MINEDUCACION - Circular 35 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Circular 35 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CIRCULAR 35 DE 2026
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| | | | --- | --- | | Para: | Entidades territoriales certificadas en educación, autoridades de los pueblos indígenas. | | De: | Ministro de Educación Nacional | | Asunto: | Orientaciones administrativas relacionadas con el proceso de transformación o ajuste de los Establecimientos Educativos en el marco de la implementación del SEIP. |
- La descripción del proceso de transformación (cambio de denominación, ampliación de oferta en educación propia, creación, ajuste o reorganización).
- La referencia al acto de gobierno propio o decisión comunitaria del pueblo indígena que sustenta la transformación.
La ETC deberá realizar la gestión ante el MEN o la instancia que corresponda respecto de la actualización en los sistemas oficiales del sector educativo una vez expedido el acto administrativo.
7. GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN PROPIA Y COMUNICACIÓN DE AJUSTES.
La transformación o ajuste de los Establecimientos Educativos no debe generar interrupciones en el desarrollo de los procesos de educación propia en los territorios. También se recomienda que la ETC comunique a la comunidad educativa el cambio generado por la transformación, adecuación, reorganización o ajuste de los Establecimientos Educativos, como a las dependencias internas de la secretaría y a los demás actores educativos, para evitar inconsistencias en los distintos procesos administrativos y de gestión.
8. RESPECTO A LOS ACTOS DE GOBIERNO PROPIO.
Las entidades territoriales certificadas en educación deben entender el acto de gobierno propio como un acto esencial de la manifestación legítima de la autoridad educativa indígena, en ejercicio de su autonomía. El Decreto 0481 de 2025 reconoce que los pueblos indígenas, a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para crear, organizar, transformar y dinamizar los procesos de formación de la Educación Indígena Propia, y expresamente prevé su autonomía para transformar de los Establecimientos Educativos y procesos educativos cuando no respondan a la política educativa indígena propia.
La Directiva Ministerial 002 de 2026, por su parte, orienta a las ETC a respetar y articular esas decisiones, y señala que, una vez adoptadas estas transformaciones mediante actos de gobierno propio, las ETC deben expedir los actos administrativos necesarios para su reconocimiento y registro.
9. OTROS ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA.
- Las presentes orientaciones no reglamentan ni sustituyen los procesos de concertación normativa del SEIP y se expiden como criterios administrativos transitorios para garantizar coordinación, trazabilidad y no regresividad
- El acto administrativo que expida la ETC no sustituye el acto de gobierno propio ni condiciona su contenido cultural o pedagógico. Su finalidad es respetar la decisión indígena, así como asumir administrativamente el proceso de la transformación y ajuste de los EE y tramitar sus efectos en los registros oficiales del sector educativo.
- Cuando la institución o estructura asociada a procesos de formación (o como lo denomine cada pueblo indígena) atienda a más de una comunidad, resguardo o pueblo indígena, o cuando exista concurrencia de autoridades indígenas, la ETC debe propiciar un espacio de coordinación entre las autoridades involucradas. En estos casos, se recomienda que el acto de gobierno propio precise el alcance territorial y comunitario de la decisión, así como los acuerdos alcanzados entre las autoridades participantes.
- Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán abstenerse de imponer requisitos, procedimientos o exigencias que constituyan barreras administrativas para la implementación del SEIP.
- Se recomienda que la ETC conserve en el expediente administrativo tanto el acto de gobierno propio, como el acto administrativo territorial que reconoce la transformación del E.E. Esto permite garantizar trazabilidad frente a certificados académicos, historial institucional, matrícula, planta, recursos, sedes, archivo documental y reportes a sistemas de información.
10. GARANTÍAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CONFORME A LOS PROCESOS O PROYECTOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS (PEC) O COMO LO DENOMINE CADA PUEBLO.
Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) respetarán las decisiones que los pueblos indígenas adopten en el marco de su autonomía educativa para la construcción, desarrollo, fortalecimiento, seguimiento, valoración e implementación de los procesos educativos propios y los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC), o como los denomine cada pueblo indígena.
Para tal efecto, las ETC deberán reconocer las acciones y medidas adoptadas por los pueblos indígenas para la transformación de los establecimientos educativos y estructuras asociadas a los procesos de formación conforme a lo señalado en los procesos o Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o como lo denomine cada Pueblo dentro de las que se encuentra el respeto de la autonomía de los pueblos indígenas para:
a) La definición e implementación de los procesos o Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o como lo denomine cada Pueblo, así como la adopción de decisiones para la transformación de los establecimientos educativos conforme a las orientaciones de la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio.
b) Transformar y ajustar la organización institucional, la jornada educativa, los tiempos pedagógicos y la intensidad horaria de los procesos formativos, de acuerdo con las dinámicas culturales, territoriales, pedagógicas, definidas en los PEC.
c) Definir los perfiles y vincular a sus dinamizadores según lo requerido y establecido en los procesos o Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o como lo denomine cada Pueblo
d) Construir, implementar desarrollar y fortalecer los Tejidos de Saberes, Proyectos Pedagógicos y Pedagogías Propias, en el marco de los procesos educativos propios.
e) Desarrollar procesos de investigación propia y producción de materiales educativos, destinados a la recuperación, fortalecimiento y transmisión de los conocimientos, memorias, lenguas y epistemologías propias de los pueblos indígenas.
f) Adoptar y reconocer los calendarios educativos propios, mediante la expedición de los actos administrativos que permitan armonizar los tiempos escolares con las dinámicas culturales, territoriales y espirituales de los pueblos indígenas.
g) Valorar los procesos educativos propios, respetando los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales y las estructuras de gobierno propio para evaluar el desarrollo de los procesos o Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o como lo denomine cada Pueblo y el cumplimiento de sus propósitos comunitarios.
h) Desarrollar procesos de formación y cualificación permanente de los dinamizadores de acuerdo con las necesidades y requerimientos establecidos por cada pueblo para el fortalecimiento de la Educación Propia.
- Implementar sistemas propios de seguimiento, valoración y promoción de estudiantes y educadores indígenas, mediante criterios, procedimientos e instrumentos definidos autónomamente por los pueblos indígenas e incorporados a los respectivos procesos o Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o como lo denomine cada Pueblo.
11. CONSIDERACIONES FINALES.
Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán interpretar y aplicar las presentes orientaciones conforme a los principios de autonomía, libre determinación, gobierno propio, diversidad étnica y cultural, territorialidad, coordinación, progresividad, no regresividad y favorabilidad para la implementación del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP. Las presentes orientaciones deberán interpretarse y aplicarse de manera compatible con la naturaleza especial del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP.
Cuando exista duda sobre el alcance de un proceso de transformación, adecuación, reorganización o ajuste a los establecimientos educativos presentada por una autoridad indígena, deberá adoptarse la interpretación que mejor garantice el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la implementación progresiva del SEIP. En caso de conflicto entre interpretaciones administrativas derivadas del Sistema Educativo Nacional y los principios, fines, fundamentos y disposiciones del SEIP, deberá privilegiarse la interpretación que garantice la implementación progresiva de la Educación Indígena Propia, sin perjuicio de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y complementariedad.
12. SEGUIMIENTO.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la CONTCEPI y la Mesa Permanente de Concertación, realizará el seguimiento a la implementación de las orientaciones contenidas en la presente circular.
12. SEGUIMIENTO.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la CONTCEPI y la Mesa Permanente de Concertación, realizará el seguimiento a la implementación de las orientaciones contenidas en la presente circular.
La presente circular es resultado del diálogo y concertación adelantada en la CONTCEPI 64 llevada a cabo el día 25 de junio de 2026, es aplicable en todo el territorio nacional y para los Pueblos Indígenas.
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
Ministro de Educación Nacional
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1. CONSIDERACIONES GENERALES.
En el marco del reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, como Política Pública de Estado para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa, fundamentadas en la, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, el Ministerio de Educación Nacional orienta a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, para el proceso de transformación o ajuste de los Establecimientos Educativos - EE, que no respondan a la política educativa indígena propia. Estas orientaciones parten del reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades educativas en sus territorios y de la validez de los actos de gobierno propio mediante los cuales los pueblos adoptan decisiones sobre sus procesos de Educación Propia.
En la Directiva 002 de 2026 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se ratifica que el SEIP es un sistema educativo de carácter especial, y que su dirección, administración y orientación le corresponde a los territorios y autoridades indígenas, razón por la cual, la transformación de los EE, que no respondan a la política educativa indígena propia, debe desarrollarse en coordinación armónica entre las ETC y los pueblos indígenas, respetando su autonomía y autodeterminación. Además, la misma Directiva indica que, una vez adoptada la transformación o ajuste de las autoridades indígenas mediante actos de gobierno propio, las ETC deben expedir los actos administrativos necesarios para su reconocimiento y registro.
Las presentes orientaciones no se limitan exclusivamente a los cambios de nombre o denominación de establecimientos educativos indígenas, sino a la transformación, adecuación, reorganización, integración de los EE, así como a las derivadas de la implementación de los procesos o proyectos educativos comunitarios territoriales o como los denomine cada pueblo y las aplicables a los procesos de creación o fortalecimiento de las instituciones, estructuras, y demás espacios asociados a los Procesos de Educación Indígena Propia que sean definidos por los pueblos indígenas en desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, fundamentadas en la Constitución Política; en el Convenio 169 de la OIT incorporado mediante la Ley 21 de 1991; en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; en la jurisprudencia constitucional sobre autonomía, diversidad étnica y cultural, educación propia y gobierno propio; y en el Decreto con Fuerza de Ley 0481 de 2025 que desarrolla el Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP.
Los procesos de transformación o ajuste de los establecimientos educativos que decidan los pueblos indígenas, para la implementación del SEIP implican cambios de nombre o denominación, adecuación, reorganización, ajustes, ampliación de oferta, creación de nuevas instituciones o estructuras asociadas a los procesos de formación conforme a los tiempos, espacios propios y las dinámicas de los procesos o proyectos educativos comunitarios (PEC) o como los denomine cada pueblo.
En consecuencia, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán aplicar estas orientaciones de manera amplia y favorable a la implementación progresiva del SEIP, evitando interpretaciones que limiten el ejercicio de la autonomía educativa de los pueblos indígenas.
2. NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O AJUSTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEIP.
La transformación o ajuste de los EE que no respondan a la política educativa indígena propia deben entenderse, cuando así lo sustente el pueblo indígena respectivo, como parte de los procesos de transformación y organización, en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 0481 de 2025.
Por tanto, la transformación de los Establecimientos Educativos a instituciones y estructuras de Educación Indígena Propia debe ser asumida por las entidades territoriales, en coordinación con los Pueblos Indígenas, en cumplimiento del Decreto Ley 0481 de 2025, para garantizar el Derecho a la Educación Propia de los indígenas y avanzar en la implementación del Sistema Educativo Indígena Propio, siempre que dicha expresión provenga de decisiones adoptadas comunitariamente por las autoridades indígenas.
Es deber de las ETC respetar, garantizar e implementar los procesos que serán objeto de transformación, y/o ajuste, de los EE en el marco de su competencia administrativa para el reconocimiento oficial, registro y actualización de esas decisiones en los actos administrativos y sistemas oficiales del sector educativo, sin desconocer ni sustituir los actos de gobierno propio, hasta tanto los pueblos indígenas asuman la administración directa del SEIP, relacionada con los recursos humanos, físicos y financieros que trata el artículo 65 del decreto mencionado.
3. PROCESO DE COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS CON LAS ETC PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Las ETC en coordinación con las autoridades indígenas, deberán establecer la identificación administrativa de los E.E, expedir los actos administrativos necesarios para el reconocimiento y registro de los procesos de transformación de los establecimientos educativos Indígenas propios, (cambios de nombre o denominación, transformación, adecuación, reorganización, integración, entre otros); actualizar los sistemas oficiales de información del sector educativo actuales, los transitorios, o del Sistema de Información y Registro del SEIP cuando este se implemente, garantizando en todo momento el derecho a la educación, la trazabilidad histórica, la estabilidad de la planta de dinamizadores y el respeto por la organización cultural, pedagógica y territorial definida por cada pueblo indígena.
Es necesario precisar, que la ETC no autoriza la decisión educativa autónoma de cada pueblo indígena; su responsabilidad consiste en concertar con los pueblos indígenas y sus estructuras de gobierno propio, los aspectos administrativos para la transformación o ajuste de los EE, para luego expedir el acto administrativo de adopción del acto de gobierno propio. Posteriormente, debe gestionar su registro en los sistemas de información correspondientes ante el Ministerio de Educación Nacional.
En este sentido, la Directiva Ministerial 002 de 2026 orienta a las ETC establecer mecanismos de coordinación permanente con los pueblos indígenas. Así mismo, señala que se deberá garantizar que las decisiones educativas en los territorios indígenas se desarrollen bajo el principio de coordinación y respetar las orientaciones que definan las autoridades indígenas para la implementación del SEIP.
De igual forma, la directiva orienta que la transformación, adecuación o reorganización de los Establecimientos Educativos a instituciones de Educación Indígena Propia debe respetar los principios, fines y fundamentos del SEIP. Este proceso no implica la disminución de recursos, no afecta la estabilidad de la planta de dinamizadores y reconoce la organización cultural, pedagógica y territorial definida por los pueblos indígenas.
La ETC coordinará con las autoridades indígenas para que se allegue, la documentación mínima para el proceso de transformación o ajuste de los EE, dentro de los cuales podrán estar:
- Acto de gobierno propio (acta de asamblea, mandato comunitario o documento equivalente) en el que conste la decisión de transformar, adecuar, reorganizar o ajustar el Establecimiento Educativo que no responda a la política educativa indígena propia.
- La identificación clara del pueblo, autoridad indígena, territorio, resguardo, comunidad y estructura educativa involucrada
- El Nombre actual de los EE, código DANE (si aplica), municipio, zona y nuevo nombre o denominación propuesta.
- Los demás aspectos que los Pueblos Indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio consideren necesarios.
Cuando el pueblo indígena haya definido una denominación propia para las instituciones y estructuras asociadas a los procesos de formación de la Educación Propia, en lugar de las denominaciones convencionales como "institución educativa”, "centro educativo”, "sede educativa” u otras, las ETC deben adoptarlas.
No obstante, se requiere para efectos de interoperabilidad administrativa, el acto administrativo que expida la entidad territorial pueda distinguir entre:
- Denominación propia adoptada por el pueblo indígena, que debe ser respetada y registrada.
- Identificación administrativa en los sistemas de información, incluyendo código DANE, municipio, sector, zona, y demás campos requeridos.
- Denominación propia adoptada por el pueblo indígena, que debe ser respetada y registrada.
- Identificación administrativa en los sistemas de información, incluyendo código DANE, municipio, sector, zona, y demás campos requeridos.
4. AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE EDUCACIÓN PROPIA, CREACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE INSTITUCIONES Y ESTRUCTURAS ASOCIADAS A LOS PROCESOS DE FORMACIÓN.
En desarrollo del reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP como política pública de Estado y de lo dispuesto en el Decreto Ley 0481 de 2025 y en la Directiva Ministerial 002 de 2026, la ampliación la oferta de educación propia (por ejemplo, ampliación de grados, ciclos, fases o momentos de la educación propia) y la creación de instituciones y estructuras asociadas a procesos de formación en el marco del SEIP (o como los denomine cada pueblo) no deben entenderse como simples trámites de ampliación de cobertura, sino como decisiones propias de los pueblos indígenas, para la organización de los procesos de formación de la educación indígena propia en sus territorios.
Para el reconocimiento y garantía de la los procesos de formación (o como los denomine cada pueblo) en el marco del SEIP (casas de pensamientos, casas de sabiduría, casas educativas, centros de formación u otras estructuras educativas propias), los pueblos indígenas a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos indígenas propios, tienen autonomía para desarrollar e implementar los criterios que consideren, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Las decisiones relacionadas con la ampliación de la oferta propia, creación y reorganización de instituciones y estructuras asociadas a los procesos de formación deberán estar respaldadas por un acto de gobierno propio, mandato comunitario, acta de asamblea o documento equivalente, expedido por la autoridad indígena o estructura de gobierno propio competente para orientar los procesos educativos propios en el territorio acorde con los principios, fundamentos y fines del SEIP. En dicho acto se recomienda que se precise, como mínimo:
- La identificación del pueblo indígena, autoridad, territorio, resguardo, comunidad y estructura educativa involucrada.
- La descripción de la ampliación de oferta en educación propia, creación o reorganización, indicando las instituciones y estructuras asociadas a procesos de formación actualmente reconocidas (o como los denomine cada pueblo) involucradas en el proceso, así como sus códigos DANE (si aplica).
- Las semillas proyectadas a atender (niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos) indicando la justificación de la decisión (barreras de acceso a oferta en educación propia, tiempos excesivos de desplazamiento o deben salir del territorio para continuar su proceso formativo, otras situaciones según sea el caso).
La ETC deberá constatar que la decisión proviene de la autoridad indígena competente, aplicando criterios similares a los previstos para los cambios de denominación, sin que esta verificación se convierta en una barrera para el inicio del trámite ni en una calificación externa sobre la legitimidad interna del gobierno propio.
La ETC coordinará con las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio los trámites ante el Ministerio de Educación Nacional, para atender las necesidades de dinamizadores y los espacios que se requieran para la ampliación, creación y reorganización de instituciones y estructuras asociadas a los procesos de transformación.
5. CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, Y TRANSFORMACIÓN DE INSTITUCIONES, ESTRUCTURAS Y PROCESOS DE FORMACIÓN EN CONTEXTOS URBANOS.
Los pueblos indígenas en contextos urbanos concertarán con la ETC en el marco de los espacios de coordinación, los procesos de creación, reconocimiento, y transformación de Instituciones, estructuras y procesos de formación en contextos urbanos en el marco del SEIP.
Aquellos pueblos indígenas en contextos urbanos que hayan suscrito contratos y convenios con las ETC para la implementación del SEIP concertarán con la ETC, las transformaciones a que haya lugar, en desarrollo de estos contratos.
6. RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO, REGISTRO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GARANTÍAS DE CONTINUIDAD.
Verificado el proceso de transformación, adecuación, reorganización y/o ajuste del Establecimiento Educativo y surtidos los espacios de coordinación con la autoridad indígena, la ETC deberá expedir el acto administrativo mediante el cual reconozca el cambio de denominación del Establecimiento Educativo, el reconocimiento y registro de la ampliación de oferta en educación propia, o la creación o reorganización de instituciones y estructuras asociadas a los procesos de formación (o como los denomine cada pueblo), e iniciar la gestión de actualización de la información en los sistemas oficiales del sector educativo.
El acto administrativo debería incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- La identificación del establecimiento y/o sedes involucradas en la transformación.
- La descripción del proceso de transformación (cambio de denominación, ampliación de oferta en educación propia, creación, ajuste o reorganización).
- La referencia al acto de gobierno propio o decisión comunitaria del pueblo indígena que sustenta la transformación.