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MINEDUCACION - Circular 35 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Circular 35 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 35 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CIRCULAR 35 DE 2018 (octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de EntidadesTerritoriales Certificadas enEducación ASUNTO: Orientaciones para la elaboración del calendario escolar 2019 El Ministerio de Educación Nacional atendiendo sus competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y elartículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único del Sector Educación1075 de 2015, a continuación, se imparten algunas

orientaciones generales para la adopción del calendario académico 2019.

A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO.

Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud del artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios dispuestos en la norma, tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:

1. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:

a. Antes del primero (1o) de noviembre de 2018 para el calendario académico 2019 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A. b. Antes del primero (1o) de julio de 2019 para el calendario académico 2019-2020 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.

2. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de estas actividades, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:

a. El calendario para docentes y directivos docentes será de:

  1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales. En estas semanas los docentes atenderán la asignación académica y otras actividades curriculares complementarias, dando

cumplimiento al mandato de los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015. ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, esto con fundamento en los artículos 2.4.3.2.4 y 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015. Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que los estudiantes tienen receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015. iii. Siete (7) semanas de vacaciones, b. El calendario para estudiantes será de:

  1. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales, para que reciban de los educadores la intensidad horaria de que trata los artículos 2.3.3.6.1.6 y 2.4.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015 ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre según lo ordenado por los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.

En este sentido, podrán ser exceptuados de esta semana de receso estudiantil los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, quienes continuarán organizando el

calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

3. La fecha de inicio del calendario 2019, debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario académico 2018, bajo el entendido que el año académico es de 52 semanas calendario.

4. Se sugiere a las Entidades Territoriales Certificadas iniciar el calendario 2019 con una semana de desarrollo institucional e inmediatamente comenzar trabajo académico con estudiantes.

5. La jornada de excelencia educativa Día E establecida en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, debe ser incorporada al calendario académico y se realizará el día que el Ministerio de Educación Nacional fija anualmente para tal fin.6. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar o dar aval al calendario académico inicial establecido por la entidad territorial. Las secretarías de educación certificadas remitirán el acto administrativo sobre el calendario académico a la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional después de su publicación.

B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS Para la modificación del calendario académico adoptado por las Entidades Territoriales Certificadas, se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno nacional; los ajustes que se deban realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional.

Excepcionalmente. la entidad certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios

cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público en su jurisdicción. Es preciso recordar, que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no tienen competencia para autorizar variaciones en la distribución de los dias fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

2. Las modificaciones a los calendarios escolares deberán ser solicitadas con quince (15) días hábiles de

antelación y surtirá el siguiente procedimiento: a. La entidad certificada deberá remitir una solicitud al Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media, en la cual exponga las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico. Junto con la petición, se deberá anexar la propuesta de modificación para que la misma sea estudiada y conceptuada por parte del equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación. Si se encuentra justificado el cambio del calendario académico, el Ministerio de Educación Nacional procederá a emitir el concepto aprobatorio con firma del (la) Director (a) de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, caso en el cual la entidad territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación, el cual deberá ser informado a este Ministerio dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. b. Si el Ministerio de Educación Nacional, encuentra alguna inconsistencia en el calendario académico, lo

notificará a la Secretaría de Educación via correo electrónico. Ésta deberá realizar la modificación correspondiente y remitirla a la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correo electrónico. En este caso, el plazo de revisión será de tres (3) días hábiles contados a partir de la radicación en el Sistema de Gestión Documental o de la recepción de la comunicación física con los ajustes. De no corregir las inconsistencias advertidas por el Ministerio de Educación Nacional, se emitirá concepto desfavorable, y se reiniciará, el procedimiento de que trata el literal a., de este numeral, a petición de la Secretaría de Educación correspondiente. Una vez sea aprobada la justificación y la propuesta de modificación, la Secretaría de Educación deberá remitir el acto administrativo debidamente numerado, firmado y publicado a la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, el cual debe corresponder íntegramente a la propi/esta avalada. CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA Viceministra Preescolaf Básica y Media Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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