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MINEDUCACION - Circular 35 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 35 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 35 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 35 DE 2015 (14 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

De: William Libardo Mendieta MontealegreSecretario General

Para: Despacho de la Ministra, Viceministros, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Servidoresde Carrera Administrativa y Servidores de Libre Nombramiento y Remoción.

Asunto: Primera Evaluación Parcial Semestral 2015 – 2016

Para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente sobre Evaluación del Desempeño dispuesta en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se debe efectuar la primera evaluación parcial semestral correspondiente al periodo 2015 – 2016, comprendida entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015.Este periodo deberá ser evaluado a más tardar el 15 de agosto de 2015, teniendo en cuenta las siguientes

recomendaciones:

1. Los evaluadores deberán verificar el porcentaje de avance de cada compromiso laboral fijado con su evaluado y asignar el valor obtenido. Para garantizar lo anterior, el software de evaluación de desempeño le indica el valor esperado para el número de días a evaluar, como guía del valor a asignar en cada uno de los compromisos.

2. Cada servidor evaluado deberá haber registrado previamente en el software de evaluación las evidencias como soportes del cumplimiento de los compromisos laborales fijados. Este portafolio de evidencias será el principal insumo de calificación y contribuye a la realización de una evaluación de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto 1083 de 2015 Artículo 2.2.8.1.2.

3. Los evaluadores deberán realizar el seguimiento a las competencias comportamentales fijadas, permitiendo destacar las fortalezas, aspectos a corregir y sugerencias de mejoramiento para cada una de ellas.

4. Una vez diligenciados y firmados los formatos por el evaluador y el evaluado, se deberán remitir a la Subdirección de Talento Humano, a más tardar el 20 de agosto de 2015, con oficio.

5. En caso de no llevarse a cabo esta evaluación en el plazo establecido, los evaluados deberán solicitarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se venció el término.

6. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud el servidor o servidores responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá satisfactoria en el porcentaje mínimo, lo cual será informado por la Subdirección de Talento Humano a través de comunicación escrita. Se

advierte que la No calificación dará lugar a investigación disciplinaria. Es preciso señalar que contra las evaluaciones parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, literal d) del Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se resalta la importancia de realizar una evaluación basada en los principios de igualdad, eficacia, transparencia, celeridad, imparcialidad, objetividad, publicidad y mérito. Agradezco su compromiso y colaboración al respecto. Cordialmente,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario General Ministerio de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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