mujeres y personas en gestación, en las Unidades de Servicio financiadas con recursos del instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo anterior en concertación con las familias y sus necesidades. Es preciso recordar que el grado transición del preescolar segundo ciclo de la educación inicial (dirigido a niñas y niños de 5 años) es un grado obligatorio que debe ser prestado por los Establecimientos Educativos Oficiales de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).
5. En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 44, que establece la prevalencia de los derechos de niñas y niños sobre los derechos de los demás; los EE Oficiales y las ETC en educación podrán avanzar en el proceso de matrícula para la próxima vigencia de niñas y niños en los grados de prejardín, jardín y transición, mientras hacen parte de las modalidades del ICBF lo cual no constituye concurrencia, de manera que se garantice su tránsito armónico, no se afecte su trayectoria educativa y evitar cualquier situación de exclusión.
6. Por ende, las Direcciones Regionales del ICBF y sus modalidades de educación inicial, las ETC en educación y los EE Oficiales identificarán la capacidad instalada de cada sector que permitan la organización de la atención en los dos (2) ciclos de la educación inicial, de tal manera que se garantice que todas las niñas y los niños tengan derecho a la educación.
7. Se insta a los dos (2) sectores a reorganizar la oferta de manera conjunta en coherencia con las necesidades territoriales y las capacidades de cada sector en cuanto a infraestructura, talento humano, entre otros aspectos requeridos para la ampliación progresiva, procurando la complementariedad de la atención y la continuidad de la trayectoria educativa. Cuando en las Mesas Territoriales de Tránsito se identifique que la ETC en educación tiene una insuficiencia de oferta educativa para las niñas y los niños de tres (3) y cuatro (4) años, el ICBF seguirá garantizando el derecho a través de sus servicios. En cuanto a las niñas y los niños de cinco (5) años, deberán
acceder al sector educativo en el grado obligatorio de transición.
8. La Mesas Territoriales de Tránsito deben fortalecerse para el análisis y la organización de toda la oferta de educación inicial del territorio. De tal manera que se convierta en la instancia territorial formal desde la cual semovilicen las acciones y su seguimiento, para garantizar el acceso y la permanencia de las niñas y los niños en el servicio de educación inicial. Se emitirán las orientaciones para este fin, entre ambos sectores.
Lograr llegar a todos las niñas y los niños de primera infancia en todos los territorios del país es un propósito colectivo que solo se alcanzará con una acción conjunta nación y territorio. El rol de las mesas territoriales de tránsito permitirá avances significativos al precisar las brechas y canalizar las ofertas de acuerdo con las necesidades territoriales. Orientaciones para la consolidación de colectivos pedagógicos de Educación Inicial: Los Colectivos Pedagógicos de Educación Inicial se constituyen en las comunidades de aprendizaje pedagógico de maestras, maestros, agentes educativos, y padres y madres comunitarias de primera infancia, de establecimientos educativos públicos y privados del municipio; y demás actores locales y municipales interesados en problematizar, investigar, documentar y transformar los saberes construidos alrededor de los procesos educativos y pedagógicos. Su organización es producto de la voluntad y el deseo genuino de maestras y maestros por configurar espacios de interacción para gestar cambios, crear entramados, conexiones y generar reflexiones sobre la cotidianidad de la
práctica pedagógica. Los colectivos pedagógicos para la educación inicial cuentan con orientaciones técnicas relacionadas con su impulso y la consolidación que involucra su constitución, el alcance del proceso, las estrategias para su materialización, los actores involucrados y las acciones de seguimiento. Los colectivos pedagógicos se deben articular con el comité territorial de formación docente que es un escenario de encuentro, aprendizaje, participación, discusión y creación de acciones pedagógicas para dinamizar la formación docente desde el territorio, en coherencia con las diversas necesidades socialmente identificadas como apuesta de la descentralización. Una de las funciones del Comité es asesorar y dinamizar la construcción de la política de formación docente en la secretaria de educación a nivel académico y pedagógico para ser materializada a través del plan territorial de formación docente. Desde el MEN y el ICBF se realizará el acompañamiento técnico a los procesos de organización de la oferta de atención educativa en los dos (2) ciclos de educación inicial en los territorios. El Gobierno Nacional se encuentra comprometido con los territorios para avanzar en la universalización de la educación inicial en el marco de la atención integral en los dos ciclos, propendiendo por la garantía del derecho al desarrollo integral de la primera infancia, a través de un servicio educativo pertinente y de calidad, que responda a las singularidades y particularidades de las niñas y niños de la primera infancia, promoviendo así que crezca una “Generación para la Vida y la Paz”. Cordialmente,
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro Ministerio de Educación Nacional
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
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